Reglamento del Registro Mercantil Español

Reglamento del Registro Mercantil Español

  • Autor: España
  • Editor: Linkgua
  • Colección: Leyes
  • ISBN: 9788498975222
  • eISBN Pdf: 9788499534237
  • Lugar de publicación:  Barcelona , España
  • Año de publicación: 2011
  • Páginas: 140
  • Idioma: Español

El Reglamento del registro mercantil español describe todos los procedimientos legislativos del registro de actividades mercantiles de España.

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  • Title page
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  • Sumario
  • Exposición de motivos
    • Artículo Único. Aprobación del Reglamento
  • Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil
  • Título preliminar. Del Registro Mercantil en general
    • Artículo 1. Organización registral.
    • Artículo 2. Objeto del Registro Mercantil.
    • Artículo 3. Hoja personal.
    • Artículo 4. Obligatoriedad de la inscripción.
    • Artículo 5. Titulación pública.
    • Artículo 6. Legalidad.
    • Artículo 7. Legitimación.
    • Artículo 8. Fe pública.
    • Artículo 9. Oponibilidad.
    • Artículo 10. Prioridad.
    • Artículo 11. Tracto sucesivo.
    • Artículo 12. Publicidad formal. Redactado de conformidad con el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Texto resultante tras la publicación de la Sentencia de 24 de febrero de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
  • Título I. De la organización y funcionamiento del Registro Mercantil
    • Capítulo I. Disposiciones generales
      • Artículo 13. Registradores Mercantiles.
      • Artículo 14. Número de Registradores.
      • Artículo 15. Registro con pluralidad de titulares.
      • Artículo 16. Capitalidad y circunscripción de los Registros.
      • Artículo 17. Competencia registral.
      • Artículo 18. Cambio de domicilio dentro de la misma provincia.
      • Artículo 19. Cambio de domicilio a provincia distinta.
      • Artículo 20. Cambio de domicilio al extranjero.
      • Artículo 21. Apertura al público del Registro.
      • Artículo 22. Sello.
    • Capítulo II. De los libros del registro
      • Artículo 23. Libros.
      • Artículo 24. Formalidades comunes de los libros.
      • Artículo 25. Libro Diario.
      • Artículo 26. Libros de inscripciones.
      • Artículo 27. Libro de legalizaciones.
      • Artículo 28. Libro de depósito de cuentas.
      • Artículo 29. Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores.
      • Artículo 30. Índice.
      • Artículo 31. Inventario.
      • Artículo 32. Legajos.
    • Capítulo III. De los asientos
      • Sección I. De los asientos en general
        • Artículo 33. Asientos.
        • Artículo 34. Expresión de cantidades.
        • Artículo 35. Ordenación de los asientos.
        • Artículo 36. Redacción de asientos.
        • Artículo 37. Circunstancias generales de los asientos.
        • Artículo 38. Constancia de la identidad.
        • Artículo 39. Plazo para la práctica de los asientos.
        • Artículo 40. Reconstrucción del Registro y rectificación de errores.
      • Sección II. Del asiento de presentación
        • Artículo 41. Diligencia de apertura.
        • Artículo 42. Contenido del asiento.
        • Artículo 43. Vigencia del asiento.
        • Artículo 44. Tiempo de presentación.
        • Artículo 45. Sujeto de la presentación.
        • Artículo 46. Presentación en Registro distinto.
        • Artículo 47. Operaciones del Registro de origen.
        • Artículo 48. Operaciones del Registro de destino.
        • Artículo 49. Diferencias de tiempo hábil.
        • Artículo 50. Títulos no susceptibles de presentación.
        • Artículo 51. Unidad de asiento de presentación.
        • Artículo 52. Títulos enviados por correo.
        • Artículo 53. Recibo del título presentado.
        • Artículo 54. Retirada del título.
        • Artículo 55. Fecha de la inscripción.
        • Artículo 56. Recurso de queja.
        • Artículo 57. Nota de inscripción.
    • Capítulo IV. De la clasificación y los recursos
      • Sección I. De la clasificación
        • Artículo 58. Ambito de la calificación.
        • Artículo 59. Naturaleza y caracteres de la calificación.
        • Artículo 60. Uniformidad de la calificación.
