Las Siete Partidas. Texto antiguo

Las Siete Partidas. Texto antiguo

  • Author: Alfonso X, Rey de Castilla
  • Publisher: Linkgua
  • Serie: Leyes
  • eISBN Pdf: 9788490071182
  • Place of publication:  Barcelona , Spain
  • Year of publication: 2016
  • Pages: 975

Las Siete Partidas es un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el objetivo de dar uniformidad jurídica al Reino. Su nombre original era Libro de las Leyes, y hacia el siglo XIV recibió su actual denominación, por las secciones en que se encuentra dividida. Las Siete Partidas constan como su nombre lo indica de siete partidas propiamente dichas, cada una contiene sus leyes respectivas. Partida I. Cuenta con 24 títulos y se ocupa de las formas de producción del Derecho y la religión católica. Partida II. Consta de 31 títulos y se ocupa de los emperadores, de los reyes y otros nobles. Su contenido es, por tanto, fundamentalmente político. Partida III. Son 32 títulos. Esta partida trata del derecho procesal (agentes judiciales, pruebas, sentencias, apelaciones, revocación y ejecución de las mismas, etc.), e incluye, con gran acopio de modelos documentales. Partida IV. Son 27 títulos que se ocupan del derecho de familia: matrimonio, causas de divorcio, filiación, tutela de menores, etc. También incluye dentro del concepto de familia, las situaciones de dependencia por razón de servicio (criados y siervos), de vasallaje o de amistad. Partida V. Cuenta con 15 títulos y habla sobre los préstamos, cambios, compras y otros contratos, así como a la forma de resolver los conflictos que de ellos se derivasen. Es la Partida que se ocupa, por tanto, del derecho civil y las obligaciones. Partida VI. Dispone de 19 títulos que se ocupan del derecho civil y las sucesiones. Más en concreto, de todo lo referente a los testamentos, herencias, desheredamiento, mandas, particiones y tutela de bienes de menores. Partida VII. Cuenta con 34 títulos y trata del derecho penal en general y de los delitos. También se considera el tema de las prisiones, tortura de presos y, lo que resulta más sorprendente, el estatuto de moros y judíos.

  • Créditos
  • Presentación
    • La vida
    • La ley
  • [Primera partida]
    • Prologo.
    • Titulo primero. Que fabla de las leyes. y por quantas razones es este libro partido por titulos. y en que manera.
      • Ley primera. que leyes son estas.
      • Ley .ij. onde fueron sacadas las leyes deste libro.
      • Ley .iij. porque han nonbre leyes.
      • Adiçion.
      • Ley quarta. quales deuen ser las leyes en sy.
      • Adiçion.
      • Ley .v. como deuen ser fechas las leyes.
      • Adiçion.
      • Ley .vi. que prouecho viene de las leyes.
      • Ley .vii. qual deue ser el fazedor de las leyes.
      • Ley .viij. quien ha poder de fazer leyes.
      • Ley .ix. como se deuen entender las leyes.
      • Ley .x. quien puede declarar las leyes si en dubda vinieren.
      • Ley .xi. como deuen obedesçer las leyes & iudgarse por ellas.
      • Ley .xij. como son todos tenudos de guardar las leyes.
      • Ley .xiij. en que manera deue augmentar con estas leyes las que fizieren nueuas.
      • Ley .xiiii. porque razon los onbres no se pueden escusar del iuyzio de las leyes por dezir que las no saben.
      • Adiçion.
      • Ley .xv. quales pueden ser escusados por no saber las leyes.
      • Adiçon.
      • Ley .xvi. quales son las virtudes de las leyes.
      • Adiçion.
      • Adiçion.
      • Adiçion.Ley .iiij. en que manda que las leyes de los fueros asi de las leyes rreales commo muniçipales
      • Adiçion.
      • Adiçion.
    • Titulo .ij. Del vso & de la costunbre & del fuero.
      • Ley primera. que cosa es vso.
      • Ley .ij. en que manera deue ser fecho el vso.
      • Ley .iij. por quales razones el vso gana tienpo & por quales lo pierde.
      • Ley .iiij. que cosa es costunbre: & quantas maneras son della.
      • Ley .v. quien puede poner costunbre & en que manera.
      • Ley .vi. que fuerça ha la costunbre para valer.
      • Ley .vij. que cosa es fuero. & porque ha assi nonbre.
      • Ley .viij. como se puede desatar el fuero.
