Origen de la obligación sustancial.-- Contribuyentes.-- Responsables.-- Sinónimos.-- El impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo impuesto.-- El impuesto de los no declarantes es igual a las retenciones.-- Las personas naturales están sometidas al impuesto.-- Los c{onyuges se gravan en forma individual.-- Impuesto de las personas naturales,residentes y no residentes
- ESTATUTO TRIBUTARIO 2012
- PÁGINA LEGAL
- TABLA DE CONTENIDO
- PRESENTACIÓN
- ESTATUTO TRIBUTARIO 2012 DECRETO 624 DE 1989
- IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
- TÍTULO PRELIMINAR. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
- Artículo 1º. Origen de la obligación sustancial.
- SUJETOS PASIVOS
- Artículo 2º. Contribuyentes.
- Artículo 3º. Responsables.
- Artículo 4º. Sinónimos.
- LIBRO PRIMERO IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
- DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 5º. El impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo impuesto.
- Artículo 6º. El impuesto de los no declarantes es igual a las retenciones.
- SUJETOS PASIVOS
- Artículo 7º. Las personas naturales están sometidas al impuesto.
- Artículo 8º. Los cónyuges se gravan en forma individual.
- Artículo 9º. Impuesto de las personas naturales, residentes y no residentes.
- Artículo 10. Residencia para efectos fi scales.
- Artículo 11. Bienes destinados a fi nes especiales.
- Artículo 12. Sociedades y entidades sometidas al impuesto.
- Artículo 13. Sociedades limitadas y asimiladas.
- Artículo 14. Las sociedades anónimas y asimiladas están sometidas al impuesto.
- Artículo 14-1. Efectos tributarios de la fusión de sociedades.
- Artículo 14-2. Efectos tributarios de la escisión de sociedades.
- Artículo 15. Entidades cooperativas que son contribuyentes.
- Artículo 16. Entidades contribuyentes.
- Artículo 17. Los Fondos Públicos y Telecom son contribuyentes.
- Artículo 18. Renta de los consorcios y uniones temporales.
- Artículo 18-1. Fondos de inversión de capital extranjero.
- Artículo 19. Contribuyentes del régimen tributario especial.
- Artículo 19-1. Retención en la fuente sobre rendimientos fi nancieros a cargo de contribuyentes del régimen tributario especial.
- Artículo 19-2. Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta.
- Artículo 19-3. Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
- Artículo 20. Las sociedades extranjeras son contribuyentes.
- Artículo 21. Concepto de sociedad extranjera.
- NO CONTRIBUYENTES
- Artículo 22. Entidades que no son contribuyentes.
- Artículo 23. Otras entidades que no son contribuyentes.
- Artículo 23-1. No son contribuyentes los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes
- Artículo 23-2. No son contribuyentes los fondos de pensiones y los de cesantías.
- INGRESOS DE FUENTE NACIONAL Y DE FUENTE EXTRANJERA
- Artículo 24. Ingresos de fuente nacional.
- Artículo 25. Ingresos que no se consideran de fuente nacional.
- TÍTULO I RENTA
- CAPÍTULO I INGRESOS
- Artículo 26. Los ingresos son base de la renta líquida.
- Artículo 27. Realización del ingreso.
- Artículo 28. Causación del ingreso.
- Artículo 29. Valor de los ingresos en especie.
- Artículo 30. Defi nición de dividendos o utilidad.
- Artículo 31. Valor de los ingresos en acciones y otros títulos.
- Artículo 32. Ingresos en divisas extranjeras.
- Artículo 32-1. Ingreso por diferencia en cambio.
- Artículo 33. Ingresos en divisas del personal diplomático.
- Artículo 34. Ingresos de las madres comunitarias.
- Artículo 35. Las deudas por préstamos en dinero de las sociedades a cargo de los socios generan intereses presuntivos.
- Artículo 35-1. Límite a los ingresos no constitutivos de renta.
- Artículo 36. La prima por colocación de acciones.
- Artículo 36-1. Utilidad en la enajenación de acciones.
- Artículo 36-2. Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social.
- Artículo 36-3. Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas.
- Artículo 36-4. Procesos de democratización.
- Artículo 37. Utilidad en venta de inmuebles.
- Artículo 38. El componente infl acionario de los rendimientos fi nancieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas.
- Artículo 39. Componente infl acionario de los rendimientos financieros (...)
- Artículo 40. El componente infl acionario en rendimientos fi nancieros percibidos por los demás contribuyentes.
- Artículo 40-1. Componente infl acionario de los rendimientos fi nancieros.
- Artículo 41. Componente infl acionario de rendimientos y gastos fi nancieros.
- Artículo 42. Recompensas
- Artículo 43. Los premios en concursos nacionales e internacionales.
- Artículo 44. La utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación.
- Artículo 45. Las indemnizaciones por seguro de daño.
- Artículo 46. Los terneros nacidos y enajenados dentro del año.
- Artículo 46-1. Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas.
- Artículo 47. Los gananciales.
- Artículo 47-1. Donaciones para partidos, movimientos y campañas políticas..
- Artículo 47-2. Primas de localización y vivienda.
- Artículo 48. Las participaciones y dividendos.
- Artículo 49. Determinación de los dividendos y participaciones no gravados.
- Artículo 50. Utilidades en ajustes por infl ación o por componente infl acionario.
- Artículo 51. La distribución de utilidades por liquidación.
- Artículo 52. Incentivo a la Capitalización Rural (ICR).
- Artículo 53. Aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para (...)
- Artículo 54. Pagos por intereses y servicios técnicos en zonas francas.
- Artículo 55. Contribuciones abonadas por las empresas a los trabajadores en un fondo mutuo de inversión:
- Artículo 56. Rendimientos de los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión
- Artículo 56-1. Aportes a los fondos de pensiones y pago de las pensiones.
- Artículo 56-2. Aportes del empleador a Fondos de Cesantías.
- Artículo 57. Exoneración de impuestos para la zona del nevado del Ruiz.
- Artículo 57-1. Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.
- Artículo 57-2. Tratamiento tributario recursos asignados a proyectos califi cados como de carácter científi co, tecnológico o de innovación.
- CAPITULO II COSTOS
- Artículo 58. Realización de los costos.
- Artículo 59. Causación del costo.
- NATURALEZA DE LOS ACTIVOS
- Artículo 60. Clasifi cación de los activos enajenados.
- Artículo 61.
- COSTO DE LOS ACTIVOS MOVIBLES
- Artículo 62. Sistema para establecer el costo de los activos movibles enajenados.
- Artículo 63. Limitación a la valuación en el sistema de juego de inventarios.
- Artículo 64. Disminución del inventario fi nal por faltantes de mercancías.
- Artículo 65. Gradualidad en el desmonte de la provisión UEPS o LIFO.
- Artículo 66. Determinación del costo de los bienes muebles.
- Artículo 67. Determinación del costo de los bienes inmuebles.
- Artículo 68. Costo fi scal de activos.
- COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS
- Artículo 69. Costo de los activos fijos.
- Artículo 70. Ajuste al costo de los activos fijos.
- Artículo 71. Utilidad en la enajenación de inmuebles.
- Artículo 72. Avalúo como costo fiscal.
- Artículo 73. Ajuste de bienes raíces, acciones y aportes que sean activos fi jos de personas naturales.
- Artículo 74. Costo de los bienes incorporales.
- Artículo 75. Costo de los bienes incorporales formados.
- Artículo 76. Costo promedio de las acciones.
- Artículo 76-1. Ajuste al costo fi scal de acciones y participaciones.
- OTRAS NORMAS COMUNES AL COSTO DE ACTIVOS FIJOS Y MOVIBLES
- Artículo 77. Requisitos para su aceptación.
- Artículo 78. Paz y salvo por cuotas de fomento arrocero, cerealista y cacaotero.
- Artículo 79. Determinación del valor de los pagos en especie que constituyen costo.
- Artículo 80. Determinación del valor de costos en divisas extranjeras.
- Artículo 81. Parte del componente infl acionario no constituye costo.
- Artículo 81-1. Componente infl acionario que no constituye costo.
- Artículo 82. Determinación de costos estimados y presuntos.
- Artículo 83. Determinación del costo de venta en plantaciones de reforestación.
- Artículo 84. Determinación del costo en venta de acciones de sociedades anónimas
- LIMITACIONES ESPECÍFICAS A LA SOLICITUD DE COSTOS
- Artículo 85. No deducibilidad de los costos originados en pagos realizados a vinculados económicos no contribuyentes.
- Artículo 85-1. Limitación de costos y gastos para usuarios de zonas francas.
- Artículo 86. Prohibición de tratar como costo el impuesto a las ventas.
- Artículo 87. Limitación de los costos a profesionales independientes y comisionistas.
- Artículo 87-1. Otros gastos originados en la relación laboral no deducibles.
- Artículo 88. Limitación de costos por compras a proveedores fi cticios o insolventes.
- Artículo 88-1. Desconocimiento de costos y gastos por campañas de publicidad de productos extranjeros.
- III RENTA BRUTA
- Artículo 89. Composición de la renta bruta.
- Artículo 90. Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos.
- Artículo 90-1. Valor de enajenación de los bienes raíces.
- Artículo 90-2. Saneamiento de bienes raíces.
- IV RENTAS BRUTAS ESPECIALES
- RENTA DE LOS SOCIOS, ACCIONISTAS O ASOCIADOS
- Artículo 91. La renta bruta de los socios o accionistas es la parte gravable de los dividendos o participaciones percibidos
- RENTAS PECUARIAS
- Artículo 92. Definición de negocio de ganadería.
- Artículo 93. Renta bruta en negocio de ganadería.
- Artículo 94. Costo del ganado vendido.
- VENTAS A PLAZOS
- Artículo 95. Determinación de la renta bruta en ventas a plazos.
- ACTIVIDADES DE SEGUROS Y CAPITALIZACIÓN
- Artículo 96. Renta bruta en compañías de seguros de vida.
- Artículo 97. Renta bruta en compañías de seguros generales.
- Artículo 98. Reserva matemática y reserva técnica.
- Artículo 99. Ingresos netos y primas netas.
- RENTA VITALICIA Y FIDUCIA MERCANTIL
- Artículo 100. Determinación de la renta bruta en contratos de renta vitalicia.
- Artículo 101. Las sumas pagadas como renta vitalicia son deducibles.
- Artículo 102. Contratos de fiducia mercantil.
- Artículo 102-1. Titularización.
- Artículo 102-2. Distribución de los ingresos en el transporte terrestre automotor.
- Artículo 102-3. Distribución de los ingresos en las Cooperativas de Trabajo Asociado.
- RENTAS DE TRABAJO
- Artículo 103. Rentas de trabajo.
- V DEDUCCIONES
- ASPECTOS GENERALES
- Artículo 104. Realización de las deducciones.
- Artículo 105. Causación de la deducción.
- Artículo 106. Valor de los gastos en especie.
- DEDUCCIONES GENERALES
- Artículo 107. Las expensas necesarias son deducibles.
- SALARIOS
- Artículo 108. Los aportes parafi scales son requisito para la deducción de salarios.
- Artículo 108-1. Deducción por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos.
- Artículo 108-2. Prueba de requisitos para la deducción por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 108-3. Cuotas de manejo de tarjetas.
