La acción de grupo : Reparación por violación a los derechos humanos

La acción de grupo : Reparación por violación a los derechos humanos

Este texto muestra cómo la acción de grupo, consagrada en el Artículo 88 de la Constitución, es un mecanismo idóneo y efectivo de reparación en casos de graves violaciones a los derechos humanos. Se presentan algunos antecedentes internacionales de esta acción que evidencian los casos de procedencia y los requisitos que se han establecido a nivel internacional. En la segunda parte, se analizan los principales aspectos procesales de la acción de grupo; Por último, se establece que el estándar internacional de reparación, que se emplea en el sistema interamericano de protección de derechos humanos, puede ser aplicado gracias a este mecanismo.

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  • Contenido
  • Nota preliminar
  • Agradecimientos
  • Abreviaturas
  • Introducción
  • Capítulo I. Conceptos básicos
  • Capítulo II. Antecedentes de la acción de grupo
    • 1. Antecedentes internacionales
      • 1.1. International Mass Claims Processes (acciones de clase internacionales)
        • 1.1.1. La Comisión de Compensación de las Naciones Unidas para la Guerra del Golfo de 1990-1991 (United Nations Compensation Commission - UNCC)
        • 1.1.2. Comisión sobre las reclamaciones de bienes inmuebles de personas desplazadas y refugiadas de Sarajevo, Bosnia y Herzegovina (Commission for Real Property Claims of Displaced Persons and Refugees - CRPC)
        • 1.1.3. Reclamaciones relacionadas con el Holocausto Judío
      • 1.2. El sistema estadounidense de las “class actions”
        • 1.2.1. Requisitos de procedencia de las class actions (regla 23)
        • 1.2.2. Casos de class actions por violaciones graves a los derechos humanos
    • 2. Antecedentes nacionales
      • 2.1. La acción de grupo antes de la Constitución Política de 1991
        • 2.1.1. El primer antecedente de la acción de grupo: el artículo 2.359 del Código Civil Colombiano
        • 2.1.2. La acción de grupo del Estatuto de Defensa del Consumidor: Decreto 3466 de 1982
        • 2.1.3. La acción de grupo por daños ocasionados a través de la intermediación financiera y de seguros: Ley 45 de 1990
      • 2.2. La Constitución Política de 1991: la consagración del artículo 88
        • 2.2.1. La creación de la acción de grupo por parte de la Asamblea Nacional Constituyente
        • 2.2.2. Las acciones de grupo parciales: el Decreto 653 de 1993 y la Ley 256 de 1996
        • 2.2.3. Desarrollo legal de las acciones de grupo: la Ley 472 de 1998
  • Capítulo III. Procedencia de la acción de grupo en casos de graves violaciones a los derechos humanos
    • 1. El acceso a la administración de justicia: la pluralidad de acciones para un mismo asunto
    • 2. Derechos o intereses protegidos con la acción de grupo: garantía de todos los derechos
    • 3. Principios procedimentales de la acción de grupo: celeridad, economía y seguridad jurídica
    • 4. Las acciones colectivas de mínima cuantía: aplicabilidad ampliada en el caso colombiano
    • 5. La preexistencia del grupo: su inconstitucionalidad y alcance en los casos de derechos humanos
  • Capítulo IV. Aspectos procesales relevantes de la acción de grupo
    • 1. El grupo
      • 1.1. El grupo tiene que estar compuesto por un mínimo de veinte personas: el concepto de víctima directa e indirecta
        • 1.1.1. Integración por víctimas directas
        • 1.1.2. Integración por víctimas indirectas
        • 1.1.3. Integración por terceros lesionados
      • 1.2. Clases de grupos: determinabilidad e individualización
        • 1.2.1. Víctimas determinadas e individualizadas
        • 1.2.2. Víctimas determinadas y no individualizadas
        • 1.2.3. Víctimas indeterminadas
    • 2. Titularidad de la acción
      • 2.1. Respecto de las personas naturales y jurídicas
      • 2.2. Respecto del Defensor del Pueblo, los Personeros Municipales y Distritales
    • 3. La representación adecuada del grupo
      • 3.1. Análisis de los aspectos subjetivos respecto del representante
      • 3.2. Análisis de los aspectos objetivos respecto del representante
    • 4. Caducidad de la acción
      • 4.1. La caducidad se predica del grupo y no de sus integrantes
      • 4.2. Caducidad para iniciar la acción (artículo 47 de la Ley 472 de 1998)
        • 4.2.1. El término de caducidad se contabiliza a partir de la ocurrencia del daño (fecha en que se causó el daño)
        • 4.2.2. El término de caducidad se contabiliza a partir de la acción vulnerante causante del daño
      • 4.3. Caducidad para acogerse a los efectos de la sentencia (artículo 55 de la Ley 472 de 1998)
      • 4.4. Caducidad de veinte días para acreditarse en el grupo (artículo 55 de la Ley 472 de 1998)
      • 4.5. Caducidad para reclamar la indemnización (artículo 70 de la Ley 472 de 1998)
    • 5. Notificación a los miembros del grupo
    • 6. Estimativo de perjuicios
    • 7. Efectos de la cosa juzgada
    • 8. Publicación de la sentencia
  • Capítulo V. La reparación en las acciones de grupo
    • 1. Instrumentos internacionales y antecedentes del concepto de reparación
    • 2. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones
    • 3. Estándar general de reparación
      • 3.1. Restitución o resarcimiento in natura
      • 3.2. Compensación o sustitución o indemnización
        • 3.2.1. Daños pecuniarios
        • 3.2.2. Daños no pecuniarios (daño moral)
      • 3.3. Rehabilitación
      • 3.4. Satisfacción
      • 3.5. Garantías de no repetición
      • 3.6. Proyecto de vida
    • 4. Mecanismos de reparación que ha adoptado la Corte Interamericana de Derechos Humanos
    • 5. Aplicación del estándar de reparación en las acciones de grupo
  • Conclusión
    • I. Adecuación de la acción de grupo
    • II. Aspectos procesales y sustanciales de la acción de grupo
    • III. Efectividad de la acción de grupo: la reparación integral
  • Bibliografía
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