    • Titulo .iij. De la santa trinidad & de la fe catholica.
      • Adiçion.
      • Ley .i. que cosa son articulos ensi.
      • Ley .ij. quantos son los articulos.
      • Ley .iij. como deuen ser guardados los articulos.
    • Titulo .iiij. De los siete sacramentos de la santa yglesia.
      • Ley .i. porque son siete sacramentos & no mas ni menos.
      • Ley .ij. que cosa es baptismo.
      • Ley .iij. en que manera se deue fazer el baptismo. & quien lo puede dar.
      • Ley .iiij. quantas maneras son de baptismo.
      • Ley .v. que virtud ay en el baptismo.
      • Ley .vi. porque deuen responder los padrinos al baptismo. & quien puede ser padrino.
      • Ley .vij. que quiere dezir padrino. & quantos deuen ser. & porque han asi nonbre.
      • Ley viij. quien tiene poder de baptizar.
      • Ley .ix. que pena deue auer el que se faze baptizar dos vezes.
      • Ley .x. como no valen las ordenes que toma el que no es baptizado.
      • Ley .xi. del segundo sacramento que es la confirmaçion quien lo puede fazer & en que manera.
      • Ley .xij. de la otra manera de vnçion que fazen con crisma a los obispos quando los consagran. & que significa tal vnçion.
      • Ley .xiii. de la vnçion que fazen a los reyes en el onbro que significa.
      • Ley .xiiii. en que lugares deuen vngir a los que baptizan. y por que razones antes del baptismo.
      • Ley .xv. en que lugares deuen vngir a los que baptizan despues del baptismo. & por que razon.
      • Ley .xvi. quales otras cosas vngen con olio sagrado.
      • Ley .xvij. del terçero sacramento que es la penitençia.
      • Ley .xviij. que cosa es penitençia. & quantas maneras son della.
      • Ley xix. quien puede dar penitencia solepne & a quien deue ser puesta.
      • Ley veynte. de la penitencia que es llamada publica. & por que es assy dicha & a quien deue ser puesta & quien la puede poner.
      • Ley xxi. quien ha poder de oyr las confesiones.
      • Ley .xxij. en quantos casos puede el perrochano de vn clerigo confessarse a otro & no al suyo.
      • Ley xxiii. quantas cosas deue auer en la penitencia para ganar por ella saluacion.
      • Ley veinte & quatro quantas maneras son de pecados sobre que ha de ser fecha la penitençia.
      • Ley veinte & çinco en que manera deuen los clerigos oyr las confesiones & que cosas deuen catar.
      • Ley veinte & seys que cosas deuen preguntar los confesores a los que se les van a confesar.
      • Ley veinte & siete que dize que todo criastiano deue saber el pater noster & el aue maria y el credo indeus.
      • Ley veinte & ocho que penitençia deuen dar por el pecado mortal.
      • Ley .xxix. como todo onbre puede confesar a otro en peligro de muerte.
      • Ley .xxx. que cada vno deue dezir por si mismo sus pecados y no por carta ni por mensajero.
      • Ley .xxxi. como vale a las vezes tanto la buena contriçion como la confesion maguer no se confiese por no poder.
      • Ley .xxxij. como el que demanda licençia a su cura o a su maestro para yrse a confesar a otri deue dar razon porque lo faze.
      • Ley .xxxiij. por quales razones puede yr el onbre a confesarse a otri sin licençia de su rector.
      • Ley .xxxiiij. como todo cristiano se deue confesar a lo menos vna vez en el año: & que pena meresçe el que lo non fiziere.
      • Ley .xxxv. que pena mereçe el clerigo que descubre los pecados que alguno le confesase.
      • Ley .xxxvi. en que manera vn clerigo deue demandar conseio a otro sobre razon de algund pecado que [fol. 10v] le confesaron que penitençia le de.
      • Ley .xxxvij. como deue el enfermo primero pensar de su alma que de melezinar el cuerpo & que pena merece el fisico que de otra manera lo melezina.
      • Ley .xxxviij. porque razon no deuen tardar los onbres de fazer penitencia.
      • Ley .xxxix. en que manera deuen los confesores absoluer a los enfermos que se les confiesan: otrosi a los que estan en peligro de muerte.
      • Adiçion.
      • Ley .xl. de los bienes que los onbres fazen estando en pecado mortal como aprouechan o non.
      • Ley .xli. quales bienes son amortiguados por el pecado mortal & se abiuan despues que vienen a penitençia.
