Actualmente no hay un consenso en la categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” debido a que en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que los juzgue. Por eso se hace imprescindible la integración de conceptos para que se pueda generar seguridad jurídica en el derecho administrativo colombiano en lo referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. El concepto de reparación adoptado en los estamentos de derecho administrativo colombiano no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos”. Esto hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas para buscar mejorar los estándares nacionales de reparación. Si se unifican los criterios de calificación jurídica de los “falsos positivos” se dará un avance en el ámbito del derecho administrativo colombiano, porque dicha calificación hace más expedita e inequívoca la aplicación de la convención interamericana sobre desaparición forzada y la jurisprudencia de la corte interamericana en las sentencias del Consejo de Estado