        • Artículo 61. Plazo para calificar.
        • Artículo 61 bis. Calificación de títulos relativos a nombramientos. Añadido por Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.
        • Artículo 62. Efectos de la calificación.
        • Artículo 63. Inscripción parcial del título.
        • Artículo 64. Subsanación de defectos.
        • Artículo 65. Cancelación del asiento de presentación.
      • Sección II. Del recurso gubernativo
        • Artículo 66. De los recursos contra la calificación.
        • Artículo 67. Legitimación.
        • Artículo 68. Objeto del recurso.
        • Artículo 69. Plazo y forma de interposición.
        • Artículo 70. Decisión del Registrador.
        • Artículo 71. Alzada ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
        • Artículo 72. Plazo para la resolución.
        • Artículo 73. Forma de la resolución.
        • Artículo 74. Contenido y efectos de la resolución.
        • Artículo 75. Desistimiento del recurso gubernativo.
        • Artículo 76. Recurso a efectos doctrinales
    • Capítulo V. De la publicidad formal
      • Artículo 77. Certificaciones.
      • Artículo 78. Nota informativa.
      • Artículo 79. Consulta por ordenador.
      • Artículo 80. Remisión al Reglamento Hipotecario.
  • Título II. De la inscripción de los empresarios y sus actos
    • Capítulo I. Disposiciones generales
      • Artículo 81. Sujetos y actos de inscripción obligatoria. Redactado de conformidad con el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Texto resultante tras la publicación de la Sentencia de 24 de febrero de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
      • Artículo 82. Advertencia del Notario.
      • Artículo 83. Plazo para solicitar la inscripción.
      • Artículo 84. Autorizaciones administrativas.
      • Artículo 85. Registros especiales.
      • Artículo 86. Obligaciones fiscales.
    • Capítulo II. De la inscripción de los empresarios individuales
      • Artículo 87. Contenido de la hoja.
      • Artículo 88. Legitimación para solicitar la primera inscripción.
      • Artículo 89. Declaración de comienzo de actividad.
      • Artículo 90. Circunstancias de la primera inscripción.
      • Artículo 91. Inscripción en caso de menores o incapacitados.
      • Artículo 92. Inscripción de personas casadas.
      • Artículo 93. Título inscribible.
    • Capítulo III. De la inscripción de las sociedades en general
      • Sección I. Disposiciones generales
        • Artículo 94. Contenido de la hoja
        • Artículo 95. Título inscribible.
        • Artículo 96. Asientos posteriores al cierre provisional.
      • Sección II. De la documentación de los acuerdos sociales
        • Artículo 97. Contenido del acta.
        • Artículo 98. Lista de asistentes a las Juntas o Asambleas.
        • Artículo 99. Aprobación del acta.
        • Artículo 100. Supuestos especiales.
        • Artículo 101. Acta notarial de la Junta.
        • Artículo 102. Contenido específico del acta notarial.
        • Artículo 103. Cierre del acta notarial.
        • Artículo 104. Anotación preventiva de la solicitud de acta notarial y de la publicación de un complemento a la convocatoria de una Junta. Redacción según Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo.
        • Artículo 105. Otras actas notariales.
        • Artículo 106. Libro de actas.
      • Sección III. De la elevación a instrumento público y del modo de acreditar los acuerdos sociales
        • Artículo 107. Elevación a instrumento público de los acuerdos sociales.
        • Artículo 108. Personas facultadas para la elevación a instrumento público.
        • Artículo 109. Facultad de certificar.
        • Artículo 110. Certificación de acuerdos de la Asamblea de obligacionistas.
        • Artículo 111. Certificación expedida por persona no inscrita.
        • Artículo 112. Contenido de la certificación.
      • Sección IV. De la inscripción de los acuerdos sociales
        • Artículo 113. Contenido de la inscripción.
    • Capítulo IV. De la inscripción de las sociedades anónimas
      • Sección I. De la inscripción de la escritura de constitución
        • Artículo 114. Circunstancias de la primera inscripción.
        • Artículo 115. Contenido de los estatutos.
        • Artículo 116. Denominación de la sociedad.
        • Artículo 117. Objeto social.
        • Artículo 118. Duración de la sociedad.
        • Artículo 119. Comienzo de operaciones.