- PRESTACIONES SOCIALES
- Artículo 109. Deducción de cesantías pagadas.
- Artículo 110. Deducción de cesantías consolidadas.
- Artículo 111. Deducción de pensiones de jubilación e invalidez.
- Artículo 112. Deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones.
- Artículo 113. Cómo se determina la cuota anual deducible de la provisión.
- APORTES
- Artículo 114. Deducción de aportes.
- IMPUESTOS DEDUCIBLES
- Artículo 115. Deducción de impuestos pagados.
- Artículo 115-1. Deducción del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de activos fi jos.
- IMPUESTOS, REGALÍAS Y CONTRIBUCIONES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
- Artículo 116. Deducción de impuestos, regalías y contribuciones pagados por los organismos descentralizados.
- INTERESES
- Artículo 117. Deducción de intereses.
- Artículo 118. El componente infl acionario no es deducible.
- Artículo 119. Deducción de intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda.
- AJUSTES POR DIFERENCIA EN CAMBIO
- Artículo 120. Deducción de ajustes por diferencia en cambio.
- GASTOS EN EL EXTERIOR
- Artículo 121. Deducción de gastos en el exterior.
- Artículo 122. Limitación a los costos y deducciones.
- Artículo 123. Requisitos para su procedencia.
- Artículo 124. Los pagos a la casa matriz son deducibles.
- Artículo 124-1. Otros pagos no deducibles.
- Artículo 124-2. Pagos a Paraísos Fiscales.
- DONACIONES Y CONTRIBUCIONES
- Artículo 125. Deducción por donaciones.
- Artículo 125-1. Requisitos de los benefi ciarios de las donaciones.
- Artículo 125-2. Modalidades de las donaciones:
- Artículo 125-3. Requisitos para reconocer la deducción.
- Artículo 125-4. Requisitos de las deducciones por donaciones.
- Artículo 126. Deducción de contribuciones a fondos mutuos de inversión.
- Artículo 126-1. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías.
- Artículo 126-2. Deducción por donaciones efectuadas a la Corporación General Gustavo Matamoros D’costa.
- Artículo 126-3. Deducción por inversiones o donaciones para proyectos de investigación o desarrollo científi co o tecnológico.
- Artículo 126-4. Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción.
- DEPRECIACIÓN
- Artículo 127. Benefi ciarios de la deducción.
- Artículo 127-1. Contratos de Leasing.
- Artículo 128. Deducción por depreciación.
- Artículo 129. Concepto de obsolescencia..
- Artículo 130. Constitución de reserva.
- Artículo 131. Base para calcular la depreciación.
- Artículo 131-1. Base para calcular la depreciación por personas jurídicas.
- Artículo 132.
- Artículo 133. Ajustes por infl ación a la depreciación a partir del año 1992.
- Artículo 134. Sistemas de cálculo.
- Artículo 135. Bienes depreciables.
- Artículo 136. Depreciación de bienes adquiridos en el año.
- Artículo 137. Facultad para establecer la vida útil de bienes depreciables.
- Artículo 138. Posibilidad de utilizar una vida útil diferente.
- Artículo 139. Depreciación de bienes usados.
- Artículo 140. Depreciación acelerada.
- Artículo 141. Registro contable de la depreciación.
- AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES
- Artículo 142. Deducción por amortización de inversiones.
- Artículo 143. Término para la amortización de inversiones.
- Artículo 144. Obligación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley.
- CARTERA MOROSA O PERDIDA
- Artículo 145. Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro.
- Artículo 146. Deducción por deudas manifi estamente perdidas o sin valor.
- PÉRDIDAS
- Artículo 147. Compensación de pérdidas fi scales de sociedades.
- Artículo 148. Deducción por pérdidas de activos.
- Artículo 149. Pérdidas en la enajenación de activos.
- Artículo 150. Pérdidas sufridas por personas naturales en actividades agropecuarias.
- Artículo 151. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de activos a vinculados económicos:
- Artículo 152. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de activos de sociedades a socios.
- Artículo 153. No es deducible la pérdida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social.
- Artículo 154. No son deducibles las pérdidas por enajenación de bonos de fi nanciamiento presupuestal.
- Artículo 155. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de bonos de fi nanciamiento especial.
- Artículo 156. Las pérdidas no pueden afectar rentas de trabajo.
- DEDUCCIONES ESPECIALES POR INVERSIONES.
- Artículo 157. Deducción por inversiones en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos.
- Artículo 158. Deducción por amortización en el sector agropecuario.
- Artículo 158-1. Deducción por inversiones en investigaciones científi cas o tecnológicas.
- Artículo 158-2. Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente.
- Artículo 158-3. Deducción por inversión en activos fi jos.
- Artículo 159. Deducción por inversiones amortizables en la industria petrolera y el sector minero.
- Artículo 160. Deducción por exploración de petróleos en contratos vigentes al 28 de octubre de 1974.
- Artículo 161. Deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, en contratos vigentes a octubre 28 de 1974.
- Artículo 162. Sistemas para su determinación.
- Artículo 163. Agotamiento normal a base de porcentaje fi jo.
- Artículo 164. Determinación del valor bruto del producto natural.
- Artículo 165. Limitación a la deducción.
- Artículo 166. Deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos.
- Artículo 167. Deducción por agotamiento en explotaciones de minas, gases distintos de los hidrocarburos y depósitos naturales en contratos vigentes a octubre 28 de 1974.
- Artículo 168. Quienes tienen derecho a la deducción.
- Artículo 169. Factores que integran el costo.
- Artículo 170. Sistema para su determinación.
- Artículo 171. Deducción por amortización de inversiones en exploraciones de gases y minerales.
- Artículo 172.
- PRESUNCIÓN DE DEDUCCIÓN
- Artículo 173. Las deducciones en plantaciones de reforestación.
- PAGOS POR RENTA VITALICIA
- Artículo 174. Deducción por sumas pagadas como renta vitalicia.
- DEDUCCIÓN POR RENTA PRESUNTIVA
- Artículo 175. Deducción del exceso de renta presuntiva sobre renta líquida ordinaria.
- LIMITACIONES COMUNES A COSTOS Y DEDUCCIONES
- Artículo 176. Deducciones en el negocio de ganadería.
- Artículo 177. Las limitaciones a costos se aplican a las deducciones.
- Artículo 177-1. Límite de los costos y deducciones.
- Artículo 177-2. No aceptación de costos y gastos.
- VI RENTA LÍQUIDA
- Artículo 178. Determinación de la renta líquida.
- Artículo 179. La utilidad en la enajenación de activos fi jos poseídos por menos de dos años es renta líquida.
- RENTAS LÍQUIDAS ESPECIALES RENTA PRESUNTIVA. NORMAS APLICABLES PARA 1989
- RENTA PRESUNTIVA. - NORMA APLICABLE A PARTIR DE 1990
- Artículo 188. Base y porcentaje de renta presuntiva.
- Artículo 189. Depuración de la base de cálculo y determinación.
- NORMAS COMUNES
- Artículo 190. El Conpes podrá fi jar las tasas diferenciales por efecto de los avalúos catastrales.
- Artículo 191. Exclusiones de la renta presuntiva.
- Artículo 192. Reducción por situación anormal geográfi ca o económica.
- Artículo 193. Concepto de valor patrimonial neto.
- Artículo 194. Exclusión de los inmuebles gravemente afectados por el nevado del Ruiz.
- RECUPERACIÓN DE DEDUCCIONES
- Artículo 195. Deducciones cuya recuperación constituyen renta líquida.
- Artículo 196. Renta líquida por recuperación de deducciones en bienes depreciados.
- Artículo 197. Recuperación de la deducción en las provisiones de pensiones de jubilación.
- Artículo 198. Recuperación de deducciones por amortización.
- Artículo 199. Recuperación por pérdidas compensadas modifi cadas por la liquidación de revisión.
- CONTRATOS DE SERVICIOS AUTÓNOMOS
- Artículo 200. Renta líquida en contratos de servicios autónomos.
- Artículo 201. Opciones en la determinación de la renta líquida.
- Artículo 202. Aplicación a la industria de la construcción.
- TRANSPORTE INTERNACIONAL
- Artículo 203. Determinación de la renta líquida.
- EXPLOTACIÓN DE PELÍCULAS
- Artículo 204. Porcentaje que constituye renta líquida.
- Artículo 204-1. Renta en explotación de programas de computador.
- CERTIFICADOS DE DESARROLLO TURÍSTICO
- Artículo 205. Renta gravable por certifi cados de desarrollo turístico.
- VII RENTAS EXENTAS DE TRABAJO
- Artículo 206. Rentas de trabajo exentas.
- Artículo 207. Exención de prestaciones provenientes de un Fondo de Pensiones.
- Artículo 207-1. Exención de cesantías pagadas por Fondos de Cesantías.
- Artículo 207-2. Otras rentas exentas:
- DERECHOS DE AUTOR
- Artículo 208. Transitorio.
- EMPRESAS COMUNITARIAS
- Artículo 209. Renta exenta de las empresas comunitarias.
- Artículo 210. Extensión de la exención.
- Artículo 211. Exención para empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Artículo 211-1. Rentas exentas de loterías y licoreras.
- Artículo 211-2. Utilidades exentas de empresas industriales y comerciales del estado del orden nacional.
- ZONAS FRANCAS
- Artículo 212. Renta exenta de las zonas francas.
- Artículo 213. Renta exenta de los usuarios de las zonas francas.
- FONDO DE GARANTÍAS
- Artículo 214. Exención para el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
- EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, MINAS, GASES DISTINTOS DE LOS HIDROCARBUROS, Y DEPÓSITOS NATURALES
- Artículo 215. Condición para mantener exención en explotación de hidrocarburos.
- Artículo 216. Renta exenta para contratos vigentes a octubre 28 de 1974.
- FONDOS GANADEROS
- Artículo 217. Renta exenta para Fondos Ganaderos organizados como sociedades anónimas abiertas.
- INTERESES
- Artículo 218. Intereses, comisiones y demás pagos para empréstitos y títulos de deuda externa.
- Artículo 219. Intereses de Cédulas B. C. H .emitidas con anterioridad al 30 de septiembre de 1974.
- Artículo 220. Intereses de bonos de fi nanciamiento presupuestal y de bonos de fi nanciamiento especial.
- Artículo 221. Intereses por enajenación de inmuebles destinados a la reforma urbana.
- Artículo 222. Intereses por deudas y bonos de la reforma agraria, e intereses sobre pagarés y cédulas de reforma urbana.
- SEGUROS DE VIDA
- Artículo 223. Indemnizaciones por seguros de vida.
- EMPRESAS EN LA ZONA DEL NEVADO DEL RUIZ.
- Artículo 224. Renta exenta para nuevas empresas en la zona del Nevado del Ruiz.
- Artículo 225. Concepto de nueva empresa en la zona del Nevado del Ruiz.
- Artículo 226. Renta exenta para empresas que reanuden actividades en la zona del Nevado del Ruiz.
- Artículo 227. Renta exenta para empresas de tardío rendimiento en la zona del Nevado del Ruiz.
- Artículo 228. Extensión del benefi cio a los socios en la zona del Nevado del Ruiz.
