Los autos acordados de la Real Audiencia de las Islas Filipinas de 1598 y 1599

Los autos acordados de la Real Audiencia de las Islas Filipinas de 1598 y 1599

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  • Índice
  • Estudio
    • Autos, autos acordados, autos para el buen gobierno y bandos de buen gobierno
    • La Audiencia de las islas Filipinas
    • Los autos acordados de 1598 y 1599 de la Audiencia de Manila
    • Anexo bibliográfico
      • 1. Autos acordados del Consejo de Indias
      • 2. Autos acordados audienciales
      • 3. Autos y bandos de buen gobierno
      • 4. Estudios
  • Transcripción
    • Criterios de edición
  • Autos acordados de la Real Audiencia de las Islas Filipinas de 1598 y 1599
    • 1. Auto para que los sangleyes que están pressos paguen den-tro de seis días a sus acrehedores o se vendan por las deudas de su servicio [Manila, 13 de junio de 1958 , f. 19]
    • 2. Auto para que los escrivanos públicos y reales acudan a la visita de cárçel [Manila, 13 de junio de 1598, ff. 19–19v.]
    • 3. Auto para que el alcayde de la cárzel tenga quenta con los presos [Manila, 20 de junio de 1598, f. 19v.]
    • 4. Auto sobre que no aya recatones [Manila, 25 de junio de 1598, ff. 19v.–20v.]
    • 5. Auto para que nadie se enbarque para salir destas yslas sin liçencia [Manila, 1 de julio de 1598, ff. 20v.–21]
    • 6. Auto para que uno de los señores oydores tenga a cargo de visitar los pressos dos meses [Manila, 5 de agosto de 1598, ff. 14v.-15]
    • 7. Auto sobre la cría de las gallinas [Manila, 2 de octubre de 1598, ff. 15–15v.]
    • 8. Auto sobre las esclavonías [Manila, 2 de octubre de 1598, ff. 15v.–16]
    • 9. Auto de buen govierno sobre los vastimentos [Manila, 15 de octubre de 1598, ff. 16–17]
    • 10. Auto sobre el traer a esta çiudad de las provinçias circunvezinas gallinas, puercos y huebos para el repartimiento ordinario [Manila, 7 de diciembre de 1598, ff. 17-17v.]
    • 11. Auto para que el oydor más nuevo revea las quentas desta ciudad del año passado de XCVIII [Manila, 19 de diciembre de 1598, f. 18]
    • 12. Auto para que se tome quenta a los fieles executores desta çiudad cada dos meses [Manila, 19 de diciembre de 1598, ff. 18–18v]
    • 13. Auto sobre que los señores oydores tengan libro de los ple-ytos de la Real Hazienda [Manila, 19 de diciembre de 1598, ff. 21–2tv.]
    • 14. Auto sobre que se ymbíe a el Real Consejo de las Yndias re-laçión de los cuerpos de Hazienda de su Magestad destas yslas [Manila, 19 de diciembre de 1598, f. 21v.]
    • 15. Auto para que se haga libro donde se matriculen los vezi-nos destas yslas y de sus méritos y serviçios [Manila, 19 de diciembre de 1598, ff. 2tv.-22]
    • 16. Auto sobre que el thesorero de la Real Hazienda cobre to-das las penas que en qualquier manera se hizieren por esta Real Audiençia [Manila, 19 de diciembre de 1598, ff. 22-22v]
    • 17. Auto para que los alcaldes mayores y sus offiçiales guar-den el real aranzel [Manila, 7 de enero de 1599, f. 1]
    • 18. Auto para que no se vea pleito sin que se lleve memorial jurado de los derechos que an pagado las partes [Manila, 7 de enero de 1599, ff. 1-tv.]
    • 19. Auto para que el secretario de cámara que toma las fianças de los pleitos las tome abonadas y a su riesgo, y las dé de hazer residencia del dicho su offiçio [Manila, 7 de enero de 1599, ff. 1v.-2]
    • 20. Auto para que los oydores que fueren a visita puedan proveher lo que conviniere en pleitos de pressos por sala hasta sentençia [Manila, 7 de enero de 1599, f. 2]
    • 21. Auto para que los naguatatos no traten ni contraten con los naturales [Manila, 7 de enero de 1599, f. 2v.]
    • 22. Auto para que el juez de bienes de difuntos tome quentas a tutores de menores desta corte [Manila, 7 de enero de 1599, ff. 2v.-3]
    • 23. Auto para que nadie se cubra ni asiente tomándole oydor su confiçión [Manila, 7 de enero de 1599, f. 3]
    • 24. Auto para que ningún procurador dé petición en pleito nuevo de yndios sin comunicarlo primero con el oydor sema-nero [Manila,7 de enero de 1599, ff.9v.-10]
    • 25. Auto para que los offiçiales reales en la venta del oro y otras cossas de la Real Hazienda sea a luego pagar y no lo rematen en acrhedores de la Hazienda para que se desquiten [Manila, 7 de enero de 1599, ff. 10]
    • 26. Auto para que los abogados y procuradores desta Real Audiençia aleguen las costumbres de los naturales [Manila, 7 de enero de 1599, f. 10v.]