        • Artículo 120. Domicilio social.
        • Artículo 121. Capital social.
        • Artículo 122. Acciones.
        • Artículo 123. Restricciones a la libre transmisibilidad de acciones.
        • Artículo 124. Administración y representación de la sociedad.
        • Artículo 125. Fecha de cierre del ejercicio social.
        • Artículo 126. Funcionamiento de la Junta general.
        • Artículo 127. Prestaciones accesorias.
        • Artículo 128. Ventajas de fundadores y promotores.
      • Sección II. De la inscripción de la fundación sucesiva
        • Artículo 129. Depósito del programa de fundación y del folleto informativo.
        • Artículo 130. Contenido específico de la escritura de fundación sucesiva.
        • Artículo 131. Restitución de las aportaciones.
        • Artículo 131 bis. Inscripción de la constitución de una sociedad anónima europea holding. Añadido por Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo
      • Sección III. De las aportaciones
        • Artículo 132. Aportaciones dinerarias.
        • Artículo 133. Aportaciones no dinerarias.
        • Artículo 134. Desembolsos pendientes.
        • Artículo 135. Sucesivos desembolsos.
      • Sección IV. De la inscripción del acta de firma de los títulos de las acciones
        • Artículo 136. Firma de los títulos de las acciones.
        • Artículo 137. Acta notarial de identidad de firmas.
      • Sección V. Del nombramiento y cese de los administradores
        • Artículo 138. Circunstancias de la inscripción del nombramiento de administradores.
        • Artículo 139. Nombramiento por cooptación.
        • Artículo 140. Nombramiento por el sistema proporcional.
        • Artículo 141. Aceptación del nombramiento.
        • Artículo 142. Título inscribible.
        • Artículo 143. Nombramiento de administrador persona jurídica.
        • Artículo 144. Plazo para el ejercicio del cargo.
        • Artículo 145. Caducidad del nombramiento.
        • Artículo 146. Continuidad de cargos del Consejo de Administración.
        • Artículo 147. Dimisión y cese de administradores. Administradores suplentes.
        • Artículo 148. Separación de administradores.
      • Sección VI. Del nombramiento y cese de los consejeros delegados y miembros de la comisión ejecutiva
        • Artículo 149. Inscripción de la delegación de facultades.
        • Artículo 150. Aceptación de la delegación.
        • Artículo 151. Título inscribible de la delegación.
        • Artículo 152. Efectos de la inscripción.
      • Sección VII. Del nombramiento y cese de los auditores de cuentas
        • Artículo 153. Nombramiento de auditores de cuentas.
        • Artículo 154. Régimen supletorio del nombramiento e inscripción.
      • Sección VIII. De la anotación preventiva de la demanda de impugnación de los acuerdos sociales y de la suspensión de los acuerdos
        • Artículo 155. Anotación preventiva de la demanda de impugnación de los acuerdos sociales.
        • Artículo 156. Cancelación de la anotación preventiva de la demanda de impugnación.
        • Artículo 157. Anotación preventiva de la suspensión de los acuerdos impugnados.
      • Sección IX. De la inscripción de la modificación de los estatutos sociales
        • Artículo 158. Escritura de la modificación estatutaria.
        • Artículo 159. Escritura de modificación perjudicial para una clase de acciones.
        • Artículo 160. Inscripción de la sustitución del objeto y de la transferencia del domicilio social al extranjero.
        • Artículo 160 bis. Inscripción del traslado del domicilio de una sociedad anónima europea a otro Estado miembro. Añadido por Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo
        • Artículo 161. Reducción del capital a causa de sustitución del objeto o de la transferencia del domicilio social al extranjero.
        • Artículo 162. Inscripción de la reducción de capital derivada del derecho de separación.
        • Artículo 163. Inscripción del cambio de denominación o de domicilio, o de cualquier modificación del objeto social.
        • Artículo 164. Circunstancias de la inscripción.
      • Sección X. De la inscripción del aumento y la reducción del capital social
        • Artículo 165. Inscripción de la modificación del capital.
        • Artículo 166. Escritura de aumento del capital social.
        • Artículo 167. Capital autorizado.
        • Artículo 168. Clases de contravalor del aumento del capital social.
        • Artículo 169. Circunstancias de la inscripción del aumento de capital.