- EMPRESAS EDITORIALES
- Artículo 229 y 230. Empresas editoriales
- Artículo 231
- Artículo 232
- PARA EXTRANJEROS
- Artículo 233. Rentas exentas de personas y entidades extranjeras.
- INTRANSFERIBILIDAD DE LAS RENTAS EXENTAS
- Artículo 234. Las rentas exentas de las sociedades no son transferibles.
- Artículo 235. Las exenciones sólo benefi cian a su titular.
- Artículo 235-1. Límite de las rentas exentas.
- VIII RENTA GRAVABLE ESPECIAL COMPARACIÓN PATRIMONIAL
- Artículo 236. Renta por comparación patrimonial.
- Artículo 237. Ajustes para el cálculo.
- Artículo 238. Diferencia patrimonial en la primera declaración.
- Artículo 239. No habrá lugar a la comparación patrimonial.
- Artículo 239-1. Renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes.
- IX TARIFAS DEL IMPUESTO DE RENTA
- Artículo 240. Tarifa para sociedades nacionales y extranjeras.
- Artículo 240-1 Tarifa para usuarios de Zona Franca.
- Artículo 241. Tarifa para las personas naturales y extranjeras residentes y asignaciones y donaciones modales.
- TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
- Artículo 242. Forma de reajustar la tabla.
- Artículo 243. Facultad para fi jar el procedimiento de ajuste de la tabla.
- Artículo 244. Excepción de los no declarantes.
- Artículo 245. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por extranjeros no residentes ni domiciliados.
- Artículo 246. Tarifa especial para dividendos y participaciones recibidos por sucursales de sociedades extranjeras.
- Artículo 246-1. Tarifas para inversionistas extranjeros en la explotación o producción de hidrocarburos.
- Artículo 247. Tarifa del impuesto de renta para personas naturales extranjeras sin residencia.
- Artículo 248. Tarifa especial para algunos pagos al exterior efectuados por constructores colombianos.
- X DESCUENTOS TRIBUTARIOS
- Artículo 249. Por inversión en acciones de sociedades agropecuarias.
- Artículo 250. Descuento tributario por la generación de empleo.
- Artículo 251
- Artículo 252
- Artículo 253. Por reforestación.
- Artículo 254. Por impuestos pagados en el exterior.
- Artículo 255.
- Artículo 256. A empresas colombianas de transporte internacional.
- Artículo 257. Por Cert.
- Artículo 258. Descuento por colocación de acciones o conversión de bonos.
- Artículo 258-1. Descuento por impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de activos fi jos.
- Artículo 258-2. Impuesto sobre las ventas en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas.
- Artículo 259. Límite de los descuentos.
- Artículo 260. Intransferibilidad de los descuentos tributarios.
- XI PRECIOS DE TRANSFERENCIA
- Artículo 260-1. Operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas.
- Artículo 260-2. Métodos para determinar el precio o margen de utilidad en las operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas.
- Artículo 260-3. Criterios de comparabilidad entre vinculados económicos y partes independientes.
- Artículo 260-4. Documentación comprobatoria.
- Artículo 260-5. Ajustes.
- Artículo 260-6. Paraísos fi scales.
- Artículo 260-7. Costos y deducciones.
- Artículo 260-8. Obligación de presentar declaración informativa.
- Artículo 260-9. Acuerdos anticipados de precios.
- Artículo 260-10. Sanciones relativas a la documentación comprobatoria y a la declaración informativa.
- Artículo 260-11. Sanciones por el incumplimiento de obligaciones formales del régimen de precios de transferencia.
- TÍTULO II PATRIMONIO
- I PATRIMONIO BRUTO BIENES Y DERECHOS QUE LO INTEGRAN
- Artículo 261. Patrimonio bruto.
- Artículo 262. Qué son derechos apreciables en dinero.
- Artículo 263. Qué se entiende por posesión.
- Artículo 264. Presunción de aprovechamiento económico.
- Artículo 265. Bienes poseídos en el país.
- Artículo 266. Bienes no poseídos en el país.
- VALOR PATRIMONIAL DE LOS ACTIVOS
- Artículo 267. Regla general.
- Artículo 267-1. Valor patrimonial de los bienes adquiridos por leasing.
- Artículo 268. Valor de los depósitos en cuentas corrientes y de ahorro.
- Artículo 269. Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera.
- Artículo 270. Valor patrimonial de los créditos.
- Artículo 271. Valor patrimonial de los títulos, bonos y seguros de vida.
- Artículo 271-1. Valor patrimonial de los derechos fi duciarios.
- Artículo 272. Valor de las acciones, aportes, y demás derechos en sociedades.
- Artículo 273. Revalorización del patrimonio.
- Artículo 274. Acciones de las sociedades que no se cotizan en bolsa.
- Artículo 275. Valor patrimonial de las mercancías vendidas a plazos.
- Artículo 276. Valor de los semovientes.
- Artículo 277. Valor patrimonial de los inmuebles.
- Artículo 278. Costo mínimo de los inmuebles adquiridos con préstamos.
- Artículo 279. Valor de los bienes incorporales.
- AJUSTES A LOS ACTIVOS PATRIMONIALES
- Artículo 280. Reajuste fi scal a los activos patrimoniales.
- Artículo 281. Efectos del reajuste fi scal.
- II PATRIMONIO LÍQUIDO
- III DEUDAS
- Artículo 283. Requisitos para su aceptación.
- Artículo 284. Pasivos de compañías de seguros.
- Artículo 285. Pasivos en moneda extranjera.
- Artículo 286. Pasivos en ventas a plazos.
- Artículo 287. Deudas que constituyen patrimonio propio.
- IV BIENES EXENTOS DEL IMPUESTO DE PATRIMONIO
- Artículo 288. Cédulas hipotecarias exentas.
- Artículo 289. Bonos de fi nanciamiento.
- Artículo 290. La conversión de títulos de deuda pública, a títulos canjeables por certifi cados de cambio y la deuda publica externa no generan impuesto de patrimonio.
- Artículo 291. Inversiones nuevas en la industria editorial.
- V TARIFAS DEL IMPUESTO DE PATRIMONIO
- Artículo 292. Impuesto al patrimonio.
- Artículo 292-1. Impuesto al Patrimonio.
- Artículo 293. Hecho generador.
- Artículo 293-1. Hecho generador.
- Artículo 294. Causación.
- Artículo 294-1. Causación.
- Artículo 295. Base gravable.
- Artículo 295-1. Base gravable.
- Artículo 296. Tarifa.
- Artículo 297. Entidades no sujetas al Impuesto al Patrimonio.
- Artículo 297-1. Entidades no sujetas al impuesto.
- Artículo 298. Declaración y pago.
- Artículo 298-1. Contenido de la Declaración del Impuesto al Patrimonio.
- Artículo 298-2. Administración y control del Impuesto al Patrimonio.
- Artículo 298-3. No deducibilidad del impuesto.
- Artículo 298-4. Normas aplicables al impuesto sobre el patrimonio.
- Artículo 298-5. Control y sanciones.
- TÍTULO III GANANCIAS OCASIONALES
- I INGRESOS SUSCEPTIBLES DE CONSTITUIR GANANCIA OCASIONAL
- Artículo 299. Ingresos constitutivos de ganancia ocasional.
- UTILIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS POSEÍDOS DOS AÑOS O MÁS
- Artículo 300. Se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fi scal del activo.
- LAS UTILIDADES ORIGINADAS EN LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
- Artículo 301. Se determinan por el exceso de lo recibido sobre el capital aportado.
- LAS PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES
- Artículo 302. Origen.
- Artículo 303. Cómo se determina su cuantía.
- POR LOTERÍAS, PREMIOS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES
- Artículo 304. Gravamen a los premios en dinero y en especie.
- Artículo 305. En premios en títulos de capitalización.
- Artículo 306. El impuesto debe ser retenido en la fuente.
- Artículo 306-1. Impuesto sobre premios de apuestas y concursos hípicos o caninos y premios a propietarios de caballos o canes de carreras.
- II GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS
- Artículo 307. Asignación por causa de muerte o de la porción conyugal a los legitimarios o al cónyuge.
- Artículo 308. Herencias o legados a personas diferentes a legitimarios y cónyuge.
- Artículo 309. Donaciones a damnifi cados por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz.
- Artículo 310. Otras exenciones.
- III GANANCIA OCASIONAL NETA
- Artículo 311. De las ganancias ocasionales se restan las pérdidas ocasionales.
- Artículo 312. Casos en los cuales no se aceptan pérdidas ocasionales.
- IV TARIFAS DEL IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES
- Artículo 313. Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras.
- Artículo 314. Para personas naturales residentes.
- Artículo 315. El impuesto de ganancia ocasional para los no declarantes.
- Artículo 316. Para personas naturales extranjeras sin residencia.
- Artículo 317. Para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.
- V RÉGIMEN APLICABLE A PARTIR DE 1992 PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES
- Artículo 318. Tratamiento de la ganancia ocasional como renta.
- TÍTULO IV REMESAS
- I GENERALIDADES
- Artículo 319. El impuesto de remesas se causa en la transferencia al exterior de rentas o ganancias ocasionales.
- Artículo 320. Reinversión de utilidades.
- II DETERMINACION DEL IMPUESTO DE REMESAS
- Artículo 321. Conceptos, base gravable y tarifas.
- Artículo 321-1. Tarifa de remesas para utilidades de sucursales a partir del año 1993.
- III EXCEPCIONES AL IMPUESTO DE REMESAS
- Artículo 322. Casos en los cuales no se aplica el impuesto de remesas.
- Artículo 323. Excepción al impuesto de remesas en la zona del departamento del Cauca.
- Artículo 324. Exención en regalías.
- IV DISPOSICIONES VARIAS
- Artículo 325. Requisitos para los giros al exterior.
- Artículo 326. Requisitos para la autorización de cambio de titular de inversión extranjera.
- Artículo 327. Facultad de establecer condiciones para el cambio de titular de inversión extranjera.
- Artículo 328. Recaudo y control.
- TÍTULO V AJUSTE INTEGRAL POR INFLACIÓN A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE DE 1992
- I ÁMBITO DE APLICACION
- Artículo 329. A quiénes se aplica.
- II AJUSTES A LOS ACTIVOS
- Artículo 330. Efectos contables y fi scales del sistema de ajustes integrales.
- Artículo 331. Porcentaje de ajuste del año gravable PAAG
- Artículo 332. Procedimiento para el ajuste de activos fi jos.
- Artículo 333. Ajuste de los inventarios.
- Artículo 333-1. Ajuste de las compras de mercancías o inventarios
- Artículo 333-2. Tratamiento a los gastos fi nancieros por adquisición de activos.
- Artículo 334. Ajuste de bonos, títulos y demás activos mobiliarios.
- Artículo 335. Ajuste de activos expresados en moneda extranjera, en Upac o con pacto de reajuste.
- Artículo 336. Ajuste de intangibles.
- Artículo 337. Ajuste de acciones y aportes.
- Artículo 338. Ajuste de los demás activos no monetarios.
- Artículo 339. Los activos monetarios no son susceptibles de ajuste.
- Artículo 340. Registro contable del valor de los ajustes.
- Artículo 341. Notificación para no efectuar el ajuste.
- Artículo 342. Ajuste del costo de venta de activos fi jos enajenados en el año.
