Cartilla ICA de Bogotá

Cartilla ICA de Bogotá

Impuestos de Industria, Comercio y Avisos. Predial y vehículos

  • Autor: Parra Ortiz, Harold Ferney
  • Editor: Nueva Legislacion
  • ISBN: 9789588371696
  • Lugar de publicación:  Colombia
  • Año de publicación: 2011
  • Páginas: 490

Los impuestos de Industria y Comercio, Predial y Vehículos se han constituido como uno de los principales tributos de los entes territoriales, municipales y su expansión ha hecho que surjan todo tipo de interrogantes entre los conocedores del tema que espero puedan ser dilucidados en gran parte con esta publicación, que sirve como herramienta para el conocimiento introductorio del funcionamiento de los impuestos.
 

La publicación consta de preguntas y respuestas específi cas sobre el tema, la gran mayoría soportadas en la Doctrina Ofi cial expedida por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, así como la Jurisprudencia y normatividad vigente para el año 2011, esto permite al lector no especializado tener una visión de conjunto sobre el contenido y alcance del impuesto y sirva a su vez como consulta a contribuyentes y el público en general.

  • Portada
  • Presentación
  • Índice General
  • IMPUESTO -ICA-
    • GENERALES DEL IMPUESTO
      • (001) ¿De donde proviene el Impuesto de Industria y comercio?
      • (002) En cuantos y cuales regímenes están clasifi cados los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio?.
      • (003) ¿Cuál es el hecho generador del Impuesto de Industria y comercio en Bogotá D.C.?.
      • (004) ¿Qué se entiende por actividad Industrial?.
      • (005) ¿Qué se entiende por actividad Artesanal?
      • (006) ¿Qué se entiende por actividad comercial?.
      • (007) ¿Qué se entiende por actividad de servicios?
      • (008) ¿ La actividad de arrendar bienes inmuebles para vivienda urbana por parte de las personas naturales ¿esta gravada con el impuesto de industria y comercio?.
      • (009) ¿La regla de arrendamientos prevista en el punto anterior aplica a las personas jurídicas (...) ?.
      • (010) ¿En que momento se causa el Impuesto de Industria y Comercio para las empresas de Servicios Públicos?
      • (011) ¿Qué actividades no están sujetas al impuesto de Industria y comercio en el Distrito Capital de Bogotá?
      • (012) La educación pública (...) no sujeta al ICA, ¿se traslada a los particulares (...) concesión?
      • (013) Está gravada con el impuesto de industria y comercio, la educación privadaen Bogotá?.
      • (014) ¿La compra y venta de ganado (...) es una actividad gravada con el impuesto (...) en la Ciudad Capital?
      • (015) ¿Quiénes se consideran sujetos pasivos del impuesto de Industria y Comercio en Bogotá D.C.?.
      • (016) ¿Son los patrimonios autónomos sujetos del Impuesto de Industria y comercio?
      • (017) ¿Están gravados con el Impuesto (...) desarrollen actividades de juegos de suerte y azar.?
      • (018) ¿Acoge esta no sujeción a todo tipo de juegos?.
      • (019) ¿Son sujetos del impuesto de Industria y Comercio los establecimientos públicos en el año 2011?
      • (020) ¿Son contribuyentes los Establecimientos Públicos (...) conforme con la Ley 633 de 2000?
      • (021) ¿Son sujetos pasivos las entidades integrantes del sistema de seguridad social en salud?.
      • (022) ¿Son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, las entidades religiosas?.
      • (023) ¿Son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, las entidades en proceso de liquidación?
      • (024) ¿Están los profesionales independientes (...) obligados apresentar la declaración bimestral del Impuesto de Industria y Comercio?.
      • (025) ¿Deben los profesionales Independientes inscribirse en el R.I.T.?.
      • (026) ¿Pueden los profesionales independientes tributar bajo los parámetros del régimen simplificado?.
      • (027) Se consideran los artistas ¿profesionales independientes? En el impuesto deindustria y comercio.