        • Artículo 170. Escritura de reducción del capital social.
        • Artículo 171. Modalidades especiales de reducción del capital.
        • Artículo 172. Circunstancias de la inscripción de la reducción del capital.
        • Artículo 173. Amortización judicial de acciones.
      • Sección XI. Publicidad de la unipersonalidad sobrevenida
        • Artículo 174. Inscripción de la unipersonalidad sobrevenida.
    • Capítulo V. De la inscripción de sociedades de responsabilidad limitada
      • Sección I. De la inscripción de la escritura de constitución
        • Artículo 175. Circunstancias de la primera inscripción.
        • Artículo 176. Contenido de los estatutos.
        • Artículo 177. Denominación de la sociedad.
        • Artículo 178. Objeto social.
        • Artículo 179. Duración de la sociedad.
        • Artículo 180. Comienzo de operaciones.
        • Artículo 181. Fecha de cierre del ejercicio social.
        • Artículo 182. Domicilio social.
        • Artículo 183. Capital social.
        • Artículo 184. Participaciones.
        • Artículo 185. Administración y representación de la sociedad.
        • Artículo 186. Funcionamiento de la Junta General.
        • Artículo 187. Prestaciones sociales accesorias.
        • Artículo 188. Cláusulas estatutarias sobre transmisión de las participaciones sociales.
      • Sección II. De las aportaciones
        • Artículo 189. Aportaciones dinerarias.
        • Artículo 190. Aportaciones no dinerarias.
      • Sección III. Del nombramiento y cese de los administradores y de los auditores de cuentas
        • Artículo 191. Nombramiento de administradores.
        • Artículo 192. Circunstancias de la inscripción.
        • Artículo 193. Facultad de optar.
      • Sección IV. Del acta notarial de junta
        • Artículo 194. Constancia registral de la solicitud de acta notarial.
      • Sección V. De la inscripción de la modificación de los estatutos sociales
        • Artículo 195. Escritura de modificación estatutaria.
        • Artículo 196. Modificaciones especiales.
        • Artículo 197. Circunstancias de la inscripción.
      • Sección VI. De la inscripción del aumento y reducción del capital social
        • Artículo 198. Escritura de aumento de capital social.
        • Artículo 199. Clases de contravalor en el aumento del capital social.
        • Artículo 200. Circunstancias de la inscripción del aumento de capital.
        • Artículo 201. Escritura de reducción del capital social.
        • Artículo 202. Circunstancias de la inscripción de la reducción del capital.
      • Sección VII. Publicidad de la unipersonalidad sobrevenida
        • Artículo 203. Inscripción de la unipersonalidad sobrevenida.
      • Sección VIII. De la separación y exclusión de socios de sociedades de responsabilidad limitada
        • Artículo 204. Causas estatutarias de separación.
        • Artículo 205. Ejercicio del derecho de separación.
        • Artículo 206. Inscripción de acuerdos que den derecho al socio a separarse de la sociedad.
        • Artículo 207. Causas estatutarias de exclusión.
        • Artículo 208. Inscripción de la separación o de la exclusión.
    • Capítulo VI. De la inscripción de las sociedades colectivas y comanditarias
      • Sección I. De la inscripcion de las sociedades colectivas y comanditarias simples
        • Artículo 209. Circunstancias de la primera inscripción de las sociedades colectivas.
        • Artículo 210. Circunstancias de la primera inscripción de las sociedades comanditarias.
        • Artículo 211. Rescisión parcial.
        • Artículo 212. Modificación del contrato social.
      • Sección II. De la inscripción de las sociedades comanditarias por acciones
        • Artículo 213. Circunstancias de la primera inscripción.
        • Artículo 214. Nombramiento y cese de administradores.
        • Artículo 215. Régimen supletorio.
    • Capítulo VII. De la transformación, fusión y escisión de sociedades
      • Sección I. De la transformación de sociedades
        • Artículo 216. Escritura pública de transformación.
        • Artículo 217. Transformación de sociedad colectiva o comanditaria o agrupación de interés económico en sociedad anónima o de responsabilidad limitada.
        • Artículo 218. Transformación de sociedad civil o cooperativa en sociedad de responsabilidad limitada.