- III AJUSTES A LOS PASIVOS
- Artículo 343. Ajuste de los pasivos no monetarios.
- Artículo 344.
- IV AJUSTES AL PATRIMONIO LÍQUIDO
- Artículo 345. Ajustes del patrimonio.
- Artículo 346. Valores a excluir del patrimonio líquido.
- Artículo 347. Ajustes al patrimonio líquido que ha sufrido disminuciones o aumentos durante el año.
- V AJUSTES EN LAS CUENTAS DE RESULTADO
- Artículo 348. Cuenta corrección monetaria.
- Artículo 348-1. Ajuste de los ingresos, costos y gastos del período gravable.
- Artículo 349. Efectos del registro de los ajustes de naturaleza crédito frente a los gastos y rendimientos fi nancieros.
- Artículo 350. Utilidad o pérdida por exposición a la infl ación.
- Artículo 351. Compensación de pérdidas.
- Artículo 352. Tratamiento de las ganancias ocasionales.
- VI NORMAS DE TRANSICIÓN
- Artículo 353. Bases para los ajustes fi scales.
- Artículo 354. Gradualidad en la aplicación de los ajustes integrales.
- Artículo 355. Procedimiento para ajustar inventarios fi nales.
- VI RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
- Artículo 356. Tratamiento especial para algunos contribuyentes.
- Artículo 357. Determinación del benefi cio neto o excedente.
- Artículo 358. Exención sobre el benefi cio neto o excedente.
- Artículo 359. Objeto social.
- Artículo 360. Autorización para utilizar plazos adicionales para invertir.
- Artículo 361. Excepciones al tratamiento especial.
- Artículo 362. Comité de califi caciones.
- Artículo 363. Funciones del Comité.
- Artículo 364. Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar libros de contabilidad registrados.
- LIBRO SEGUNDO RETENCIÓN EN LA FUENTE
- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 365. Facultad para establecerlas.
- Artículo 366. Facultad para establecer nuevas retenciones.
- Artículo 366-1. Facultad para establecer retención en la fuente por ingresos del exterior.
- Artículo 366-2. Normas aplicables en materia de retención en la fuente.
- Artículo 367. Finalidad de la retención en la fuente.
- Artículo 368. Quiénes son agentes de retención.
- Artículo 368-1. Retención sobre distribuciones de ingresos por los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes.
- Artículo 368-2. Personas naturales que son agentes de retención.
- Artículo 369. Cuándo no se efectúa la retención.
- Artículo 370. Los agentes que no efectúen la retención, son responsables con el contribuyente.
- Artículo 371. Casos de solidaridad en las sanciones por retención.
- Artículo 372. Solidaridad de los vinculados económicos por retención.
- Artículo 373. Los valores retenidos se imputan en la liquidación privada.
- Artículo 373. Los valores retenidos se imputan en la liquidación privada.
- Artículo 374. En la liquidación ofi cial se deben acreditar los valores retenidos.
- TÍTULO II OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR
- RETENER
- Artículo 375. Efectuar la retención.
- CONSIGNAR
- Artículo 376. Consignar lo retenido.
- Artículo 376-1. Retención en la fuente a través de las entidades fi nancieras.
- Artículo 377. La consignación extemporánea causa intereses moratorios.
- EXPEDIR CERTIFICADOS
- Artículo 378. Por concepto de salarios.
- Artículo 379. Contenido del certifi cado de ingresos y retenciones.
- Artículo 380. Datos a cargo del asalariado no declarante.
- Artículo 381. Certificados por otros conceptos.
- PRESENTAR DECLARACIONES.
- Artículo 382. Obligación de declarar.
- TÍTULO III CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
- I INGRESOS LABORALES.
- Artículo 383. Tarifa.
- Artículo 384. Se podrán agregar nuevos intervalos a la tabla de retención.
- TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS
- Artículo 384. Se podrán agregar nuevos intervalos a la tabla de retención.
- PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RETENCIÓN
- Artículo 385. Primera opción frente a la retención.
- Artículo 386. Segunda opción frente a la retención.
- Artículo 387. Los intereses y corrección monetaria deducibles se restarán de la base de retención.
- Artículo 387-1. Disminución de la base de retención por pagos a terceros por concepto de alimentación.
- Artículo 388. Procedimiento para determinar la retención sobre cesantías.
- II DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
- Artículo 389. Cuáles están sometidos a retención.
- Artículo 390. Retención sobre dividendos y participaciones.
- Artículo 391. Tarifa sobre otras rentas.
- III HONORARIOS, COMISIONES, SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS
- Artículo 392. Se efectúa sobre los pagos o abonos en cuenta.
- Artículo 393. Comisiones por transacciones realizadas en la bolsa.
- Artículo 394. Cómo opera la retención por arrendamientos cuando hay intermediación.
- IV RENDIMIENTOS FINANCIEROS
- Artículo 395. Conceptos objeto de retención.
- Artículo 396. La tarifa puede aplicarse sobre el valor bruto del rendimiento.
- Artículo 397. Retención en la fuente en títulos con descuento.
- Artículo 397-1. Rendimiento de títulos de ahorro a largo plazo.
- V ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES
- Artículo 398. Retención en la enajenación de activos fi jos de personas naturales.
- Artículo 399. Disminución de la retención cuando el activo enajenado corresponda a la casa o apartamento de habitación.
- Artículo 400. Excepción.
- VI OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS
- Artículo 401. Retención sobre otros ingresos tributarios.
- Artículo 401-1. Retención en la fuente en la colocación independiente de juegos de suerte y azar.
- Artículo 401-2. Retención en la fuente en indemnizaciones.
- Artículo 401-3. Retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria.
- VII LOTERÍAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES
- Artículo 402. Se efectúa al momento del pago.
- Artículo 403. Procedimiento para el pago de la retención en premios en especie.
- Artículo 404. Tratamiento de las apuestas.
- Artículo 404-1. Retención en la fuente por premios.
- VIII PATRIMONIO
- IX POR PAGOS AL EXTERIOR A TÍTULO DEL IMPUESTO DE RENTA
- Artículo 406. Casos en que debe efectuarse la retención.
- Artículo 407. Tarifas para dividendos y participaciones.
- Artículo 408. Tarifas para rentas de capital y de trabajo.
- Artículo 409. Tarifa especial para profesores extranjeros.
- Artículo 410. Tarifa para rentas en explotación de películas cinematográfi cas.
- Artículo 411. Tarifa para rentas en explotación de programas de computador.
- Artículo 412. Tarifa sobre los contratos llave en mano y demás contratos de confección de obra material.
- Artículo 413. Esta retención se aplicará a partir del 24 de diciembre de 1986:
- Artículo 414. Tarifa sobre pagos por arrendamiento de maquinaria.
- Artículo 414-1. Retención sobre transporte internacional.
- Artículo 415. Para los demás casos.
- Artículo 416. Los intereses sobre deuda externa pagados por la nación no están sometidos a retención.
- A TÍTULO DEL IMPUESTO DE REMESAS
- Artículo 417. Obligación de efectuar la retención.
- Artículo 418. Casos en los cuales no se efectúa la retención.
- Artículo 419. Para la aceptación de costos y deducciones por pagos al exterior se requiere acreditar la consignación del respectivo impuesto retenido en la fuente.
- LIBRO TERCERO IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
- TÍTULO I HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
- Artículo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto.
- Artículo 420-1. Recaudo y control del impuesto sobre las ventas en la enajenación de aerodinos.
- Artículo 421. Hechos que se consideran venta.
- Artículo 421-1. Iva para tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior.
- Artículo 422. Los bienes resultantes de procesos de montaje, instalación, o similares, se consideran muebles.
- Artículo 423. Exclusión del impuesto en el territorio intendencial de San Andrés y Providencia.
- Artículo 423-1. Importación de premios en concursos internacionales.
- III IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. BIENES O SERVICIOS EXCLUIDOS
- Artículo 424. Bienes excluidos del impuesto.
- Artículo 424-1. Materias primas excluidas para medicamentos plaguicidas y fertilizantes.
- Artículo 424-2. Materias primas para la producción de vacunas.
- Artículo 424-3. Maquinaria agropecuaria excluida del impuesto.
- Artículo 424-4. Alambrón destinado a la elaboración de alambre de púas y torcido para cercas.
- Artículo 424-5. Bienes excluidos del impuesto.
- Artículo 424-6. Gas propano para uso doméstico.
- Artículo 424-7. Otros bienes excluidos del impuesto a las ventas.
- Artículo 425. Otros bienes que no causan el impuesto.
- Artículo 426. Casas prefabricadas excluidas del impuesto.
- Artículo 427. Pólizas de seguros excluidas.
- Artículo 428. Importaciones que no causan impuesto.
- Artículo 428-1. Importaciones de activos por instituciones de educación superior.
- Artículo 428-2. Efectos tributarios de la fusión y escisión de sociedades.
- TÍTULO II CAUSACIÓN DEL IMPUESTO
- Artículo 429. Momento de causación.
- Artículo 430. Causación del impuesto sobre la venta de cerveza.
- Artículo 431. Causación en el servicio de transporte aéreo o marítimo.
- Artículo 432. En el servicio de teléfonos se causa al momento del pago.
- Artículo 433. En seguros se causa al conocimiento de la emisión de la póliza.
- Artículo 434. En seguros de transporte.
- Artículo 435. En seguros generales.
- Artículo 436. En seguros autorizados en moneda extranjera.
- TÍTULO III RESPONSABLES DEL IMPUESTO
- Artículo 437. Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos.
- Artículo 437-1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas.
- Artículo 437-2. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
- Artículo 437-3. Responsabilidad por la retención.
- Artículo 438. Intermediarios en la Comercialización que son responsables.
- Artículo 439. Los comerciantes de bienes exentos no son responsables.
- Artículo 440. Que se entiende por productor.
- Artículo 441. Responsabilidad de los clubes sociales y deportivos.
- Artículo 442. Responsabilidad en el servicio de transporte gravado.
- Artículo 443. Responsabilidad en el servicio de teléfono:
- Artículo 443-1. Responsabilidad en los servicios fi nancieros.
- RÉGIMEN ESPECIAL PARA LOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO, CERVEZA Y GASEOSA
- Artículo 444. Responsables en la venta de derivados del petróleo.
- Artículo 445. Responsables en la venta de cervezas de producción nacional.
- Artículo 446. Responsables en la venta de gaseosas y similares.
- TÍTULO IV LA BASE GRAVABLE
- Artículo 447. En la venta y prestación de servicios, regla general.
- Artículo 448. Otros factores integrantes de la base gravable.
- Artículo 449. La financiación por vinculados económicos es parte de la base gravable.
- Artículo 449-1. Financiación que no forma parte de la base gravable.
- Artículo 450. Casos de vinculación económica.
- Artículo 451. Casos en que una sociedad se considera subordinada.
- Artículo 452. Cuándo subsiste la vinculación económica.
- Artículo 453. Valor de las operaciones subfacturadas o no facturadas.
- Artículo 454. Los descuentos efectivos no integran la base gravable.
- Artículo 455. Base gravable para intermediarios.
- Artículo 456. Base gravable para intermediarios en la venta de activos fi jos.
- Artículo 457. Base gravable mínima en la venta de activos fi jos por intermediarios.