      • (028) ¿Cuál es la Base gravable del Impuesto de Industria y Comercio?.
      • (029) ¿Cuáles ingresos se entienden percibidos en Bogotá D.C.?.
      • (030) ¿Puedo descontar de la base gravable del ICA los costos y los gastos en que he incurrido durante una determinada vigencia?.
      • (031) ¿Los rendimientos fi nancieros forman parte de la base gravable en todos los casos?.
      • (032) ¿Las donaciones hacen parte de la base gravable?.
      • (033) ¿Los ingresos por diferencia en cambio se consideran gravada con el impuestode industria y comercio?
      • (034) Los ingresos por (...) condonaciones de deudas por pagar ¿conforman la base gravable del impuesto?
      • (035) ¿Cuál es la base gravable de los contratos de Cuentas en participación?.
      • (036) La venta total o parcial y el alquiler de marcas ¿está gravado con el impuestode industria y comercio?
      • (037) En el evento de no tener ingresos durante un período, ¿puedo presentar mi declaración en ceros?
      • (038) ¿Cuál es la base gravable en los contratos de administración delegada?
      • (039) ¿Cuales son los requisitos para que procedan las exclusiones de la base gravable en el Impuesto de Industria y Comercio?.
      • (040) ¿Cuál es la base gravable para las entidades del sector financiero?
      • (041) ¿Cuál es el pago complementario para el sector fi nanciero para el año 2011?
      • (042) ¿Cuál es la Base gravable especial para los distribuidores de derivados del petróleo?
      • (043) ¿Cuál es la Base Gravable especial en el transporte terrestre automotor?.
      • (044) ¿Cuál es la Base Gravable especial para las cooperativas de trabajo asociado?.
      • (045) ¿Cuál es la Base Gravable especial para las empresas de servicios temporales?
      • (046) ¿Cuál es la base gravable para los consignatarios en los contratos deconsignación?
      • (047) ¿En la venta de refrescos los envases al ser retornables, pueden ser considerados como activos fijos(...) ?
      • (048) ¿Es deducible del impuesto de industria y comercio, el impuesto al consumo de cervezas pagado?.
      • (049) ¿Las exportaciones de servicios son deducibles del impuesto de industria y comercio?.
      • (050) ¿Están gravados los ingresos aparentes (...) mediante la figura (...) dación en pago?
      • (051) ¿Cuál es el sistema presuntivo de ingresos mínimos?.
      • (052) ¿Cuáles son los ingresos mínimos presuntivos para el año 2011?.
      • (053) ¿Cómo se liquida el Impuesto con base mínimas presuntivas?
      • (054) ¿Cuáles son las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio?
      • (055) ¿Cual es la sanción vigente por no informar la actividad económica en el año 2011?.
      • (056) ¿Qué es el CIIU-R3-AC-DC?
      • (057) ¿Cuál código de actividad debe incluir en mi declaración Tributaria, el previsto en el CIIU-R3-AC-DC o el antiguo existente en el Estatuto Tributario Distrital?.
      • (058) ¿Si realizo varios tipos de actividades como aplico las tarifas?
      • (059) ¿Cuáles son las exenciones vigentes en el Impuesto de Industria y Comercio?
      • (060) ¿Continúa las exenciones para secuestrados vigentes en el Acuerdo 124 de 2004, para régimen simplificado ?
      • (061) ¿Cómo opera la exención prevista en el Acuerdo 352 del 23 de diciembre de 2008?.
      • (062) ¿Este Acuerdo 078 de 2002 y el Acuerdo 352 del 23 de diciembre de 2008, tienen algún tipo de reglamentación?
      • (063) ¿Están las cooperativas exentas del Impuesto de Industria y Comercio en el año 2011?.
      • (064) ¿Están gravados con el impuesto de industria y comercio, los fondos mutuos de inversión?.
    • PROCEDIMIENTO
      • (065) ¿Quiénes deben presentar la declaración del Impuesto de Industria y Comercio?.
      • (066) ¿Cuales son los plazos para declarar y pagar (...) en 2011 para el régimen común?