      • Ley .xlij. en quantas maneras fazen bien los biuos que tienen pro a los muertos
      • Ley .xliij. como non tiene pro mas daño en fazer duelo por los finados
      • Ley .xliiij. que pena han segund santa eglesia los que fazen duelo por los muertos.
      • Adiçion.
      • Ley .xlv. de las solturas en quantas maneras las faze santa eglesia: & a quales aprouechan & a quales no.
      • Ley .xlvi. que pro viene a los onbres de los perdones que les dan.
      • Ley .xlvij. del quarto sacramento que es el sacrifiçio del cuerpo de nuestro señor ihesu cristo.
      • Ley .xlviij. por que razon dizen la misa en oras señaladas.
      • Ley .xlix. que no deue dezir el clerigo mas de vna missa en el dia.
      • Ley çinquenta por quantas razones pueden los clerigos dezir dos missas en vn dia.
      • Ley .li. como no deuen dexar los onbres las misas del dia por las priuadas.
      • Ley .lij. quantas cosas son menester en el sacramento de nuestro señor ihesu xpisto.
      • Ley .liij. porque de razon deuen de ayuntar el agua y el vino en el caliz.
      • Ley .liiij. aqui dize por quien fue primero establesçido: & en que dia: & por que palabras.
      • Ley .lv. por que razon faze el clerigo la hostia tres partes despues que es sagrada.
      • Ley .lvi. de quales metales deuen ser fechos los caliçes para fazer el sacrifiçio.
      • Ley .lvij. de que deuen ser fechos los corporales.
      • Ley .lviij. que cosa es missa & por que razones es asi llamada.
      • Ley .lix. en quantas maneras se acaba la missa.
      • Ley .lx. en que manera deuen los clerigos leuar el corpus domini a los enfermos.
      • Ley .lxi. como deuen los clerigos tener guardado el corpus domini para los enfermos.
      • Ley .lxii. como se deuen humillar los cristianos al corpus cristi quando lo lleuan a los enfermos.
      • Adicion:
      • Ley .lxiij. como deuen fazer los iudios & los moros quando se encontraren con el corpus domini.
      • Ley .lxiiij. como los clerigos deuen tener las yglesias limpias & todas las otras cosas que son menester para seruir a dios.
      • Ley .lxv. de las reliquias de los santos como deuen ser onrradas & guardadas.
      • Ley .lxvi. como deuen ser prouados & muy esmerados los que otorga el apostolico por santos.
      • Ley .lxvii. que departimiento ay en las cosas que se fazen por natura o por miraglo.
      • Ley .lxviij. quantas cosas son menester en el miraglo para ser verdadero
      • Ley .lxix. del quinto sacramento que es la vnçion postrera que fazen a los enfermos.
      • Ley .lxx. en que diz que todos cristianos deuen reçebir la vnçion & quantos [fol. 14v] bienes gana por ella.
      • Ley .lxxi. a quales non deuen dar el sacramanto de la vnçion.
      • Ley .lxxij. del sesto sacramento que es orden que es la orden de la clerezia & del seteno que es sacramento que los onbres reçiben de su voluntad
      • Ley .lxxiij. que pena meresçen los que no creen o niegan los sacramentos de santa yglesia.
    • Titulo quinto de los perlados de santa yglesia que han de mostrar la fe & dar los sacramentos.
      • Ley primera que quiere dezir obispo o perlado & que lugares tienen los obispos en santa yglesia.
      • Ley segunda porque conuino que fuese el apostolico.
      • Ley terçera que onrra & que poder ha el apostolico mas que los otros obispos
      • Ley quarta que quiere dezir papa.
      • Ley quinta que mayorias ha el apostolico sobre los otros obispos.
      • Ley sesta sobre que cosas nunca vso dispensar el papa con los clerigos.
      • Ley siete como se deue fazer la elecçion del papa.
      • Ley ocho como deue ser onrrado el apostolico & guardado.
      • Ley nueue que quiere dezir patriarcha & primado & por que conuino que fuese & que lugar tiene.
      • Ley diez que poder tiene el patriarcha & el primado sobre los arçobispos de su prouinçia
      • Ley onze en que casos han poder los patriarchas & los primados sobre lo obispos que son en las prouinçias de los arçobispados que son so ellos
      • Ley doze quantas son las yglesias en que ay patriarchas & que mejorias han las vnas sobre las otras.