- Artículo 457-1. Base gravable en la venta de vehículos usados.
- Artículo 458. Base gravable en los retiros de bienes corporales muebles.
- Artículo 459. Base gravable en las importaciones.
- Artículo 460. Base gravable en servicios de clubes.
- Artículo 461. Base gravable en servicio de transporte internacional de pasajeros.
- Artículo 462. Base gravable en el servicio de teléfonos:
- Artículo 462-1. Servicios gravados a la tarifa del 1.6%.
- Artículo 463. Base gravable mínima.
- Artículo 464. El Gobierno puede fi jar bases mínimas de liquidación.
- Artículo 465. Competencia para fi jar precios.
- Artículo 466. Base gravable en la venta de gasolina motor.
- Artículo 467. Base gravable en otros productos derivados del petróleo.
- TÍTULO V TARIFAS
- Artículo 468. Tarifa general del impuesto sobre las ventas.
- Artículo 468-1. Bienes gravados con la tarifa del diez por ciento (10%).
- Artículo 468-2. Bienes gravados con la tarifa del dos por ciento (2%).
- Artículo 468-3. Servicios gravados con la tarifa del diez por ciento (10%).
- TARIFAS DIFERENCIALES DEL 35% Y 20%
- Artículo 469. Vehículos automóviles con tarifa general.
- Artículo 470. Servicio gravado con la tarifa del veinte por ciento (20%).
- Artículo 471. Tarifas para otros vehículos, naves y aeronaves.
- Artículo 472. Automotores sometidos a la tarifa del 20%.
- Artículo 473. Bienes sometidos a las tarifas diferenciales del 35% o del 20%.
- TARIFAS ESPECIALES PARA PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y CERVEZAS
- Artículo 474. Tarifa especial para derivados del petróleo.
- Artículo 475. Tarifa para las cervezas.
- SERVICIOS EXCLUIDOS
- Artículo 476. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios.
- Artículo 476-1 . Seguros tomados en el exterior.
- TÍTULO VI BIENES EXENTOS
- Artículo 477. Bienes que se encuentran exentos del impuesto.
- BIENES EXENTOS POR SU DESTINACION O USO
- Artículo 478. Libros y revistas exentos.
- Artículo 479. Los bienes que se exporten son exentos.
- Artículo 480. Bienes donados exentos del impuesto sobre las ventas.
- Artículo 481. Bienes que conservan la calidad de exentos.
- Artículo 482. Las personas exentas por ley de otros impuestos no lo están del impuesto sobre las ventas.
- Artículo 482-1. Limitación a las exenciones y exclusiones en importación de bienes.
- TÍTULO VII DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A CARGO DEL RESPONSABLE DEL RÉGIMEN COMÚN
- Artículo 483. Determinación del impuesto para los responsables del régimen común.
- Artículo 484. Disminución por deducciones u operaciones anuladas, rescindidas o resueltas.
- Artículo 484-1. Tratamiento del impuesto sobre las ventas retenido.
- Artículo 485. Impuestos descontables.
- Artículo 485-1. Descuento del impuesto sobre las ventas liquidado sobre operaciones gravadas realizadas con responsables del régimen simplifi cado.
- Artículo 485-2. Descuento especial del impuesto sobre las ventas.
- Artículo 486. Ajuste de los impuestos descontables.
- Artículo 486-1. Determinación del impuesto en los servicios fi nancieros y en operaciones cambiarias.
- Artículo 486-2. Tratamiento tributario en operaciones de transferencias temporales de valores.
- Artículo 487. La terminación del contrato por mora en el pago de la prima de seguros da lugar a descontar el impuesto de la prima no pagada.
- Artículo 488. Sólo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto.
- Artículo 489. En las operaciones exentas sólo podrán descontarse los impuestos imputables a tales operaciones, para los productores y exportadores.
- Artículo 490. Los impuestos descontables en las operaciones gravadas, excluidas y exentas se imputarán proporcionalmente.
- Artículo 491. En la adquisición de activo fi jo no hay descuento.
- Artículo 492. Los créditos o las deudas incobrables no dan derecho a descuento.
- Artículo 493. Los impuestos descontables no constituyen costo ni deducción.
- Artículo 494. No son descontables las adquisiciones efectuadas a proveedores no inscritos.
- Artículo 495. No son descontables las adquisiciones efectuadas a proveedores fi cticios o insolventes.
- Artículo 496. Oportunidad de los descuentos.
- Artículo 497. Descuentos calculados para intermediarios.
- Artículo 498. Impuestos descontables en los servicios.
- TÍTULO VIII RÉGIMEN SIMPLIFICADO
- Artículo 499. Quiénes pertenecen a este régimen.
- Artículo 499-1. Régimen simplifi cado para prestadores de servicios.
- Artículo 500. Quienes no pueden acogerse a este régimen.
- Artículo 501. Determinación del impuesto en el régimen simplifi cado.
- Artículo 502. Impuesto sobre las ventas como costo o gasto en renta.
- Artículos 503, 504
- Artículo 505. Cambio de régimen común a simplifi cado.
- Artículo 506. Obligaciones para los responsables del régimen simplifi cado.
- TÍTULO IX PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES ESPECIALES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
- Artículo 507. Obligación de inscribirse en el registro nacional de vendedores.
- Artículo 508. Quienes se acojan al régimen simplifi cado deben manifestarlo a la Dirección General de Impuestos Nacionales.
- Artículo 508-1. Cambio de régimen por la administración.
- Artículo 508-2. Paso de régimen simplifi cado a régimen común.
- Artículo 509. Obligación de llevar registro auxiliar y cuenta corriente para responsables del régimen común.
- Artículo 510. Cuenta impuesto sobre las ventas retenido.
- Artículo 511. Discriminación del impuesto en la factura.
- Artículo 512. Normas aplicables a las cervezas de producción nacional.
- Artículo 513. Aplicación de las normas de procedimiento general.
- LIBRO CUARTO IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
- TÍTULO I SUJETOS PASIVOS
- Artículo 514. Contribuyentes o responsables son sujetos pasivos.
- Artículo 515. Quiénes son contribuyentes.
- Artículo 516. Quiénes son responsables.
- Artículo 517. Los funcionarios ofi ciales responden solidariamente con los agentes de retención.
- TÍTULO II ACTUACIONES GRAVADAS Y SUS TARIFAS
- Artículo 518. Agentes de retención.
- Artículo 519. Base gravable en el impuesto de timbre nacional.
- Artículo 520.
- Artículo 521. Documentos privados sometidos al impuesto de timbre, cualquiera fuere su cuantía.
- Artículo 522. Reglas para determinar las cuantías.
- Artículo 523. Actuaciones y documentos sin cuantía gravados con el impuesto.
- Artículo 524. Las visas que se expidan a los extranjeros causan impuesto de timbre.
- Artículo 525. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior.
- Artículo 526. Cuando se cancelen dentro del país se liquidan al cambio ofi cial.
- TÍTULO III CAUSACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE PARA ALGUNAS ACTUACIONES
- Artículo 527. Momentos de realización de algunos hechos gravados.
- Artículo 528. La no expresión de la fecha hace presumir el plazo vencido.
- TÍTULO IV. NO CAUSAN IMPUESTO DE TIMBRE.
- Artículo 529. Las obligaciones relacionadas con el crédito externo.
- TÍTULO V ACTUACIONES Y DOCUMENTOS EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE
- Artículo 530. Se encuentran exentos del impuesto de timbre.
- Artículo 530-1. Escrituras públicas no sometidas al impuesto.
- Artículo 531. Las operaciones de fomento de la Caja Agraria están exentas del impuesto de timbre.
- Artículo 532. Las entidades ofi ciales están exentas del pago del impuesto de timbre.
- Artículo 533. Que se entiende por entidades de derecho público.
- Artículo 534. La exención debe constar en el documento o acto exento.
- TÍTULO VI PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE
- Artículo 535. El impuesto se paga al momento de presentar la declaración.
- TÍTULO VII FACULTADES DE LA ADMINISTRACION PARA EL CONTROL Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE TIMBRE
- Artículo 536. Amplias facultades de investigación.
- Artículo 537. Las autoridades deberán prestar todas las garantías y apoyo a los funcionarios encargados del control.
- Artículo 538. El Gobierno está facultado para establecer retenciones.
- Artículo 539. Excepción al control y recaudo del impuesto.
- Artículo 539-1. Obligaciones del agente de retención de timbre.
- Artículo 539-2. Obligación de expedir certifi cados.
- Artículo 539-3. Obligación de declarar.
- TÍTULO VIII OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE FUNCIONARIOS
- Artículo 540. Ningún documento deberá ser tenido como prueba mientras no se pague el impuesto de timbre.
- Artículo 541. Que se entiende por actuación.
- Artículo 542. Que se entiende por funcionario ofi cial.
- Artículo 543. Los funcionarios ofi ciales remitirán a las divisiones de fi scalización los documentos que no hayan cancelado el impuesto de timbre.
- TÍTULO IX SANCIONES
- Artículo 544. Multa para funcionarios que admitan documentos gravados sin el pago del impuesto de timbre.
- Artículo 545. Multa para quien impida y obstaculice el control del impuesto de timbre.
- Artículo 546. Sanción a las autoridades por no prestar apoyo y garantías a los funcionarios encargados del control y fi scalización del impuesto de timbre.
- Artículo 547. Las sanciones recaen sobre el agente de retención.
- TÍTULO X DISPOSICIONES VARIAS
- Artículo 548. Reajuste anual de los valores absolutos en el impuesto de timbre.
- Artículo 549. Qué son valores absolutos.
- Artículo 550. Para las actuaciones ante el exterior el impuesto se ajusta cada tres años.
- Artículo 551. Caso en que no es aplicable el ajuste.
- Artículo 552. El gobierno deberá publicar las cifras ajustadas.
- Artículo 553. Los convenios entre particulares sobre los impuestos no son oponibles al fi sco.
- Artículo 554. Procedimiento aplicable al impuesto de timbre.
- LIBRO QUINTO PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES
- TÍTULO I ACTUACIÓN NORMAS GENERALES
- Artículo 555. Capacidad y representación.
- Artículo 555-1. Número de identifi cación tributaria. Nit.
- Artículo 555-2. Registro Unico Tributario - RUT.
- Artículo 556. Representación de las personas jurídicas.
- Artículo 557. Agencia ofi ciosa.
- Artículo 558. Equivalencia del término contribuyente o responsable.
- Artículo 559. Presentación de escritos y recursos.
- Artículo 560. Competencia para el ejercicio de las funciones.
- Artículo 561. Delegación de funciones.
- Artículo 562. Administración de grandes contribuyentes.
- Artículo 562-1. Actualización del registro de contribuyentes.
- Artículo 563. Dirección para notifi caciones.
- Artículo 564. Dirección procesal.
- Artículo 565. Formas de notifi cación de las actuaciones de la administración tributaria.
- Artículo 566. Notifi cación por correo.
- Artículo 566-1. Notifi cación electrónica.
- Artículo 567. Corrección de actuaciones enviadas a dirección errada.
- Artículo 568. Notifi caciones devueltas por el correo.
- Artículo 569. Notifi cación personal.
- Artículo 570. Constancia de los recursos.