      • (067) ¿Es verdad que a partir del 2010, algunos contribuyentes deben declarar deforma electrónica el impuesto de industria y comercio?
        • RESOLUCION SDH-000393 DE 2009
      • (068) ¿Quiénes deben inscribirse en el Registro de Industria y Comercio?
      • (069) ¿Cómo se identifi can los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio?
      • (070) ¿Cuándo debe un contribuyente informar el cese de actividades y demás novedades en el Impuesto de Industria y Comercio?
      • (071) ¿Existe algún tipo de sanción vigente para el año 2011, por no informar novedades?
      • (072) ¿Es válido pretender excluirse de la obligación tributaria alegando (...) caso fortuito o fuerza mayor?
      • (073) ¿Deben llevar los contribuyentes del Impuesto un sistema contable que se ajuste al Código de Comercio?
      • (074) ¿Sanciona La Administración Tributaria Distrital a quienes presentenirregularidades en la contabilidad?
      • (075) ¿Cuáles son los hechos que constituyen irregularidad en la contabilidad?
      • (076) ¿Deben los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio conservar información y pruebas?
      • (077) ¿Deben los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio expedir factura y con que requisitos?.
      • (078) ¿Están todos los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio Obligados a expedir Factura?
      • (079) ¿Puede la administración Tributaria Distrital Imponer sanciones a que expidan facturas sin el total de los requisitos?
      • (080) ¿Cuándo la declaración debe estar firmada por el revisor fiscal?
    • REGIMEN SIMPLIFICADO
      • (081) ¿Qué requisitos se requieren para pertenecer al régimen simplifi cado del Impuesto de Industria y Comercio en el año 2011?.
      • (082) ¿Teniendo en cuenta que en IVA se miran solamente los ingresos gravadoscon IVA, para saber si se pertenece o no al régimen simplifi cado, en ICA debensolamente observarse los ingresos gravados con este impuesto, para determinar sise pertenece o no al régimen simplifi cado?.
      • (083) ¿Deben los contribuyentes pertenecientes al Régimen Simplifi cado, declarary pagar el Impuesto de Industria y Comercio conforme a las reglas generales delrégimen común?.
      • (084) ¿Cuales son los rangos para el pago del Impuesto por parte de los contribuyentes pertenecientes al régimen simplifi cado en el año 2011?.
      • (085) ¿Cual es el plazo máximo para que un contribuyente perteneciente al Régimen Simplificado pague su impuesto de industria y Comercio?.
      • (086) ¿Debe un contribuyente del régimen simplifi cado practicar retenciones por concepto del Impuesto de Industria y Comercio?.
      • (087) ¿Debe un contribuyente del régimen simplificado observar las mismas reglas existentes para el régimen común para el manejo de su contabilidad o tiene un sistema contable diferente?.
      • (088) ¿Cuáles son las obligaciones de los contribuyentes del régimen simplifi cado?.
      • (089)¿Debe un contribuyente en Bogotá D.C. inscrito en el régimen común y que cumpla con los requisitos para pertenecer al Régimen Simplificado para poder cambiar de régimen, cumplir con requisitos tales como tener durante tres años los requisitos del régimen simplifi cado pero estar en el común?
      • (090)¿Si inicio el año inscrito en el régimen simplifi cado y dentro del transcurso del mismo (mes de agosto) incumplo con alguno de los requisitos para pertenecer a este régimen como debo tributar por concepto del impuesto de industria y comercio?
    • RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN BOGOTA
      • (091) ¿Qué es la Retención en la Fuente en el Impuesto de Industria y Comercio?.
      • (092) ¿Cuál es el fundamento legal de la retención en la Fuente por concepto delImpuesto de Industria y comercio en Bogotá D.C.?.
      • (093) ¿Qué es la retención y a quienes se le aplica?.
      • (094) ¿Cuáles son los agentes de retención?
      • (095) ¿Quiénes deben presentar la declaración de retención en la fuente del Impuesto de Industria y comercio?.
      • (096) ¿En que formulario debo presentar las retenciones si soy agente de retención?
