Proyecto de Constitución para las Colonias Hispano-Americanas

Proyecto de Constitución para las Colonias Hispano-Americanas

  • Author: Miranda, Francisco de
  • Publisher: Linkgua
  • Serie: Leyes
  • eISBN Pdf: 9788499539485
  • Place of publication:  Barcelona , Spain
  • Year of publication: 2019
  • Pages: 20

Del Mississippi al Cabo De Hornos Del Territorio El Estado que integrarán las Colonias hispanoamericanas tendrá los siguientes límites: en la parte norte, la Iínea que pase por el medio río Mississippi desde la desembocadura hasta la cabecera del mismo y partiendo de ella siguiendo la misma linea recta en dirección del oeste por el 45 de latitud septentrional hasta unirse con el mar Pacífico. Al oeste, el Océano Pacífico desde el punto arriba señalado hasta el Cabo de Hornos incluyendo las islas que se encuentran a diez grados de distancia de dicha costa. Al este, el Atlántico desde el Cabo de Hornos hasta el golfo de México y desde allí hasta la desembocadura del río Mississippi. No están comprendidas en estas demarcaciones Brasil y Guayana. Respecto de las islas ubicadas a lo largo de esta costa, ellas no formarán parte de este Estado, puesto que el ya bastante extenso continente ha de ser suficiente para una potencia meramente terrestre y agrícola. Sin embargo, y como excepción, se conservará la isla de Cuba en razón de que el puerto de La Habana es la llave del golfo de México. De la Forma de Gobierno Este debe ser mixto y similar al de la Gran Bretaña. Lo integrará un Poder ejecutivo representado por un Inca provisto del título de Emperador. Este será hereditario. Cámara Alta La integrarán senadores o Caciques designados por el Inca. Los cargos serán vitalicios, pero no hereditarios. Sólo podrán ser excluidos de la Cámara por la autoridad de los Censores. La simple descalificación conllevará la exclusión de los mismos. Sólo podrán reclutarse en la clase de los ciudadanos que hayan desempeñado honorablemente los primeros cargos del Imperio, como son las funciones de General, Almirante, Gran Juez en los Tribunales Supremos, Censor, Edil o cuestor. Se fijará el número de Senadores. Este siempre se mantendrá completo. Cámara de los Comunes Será elegida por todos los ciudadanos del Imperio. Su número queda fijado. No devengarán dieta alguna. Ellos son reelegibles. Durante todo el período en que permanezcan investidos de esta Dignidad, su persona será inviolable, salvo en caso de delitos capitales. La duración de cada legislatura será de cinco años. Del Poder Judicial Sus miembros serán nombrados por el Inca y escogidos entre los ciudadanos de mayor distinción dentro del Cuerpo Judicial. Tales cargos serán vitalicios y solo podrán ser removidos de los mismos sus titulares bajo una acusación y medianto juicio por corrupción. Los sueldos de los Grandes Jueces y demás habrán de ser substanciales con el fin de ponerles mediante una holgada subsistencia, a cubierto de toda prevaricación. Sobre este particular las altas instancias tribunales de Inglaterra son un modelo. Los Censores Son en número de dos. Serán electos por el pueblo y ratificados por el lnca. La duración de sus Funciones será de cinco años. Serán reelegibles. Sus funciones consisten fundamentalmente en velar por la buena conducta de los Senadores a quienes pueden excluir del Senado por mera remoción, inscri biendo a tal efecto sus nombres en tablillas. También velarán por la moralidad de la juventud, en especial por las Instituciones y el Magisterio. Los Ediles Serán electos por un periodo de cinco años a través del Senado y aprobados por el Inca. Tendrán a su cargo todas las grandes vías del Imperio, los puertos, los canales, los monumentos públicos, las fiestas nacionales, etc. Procederán a la rendición de cuentas a fines de cada lustro ante la Cámara de los Comunes, acerca de todo lo concerniente a las sumas destinadas a los edificios públicos y ante el Senado cuando se trate de lo concerniente a edificaciones, monumentos y proyectos que hayan sido emprendidos y ejecutados. Los Cuestores Serán nombrados por la Cámara de los Comunes, por espacio de un lustro y aprobados por el Inca. Serán reelegibles. Sus funciones consistirán funda mentalmente en velar por la conducta de los depositarios del Tesoro del Estado, los guardabosques nacionales, los responsables de los resguardos aduanales, etc… En una palabra, velar por los intereses públicos en todo lo concerniente a las finanzas. De la Confección de las Leyes Se requiere la sanción de los tres poderes, al igual que en Inglaterra. Las leyes solo podrán ser reglamentarias, es decir, emanadas de la propia Constitución; ya que de encontrarse casualmente en contraposición con las leyes constitucionales del Estado, las mismas serían consideradas por todos los tribunales como nulas y sin efecto. Pasos para rectificar una Ley Constitucional Si las dos terceras partes de ambas cámaras estimasen conveniente modificar alguna ley constitucional, entonces el lnca estaría en la obligación de recurrir a los Jueces presidentes de las altas instancias tribunalicias de justicia y elevar a su consideración la propuesta, la cual sería sancionada por las dos terceras partes de ambas cámaras. De ser aprobada por las tres cuartas partes de los jueces, incluyendo al Inca con derecho a voto, la ley entra en vigencia y se modifica la Constitución. Si, al revés, las dos terceras partes de los jueces y el Inca presentan la sugerencia y si ésta resulta sancionada por las tres cuartas partes de ambas cámaras, entonces la ley entra en vigencia y se procede a la modificación de la Constitución. La reforma se opera sin que el cuerpo político entre en conmociones y riñas desgarradoras. Proyecto de Constitución para las Colonias Hispano-Americanas

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  • Sumario
  • Créditos
  • Presentación
    • La vida
  • Del misisipí al cabo de hornos
    • Proyecto de Constitución para las Colonias Hispano-Americanas
    • Del Territorio
    • De la Forma de Gobierno
    • Cámara Alta
    • Cámara de los Comunes
    • Del Poder Judicial
    • Los Censores
    • Los Ediles
    • Los Cuestores
    • De la Confección de las Leyes
    • Pasos para rectificar una Ley Constitucional
  • Libros a la carta

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