- TÍTULO II DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES CAPITULO I NORMAS COMUNES
- I NORMAS COMUNES
- Artículo 571. Obligados a cumplir los deberes formales.
- Artículo 572. Representantes que deben cumplir deberes formales.
- Artículo 572-1 Apoderados generales y mandatarios especiales.
- Artículo 573. Responsabilidad subsidiaria de los representantes por incumplimiento de deberes formales.
- II DECLARACIONES TRIBUTARIAS DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 574. Clases de declaraciones.
- Artículo 575. Las declaraciones deben coincidir con el período fiscal.
- Artículo 576. Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia o domicilio en el país.
- Artículo 577. Aproximación de los valores de las declaraciones tributarias.
- Artículo 578. Utilización de formularios.
- Artículo 579. Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias.
- Artículo 579-1. Domicilio fi scal.
- Artículo 579-2. Presentación electrónica de declaraciones.
- Artículo 580. Declaraciones que se tienen por no presentadas.
- Artículo 580-1. Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total.
- Artículo 581. Efectos de la fi rma del contador.
- Artículo 582. Declaraciones que no requieren fi rma de contador.
- RESERVA DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
- Artículo 583. Reserva de la declaración.
- Artículo 584. Examen de la declaración con autorización del declarante.
- Artículo 585. Para los efectos de los impuestos nacionales, departamentales o municipales se puede intercambiar información.
- Artículo 586. Garantía de la reserva por parte de las entidades contratadas para el manejo de información tributaria.
- Artículo 587. Información sobre bases para aportes parafi scales.
- Artículo 587-1. Suministro de información con fi nes estadísticos.
- CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
- Artículo 588. Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor.
- Artículo 589. Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor.
- Artículo 589-1. Corrección de algunos errores que implican tener la declaración por no presentada.
- Artículo 590. Correcciones provocadas por la administración.
- DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
- Artículo 591. Quiénes deben presentar declaración de renta y complementarios.
- Artículo 592. Quiénes no están obligados a declarar.
- Artículo 593. Asalariados no obligados a declarar.
- Artículo 594. El certifi cado de ingresos y retenciones reemplaza la declaración para los asalariados no declarantes.
- Artículo 594-1. Trabajadores independientes no obligados a declarar.
- Artículo 594-2. Declaraciones tributarias presentadas por los no obligados.
- Artículo 594-3. Otros requisitos para no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.
- Artículo 595. Período fi scal cuando hay liquidación en el año.
- Artículo 596. Contenido de la declaración de renta.
- Artículo 597. La declaración de renta podrá fi rmarse con salvedades.
- DECLARACIÓN ANUAL DE INGRESOS Y PATRIMONIO
- Artículo 598. Entidades obligadas a presentar declaración.
- Artículo 599. Contenido de la declaración de ingresos y patrimonio.
- DECLARACIÓN DE VENTAS
- Artículo 600. Período fi scal en ventas.
- Artículo 601. Quienes deben presentar declaración de ventas.
- Artículo 602. Contenido de la declaración bimestral de ventas.
- Artículo 603. Obligación de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas retenido.
- DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
- Artículo 604. Período fi scal.
- Artículo 605. Quiénes deben presentar declaración.
- Artículo 606. Contenido de la declaración de retención.
- DECLARACIÓN DE TIMBRE
- Artículo 607 A 610
- Artículo 611. Casos en que intervienen las mismas partes.
- III OTROS DEBERES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE TERCEROS
- Artículo 612. Deber de informar la dirección y la actividad económica.
- Artículo 613. Inscripción en el registro nacional de vendedores.
- Artículo 614. Obligación de informar el cese de actividades.
- Artículo 615. Obligación de expedir factura.
- Artículo 615-1. Obligaciones del agente retenedor en el impuesto sobre las ventas.
- Artículo 616. Libro fi scal de registro de operaciones.
- Artículo 616-1. Factura o documento equivalente.
- Artículo 616-2. Casos en los cuales no se requiere la expedición de factura.
- Artículo 616-3. Sanciones a empresas que elaboren facturas sin requisitos.
- Artículo 617. Requisitos de la factura de venta.
- Artículo 618. Obligación de exigir factura o documento equivalente.
- Artículo 618-1. Creación del premio fi scal.
- Artículo 618-2. Obligaciones de las empresas que elaboren facturas.
- Artículo 618-3. Plazo para empezar a aplicar el sistema de facturación.
- Artículo 619. En la correspondencia, facturas y demás documentos se debe informar el Nit.
- Artículo 620. Obligación de fundamentarse en la declaración de renta.
- Artículo 621. Identifi cación tributaria en préstamos.
- DEBERES Y OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
- Artículo 622. Obligación de las entidades fi nancieras de informar la parte no gravada de los rendimientos.
- Artículo 623. Información de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
- Artículo 623-1. Información especial a suministrar por las entidades fi nancieras.
- Artículo 623-2. Información para la investigación y localización de bienes de deudores morosos.
- Artículo 623-3. Información de cuentas abiertas y saldadas.
- Artículo 624. Información de las Cámaras de Comercio.
- Artículo 625. Información de las bolsas de valores.
- Artículo 626. Información relacionada con aportes parafi scales.
- Artículo 627. Información de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Artículo 628. Límite de información a suministrar por los comisionistas de bolsa.
- Artículo 629. Información de los notarios.
- Artículo 629-1. Información de las personas o entidades que elaboran facturas o documentos equivalentes.
- Artículo 630. Información de los jueces civiles.
- Artículo 631. Para estudios y cruces de información.
- Artículo 631-1. Obligación de informar los estados fi nancieros consolidados por parte de los grupos empresariales.
- Artículo 631-2. Valores de operaciones objeto de información.
- Artículo 631-3. Información para efectos de control tributario.
- Artículo 632. Deber de conservar informaciones y pruebas.
- Artículo 632-1. Relación de retenciones de timbre.
- Artículo 633. Información en medios magnéticos.
- TÍTULO III SANCIONES INTERESES MORATORIOS
- Artículo 634. Intereses moratorios en el pago de las obligaciones tributarias.
- Artículo 634-1. Suspensión de los intereses moratorios.
- Artículo 635. Determinación de la tasa de interés moratorio.
- Artículo 636. Sanción por mora en la consignación de los valores recaudados por las entidades autorizadas.
- NORMAS GENERALES SOBRE SANCIONES
- Artículo 637. Actos en los cuales se pueden imponer sanciones.
- Artículo 638. Prescripción de la facultad para imponer sanciones.
- Artículo 639. Sanción mínima.
- Artículo 640. La reincidencia aumenta el valor de las sanciones.
- Artículo 640-1. Otras sanciones.
- Artículo 640-2. Independencia de procesos.
- SANCIONES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
- Artículo 641. Extemporaneidad en la presentación.
- Artículo 642. Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento.
- Artículo 643. Sanción por no declarar.
- Artículo 644. Sanción por corrección de las declaraciones.
- Artículo 645. Sanción a aplicar por incumplimiento en la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio.
- Artículo 646. Sanción por corrección aritmética.
- Artículo 647. Sanción por inexactitud.
- Artículo 647-1. Rechazo o disminución de pérdidas.
- Artículo 648. La sanción por inexactitud procede sin perjuicio de las sanciones penales.
- Artículo 649. Transitorio. Sanción por activos omitidos o pasivos inexistentes.
- Artículo 650. Sanción por uso fraudulento de cédulas.
- Artículo 650-1. Sanción por no informar la dirección.
- Artículo 650-2. Sanción por no informarla actividad económica.
- SANCIONES RELATIVAS A INFORMACIONES Y EXPEDICIÓN DE FACTURAS
- Artículo 651. Sanción por no enviar información.
- Artículo 652. Sanción por expedir facturas sin requisitos.
- Artículo 652-1. Sanción por no facturar.
- Artículo 653. Constancia de la no expedición de facturas o expedición sin el lleno de los requisitos.
- SANCIONES RELACIONADAS CON LA CONTABILIDAD Y DE CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO
- Artículo 654. Hechos irregulares en la contabilidad.
- Artículo 655. Sanción por irregularidades en la contabilidad.
- Artículo 656. Reducción de las sanciones por libros de contabilidad.
- Artículo 657. Sanción de clausura del establecimiento.
- Artículo 657-1. Retención de mercancías a quienes compren sin factura o documento equivalente.
- Artículo 658. Sanción por incumplir la clausura.
- Artículo 658-1. Sanción a administradores y representantes legales.
- Artículo 658-2. Sanción por evasión pasiva.
- Artículo 658-3. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT.
- SANCIONES RELATIVAS A LAS CERTIFICACIONES DE CONTADORES PÚBLICOS
- Artículo 659. Sanción por violar las normas que rigen la profesión.
- Artículo 659-1. Sanción a sociedades de contadores públicos.
- Artículo 660. Suspensión de la facultad de fi rmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la administración.
- Artículo 661. Requerimiento previo al contador o revisor fi scal.
- Artículo 661-1. Comunicación de sanciones.
- SANCIONES ESPECÍFICAS PARA CADA TRIBUTO
- Artículo 662. Sanción por utilización de interpuestas personas por parte de los inversionistas institucionales.
- Artículo 663. Sanción por gastos no explicados.
- Artículo 664. Sanción por no acreditar el pago de los aportes parafi scales.
- Artículo 665. Responsabilidad penal por no consignar las retenciones en la fuente y el I.V.A.
- Artículo 666. Responsabilidad penal por no certifi car correctamente valores retenidos.
- Artículo 667. Sanción por no expedir certifi cados.
- Artículo 668. Sanción por extemporaneidad en la inscripción en el registro nacional de vendedores e inscripción de ofi cio.
- Artículo 669. Sanción por omitir ingresos o servir de instrumento de evasión.
- Artículo 670. Sanción por improcedencia de las devoluciones o compensaciones.
- Artículo 671. Sanción de declaración de proveedor fi cticio o insolvente.
- Artículo 671-1. Insolvencia.
- Artículo 671-2. Efectos de la insolvencia.
- Artículo 671-3. Procedimiento para decretar la insolvencia.
- SANCIONES A NOTARIOS Y A OTROS FUNCIONARIOS
- Artículo 672. Sanción por autorizar escrituras o traspasos sin el pago de la retención.
- Artículo 673. Sanción a notarios que autoricen escrituras por un precio inferior.
- Artículo 673-1. Sanción a empleados y trabajadores del Estado por enriquecimiento no justifi cado.
- SANCIONES A ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECAUDAR IMPUESTOS
- Artículo 674. Errores de verifi cación.
- Artículo 675. Inconsistencia en la información remitida.
- Artículo 676. Extemporaneidad en la entrega de la información.
- Artículo 677. Cancelación de la autorización para recaudar impuestos y recibir declaraciones.
- Artículo 678. Competencia para sancionar a las entidades recaudadoras.
- SANCIONES ESPECIALES CONTEMPLADAS POR NORMAS TRIBUTARIAS, APLICABLES A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN
- Artículo 679. Incumplimiento de deberes.
- Artículo 680. Violación manifi esta de la ley.
- Artículo 681. Pretermisión de términos.
- Artículo 682. Incumplimiento de los términos para devolver.
- TÍTULO IV DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
- I NORMAS GENERALES
- Artículo 683. Espíritu de justicia.
- Artículo 684. Facultades de fi scalización e investigación.