      • Ley treze que cosas pueden fazer los patriarchas & los primados en sus prouinçias.
      • Ley quatorze que cosas pueden fazer los patriarchas & los primados fuera de sus patriarcadgos.
      • Ley quinze que quiere dezir arçobispo & porque conuiene que fuese & que poder ha & que lugar tiene.
      • Ley .xvi. que quiere dezir obispo & que lugar tiene. & que poder ha. & por que conuino que fuese.
      • Ley .xvii. en que manera deuen ser elegidos todos estos perlados sobre dichos.
      • Ley .xviij. que derecho ouieron los reyes de españa en fecho de las elecciones de los perlados. & por que razones.
      • Adiçion.
      • Ley .xix. en que manera se faze la eleccion por scrutinio.
      • Ley .xx. en que manera se faze la eleccion que llaman conpromisso.
      • Ley .xxi. como se faze la eleccion que se dize de spiritu santo.
      • Ley .xxii. quales cosas deuen auer en sy los que ouieren ser electos en obispos o en alguno de los otros perlados mayores que desuso diximos.
      • Ley .xxiii. quales otros no deuen ser elegidos por obispos.
      • Ley .xxiiij. quales deuen ser postulados para obispos & a quien deue ser fecha la postulaçion ante que sean elegidos.
      • Ley .xxv. quantos deuen ser los postuladores para ser la postulaçion verdadera.
      • Ley .xxvi. que pena deuen auer los que eligen algunos de los que no deuen ser elegidos.
      • Ley .xxvii. que deuen fazer los elegidores & el electo despues que la eleccion fue fecha.
      • Ley .xxviij. como se deue fazer la consagraçion de los obispos.
      • Ley .xxix. que deuen fazer los perlados despues que reçibieren la consagraçion.
      • Ley .xxx. quantas cosas deuen auer en si señaladamente los que han de ser electos para obispos.
      • Ley .xxxi. como entendieron los maestros la palabra que dixo sant pablo que el electo en obispo deue ser sin pecado mortal.
      • Ley .xxxii. qual es el verdadero entendimiento segund santa yglesia sobre la palabra de sant pablo del pecado mortal.
      • Ley .xxxiii. quales pecados son grandes & muy desaguisados: & quales medianos.
      • Ley .xxxiiii. quales pecados son menores.
      • Ley .xxxv. como enbarga el casamiento al clerigo que no pueda ser obispo ni otro perlado mayor.
      • Ley treynta & seys. que los perlados deuen ser mesurados en el comer & en el beuer.
      • Ley treynta & siete. de las cosas que el perlado deue ser sabidor.
      • Ley treynta & ocho. que los perlados deuen ser castos & vergonçosos.
      • Ley treynta & nueue. que los perlados deuen ser apuestos.
      • Ley quarenta. que los perlados deuen ser hospedadores.
      • Ley quarenta & vna. como deuen los perlados predicar & mostrar la fe.
      • Ley quarenta & dos. que cosas deue [fol. 20v] auer el perlado en si para predicar bien la fe & mostrarla.
      • Ley quarenta & tres. que cosas ha de catar el perlado para predicar como deue.
      • Ley quarenta & quatro. como los perlados deuen catar que onbres son aquellos a quien predican & la manera de las palabras que les dizen.
      • Ley quarenta & çinco. que el perlado no deue dexar de predicar por pesar ni por mal que le fagan.
      • Ley quarenta & seys. que dize que los perlados non deuen predicar las bondades de la fe a los herejes ni a los onbres desentendidos.
      • Ley quarenta & siete. como non deuen predicar ninguna cosa que sea contra ley.
      • Ley quarenta & ocho. como el perlado puede castigar a las vezes asperamente pero con mesura.
      • Ley quarenta & nueue. por quales yerros deue el perlado demandar perdon aquellos sobre que ha poder
      • Ley çinquenta. que el perlado no deue castigar de manera que nazca ende escandalo.
      • Ley çinquenta & vna. que el perlado no deue mostrar al pueblo lo que conuiene por miedo de escandalo
      • Ley çinquenta & dos. en qual razon peca mortalmente el que faze escandalo.
      • Ley çinquenta & tres. en que cosas non faze pecado mortal aquel de que nasçe escandalo.
      • Ley çinquenta & quatro. que el perlado non deue ser barajador.
      • Ley çinquenta & çinco. que el perlado non deue ser feridor.