        • Artículo 219. Transformación de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada en sociedad colectiva o comanditaria o en agrupación de interés económico.
        • Artículo 220. Transformación de sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada.
        • Artículo 221. Transformación de sociedad limitada en sociedad anónima.
        • Artículo 222. Transformación de sociedad limitada en sociedad civil o cooperativa.
        • Artículo 223. Modificaciones estatutarias simultáneas
        • Artículo 224. Otros supuestos de transformación.
        • Artículo 224 bis. Transformación de una sociedad anónima existente en sociedad anónima europea. Añadido por Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo.
        • Artículo 225. Circunstancias de la inscripción.
      • Sección II. De la fusión y escisión de sociedades
        • Artículo 226. Depósito del proyecto de fusión.
        • Artículo 226 bis. Constitución mediante fusión de una sociedad anónima europea domiciliada en otro Estado miembro. Añadido por Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo.
        • Artículo 227. Escritura pública de fusión.
        • Artículo 228. Contenido del acuerdo de fusión.
        • Artículo 229. Participación en la fusión de sociedades colectivas o comanditarias.
        • Artículo 230. Documentos complementarios. Redacción según Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo.
        • Artículo 231. Calificación de la concordancia con los antecedentes registrales.
        • Artículo 232. Circunstancias de la inscripción.
        • Artículo 233. Cancelación de asientos.
        • Artículo 234. Comunicación al Registrador Mercantil Central.
        • Artículo 235. Escritura pública de escisión.
        • Artículo 236. Inscripción de la escisión.
        • Artículo 237. Comunicación al Registrador Mercantil Central.
    • Capítulo VIII. De la disolución y liquidación de sociedades y del cierre de la hoja registral
      • Sección I. De la disolución de sociedades y de su reactivación
        • Artículo 238. Disolución de pleno derecho.
        • Artículo 239. Título inscribible.
        • Artículo 240. Circunstancias de la inscripción.
        • Artículo 241. Anotación preventiva de demanda de disolución de la sociedad.
        • Artículo 242. Reactivación de la sociedad disuelta.
      • Sección II. De la liquidación de sociedades y del cierre de su hoja registral
        • Artículo 243. Nombramiento de liquidadores.
        • Artículo 244. Nombramiento de interventor.
        • Artículo 245. Título inscribible.
        • Artículo 246. Cesión global del activo y del pasivo.
        • Artículo 247. Cancelación de los asientos registrales de la sociedad.
        • Artículo 248. Activo sobrevenido.
    • Capítulo IX. De la inscripción de sociedades especiales
      • Sección I. De la inscripción de las sociedades de garantía recíproca
        • Artículo 249. Contenido de la hoja.
        • Artículo 250. Circunstancias de la primera inscripción.
        • Artículo 251. Legalización de libros.
        • Artículo 252. Cifra de capital.
        • Artículo 253. Derecho supletorio.
      • Sección II. De la inscripción de las cooperativas de crédito, de las mutuas y cooperativas de seguros y de las mutualidades de previsión social
        • Artículo 254. Contenido de la hoja.
        • Artículo 255. Circunstancias de la inscripción primera.
        • Artículo 256. Título inscribible de las cooperativas de crédito.
        • Artículo 257. Inscripción de las Mutualidades de previsión social.
        • Artículo 258. Norma supletoria.
      • Sección III. De la inscripción de las sociedades de inversión mobiliaria e inmobiliaria
        • Artículo 259. Contenido de la hoja.
        • Artículo 260. Comisión de Control.
        • Artículo 261. Nombramiento de gestora y depositario.
        • Artículo 262. Cifra de capital.
        • Artículo 263. Derecho supletorio.
      • Sección IV. De la inscripción de las agrupaciones de interés económico
        • Artículo 264. Contenido de la hoja.
        • Artículo 265. Circunstancias de la primera inscripción.
        • Artículo 266. Admisión, separación y exclusión de socios.
        • Artículo 267. Derecho supletorio.
        • Artículo 268. Agrupaciones europeas de interés económico.
        • Artículo 269. Cambio de domicilio.
      • Sección V. De la inscripción de las sociedades civiles
        • Artículo 269 bis. Inscripción de las sociedades civiles. Introducido por el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Anulado por sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
    • Capítulo X. De la inscripción de otras entidades
      • Sección I. De la inscripción de las cajas de ahorro
        • Artículo 270. Contenido de la hoja.