- Artículo 684-1. Otras normas de procedimiento aplicables en las investigaciones tributarias.
- Artículo 684-2. Implantación de sistemas técnicos de control.
- Artículo 684-3. Tarjeta fi scal.
- Artículo 685. Emplazamiento para corregir.
- Artículo 686. Deber de atender requerimientos.
- Artículo 687. Las opiniones de terceros no obligan a la administración.
- Artículo 688. Competencia para la actuación fi scalizadora.
- Artículo 689. Facultad para establecer benefi cio de auditoría.
- Artículo 689-1. Benefi cio de auditoría.
- Artículo 690. Facultad para desconocer efectos tributarios de los contratos sobre partes de interés social.
- Artículo 690-1. Determinación de la renta o ganancia ocasional cuando se encubra la enajenación de bienes con la venta de acciones.
- Artículo 691. Competencia para ampliar requerimientos especiales, proferir liquidaciones ofi ciales y aplicar sanciones.
- Artículo 692. Procesos que no tienen en cuenta las correcciones a las declaraciones.
- Artículo 693. Reserva de los expedientes.
- Artículo 693-1. Información tributaria.
- Artículo 694. Independencia de las liquidaciones.
- Artículo 695. Períodos de fi scalización en el impuesto sobre las ventas y en retención en la fuente.
- Artículo 696. Un requerimiento y una liquidación pueden referirse a renta y ventas.
- Artículo 696-1. Gastos de investigaciones y cobro tributarios.
- II LIQUIDACIONES OFICIALES. LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA
- Artículo 697. Error aritmético.
- Artículo 698. Facultad de corrección.
- Artículo 699. Término en que debe practicarse la corrección.
- Artículo 700. Contenido de la liquidación de corrección.
- Artículo 701. Corrección de sanciones.
- LIQUIDACIÓN DE REVISIÓN
- Artículo 702. Facultad de modifi car la liquidación privada.
- Artículo 703. El requerimiento especial como requisito previo a la liquidación.
- Artículo 704. Contenido del requerimiento.
- Artículo 705. Término para notifi car el requerimiento.
- Artículo 705-1. Término para notifi car el requerimiento en ventas y retención en la fuente.
- Artículo 706. Suspensión del término.
- Artículo 707. Respuesta al requerimiento especial.
- Artículo 708. Ampliación al requerimiento especial.
- Artículo 709. Corrección provocada por el requerimiento especial.
- Artículo 709-1. Pago de la sanción por omisión de activos como requisito para desvirtuar diferencia patrimonial.
- Artículo 710. Término para notifi car la liquidación de revisión.
- Artículo 711. Correspondencia entre la declaración, el requerimiento y la liquidación de revisión.
- Artículo 712. Contenido de la liquidación de revisión.
- Artículo 713. Corrección provocada por la liquidación de revisión.
- Artículo 714. Firmeza de la liquidación privada.
- LIQUIDACIÓN DE AFORO
- Artículo 715. Emplazamiento previo por no declarar.
- Artículo 716. Consecuencia de la no presentación de la declaración con motivo del emplazamiento.
- Artículo 717. Liquidación de aforo.
- Artículo 718. Publicidad de los emplazados o sancionados.
- Artículo 719. Contenido de la liquidación de aforo.
- Artículo 719-1. Inscripción en proceso de determinación ofi cial.
- Artículo 719-2. Efectos de la inscripción en proceso de determinación ofi cial.
- TÍTULO V DISCUSIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
- Artículo 720. Recursos contra los actos de la administración tributaria.
- Artículo 721. Competencia funcional de discusión.
- Artículo 722. Requisitos de los recursos de reconsideración y reposición.
- Artículo 723. Los hechos aceptados no son objeto de recurso.
- Artículo 724. Presentación del recurso.
- Artículo 725. Constancia de presentación del recurso.
- Artículo 726. Admisión del recurso.
- Artículo 727. Notifi cación del auto.
- Artículo 728. Recurso contra el auto inadmisorio.
- Artículo 729. Reserva del expediente.
- Artículo 730. Causales de nulidad.
- Artículo 731. Término para alegarlas.
- Artículo 732. Término para resolver los recursos.
- Artículo 733. Suspensión del termino para resolver.
- Artículo 734. Silencio administrativo.
- Artículo 735. Recursos contra las resoluciones que imponen sanción de clausura y sanción por incumplir la clausura.
- Artículo 736. Revocatoria directa.
- Artículo 737. Oportunidad.
- Artículo 738. Competencia.
- Artículo 738-1. Término para resolver las solicitudes de revocatoria directa.
- Artículo 739. Recurso contra providencias que sancionan a contadores públicos o revisores fi scales.
- Artículo 740. Independencia de los recursos.
- Artículo 741. Recursos equivocados.
- TÍTULO VI RÉGIMEN PROBATORIO
- I. DISPOSICIONES GENERALES.
- Artículo 742. Las decisiones de la administración deben fundarse en los hechos probados.
- Artículo 743. Idoneidad de los medios de prueba.
- Artículo 744. Oportunidad para allegar pruebas al expediente.
- Artículo 745. Las dudas provenientes de vacíos probatorios se resuelven a favor del contribuyente.
- Artículo 746. Presunción de veracidad.
- Artículo 746-1. Práctica de pruebas en virtud de convenios de intercambio de información.
- Artículo 746-2. Presencia de terceros en la práctica de pruebas.
- II MEDIOS DE PRUEBA CONFESIÓN
- CONFESIÓN
- Artículo 747. Hechos que se consideran confesados.
- Artículo 748. Confesión fi cta o presunta.
- Artículo 749. Indivisibilidad de la confesión.
- TESTIMONIO
- Artículo 750. Las informaciones suministradas por terceros son prueba testimonial.
- Artículo 751. Los testimonios invocados por el interesado deben haberse rendido antes del requerimiento o liquidación.
- Artículo 752. Inadmisibilidad del testimonio.
- Artículo 753. Declaraciones rendidas fuera de la actuación tributaria.
- INDICIOS Y PRESUNCIONES
- Artículo 754. Datos estadísticos que constituyen indicio.
- Artículo 754-1. Indicios con base en estadísticas de sectores económicos.
- Artículo 755. La omisión del Nit o del nombre en la correspondencia, facturas y recibos permiten presumir ingresos.
- Artículo 755-1. Presunción en juegos de azar.
- Artículo 755-2. Presunción de renta gravable por ingresos en divisas.
- Artículo 755-3. Renta presuntiva por consignaciones en cuentas bancarias y de ahorro.
- FACULTAD PARA PRESUMIR INGRESOS EN VENTAS
- Artículo 756. Las presunciones sirven para determinar las obligaciones tributarias.
- Artículo 757. Presunción por diferencia en inventarios.
- Artículo 758. Presunción de ingresos por control de ventas o ingresos gravados.
- Artículo 759. Presunción por omisión de registro de ventas o prestación de servicios.
- Artículo 760. Presunción de ingresos por omisión del registro de compras.
- Artículo 761. Las presunciones admiten prueba
- Artículo 762. Presunción del valor de la transacción en el impuesto a las ventas.
- Artículo 763. Presunción de ingresos gravados con impuesto a las ventas, por no diferenciar las ventas y servicios gravados.
- Artículo 763-1. Régimen unifi cado de imposición (RUI.) para pequeños contribuyentes del impuesto sobre la renta y responsable del impuesto sobre las ventas.
- DETERMINACIÓN PROVISIONAL DEL IMPUESTO
- Artículo 764. Determinación provisional del impuesto por omisión de la declaración tributaria.
- PRUEBA DOCUMENTAL
- Artículo 765. Facultad de invocar documentos expedidos por las ofi cinas de impuestos.
- Artículo 766. Procedimiento cuando se invoquen documentos que reposen en la administración.
- Artículo 767. Fecha cierta de los documentos privados.
- Artículo 768. Reconocimiento de fi rma de documentos privados.
- Artículo 769. Certificados con valor de copia auténtica.
- Artículo 770. Prueba de pasivos.
- Artículo 771. Prueba supletoria de los pasivos.
- Artículo 771-1. Valor probatorio de la impresión de imágenes ópticas no modifi cables.
- Artículo 771-2. Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.
- Artículo 771-3. Control integral.
- Artículo 771-4. Control en la expedición del registro o licencia de importación.
- Artículo 771-5. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.
- PRUEBA CONTABLE
- Artículo 772. La contabilidad como medio de prueba.
- Artículo 773. Forma y requisitos para llevar la contabilidad.
- Artículo 774. Requisitos para que la contabilidad constituya prueba.
- Artículo 775. Prevalencia de los libros de contabilidad frente a la declaración.
- Artículo 776. Prevalencia de los comprobantes sobre los asientos de contabilidad.
- Artículo 777. La certifi cación de contador público y revisor fi scal es prueba contable.
- INSPECCIONES TRIBUTARIAS
- Artículo 778. Derecho de solicitar la inspección.
- Artículo 779. Inspección tributaria.
- Artículo 779-1. Facultades de registro.
- Artículo 780. Lugar de presentación de los libros de contabilidad.
- Artículo 781. La no presentación de los libros de contabilidad será indicio en contra del contribuyente.
- Artículo 782. Inspección contable.
- Artículo 783. Casos en los cuales debe darse traslado del acta.
- PRUEBA PERICIAL
- Artículo 784. Designación de peritos.
- Artículo 785. Valoración del dictamen.
- III CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE DEBEN SER PROBADAS POR EL CONTRIBUYENTE
- Artículo 786. Las de los ingresos no constitutivos de renta.
- Artículo 787. Las de los pagos y pasivos negados por los benefi ciarios.
- Artículo 788. Las que los hacen acreedores a una exención.
- Artículo 789. Los hechos que justifi can aumento patrimonial.
- Artículo 790. De los activos poseídos a nombre de terceros.
- Artículo 791. De las transacciones efectuadas con personas fallecidas.
- TÍTULO VII EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
- I RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DEL IMPUESTO
- Artículo 792. Sujetos pasivos.
- Artículo 793. Responsabilidad solidaria.
- Artículo 794. Responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad.
- Artículo 795. Solidaridad de las entidades no contribuyentes que sirvan de elemento de evasión.
- Artículo 795-1. Procedimiento para declaración de deudor solidario.
- Artículo 796. Solidaridad de las entidades públicas por el impuesto sobre las ventas.
- Artículo 797. Solidaridad fiscal entre los beneficiarios de un título valor.
- Artículo 798. Responsabilidad subsidiaria por incumplimiento de deberes formales.
- Artículo 799. Responsabilidad de los bancos por pago irregular de cheques fiscales.
- Artículo 799-1. Información a las centrales de riesgo.
- II FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. SOLUCIÓN O PAGO
- SOLUCIÓN O PAGO
- Artículo 800. Lugar del pago.
- Artículo 801. Autorización para recaudar impuestos.
- Artículo 802. Aproximación de los valores en los recibos de pago.
- Artículo 803. Fecha en que se entiende pagado el impuesto.
- Artículo 804. Prelación en la imputación del pago.
- PAGO DE IMPUESTOS CON BONOS Y TÍTULOS
- Artículo 805. Con bonos de financiamiento presupuestal, bonos de financiamiento especial y bonos para la paz.
- Artículo 806. Pago con títulos y certificados.