      • (097) ¿En que casos no procede la retención?
      • (098) ¿Existe algún otro caso en el cual NO se debe practicar retención por conceptodel impuesto de industria y comercio?
      • (099) ¿Deben los grandes contribuyentes que contraten con contribuyentes del Distrito Capital, proceder a efectuar la correspondiente retención, sin importar si el retenedor es o no contribuyente del impuesto en Bogotá?
      • (100) Puede un no contribuyente del Impuesto de Industria y comercio, ostentar la calidad de agente retenedor?
      • (101) ¿Deben los consorcios o las uniones temporales a pesar de no ser contribuyentes del impuesto de industria y comercio, ¿practicar retenciones por concepto de este tributo en Bogotá D.C.?
      • (102) ¿Deben los contribuyentes del régimen común distintos a los grandes contribuyentes, practicar retenciones por concepto del impuesto de industria y comercio en Bogotá?
      • (103) ¿Siendo los grandes contribuyentes agentes de retención, se les debe practicar retención por concepto de industria y comercio en algún caso?
      • (104) Deben las entidades públicas practicar la retención en la fuente a las empresas de telefonía celular?.
      • (105) ¿Una empresa en proceso de liquidación debe practicar retenciones del Impuesto de Industria y Comercio?
      • (106) ¿Que deberes deben cumplir los agentes de retención?.
      • (107) ¿En que momento se causa la retención en la fuente ICA?.
      • (108) ¿Cuál es la base de la retención en la fuente ICA?.
      • (109) ¿Cuál es la base de la retención en la fuente ICA, cuando se actúa como intermediario?.
      • (110) ¿Cuál es la base de la retención en la fuente ICA, en los contratos de prestación de servicios?
      • (111) ¿Cuál es la base de la retención en la fuente ICA, cuando se efectúan pagos o abonos en cuenta a las cooperativas de trabajo asociado?
      • (112) ¿Cuáles son los valores mínimos y demás requisitos para que proceda la retención en el año 2011?
      • (113) ¿Qué tarifa se debe aplicar en la Retención del impuesto de industria y comercio?.
      • (114) ¿Quién debe informar la actividad económica, al momento de la presentación de una factura o documento equivalente, el Proveedor de bienes o servicios o el comprador de los mismos?.
      • (115) ¿Cuál es el Período de declaración de la retención del impuesto de Industria y Comercio?
      • (116) ¿La Ley 1066 de 2006, en su artículo 11, incorpora un parágrafo al artículo 606 del E.T., estableciendo la obligatoriedad de declarar las retenciones en la fuente así durante el período no se hayan practicado retenciones, ¿Esta regla aplica también en Bogotá para el caso del reteica?
      • (117) ¿Cómo y cuando debe descontarse el valor retenido como pago anticipado del impuesto el contribuyente obligado a declarar?
      • (118) ¿Debe practicarse retención en la fuente por concepto de industria y comercio cuando se efectúan pagos u abonos en cuenta de dividendos y participaciones?
      • (119) ¿Cuál es el manejo contable de las retenciones practicadas?
      • (120) ¿Es viable que se presenten saldos a favor del contribuyente en el evento de aplicación de retenciones?
      • (121) ¿Cómo opera el sistema de retenciones para los transportadores?
      • (122) Cómo se encuentra redactado el artículo 3º del Decreto Distrital 271 de 2002, ¿debe pensarse que una empresa transportadora puede practicarle retenciones a una entidad de derecho público cuando contrate con ella en la prestación de un servicio de transporte?
      • (123) ¿Puede el contribuyente al que se le efectuó una retención por mayor valor solicitar a la Dirección Distrital de Impuestos la devolución de las retenciones en exceso practicadas?
      • (124) En el evento en que un agente de retención devuelva los valores retenidos en exceso, pero que ya fueron cancelados al Distrito con anterioridad, ¿pierde esas sumas de dinero?
      • (125) Si el agente retenedor obligado a devolver las retenciones por alguna circunstancia desaparece jurídicamente, ¿Se pierde el derecho a recuperar las retenciones practicadas de forma indebida?