        • Artículo 271. Circunstancias de la primera inscripción.
        • Artículo 272. Estatutos.
        • Artículo 273. Órganos de Gobierno.
        • Artículo 274. Título inscribible.
        • Artículo 275. Anotación preventiva de la propuesta de suspensión de acuerdos.
        • Artículo 276. Derecho supletorio.
      • Sección II. De la inscripción de los fondos de inversión
        • Artículo 277. Registro competente.
        • Artículo 278. Contenido de la hoja.
        • Artículo 279. Títulos inscribibles.
        • Artículo 280. Circunstancias de la primera inscripción.
        • Artículo 281. Modificaciones especiales.
        • Artículo 282. Disolución forzosa.
        • Artículo 283. Cancelación de la hoja.
        • Artículo 284. Medidas de intervención.
      • Sección III. De la inscripción de los fondos de pensiones
        • Artículo 285. Registro competente.
        • Artículo 286. Contenido de la hoja.
        • Artículo 287. Circunstancias de la primera inscripción.
        • Artículo 288. Registro especial.
        • Artículo 289. Caducidad de la inscripción.
        • Artículo 290. Inscripción de planes de pensiones.
        • Artículo 291. Circunstancias del nombramiento y cese de los miembros de la Comisión de Control y de la sustitución y renuncia de las entidades gestora y depositaria.
        • Artículo 292. Título inscribible.
        • Artículo 293. Documentos complementarios.
        • Artículo 294. Notas de referencia.
    • Capítulo XI. De la inscripción de las sucursales y de los empresarios extranjeros
      • Sección I. De las sucursales
        • Artículo 295. Noción de sucursal.
        • Artículo 296. Registro competente.
        • Artículo 297. Circunstancias de las inscripciones.
        • Artículo 298. Sucesión de inscripciones.
        • Artículo 299. Actos posteriores.
        • Artículo 300. Inscripción de la primera sucursal establecida por sociedad extranjera.
        • Artículo 301. Inscripción de la segunda o posterior sucursal establecida por sociedad extranjera.
        • Artículo 302. Actos posteriores.
        • Artículo 303. Cierre de la primera sucursal de sociedad extranjera.
        • Artículo 304. Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
        • Artículo 305. Publicidad formal de los datos de la sociedad.
        • Artículo 306. Eficacia frente a terceros.
        • Artículo 307. Ambito de aplicación.
        • Artículo 308. Documentación de la sucursal.
      • Sección II. De los empresarios extranjeros
        • Artículo 309. Traslado de domicilio a territorio nacional.
        • Artículo 309 bis. Inscripción de sociedad anónima europea filial. Añadido por Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo.
    • Capítulo XII. De la inscripción de la emisión de obligaciones
      • Artículo 310. Circunstancias de la inscripción de la emisión.
      • Artículo 311. Constancia de la suscripción.
      • Artículo 312. Nombramiento del Comisario.
      • Artículo 313. Inscripción del Reglamento del Sindicato.
      • Artículo 314. Inscripción de la modificación de la emisión.
      • Artículo 315. Cancelación de la inscripción de la emisión.
      • Artículo 316. Cancelación mediante convenio.
      • Artículo 317. Cancelación parcial.
      • Artículo 318. Título inscribible.
      • Artículo 319. Delegación de la facultad de acordar la emisión de obligaciones.
    • Capítulo XIII. De la inscripción de las situaciones concursales y de otras medidas de intervención
      • Sección I. De la inscripción de las situaciones concursales y de su publicidad
        • Artículo 320. Inscripción del concurso. Redacción según Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.
        • Artículo 321. Título de inscripción. Redacción según Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.
        • Artículo 322. Inscripción en el Registro Mercantil. Redacción según Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.
        • Artículo 323. Remisión de datos al Registro Mercantil Central y a los registros públicos de bienes. Redacción según Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.
        • Artículo 324. Publicidad informativa de las resoluciones concursales inscribibles en los registros públicos de personas. Sin contenido por Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero. Redacción según Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. Anulado por Sentencia de 28 de marzo de 2007.
        • Artículo 325. Cancelación de asientos. Redacción según Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.