      • Ley .lvi. como los perlados de santa yglesia no deuen ser feridores de fecho.
      • Ley .lvii. que los perlados non deuen de yr a ver los iuegos ni iugar tablas ni dados ni otros iuegos que los sacasen de sosegamiento.
      • Ley .lviij. que el perlado non deue ser cobdiçioso.
      • Ley .lix. que el perlado deue ser buen aliñador de su casa.
      • Ley .lx. que el perlado deue ser buen ordenador de su yglesia.
      • Ley .lxi. que los mayordomos del obispo deuen ser clerigos & non legos.
      • Ley .lxii. de como los perlados deuen fazer ordenar & enderesçar las yglesias & los clerigos de sus obispados.
      • Ley .lxiij. en quantas maneras pueden los perlados dispensar con los clerigos de su obispado.
      • Ley .lxiiij. en quales no pueden los obispos dispensar con los clerigos.
      • Ley .lxv. que mayorias de onrra han los perlados sobre los otros clerigos.
      • Ley .lxvi. que dize que todos los cristianos deuen onrrar a los perlados mayores.
      • Adiçion.
      • Adiçion.
    • Titulo sesto. De los clerigos & de las cosas que les pertenesçe fazer. & de las que les son vedadas.
      • Ley primera. que quiere dezir clerigo. & quien deue ser asi llamado.
      • Ley segunda. porque razon son llamados santos padres los que ordenaron el estado de santa yglesia.
      • Ley terçera que quiere dezir dean o preboste o prior & qual es el ofiçio dellos.
      • Ley quarta que quiere dezir arçediano & que cosas ha de fazer de su oficio.
      • Ley .v. que quiere dezir chantre o capiscol o premiciero & qual es el oficio dellos.
      • Ley .vi. que quiere dezir tesorero o sacristan: & qual es el su oficio dellos.
      • Ley siete que quiere dezir maestrescuela & qual es su oficio.
      • Ley .viij. que quiere dezir arcipreste & que cosa ha de fazer de su oficio.
      • Ley .viiij. que quiere dezir preste: & que cosas ha de fazer de su ofiçio.
      • Ley diez que quiere dezir diacono & subdiacono: & que cosas han de fazer de su ofiçio.
      • Ley onze aqui dize qual nonbre tiene de los quatro grados: & que deuen fazer aquellos que los han.
      • Ley doze quales onbres non pueden resçebir orden de clerezia.
      • Ley treze en quantas maneras se faze el omicidio de que nasçe enbargo a los onbres para no poder resçebir orden de clerezia.
      • Ley quatorze en quantas maneras sa faze el omicidio de voluntad.
      • Ley .xv. en quantas maneras se faze el omicidio de ocasion.
      • Ley .xvi. en que manera se faze el omicidio por premia.
      • Ley .xvij. como el omezillo que es fecho en manera de iusticia enbarga al que lo fiziere para no se poder ordenar
      • Ley .xviij. que los sieruos no pueden resçebir orden de clerezia: & que pena meresce el que los ordenase sabiendolo
      • Ley .xix. porque razones no pueden rescebir ordenes sacras los que fazen publica penitencia.
      • Ley .xx. de los que resciben baptismo con premia de enfermedad & el que se baptiza dos vezes asabiendas que non deue rescebir ordenes.
      • Ley .xxi. porque razones no deuen ser ordenados los clerigos estraños o los que no son conosçidos.
      • Ley .xxij. que los clerigos no deuen resçebir ordenes sagradas de obispo que ouiese renunciado su obispado.
      • Ley .xxiij. quales ofiçios enbargan los onbres que no tomen ordenes.
      • Ley .xxiiij. que non deuen dar ordenes sacras aningund clerigo contra quien ouiesen mouido pleyto por razon de mayordomia fasta que sea acabado
      • Ley .xxv. por quales mienbros es dicho el onbre conplido o non para poder resçebir ordenes sacras.
      • Ley .xxvi. que las mugeres no deuen resçebir orden de clerezia.
      • Ley .xxvij. de que hedad deuen ser que quieren rescebir orden de clerezia.
      • Ley .xxviij. que los clerigos no deuen rescebir ordenes afurto.
      • Ley .xxix. como los clerigos no deuen vsar de las ordenes que no han rescebidas.
      • Ley .xxx. porque razones pueden [fol. 28v] ser apremiados los clerigos que han dignidades & resciben ordenes.