- ANTICIPO DEL IMPUESTO
- Artículo 807. Cálculo y aplicación del anticipo.
- Artículo 808. Facultad para reducir el anticipo en forma general.
- Artículo 809. Autorización de la reducción en casos individuales.
- Artículo 810. Término para decidir sobre la solicitud de reducción.
- PLAZOS PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS, ANTICIPOS Y RETENCIONES
- Artículo 811. Facultad para fi jarlos.
- Artículo 812. Mora en el pago de los impuestos nacionales.
- Artículo 813. Exoneración de intereses moratorios.
- ACUERDOS DE PAGO
- Artículo 814. Facilidades para el pago.
- Artículo 814-1. Competencia para celebrar contratos de garantía.
- Artículo 814-2. Cobro de garantías.
- Artículo 814-3. Incumplimiento de las facilidades.
- COMPENSACIÓN DE LAS DEUDAS FISCALES
- Artículo 815. Compensación con saldos a favor.
- Artículo 815-1. Devolución del impuesto a las ventas retenido.
- Artículo 815-2. Compensación de ofi cio.
- Artículo 816. Término para solicitar la compensación.
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO
- Artículo 817. Término de la prescripción de la acción de cobro.
- Artículo 818. Interrupción y suspensión del término de prescripción.
- Artículo 819. El pago de la obligación prescrita, no se puede compensar, ni devolver.
- REMISIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
- Artículo 820. Facultad del administrador.
- CONTROL AL RECAUDO DE IMPUESTOS
- Artículo 821. Salida de extranjeros.
- Artículo 822. Control de los recaudos por la Contraloría General de la República.
- Artículo 822-1. Dación en pago.
- TÍTULO VIII COBRO COACTIVO
- Artículo 823. Procedimiento administrativo coactivo.
- Artículo 824. Competencia funcional.
- Artículo 825. Competencia territorial.
- Artículo 825-1. Competencia para investigaciones tributarias.
- Artículo 826. Mandamiento de pago.
- Artículo 827. Comunicación sobre aceptación de concordato.
- Artículo 828. Títulos ejecutivos.
- Artículo 828-1. Vinculación de deudores solidarios.
- Artículo 829. Ejecutoria de los actos.
- Artículo 829-1. Efectos de la revocatoria directa.
- Artículo 830. Término para pagar o presentar excepciones.
- Artículo 831. Excepciones.
- Artículo 832. Trámite de excepciones.
- Artículo 833. Excepciones probadas.
- Artículo 833-1. Recursos en el procedimiento administrativo de cobro.
- Artículo 834. Recurso contra la resolución que decide las excepciones.
- Artículo 835. Intervención del Contencioso Administrativo.
- Artículo 836. Orden de ejecución.
- Artículo 836-1. Gastos en el procedimiento administrativo coactivo.
- Artículo 837. Medidas preventivas.
- Artículo 837-1. Límite de inembargabilidad.
- Artículo 838. Límite de los embargos.
- Artículo 839. Registro del embargo.
- Artículo 839-1. Trámite para algunos embargos.
- Artículo 839-2. Embargo, secuestro y remate de bienes.
- Artículo 839-3. Oposición al secuestro.
- Artículo 840. Remate de bienes.
- Artículo 841. Suspensión por acuerdo de pago.
- Artículo 842. Prescripción de la acción de cobro.
- Artículo 843. Cobro ante la jurisdicción ordinaria.
- Artículo 843-1. Auxiliares.
- Artículo 843-2. Aplicación de depósitos.
- TÍTULO IX INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
- Artículo 844. En los procesos de sucesión.
- Artículo 845. Concordatos.
- Artículo 846. En otros procesos.
- Artículo 847. En liquidación de sociedades.
- Artículo 848. Personería del funcionario de cobranzas.
- Artículo 849. Independencia de procesos.
- Artículo 849-1. Irregularidades en el procedimiento.
- Artículo 849-2. Provisión para el pago de impuestos.
- Artículo 849-3. Clasifi cación de la cartera morosa.
- Artículo 849-4. Reserva del expediente en la etapa de cobro.
- TÍTULO X DEVOLUCIONES
- Artículo 850. Devolución de saldos a favor.
- Artículo 850-1. Devolución del IVA por adquisiciones con tarjetas de crédito o débito.
- Artículo 851. Facultad para fi jar trámites de devolución de impuestos.
- Artículo 852. Facultad para devolver a entidades exentas o no contribuyentes.
- Artículo 853. Competencia funcional de las devoluciones.
- Artículo 854. Término para solicitar la devolución de saldos a favor.
- Artículo 855. Término para efectuar la devolución.
- Artículo 856. Verifi cación de las devoluciones.
- Artículo 857. Rechazo e inadmisión de las solicitudes de devolución o compensación.
- Artículo 857-1. Investigación previa a la devolución o compensación.
- Artículo 858. Auto inadmisorio.
- Artículo 859. Devolución de retenciones no consignadas y anticipos no pagados..
- Artículo 860. Devolución con presentación de garantía.
- Artículo 861. Compensación previa a la devolución.
- Artículo 862. Mecanismos para efectuar la devolución.
- Artículo 863. Intereses a favor del contribuyente.
- Artículo 864. Tasa de interés para devoluciones.
- Artículo 865. El Gobierno efectuará las apropiaciones presupuestales para las devoluciones.
- TÍTULO XI OTRAS DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES
- Artículo 866. Corrección de los actos administrativos y liquidaciones privadas.
- Artículo 867. Garantía para demandar.
- Artículo 867-1. Actualización del valor de las sanciones tributarias pendientes de pago.
- Artículo 868. Unidad de Valor Tributario, UVT.
- Artículo 868-1. Valores absolutos reexpresados en Unidades de Valor Tributario, UVT.
- Artículo 869. Procedimiento para ajuste de cifras.
- LIBRO SEXTO GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
- I GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
- Artículo 870. Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF.
- Artículo 871. Hecho Generador del Gravamen a los Movimientos Financieros.
- Artículo 872. Tarifa del Gravamen a los Movimientos Financieros.
- Artículo 873. Causación del GMF.
- Artículo 874. Base gravable del GMF.
- Artículo 875. Sujetos pasivos del GMF.
- Artículo 876. Agentes de Retención del Gravamen a los Movimientos Financieros
- Artículo 877. Declaración y pago del GMF.
- Artículo 878. Administración del GMF.
- Artículo 879. Exenciones del GMF.
- Artículo 880. Agentes de retención del GMF en operaciones de cuenta de depósito.
- Artículo 881. Devolución del GMF.
- SUPLEMENTO No 1.
- LEY 1429 DE 2010 NORMATIVA TRIBUTARIA
- LEY 1429 DE DICIEMBRE 29 DE 2010
- TÍTULO I NORMAS GENERALES
- Artículo 1°. Objeto.
- Artículo 2°. Definiciones.
- TÍTULO II INCENTIVOS PARA LA FORMALIZACIÓN EMPRESARIAL
- II PROGRESIVIDAD
- Artículo 4°. Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta.
- Artículo 8°.
- TÍTULO III INCENTIVOS PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO Y FORMALIZACIÓN LABORAL EN LOS SECTORES RURAL Y URBANO
- I INCENTIVO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO DE GRUPOS VULNERABLES
- Artículo 9°. Descuento en el impuesto sobre la Renta y Complementarios de los aportes parafi scales y otras contribuciones de nómina.
- Artículo 10. Descuento en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios (...)
- Artículo 11. Descuento en el impuesto sobre la Renta y Complementarios de los aportes parafi scales y otras contribuciones de nómina.
- Artículo 12°. Prohibición de acumulación de benefi cios.
- II INCENTIVO PARA LA FORMALIZACIÓN LABORAL Y (...)
- Artículo 13°. Descuento en el impuesto sobre la Renta y Complementarios (...)
- Artículo 14. Prohibición de acumulación de benefi cios.
- Artículo 15. Aplicación de retención en la fuente para independientes.
- Artículo 16. Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.
- TÍTULO IV SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES PARA FACILITAR LA FORMALIZACIÓN
- Artículo 48. Prohibición para acceder a los benefi cios de esta ley.
- Artículo 49. Sanciones por el suministro de información falsa.
- Artículo 65. Vigencia y derogatorias.
- SUPLEMENTO No. 2
- DECRETO 4825 DE 2010
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 0004825 DE DICIEMBRE 29 DE 2010
- CONSIDERANDO:
- I IMPUESTO AL PATRIMONIO
- Artículo 1°. Impuesto al Patrimonio.
- Artículo 2°. Hecho generador.
- Artículo 3°. Causación.
- Artículo 4°. Base gravable.
- Artículo 5°. Tarifa.
- Artículo 6°. Declaración y pago.
- Artículo 7°. Entidades no sujetas al impuesto.
- Artículo 8°. Contratos de Estabilidad Jurídica.
- II SOBRETASA AL IMPUESTO AL PATRIMONIO
- Artículo 9°. Sobretasa al Impuesto al Patrimonio.
- III DISPOSICIONES COMUNES AL IMPUESTO Y A LA SOBRETASA AL IMPUESTO AL PATRIMONIO
- Artículo 10. Normas aplicables al impuesto al patrimonio y a la sobretasa.
- Artículo 11. Control y sanciones.
- Artículo 12. Transferencia de recursos.
- Artículo 13. Servicio de la deuda.
- Artículo 14. Vigencia.
- SUPLEMENTO No. 3 DECRETO 4910 DE 2011
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 4910 DE DICIEMBRE 26 DE 2011
- CONSIDERANDO:
- Artículo 1°. Contribuyentes benefi ciarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.
- Artículo 2°. Rentas respecto de las cuales procede el benefi cio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.
- Artículo 3°. Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.
- Artículo 4°. Régimen de retenciones en la fuente, renta presuntiva y efecto de las pérdidas fi scales.
- Artículo 6°. Requisitos generales que deben cumplirse para acceder a la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.
- Artículo 7°. Requisitos para cada año gravable en que se solicite el benefi cio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.
- Artículo 8°. Empadronamiento de benefi ciarios.
- Artículo 9°. Pérdida o improcedencia del benefi cio de la progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios.
- Artículo 10. Reintegro de los valores no pagados por benefi cio de progresividad improcedente.
- Artículo 11. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafi scales y otras contribuciones de nómina.
- Artículo 12. Limitaciones al descuento tributario.
- Artículo 13. Otras condiciones a tener en cuenta para que las empresas puedan benefi ciarse del descuento tributario de aportes parafi scales.
- Artículo 14. Información requerida para hacer uso de los descuentos tributarios.
- Artículo 15. Deber de suministrar información por parte de las Cámaras de Comercio (...)
- Artículo 16. Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.
- Artículo 17. Sanciones por el suministro de información falsa.
- Artículo 18. Obligaciones formales y sustanciales.
- Artículo 19. Factura de venta.
- Artículo 20. Vigencia.
- AGENDA TRIBUTARIA 2012
- DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO GRAVABLE 2011
- GRANDES CONTRIBUYENTES
- PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES
- PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS
- DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
- DECLARACIÓN BIMESTRAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
- DECLARACIÓN MENSUAL DE RETENCIONES EN LA FUENTE
- GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
- IMPUESTO AL PATRIMONIO
- ÍNDICE ALFABÉTICO DE MATERIAS