El concepto de laudo arbitral

El concepto de laudo arbitral

Se han propuesto un sinnúmero de estándares dirigidos a delimitar el alcance del concepto del laudo, lo que ha dado lugar a un conjunto de posiciones contrapuestas, que parecen no llegar a un punto de encuentro. Sin embargo, este trabajo no pretende hallar verdades ni sumar nuevas teorías a las existentes. Por el contrario, busca explicar de la manera más sistemática posible los estándares en conflicto, brindando al lector una herramienta útil para entenderlos y hacer un uso adecuado de ellos. El punto de partida es la identificación de los dos núcleos de las discusiones que rodean al concepto del laudo arbitral, a saber: la finalidad del laudo y el origen territorial del laudo.

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  • Contenido
  • Introducción
  • Capítulo I El laudo final
    • I. El concepto de cosa juzgada
      • A. La cosa juzgada en los ordenamientos jurídicos nacionales y su relación con el arbitraje
      • B. La cosa juzgada en el Derecho Internacional Público
    • II. La cosa juzgada y el arbitraje
    • III. La clasificación de las decisiones de los árbitros; los laudos finales, parciales interinos
      • A. Laudos finales
      • B. Laudos interinos y parciales
      • C. Conclusiones sobre la clasificación de laudos según su finalidad
    • IV. La clasificación de los laudos y la cosa juzgada. Litigando un estándar
      • A. La impugnación del laudo
      • B. El reconocimiento y ejecución del laudo
    • V. Los estándares variantes para el reconocimiento y ejecución. ¿De quién es la pesadilla?
      • A. Es el contenido del laudo y no su designación lo que determina si es final
      • B. El laudo a través del cual los árbitros se declaran competentes no es final ni ejecutable
      • C. Las decisiones interinas cuando son vinculantes para las partes pueden ser reconocidas y ejecutadas
      • D. Un laudo interino puede ser ejecutado cuando resuelva definitivamente una pretensión autónoma, siempre y cuando la parte que persiga la ejecución pueda demostrar que resulta necesario hacer efectiva la decisión de manera inmediata
      • E. El laudo interino sobre jurisdicción no es ejecutable, salvo en lo relativo a los costos
      • F. Ciertas órdenes procesales pueden ser confirmadas como laudo si ponen fin a una controversia
      • G. Una orden interina puede ser ejecutada cuando ello resulte necesario para evitar que los efectos de un futuro laudo final resulten ilusorios
      • H. Una orden interina, al no ser realmente final y vinculante para las partes, no es ejecutable
      • I. La decisión sobre el monto a que ascienden los costos del arbitraje no es un laudo, ni es vinculante
    • Conclusiones
  • Capítulo II El origen ‘territorial’ del laudo
    • I. Laudos nacionales y extranjeros
    • II. Laudos no-nacionales
      • A. Laudos dictados en el territorio del Estado donde se busca el reconocimiento y ejecución, pero bajo el derecho procesal de otro Estado
      • B. Laudos proferidos en el territorio del Estado donde se busca el reconocimiento y ejecución, bajo la ley de arbitraje de ese mismo Estado y que resuelven una disputa que involucra un elemento internacional
      • C. Laudos dictados en un país cuya ley permite a las partes renunciar a los recursos que ordinariamente procederían en su contra
    • III. Laudos a-nacionales
      • A. El concepto moderado de laudo a-nacional
      • B. El concepto puro de laudo a-nacional
      • C. La aplicación de la Convención de Nueva York a los laudos a-nacionales
    • Conclusiones
  • Bibliografía
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