      • (126) Es viable la devolución de retenciones practicadas en exceso, cuando se ha adquirido fi rmeza en las declaraciones de retenciones presentadas?
      • (127) ¿Quién debe expedir y con que periodicidad los certifi cados de retención?
      • (128) En el manejo de las retenciones del Impuesto de Industria y comercio en Bogotá, aplican las mismas reglas que en el manejo del IVA
    • IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS
      • (129) ¿Cuál es el hecho generador del impuesto de avisos y tableros?
      • (130) ¿Debe tributarse por concepto del impuesto de avisos, así el aviso que se coloca, obedece a una disposición legal?
      • (131) ¿Quiénes son sujetos pasivos del impuesto de avisos y tableros?
      • (132) ¿Cuál es la base gravable y la tarifa del impuesto complementario de avisos y tableros?
      • (133) Un aviso en una tarjeta de presentación o en un directorio telefónico ¿causa el Impuesto de Avisos y tableros?
      • (134) ¿La colocación de una pancarta, genera impuesto de avisos y tableros?
    • SOBRETASA BOMBERIL
      • (135) ¿En Bogotá se cobra la sobretasa bomberil?
    • SISTEMA DE RETENCIONES EN PAGOS CON TARJETAS DE CREDITO Y TARJETAS DEBITO
      • (136) ¿Que es el sistema de retenciones en pagos con tarjetas de crédito y tarjeta débito?
      • (137) ¿Quiénes son sujetos de retención en este sistema de retenciones en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas de débito?
      • (138) ¿Quiénes son agentes de retención de este sistema de retenciones en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas de débito?
      • (139) ¿Cuando se causa la retención en el sistema de retenciones en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas de débito?
      • (140) ¿Cuál es la base de la retención en el sistema de retenciones en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas de débito?
      • (141) ¿Cuando debe imputarse un contribuyente el valor retenido en el sistema de retenciones en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas de débito?
      • (142) ¿Cuál es la tarifa a aplicar en el sistema de retenciones en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas de débito?
      • (143) ¿Sí en el Decreto Distrital 472 de 2002 no se encuentra alguna regulación especial, que normatividad debe aplicarse en el sistema de retenciones en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas de débito?
    • REGIMEN SANCIONATORIO
      • (144) Si tengo un error en el diligenciamiento de una declaración del correspondiente al segundo bimestre del año gravable 2002, que régimen sancionatorio debo aplicar, las normas contenidas en el Decreto Distrital 807 de 1993 o las establecidas en el Acuerdo 27 de 2001?
      • (145) Debe observarse la regla expuesta en el punto anterior para efectos de aplicar la sanción mínima en el año 2011?
      • (146) ¿Cuál es la sanción mínima a aplicar en el Impuesto de Industria y Comercio durante el año 2011?
      • (147) ¿Cuál es la sanción mínima a aplicar en la retención en la fuente por concepto del Impuesto de Industria y Comercio durante el año 2011?
      • (148) ¿Cuales son las equivalencias en pesos para el año gravable 2011, de las sumas establecidas en salarios mínimos contenidas en el Acuerdo 27 de 2001?
      • (149) ¿Cual es la sanción vigente para el 2011, por la presentación extemporánea de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio?
      • (150) ¿Si en un determinado período gravable no resulta impuesto a cargo, entonces cual sería la sanción de extemporaneidad a liquidar?
      • (151) ¿Pero si la sanción a determinar por extemporaneidad en la presentación del Impuesto de Industria y Comercio debe determinarse después de haber sido proferido el emplazamiento para declarar, ¿cuál debe aplicarse?
      • (152) ¿Y si en el mismo evento del punto anterior, no resulta impuesto a cargo, cual sería entonces la sanción de extemporaneidad a liquidar?
      • (153) ¿Si no presento mi declaración del Impuesto de Industria y Comercio, que sanción puede imponerme la Administración Tributaria Distrital por ese hecho?