      • A) Relaçión de las costumbres que los yndios solían tener en estas yslas, hecha por Fray Joan de Plaçençia, de la orden de San Françisco, y embiada a el doctor Santiago de Vera, presidente que fue de la Real Audiençia que residió en estas yslas [Narcán, 24 de octubre de 1589, ff. 23v.-27]
      • B) Ynstruçión de las costumbres que antiguamente tenían los naturales de la Pan Panga en sus pleytos [ff. 27–29]
    • 27. Auto para que no se use del aranzel que está hecho por esta Real Audiençia [Manila, 7 de enero de 1599, ff. 10v.–11]
    • 28. Auto para que los alcaldes mayores no hagan las cobranças ni los juezes offiçiales se las den, y los cobradores que nombraren sean con aprobaçión desta Real Audiençia [Manila, 7 d eenero de 1599, ff. 11-11v.]
    • 29. Auto para que el procurador de menores no mueva pleito sin comunicallo primero con el juez de menores [Manila, 7 de enero de 1599, f. 11v.]
    • 30. Auto para que todos los ministros desta Real Audiençia como del juzgado ordinario acudan a las visitas de cárçel [Manila, 7 de enero de 1599, ff. 11v.-12]
    • 31. Auto para que los juezes offiçiales reales en el uso de sus ofiçios guarden las ynstruçiones, çédulas y ordenanças de su Magestad [Manila, 19 de enero de 1599, f. 3v.]
    • 32. Auto para que los reçeptores acudan a todas las audiençias [Manila, 21 de enero de 1599, ff. 3v.–4]
    • 33. Auto para que se dé mandamiento por la memoria jurada del multador [Manila, 21 de enero de 1599, f. 4]
    • 34. Auto para que se haga un libro donde se asienten las çédulas que su Magestad a ymbiado y embía a estas yslas para que se guaen y cumplan [Manila, 21 de eneor de 1599, ff. 4-4v.]
    • 35. Para que los autos ynterlocutorios se concluyan con una petiçión de cada parte [Manila, 21 de enero de 1599, f. 4v.]
    • 36. Auto para que no se hagan procesos en los pleitos de yndios unos con otros sin auto desta Real Audiençia [Manila, 21 de enero de 1599, ff. 4v.-5]
    • 37. Auto para que los procuradores vayan al offiçio del secretario de cámara a conçertar los pleitos conclussos dentro de terçero día [Manila, 21 de enero de 1599, ff. 5-5v.]
    • 38. Auto para que los escrivanos no cobren por entero sus derechos de las partes, sino que cada una pague la parte que deviere [Manila, 21 de enero de 1599, f. 5v.]
    • 39. Auto para que los procuradores no hablen en los pleitos que no tubieren poder para ello [Manila, 21 de enero de 1599, f. 6]
    • 40. Auto para que las provanças que no pudiere hazer el secretario de cámara se cometa por comisión desta Real Audiençia y señalada de los señores della a escrivano receptor [Manila, 21 de enero de 1599, ff. 6-6v.]
    • 41. Auto para que los offiçiales desta Real Audiençia en prinçipio de cada año den fianças, y asimismo para que las den del tiempo atrasado que a que usan sus offiçios [Manila, 21 de enero de 1599, ff. 6v.-7]
    • 42. Auto para que en caussas de veynte pesos avajo no se hagan proçesos ni el escrivano pueda llevar de derechos más de medio peso de cada parte [Manila, 21 de enero de 1599, f. 7]
    • 43. Auto de la orden que los alcaldes mayores an de tener en proçeder en caussas de yndios [Manila, 21 de enero de 1599, ff. 7–8]
    • 44. Auto para que los alguaziles mayores y sus thenientes ronden todas las noches [Manila, 21 de enero de 1599, ff. 8–8v.]
    • 45. Auto para que en la sala aya tabla del real aranzel y cada escrivano lo tenga en su cassa [Manila, 21 de enero de 1599, f. 8v.]
    • 46. Auto para que los ofiçiales reales dentro de quatro meses fenezcan las quentas que tiene la Hazienda Real [Manila, 21 de enero de 1599, ff. 8v.-9]
    • 47. Auto para que todos los offiçiales desta Real Audiencia tomen copia y traslado de las reales ordenanças [Manila, 21 de enero de 1599, f.9]
    • 48. Auto para que ningún alcalde ordinario, escrivano, reçeptor, procurador ni otros offiçiales desta Real Audiencia ni del juzgado ordinario salgan desta çiudad sin liçencia [Manila, 21 de enero de 1599, f. 9v.]
