Se han propuesto un sinnúmero de estándares dirigidos a delimitar el alcance del concepto del laudo, lo que ha dado lugar a un conjunto de posiciones contrapuestas, que parecen no llegar a un punto de encuentro. Sin embargo, este trabajo no pretende hallar verdades ni sumar nuevas teorías a las existentes. Por el contrario, busca explicar de la manera más sistemática posible los estándares en conflicto, brindando al lector una herramienta útil para entenderlos y hacer un uso adecuado de ellos. El punto de partida es la identificación de los dos núcleos de las discusiones que rodean al concepto del laudo arbitral, a saber: la finalidad del laudo y el origen territorial del laudo.
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- Contenido
- Introducción
- Capítulo I El laudo final
- I. El concepto de cosa juzgada
- A. La cosa juzgada en los ordenamientos jurídicos nacionales y su relación con el arbitraje
- B. La cosa juzgada en el Derecho Internacional Público
- II. La cosa juzgada y el arbitraje
- III. La clasificación de las decisiones de los árbitros; los laudos finales, parciales interinos
- A. Laudos finales
- B. Laudos interinos y parciales
- C. Conclusiones sobre la clasificación de laudos según su finalidad
- IV. La clasificación de los laudos y la cosa juzgada.
Litigando un estándar
- A. La impugnación del laudo
- B. El reconocimiento y ejecución del laudo
- V. Los estándares variantes para el reconocimiento y ejecución.
¿De quién es la pesadilla?
- A. Es el contenido del laudo y no su designación lo que determina si es final
- B. El laudo a través del cual los árbitros se declaran competentes no es final ni ejecutable
- C. Las decisiones interinas cuando son vinculantes para las partes pueden ser reconocidas y ejecutadas
- D. Un laudo interino puede ser ejecutado cuando resuelva definitivamente una pretensión autónoma, siempre y cuando la parte que persiga la ejecución pueda demostrar que resulta necesario hacer efectiva la decisión de manera inmediata
- E. El laudo interino sobre jurisdicción no es ejecutable, salvo en lo relativo a los costos
- F. Ciertas órdenes procesales pueden ser confirmadas como laudo si ponen fin a una controversia
- G. Una orden interina puede ser ejecutada cuando ello resulte necesario para evitar que los efectos de un futuro laudo final resulten ilusorios
- H. Una orden interina, al no ser realmente final y vinculante para las partes, no es ejecutable
- I. La decisión sobre el monto a que ascienden los costos del arbitraje no es un laudo, ni es vinculante
- Conclusiones
- Capítulo II El origen ‘territorial’ del laudo
- I. Laudos nacionales y extranjeros
- II. Laudos no-nacionales
- A. Laudos dictados en el territorio del Estado donde se busca el reconocimiento y ejecución, pero bajo el derecho procesal de otro Estado
- B. Laudos proferidos en el territorio del Estado donde se busca el reconocimiento y ejecución, bajo la ley de arbitraje de ese mismo Estado y que resuelven una disputa que involucra un elemento internacional
- C. Laudos dictados en un país cuya ley permite a las partes renunciar a los recursos que ordinariamente procederían en su contra
- III. Laudos a-nacionales
- A. El concepto moderado de laudo a-nacional
- B. El concepto puro de laudo a-nacional
- C. La aplicación de la Convención de Nueva York a los laudos a-nacionales
- Conclusiones
- Bibliografía
- Tratados internacionales
- Legislaciones nacionales
- Reglamentos de arbitraje
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- Otros