      • (154) ¿Si soy un contribuyente exento y no presento mi declaración del Impuesto de Industria y Comercio, cual es la sanción que puede imponerme la Administración tributaria Distrital por esa omisión?
      • (155) ¿Las sanciones por no declarar el Impuesto de Industria y Comercio tienen algún tipo de rebaja?
      • (156) ¿Cuales son las sanciones por corrección de las declaraciones de Industria y Comercio vigentes en el año 2011?
      • (157) ¿Cuál es la sanción por inexactitud en las declaraciones de Industria y Comercio vigente en el año 2011?
      • (158) ¿Existe alguna sanción por reincidencia para los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio?
    • NORMAS VIGENTES AÑO 2011
      • LEY 788 DE 2002
      • LEY 863 DE 2003
      • LEY 1111 DE 2006
      • ACUERDO 65 DE 2002
      • ACUERDO 78 DE 2002
      • ACUERDO 124 DE 2004
      • ACUERDO 259 DE 2006
      • DECRETO 573 DE 2000
      • DECRETO 271 DE 2002
      • DECRETO 472 DE 2002
      • DECRETO 154 DE 2003
      • RESOLUCIÓN 023 DE 2002
      • RESOLUCIÓN No. 09 DE 2004
      • RESOLUCION No. SDH-00556 DE 2010
      • RESOLUCION No. SDH-000557 DE 2010
      • RESOLUCION No. SDH-000563 DE 2010
      • RESOLUCION No. DDI-329680 DE 2010
      • RESOLUCIÓN N° 12066 DE 2010
      • RESOLUCION No. DDI – 238829
      • RESOLUCION SDH-000393 DE 2009
      • RESOLUCIÓN NO. 0219 DEL 25 DE FEBRERO DE 2004
  • IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
    • GENERALES
      • (001) ¿Que es el Impuesto Predial?
      • (002) ¿Qué normas regulan para Bogotá el Impuesto Predial Unifi cado?
      • (003) ¿Qué impuestos integran el “Impuesto Predial Unifi cado”?
      • (004) ¿Qué se entiende por existencia Jurídica?
      • (005) ¿Cuántas ofi cinas de Registro de Instrumentos Públicos existen en Bogotá?
      • (006) ¿Cuándo se causa el Impuesto Predial Unifi cado?
      • (007) Si compro un predio en el mes de mayo de 2011, debo tributar por todo el año, por fracción de año o no debo tributar por ese año?
      • (008) Si compro un predio usado en el mes de abril de 2011 a quien le corresponde cumplir con las obligaciones de declarar el impuesto, ¿al vendedor en un 100%? ¿Al comprador en un 100%? o ¿al vendedor y al comprador según se acuerde en el contrato?.
      • (009) ¿Cuál es el período gravable del impuesto predial unifi cado en Bogotá?
      • (010) ¿Quiénes son los obligados a presentar la declaración del impuesto PredialUnifi cado?
      • (011) ¿Puede Bogotá implementar algún otro mecanismo para la recaudación del impuesto predial a partir del año 2011?
      • (012) Además de los propietarios, poseedores y los usufructuarios, en casos personas diferentes tienen la obligación de declarar el impuesto predial Unifi cado en Bogota D.C.?
      • (013) Cuando un bien se encuentra en proceso de extinción de dominio, por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes, quien debe cumplir con las obligaciones generadas con anterioridad y durante el proceso
      • (014) Para efectos del impuesto predial ¿Quién es poseedor de un predio?
      • (015) Si en una misma escritura pública de adquisición de un predio fi guran el esposo y la esposa, o dos o más hermanos? Quien debe declarar?, o se puede presentar tantas declaraciones como sujetos pasivos tenga el impuesto por un solo predio?
      • (016) Si el Señor YYYYYY casado con la Señora XXXXXX siendo los dos propietarios del predio ubicado en la Carrera 300 No. 320-15 Apartamento 8 de Bogotá, presenta su declaración el 10 de marzo de 2011 y la señora desconociendo este hecho declara por el mismo predio el 20 de abril de 2011 ¿cuál declaración tiene validez?