    • 49. Ordenanças y leyes para los sangleyes [Manila, 26 de enero de 1599, ff. 13–14]
    • 50. Para que los juezes ofiçiales no den cobranças a cobradores que no ayan dado quenta con pago de las que obieren sido a su cargo [Manila, 27 de enero de 1599, ff.12-12v.]
    • 51. Auto para que el secretario de cámara trayga al primer acuerdo una minuta de los pleytos fiscales [Manila, 28 de enero de 1599, f. 12v.]
    • 52. Auto para que se haga libro donde se asienten las penas aplicadas para los pobres de la cárçel y otras obras pías y estrados, y la raçón en que se distribuyen [Manila, 28 de enero de 1599, ff. 12v.-13]
    • 53. Auto para que se cobren todas las deudas que en qualquier manera se devan a la Real Caxa del Rey nuestro señor [Manila, 30 de enero de 1599, f. 13]
    • 54. Auto para que se pregone en esta çiudad en las partes públicas della que dentro de tres días salgan desta çiudad los naturales que en ella ay que no sirven o estuvieren ocupados en ofiçios [Manila, 11 de febrero de 1599, ff. 14-14v.]
    • 55. Auto sobre el orden que an de tener en sus asientos los alcaldes ordinarios y el alguazil mayor desta corte [Manila, 5 de marzo de 1599, ff. 18v.-19]
    • 56. Auto para que se notifique a el tassador desta Real Audiençia tase los pleitos por su persona o por otra ynteligente que para ello nombra [Manila, 16 de marzo de 1599, f. 14tv.]
    • 57. Auto para que tome residencia el señor doctor Antonio de Morga a los regidores diputados de los meses de henero y hebrero con término de X días [Manila, 16 de marzo de 1599, f. 22v.]
    • 58. Auto para que el señor doctor Antonio de Morga, oydor desta Real Audiençia, rebea las quentas de la çiudad del año pasado de 1598 [Manila, 16 de marzo de 1599, ff. 22v.-23]
    • 59. Auto para que por fin y muerte del señor liçençiado Alba-ro Çambrano, que Dios aya, prosiga, fenezca y acave el señor liçençiado Tellez Almaçán las quentas d ela Real Hizenda [Manila, 16 de marzo de 1599, f. 23]
    • 60. Auto para que la çiudad dé ynformaçión del asiento que a tenido en la catedral desta ciudad [Manila, 16 de marzo de 1599, ff. 23-23v.]
    • 61. Auto sobre los reales almazenes [Manila, 18 de marzo de 1599, ff. 31v.–32v.]
    • 62. Auto para que se cobren los tributos que están en esta ciudad de las encomiendas de su Magestad por los cobradores reales [Manila, 22 de marzo de 1599, ff. 29-29v.]
    • 63. Auto para que de todos los yndios que se hallaren poblados y de asiento en esta ciudad y su término de las encomiendas de su Magestad se cobre el tributo dellos para el Rey nuestro señor [Manila, 22 de marzo de 1599, ff. 31-31v.]
    • 64. Auto para que los alguaziles, luego como prendan los de-linquentes, den notiçia de su priçión a uno de los señores oydores, y los reçeptores que hizieren sus caussas las lleven al offiçio del secretario de cámara [Manila, 3 de abril de 1599, f. 31 v.]
    • 65. Auto para que los ofiçiales reales den al señor doctor Anto-nio de Morga 300 pesos de penas de cámara para ornamentos y otras cossas necesarias para la capilla [Manila, 10 de mayo de 1599, ff. 29v.-30]
    • 66. Auto sobre que los secretarios de cámara y governaçión puedan traer esclavos con espadas [Manila, 13 de mayo de 1599, ff. 30v.-31]
    • 67. Auto sobre que los sangleyes no tengan ayjados por el daño que dello se siguen [Manila, 17 de mayo de 1599, ff. 30–30v.]
    • 68. Auto para que los sangleyes cristianos usen y exerçan los ofiçios que tenían antes que fueran cristianos, y asimismo los que adelante se cristianaren [Manila, 17 de mayo de 1599, f. 30v.]
    • 69. Auto para que ningunos alcaldes mayores ni otras justiçias salgan de sus juridiçiones sin dar residençia, y que los que no la obieren dado, ni quenta de las condencaciones y penas y diezmos de oro que obieren sido a su cargo, no sean proveydos [Manila, 15 de junio de 1599, ff. 32v.-33]
    • [Certificación final, f. 33]

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