      • Sección II. De la inscripción de medidas administrativas respecto de entidades financieras y de otras entidades jurídicas
        • Artículo 326. Medidas administrativas inscribibles.
        • Artículo 327. Título inscribible y circunstancias de la inscripción.
        • Artículo 328. Medidas administrativas inscribibles respecto de entidades financieras cabeza de grupo consolidado.
  • Título III. De otras funciones del Registro Mercantil
    • Capítulo I. De la legalización de los libros de los empresarios
      • Artículo 329. Obligación de legalización de los libros obligatorios.
      • Artículo 330. Solicitud de legalización.
      • Artículo 331. Tramitación de la solicitud.
      • Artículo 332. Presentación de libros en blanco.
      • Artículo 333. Presentación de hojas encuadernadas.
      • Artículo 334. Legalización de los libros.
      • Artículo 335. Plazo para la legalización.
      • Artículo 336. Notas de despacho.
      • Artículo 337. Libros de sucursales.
    • Capítulo II. Del nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas
      • Sección I. Del nombramiento de expertos independientes
        • Artículo 338. Solicitud del nombramiento de expertos independientes.
        • Artículo 339. Tramitación de la solicitud.
        • Artículo 340. Nombramiento de expertos independientes.
        • Artículo 341. Incompatibilidades del experto.
        • Artículo 342. Recusación del experto.
        • Artículo 343. Nombramiento en favor de un mismo experto.
        • Artículo 344. Notificación y aceptación del nombramiento.
        • Artículo 345. Plazo de la emisión del informe.
        • Artículo 346. Emisión del informe.
        • Artículo 347. Caducidad del informe.
        • Artículo 348. Percepción de la retribución.
        • Artículo 349. Solicitud de nombramiento de expertos en caso de fusión y de escisión.
      • Sección II. Del nombramiento de auditores
        • Artículo 350. Nombramiento de auditores de sociedades obligadas a verificación.
        • Artículo 351. Solicitud de nombramiento de auditores de cuentas.
        • Artículo 352. Legitimación para solicitar el nombramiento de auditor.
        • Artículo 353. Tramitación de la solicitud.
        • Artículo 354. Oposición de la sociedad al nombramiento solicitado.
        • Artículo 355. Sistema de nombramiento.
        • Artículo 356. Excepciones al sistema de nombramiento.
        • Artículo 357. Incompatibilidades.
        • Artículo 358. Formalización del nombramiento.
        • Artículo 359. Nombramiento de auditores de sociedades no obligadas a verificación.
        • Artículo 360. Período de nombramiento.
        • Artículo 361. Emisión del informe.
        • Artículo 362. Retribución.
        • Artículo 363. Nombramiento de auditores para determinar el valor Real de las acciones y participaciones sociales.
        • Artículo 364. Régimen supletorio.
    • Capítulo III. Del depósito y publicidad de las cuentas anuales
      • Sección I. De la presentación y depósito de las cuentas anuales
        • Artículo 365. Obligaciones de presentación de las cuentas anuales.
        • Artículo 366. Documentos a depositar.
        • Artículo 367. Asiento de presentación.
        • Artículo 369. Publicidad de las cuentas depositadas.
        • Artículo 370. Publicación del depósito.
        • Artículo 371. Remisión al Ministerio de Economía y Hacienda de la relación de sociedades incumplidoras.
      • Sección II. De la presentación y depósito de las cuentas consolidadas
        • Artículo 372. Obligación de presentación de las cuentas consolidadas.
        • Artículo 373. Notificación a los Registros de las filiales.
        • Artículo 374. Régimen aplicable.
      • Sección III. De la presentación y depósito de las cuentas en el registro de las sucursales de entidades extranjeras
        • Artículo 375. Depósito de cuentas en el Registro de la sucursal.
        • Artículo 376. Control de equivalencia.
      • Sección IV. De la conservación de las cuentas anuales depositadas
        • Artículo 377. Obligación y lugar de conservación de las cuentas anuales.
      • Sección V. Del cierre del registro
        • Artículo 378. Cierre del Registro por falta de depósito de cuentas.
  • Título IV. Del Registro Mercantil Central
    • Capítulo I. Disposiciones generales
      • Artículo 379. Objeto.
      • Artículo 380. Régimen general.