      • (017) ¿Si vivo en un apartamento sujeto a régimen de propiedad horizontal, debo contribuir con la administración para el pago del impuesto predial de las áreas comunes (jardín, escaleras, etc.)?
      • (018) ¿Si un no contribuyente presenta de forma equivocada la declaración del impuesto predial unifi cado, cual es el procedimiento para subsanar el problema prestado y recuperar el dinero pagado?
      • (019) ¿Cuál es la base gravable del impuesto predial unifi cado en Bogotá?
      • (020) ¿Puedo colocar en mi declaración un valor superior al avalúo catastral?
      • (021) ¿Puedo presentar mi declaración del impuesto predial por el año gravable 2011 sin pago?
      • (022) Sí al declarar el impuesto predial por el año 2011 lo efectúo por un valor superior al avalúo catastral ¿puedo durante la misma vigencia corregir esa declaración y corregir por un menor valor la declaración inicialmente presentada?
      • (023) ¿Cuales son los incrementos vigentes en los avalúos catastrales para el año gravable 2011
      • (024) ¿Cómo se efectúa el reajuste anual de los avalúos catastrales de conservación?
      • (025) ¿Si considero que mi avalúo catastral es muy superior al avalúo comercial del predio, puedo presentar una declaración por un valor inferior, disminuyendo la base gravable?
      • (026) ¿Si la corrección que pretendo efectuar por menor valor, ocurre como consecuencia de otros hechos diferentes a la determinación de la base gravable (autoavalúo) puedo efectuar la corrección por menor valor, o la limitación de la Ley 601 de 2000, es para todos los casos?
      • (027) ¿Si Catastro Distrital, luego de una solicitud de revisión de avalúo, lo disminuye, debo a efectos de corregir la declaración inicialmente presentada, en el item –Base gravable- efectuar el trámite de proyecto de corrección por menor valor?
      • (028) Si mi predio no se encuentra desenglobado en el Catastro Distrital, no tiene avalúo catastral, ¿entonces cual es mi base gravable?
      • (029) Cómo se actualizan anualmente esas bases presuntivas mínimas en el impuesto predial unifi cado, ¿con el IPC?
      • (030) Si un predio se fracciona en dos en el mes de diciembre de 2009, y no se alcanza a inscribir en el Catastro Distrital antes del primero de enero de 2010, ¿puedo prorratear el porcentaje que le corresponde a cada predio y tributar conforme al resultado?
      • (031) Si un predio a primero de enero del correspondiente año fi scal no tiene avalúo catastral, pero días después se expide este avalúo por parte del Catastro Distrital, ¿sobre que base debe tributar?
      • (032) Si soy propietario de un predio debidamente desenglobado, pero considero que mi avalúo catastral es muy alto, puedo desconocerlo y aplicarme las basespresuntivas mínimas?
      • (033) Si un predio se vende de forma parcial, y por el saldo resultante luego del desenglobe no han surgido avalúos catastrales nuevos, como debe tributar?
    • TARIFAS
      • (034) ¿Cuales son las tarifas a aplicar en el impuesto predial unifi cado en Bogotá para el año 2011?
      • (035) ¿Para establecer la correspondiente tarifa en la cual debe tributar, cuales son las defi niciones precisas en la norma que me permitan determinar en que tipo de predio clasifi ca el mío?
      • (036) ¿Qué predios pueden tributar como no urbanizables?
      • (037) ¿Cuándo se cede un predio al Distrito Capital, para acceder a la exención basta con la entrega del bien inmueble al Distrito o se requiere de alguna actuación adicional
      • (038) Se que por mi predio va a pasar una avenida en el futuro, ¿esto me genera algún tipo de tratamiento preferencial en el impuesto predial unifi cado?
      • (039) Si el concejo del Distrito Capital aprueba una tarifa nueva en el impuesto predial unifi cado el 10 de enero de 2011, ¿ésta se aplica para este año gravable?
