Este texto muestra cómo la acción de grupo, consagrada en el Artículo 88 de la Constitución, es un mecanismo idóneo y efectivo de reparación en casos de graves violaciones a los derechos humanos. Se presentan algunos antecedentes internacionales de esta acción que evidencian los casos de procedencia y los requisitos que se han establecido a nivel internacional. En la segunda parte, se analizan los principales aspectos procesales de la acción de grupo; Por último, se establece que el estándar internacional de reparación, que se emplea en el sistema interamericano de protección de derechos humanos, puede ser aplicado gracias a este mecanismo.
- Cover
- Title page
- Copyright page
- Contenido
- Nota preliminar
- Agradecimientos
- Abreviaturas
- Introducción
- Capítulo I. Conceptos básicos
- Capítulo II. Antecedentes de la acción de grupo
- 1. Antecedentes internacionales
- 1.1. International Mass Claims Processes (acciones de clase internacionales)
- 1.1.1. La Comisión de Compensación de las Naciones Unidas para la Guerra del Golfo de 1990-1991 (United Nations Compensation Commission - UNCC)
- 1.1.2. Comisión sobre las reclamaciones de bienes inmuebles de personas desplazadas y refugiadas de Sarajevo, Bosnia y Herzegovina (Commission for Real Property Claims of Displaced Persons and Refugees - CRPC)
- 1.1.3. Reclamaciones relacionadas con el Holocausto Judío
- 1.2. El sistema estadounidense de las “class actions”
- 1.2.1. Requisitos de procedencia de las class actions (regla 23)
- 1.2.2. Casos de class actions por violaciones graves a los derechos humanos
- 2. Antecedentes nacionales
- 2.1. La acción de grupo antes de la Constitución Política de 1991
- 2.1.1. El primer antecedente de la acción de grupo: el artículo 2.359 del Código Civil Colombiano
- 2.1.2. La acción de grupo del Estatuto de Defensa del Consumidor: Decreto 3466 de 1982
- 2.1.3. La acción de grupo por daños ocasionados a través de la intermediación financiera y de seguros: Ley 45 de 1990
- 2.2. La Constitución Política de 1991: la consagración del artículo 88
- 2.2.1. La creación de la acción de grupo por parte de la Asamblea Nacional Constituyente
- 2.2.2. Las acciones de grupo parciales: el Decreto 653 de 1993 y la Ley 256 de 1996
- 2.2.3. Desarrollo legal de las acciones de grupo: la Ley 472 de 1998
- Capítulo III. Procedencia de la acción de grupo en casos de graves violaciones a los derechos humanos
- 1. El acceso a la administración de justicia: la pluralidad de acciones para un mismo asunto
- 2. Derechos o intereses protegidos con la acción de grupo: garantía de todos los derechos
- 3. Principios procedimentales de la acción de grupo: celeridad, economía y seguridad jurídica
- 4. Las acciones colectivas de mínima cuantía: aplicabilidad ampliada en el caso colombiano
- 5. La preexistencia del grupo: su inconstitucionalidad y alcance en los casos de derechos humanos
- Capítulo IV. Aspectos procesales relevantes de la acción de grupo
- 1. El grupo
- 1.1. El grupo tiene que estar compuesto por un mínimo de veinte personas: el concepto de víctima directa e indirecta
- 1.1.1. Integración por víctimas directas
- 1.1.2. Integración por víctimas indirectas
- 1.1.3. Integración por terceros lesionados
- 1.2. Clases de grupos: determinabilidad e individualización
- 1.2.1. Víctimas determinadas e individualizadas
- 1.2.2. Víctimas determinadas y no individualizadas
- 1.2.3. Víctimas indeterminadas
- 2. Titularidad de la acción
- 2.1. Respecto de las personas naturales y jurídicas
- 2.2. Respecto del Defensor del Pueblo, los Personeros Municipales y Distritales
- 3. La representación adecuada del grupo
- 3.1. Análisis de los aspectos subjetivos respecto del representante
- 3.2. Análisis de los aspectos objetivos respecto del representante
- 4. Caducidad de la acción
- 4.1. La caducidad se predica del grupo y no de sus integrantes
- 4.2. Caducidad para iniciar la acción (artículo 47 de la Ley 472 de 1998)
- 4.2.1. El término de caducidad se contabiliza a partir de la ocurrencia del daño (fecha en que se causó el daño)
- 4.2.2. El término de caducidad se contabiliza a partir de la acción vulnerante causante del daño
- 4.3. Caducidad para acogerse a los efectos de la sentencia (artículo 55 de la Ley 472 de 1998)
- 4.4. Caducidad de veinte días para acreditarse en el grupo (artículo 55 de la Ley 472 de 1998)
- 4.5. Caducidad para reclamar la indemnización (artículo 70 de la Ley 472 de 1998)
- 5. Notificación a los miembros del grupo
- 6. Estimativo de perjuicios
- 7. Efectos de la cosa juzgada
- 8. Publicación de la sentencia
- Capítulo V. La reparación en las acciones de grupo
- 1. Instrumentos internacionales y antecedentes del concepto de reparación
- 2. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones
- 3. Estándar general de reparación
- 3.1. Restitución o resarcimiento in natura
- 3.2. Compensación o sustitución o indemnización
- 3.2.1. Daños pecuniarios
- 3.2.2. Daños no pecuniarios (daño moral)
- 3.3. Rehabilitación
- 3.4. Satisfacción
- 3.5. Garantías de no repetición
- 3.6. Proyecto de vida
- 4. Mecanismos de reparación que ha adoptado la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- 5. Aplicación del estándar de reparación en las acciones de grupo
- Conclusión
- I. Adecuación de la acción de grupo
- II. Aspectos procesales y sustanciales de la acción de grupo
- III. Efectividad de la acción de grupo: la reparación integral
- Bibliografía
- Libros
- Artículos de libros
- Revistas académicas
- Tesis de grado
- Tratados e instrumentos internacionales
- Informes de organismos internacionales
- Normas
- Resoluciones internacionales
- Otros documentos
- Jurisprudencia internacional
- Jurisprudencia nacional
- Cover