      • Ley .xxxi. quando deuen ser apremiados los clerigos que resciban ordenes maguer no ayan dignidades.
      • Ley .xxxij. que los clerigos que ordenan por fuerça si resciben señalen la alma o non.
      • Ley .xxxiij. que los clerigos no deuen ser desechados de resçebir ordenes maguer el obispo tan solamente sea sabidor del yerro que ellos fizieron & non otro.
      • Ley .xxiiij. como los clerigos deuen dezir las horas & fazer las cosas que son conuinientes & buenas & guardarse de las otras.
      • Ley .xxxv. que los clerigos no deuen desamparar sus yglesias en que han de dezir las horas & porque razon pueden pasar de las vnas a las otras.
      • Ley .xxxvi. que los clerigos & los otros onbres no deuen fazer iuegos de escarnio con habito de religion:
      • Ley .xxxvij. que los clerigos deuen ser honestos & quales mugeres pueden morar con ellos.
      • Ley .xxxviii. que los clerigos no deuen tener consigo mugeres sospechosas maguer fuesen sus parientas.
      • Ley .xxxix. de los clerigos de oriente en que cosas acuerdan & desacuerdan con los de ocidente.
      • Ley .xl. del enbargo que viene a las mugeres por razon de sus maridos quando reçiben orden sagrada.
      • Ley .xlj. de los clerigos que casan a bendiciones auiendo ordenes sacras que pena deuen auer ellos & aquellas con quien casan.
      • Ley .xlij. de la iura que deuen fazer los clerigos & los otros onbres quando se parten de las mugeres.
      • Ley .xliij. que los clerigos no deuen tener barraganas & que pena meresçen si lo fizieren.
      • Adiçion.
      • Adiçion.
      • Ley .xliiij. que deuen fazer los perlados contra los clerigos que sospechan que tienen barraganas escondidamente.
      • Ley .xiv. que los clerigos no deuen ser fiadores nin mayordomos nin arrendadores nin escriuanos de conçejo nin de señores seglares.
      • Adiçion.
      • Ley .xlvi. quales mercadurias son defendidas a los clerigos o quales no
      • Ley .xlvij. quales cosas son vedadas a los clerigos o quales non.
      • Ley .xlviij. que los elerigos no deuen ser pleiteses ni iuzgadores en el fuero seglar.
      • Adiçion.
      • Ley .xlix. que pena deuen auer los clerigos que pasan contra las cosas que le son vedadas.
      • Adiçion.
      • Ley .l. de las franquezas de los clerigos porque razones las deuen auer mas que otros onbres.
      • Ley .li. que los clerigos deuen ser seguros & sus cosas & sus onbres & no los deuen meter a fazer seruicios villes nin les deuen tomar sus cosas por fuerça
      • Adiçion.
      • Adiçion.
      • Ley .lij. quando son los clerigos tenidos guardar los muros de las villas o de los castillos do moran o quan no
      • Ley .liij. que señorio han los clerigos en las heredades que ganan derechamente
      • Ley .liiij. que cosas son tenudos los clerigos de fazer de que no se pueden escusar por razon de las franquezas que han.
      • Ley lv. de quales otras cosas son franqueados los clerigos que no pechen & de quales no deuen ser escusados
      • Ley .lvi. quales franquezas han los clerigos en iuzgar los pleitos spirituales.
      • Ley .lvij. en quales pleitos tenporales han franqueza los clerigos para iuzgar se ante los iuyzios de santa yglesia & en quales non.
      • Adiçion.
      • Ley .lviij. de los iuezes que pertenesçen a santa yglesia por razon de pecado.
      • Ley .lix. por quales razones pierden los clerigos las franquezas que han & pueden ser apremiados por los iuyzios seglares.
      • Ley .lx. por quales cosas pierden los clerigos las franquezas que han deuen ser degradados al fuero seglar.
      • Ley .lxi. por quales yerros non deven ser dados los clerigos al fuero seglar maguer sean degradados.
      • Ley .lxij. como deuen los clerigos ser onrrados & guardados.
    • Titulo .vii. de los religiosos.
      • Ley primera. quales son llamados reglares & religiosos.
      • Ley segunda. que cosas deuen prometer los que entran en orden de religion. & en que manera. & a quien deuen fazer la promission.
      • Ley terçera. quanto tienpo deue estar en prueua el que entra en la orden de religion. & porque razones & con que vestidura.