      • (040) El predio de una persona a 1 de enero de 2011 tiene uso permitido residencial exclusivo y la destinación dada por el propietario es de residencial, el 20 de enero de 2011 le modifi ca la destinación el propietario arrendando el garaje para un local comercial, al pagar su impuesto el 1 de febrero de 2011, debe pagar como comercial?
      • (041) Si tengo un predio con usos mixtos, es decir comercial y residencial simultáneo, existe alguna regla que me indique ¿cómo debo tributar?
      • (042) ¿Tengo un predio ubicado parte en áreas rurales y parte en áreas urbanas, como debe tributar el impuesto predial unifi cado por el año 2011?
      • (043) Durante el año 2011, ¿cómo se clasifi can los predios industriales?
      • (044) Un predio en donde se explotan minerales a cielo abierto, a efectos de determinar su tarifa en el impuesto predial, que uso tiene?
      • (045) Existe algún otro régimen tarifario en el Distrito Capital?
      • (046) Soy propietario de un predio en donde parte del mismo (18%) se utiliza como colegio y el 82% restante corresponde a campos deportivos del mismo colegio, ¿A efectos de determinar la tarifa del impuesto predial debo tributar como predio dotacional o como predio no edifi cado, al no llegar la parte construida al 20%?
      • (047) Existe todavía en Bogotá el denominado régimen simplifi cado para los estratos 1 y 2 de uso residencial?
      • (048) ¿Cuál es la tarifa aplicable para los predios determinados en el rango del régimen simplifi cado del impuesto predial unifi cado?
      • (049) Si un contribuyente que cumple los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del impuesto predial unifi cado, pero desea autoavaluar su impuesto ¿Puede hacerlo?
      • (050) Tengo un predio con restricción en la densidad de construcción del (0.5%) ¿me aplica la regla del 20% del área total del predio construido para que el mismo se considere como predio edifi cado?
    • LIQUIDACION DEL IMPUESTO
      • (051) ¿Cómo se liquida el impuesto a cargo en el impuesto predial?
      • (052) ¿Cuantos y cuales son los descuentos aplicables al impuesto predial unifi cado en Bogotá D.C.?
      • (053) Cuales son los plazos para declarar y pagar el año gravable 2011
      • (054) ¿Cuáles son los plazos para declarar y pagar el impuesto para los contribuyentes pertenecientes al régimen simplificado del impuesto predial unifi cado en Bogotá por el año gravable 2011?
      • (055) Si presento la declaración del impuesto predial el día 20 de febrero de 2011, con el diez (10%) de descuento, y corrijo la declaración inicialmente presentada el día 10 de junio de 2011, generándose un mayor valor a pagar, pero estando dentro del vencimiento del plazo para declarar, ¿pierdo el descuento inicialmente ganado?
      • (056) Si presento la declaración inicial el día 20 de febrero de 2011, con el diez (10%) de descuento, y corrijo la misma el día 30 de agosto de 2011, generándose unmayor valor a pagar, y estando por fuera del vencimiento del plazo para declarar, ¿pierdo el descuento inicialmente ganado?
      • (057) ¿En que consiste el TOPE o LÍMITE DEL IMPUESTO A PAGAR?
      • (058) ¿Esta fi gura aplica actualmente en Bogotá D.C.?
      • (059) ¿Qué se debe hacer cuando en el boletín catastral aparece un estrato y en los recibos de servicios públicos le corresponde a mi predio otro estrato?
      • (060) ¿Qué debo entender cuando se habla de tratamientos preferenciales y se habla de exclusión (no sujeción) y exención?
      • (061) ¿Cuales son las exclusiones vigentes en Bogotá?
      • (062) ¿Cuáles son las exenciones vigentes en Bogotá?
      • (063) ¿El Acuerdo 105 de 2003 habla de bienes de interés cultural ¿a cuales de los previstos en las normas tributarias se equiparan estos predios?
      • (064) ¿Existe alguna limitación a la aplicación de exenciones para los bienes de interés cultural?

SUSCRÍBASE A NUESTRO BOLETÍN

Al suscribirse, acepta nuestra Politica de Privacidad