      • Artículo 381. Registro informático.
      • Artículo 382. Publicidad formal.
      • Artículo 383. Régimen económico. Redacción según Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero.
    • Capítulo II. De la remisión y tratamiento de datos en el Registro Mercantil Central
      • Artículo 384. Remisión de datos y su constancia. Redacción según Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero.
      • Artículo 385. Procedimiento de remisión
      • Artículo 386. Datos relativos a empresarios individuales.
      • Artículo 387. Datos relativos a la primera inscripción de sociedades y demás entidades.
      • Artículo 388. Datos relativos a actos posteriores de sociedades y entidades inscritas.
      • Artículo 389. Datos relativos a sucursales.
      • Artículo 390. Datos no previstos.
      • Artículo 391. Datos comunes.
      • Artículo 392. Datos relativos a circunstancias no inscritas.
      • Artículo 393. Errores en la remisión de datos.
      • Artículo 394. Reelaboración de la información.
    • Capítulo III. De la sección de denominaciones de sociedades y entidades inscritas
      • Sección I. Disposiciones generales
        • Artículo 395. Contenido de la Sección.
        • Artículo 396. Inclusión de entidades no inscribibles en la Sección de denominaciones.
        • Artículo 397. Inclusión de denominaciones de origen.
      • Sección II. De la composición y de la denominación de las sociedades y demás entidades inscribibles
        • Artículo 398. Unidad de denominación.
        • Artículo 399. Signos de la denominación.
        • Artículo 400. Clases de denominaciones.
        • Artículo 401. Denominaciones subjetivas.
        • Artículo 402. Denominaciones objetivas.
        • Artículo 403. Indicación de la forma social.
        • Artículo 404. Prohibición general.
        • Artículo 405. Prohibición de denominaciones oficiales.
        • Artículo 406. Prohibición de denominaciones que induzcan a error.
        • Artículo 407. Prohibición de identidad.
        • Artículo 408. Concepto de identidad.
      • Sección III. Del funcionamiento de la sección de denominaciones
        • Artículo 409. Certificación de denominaciones.
        • Artículo 410. Entrada de solicitudes.
        • Artículo 411. Calificación y recursos.
        • Artículo 412. Reserva temporal de denominación.
        • Artículo 413. Obligatoriedad de la certificación negativa.
        • Artículo 414. Vigencia de la certificación negativa.
        • Artículo 415. Firmeza del Registro.
        • Artículo 416. Cambio voluntario de denominación.
        • Artículo 417. Cambio judicial de denominación.
        • Artículo 418. Sucesión en la denominación.
        • Artículo 419. Caducidad de denominaciones de entidades canceladas.
    • Capítulo IV. Del Boletín Oficial del Registro Mercantil
      • Artículo 420. Secciones del Boletín.
      • Artículo 421. Sección 1): Empresarios.
      • Artículo 422. Sección 2): Anuncios.
      • Artículo 423. Organismo editor.
      • Artículo 424. Periodicidad.
      • Artículo 425. Remisión de datos al organismo editor.
      • Artículo 426. Régimen económico.
      • Artículo 427. Subsanación de errores en la publicación.
      • Artículo 428. Régimen supletorio.
      • Disposición transitoria PRIMERA
      • Disposición transitoria SEGUNDA
      • Disposición transitoria TERCERA
      • Disposición transitoria CUARTA
      • Disposición transitoria QUINTA
      • Disposición transitoria SEXTA
      • Disposición transitoria SÉPTIMA
      • Disposición transitoria OCTAVA
      • Disposición transitoria NOVENA
      • Disposición transitoria DÉCIMA
      • Disposición transitoria UNDÉCIMA
      • Disposición transitoria DUODÉCIMA
      • Disposición transitoria DECIMOTERCERA
      • Disposición transitoria DECIMOCUARTA
      • Disposición transitoria DECIMOQUINTA
      • Disposición transitoria DECIMOSEXTA
      • Disposición transitoria DECIMOSÉPTIMA
      • Disposición transitoria DECIMOCTAVA
      • Disposición transitoria DECIMONOVENA
      • Disposición transitoria VIGÉSIMA
      • Disposición transitoria VIGÉSIMA PRIMERA
      • Disposición FINAL PRIMERA
  • Notas

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