      • Ley .iiij. de que hedad deuen ser los que nueuamente entran en religion
      • Ley quinta. quien puede sacar de la orden al que ay entra non auiendo hedad conplida.
      • Ley sesta. como los señores pueden sacar los sieruos de la orden quando toman el abito de religion syn su mandado.
      • Ley .vii. porque razones puede salir de la orden el que ay entrare & por quales non.
      • Ley .viij. porque razones los que fueren en vna orden pueden passar a otra.
      • Ley .ix. como de la orden mas franca pueden pasar a otra mas fuerte.
      • Ley .x. como deuen fazer los clerigos seglares quando quisieren tomar orden de religion.
      • Ley .xi. en que manera los legos que son casados pueden tomar habito de religion.
      • Ley .xij. de los que entran en orden sin otorgamiento de sus mugeres.
      • Ley .xiij. de los que se otorgan por marido & muger & despues quiere entrar en orden alguno dellos antes que se ayunten.
      • Ley .xiiii. en que manera deuen beuir los monies. & que cosas han de guardar en la orden.
      • Ley .xv. quales monies no deuen comer carne sino en çiertos lugares
      • Ley .xvi. quales deuen ser los que pusieron por mayorales en las ordenes & que deuen fazer.
      • Ley .xvii. como los religiosos deuen venir a cabildo general. & que es lo que han ay de fazer.
      • Ley .xviii. como los visitadores deuen ser escogidos en los cabildos & en que manera deuen visitar los monesterios despues que fueren elegidos.
      • Ley diez y nueue. que los visitadores pueden castigar & vedar los yerros que fallaren en los monesterios
      • Adiçion.
      • Adicion
      • Ley .xx. como deuen fazer los visitadores contra los abades & contra los priores que fallaren en yerro.
      • Ley .xxi. que deuen fazer los visitadores que fueren puestos de nueuo despues de los primeros.
      • Ley veynte & dos. que los abades nin los priores nin los mayorales non deuen a ninguno reçebir en orden por presçio nin a pleito que tenga alguna cosa apartada por suya.
      • Ley veynte & tres. que los prioradgos nin las encomiendas non las deuen dar por presçio nin los priores que fueron elegidos de sus cabildos non les deuen tirar de aquellos lugares syn derecha razon.
      • Ley .xxiiii. porque razones no deuen dexar en ningund lugar vn religioso solo nin poner lo en yglesia perrochal.
      • Ley .xxv. por quales razones los monjes pueden gouernar yglesias perrochales.
      • Ley .xxvi. quales cosas es tenudo de guardar el clerigo religioso que sirue yglesia perrochal.
      • Ley .xxvii. quales cosas no deuen auer los frayles de çistel.
      • Ley veynte & ocho. que ningund religioso non puede aprender phisica [fol. 37r] nin leyes.
      • Ley .xxix. que pena meresçe el monje que fuye descomulgado de su orden & quisiere despues tornar a ella
      • Ley .xxx. en quales cosas acuerda la ley de los calonges reglares con los monies & quales no.
      • Ley .xxxi. en que manera deuen pasar los obispos contra los religiosos que andan desobedientes fuera de sus ordenes.
      • Ley .xxxii. en que manera deuen los abades & los priores castigar sus monies.
    • Titulo .viii. De los votos & de las promissiones que los onbres fazen a dios & a los santos.
      • Ley primera. que cosa es voto. & quantas maneras son del.
      • Ley .ij. que el voto de voluntad se faze en dos maneras.
      • Ley. .iii. quales pueden fazer voto & quales non son sin otorgamiento de otri.
      • Ley quarta. quales votos se pueden redemir o canbiar & quales no
      • Ley .v. porque razones se pueden canbiar & soltar los votos & quien pueden esto fazer.
      • Ley sesta. quales votos se pueden redemir segund quales fueren aquellos que fizieron.
      • Ley setena. como no quebranta su voto quien lo manda a otro mayor.
      • Ley .viii. quales votos no pueden guardar las mugeres contra voluntad de sus maridos.
      • Ley .ix. qual voto puede prometer el marido sin la muger.
    • Titulo .ix. de las excomuniones & suspensiones & del entredicho.
      • Ley primera. que cosa es descomunion. & porque ha asi nonbre: & quantas maneras son della.
      • Ley .ii. por quantas maneras cae onbre en la descomunion mayor solamente por el fecho.
      • Ley terçera. quantas cosas son & quales por que no son descomulgados los que meten manos ayradas en clerigo.
      • Ley catorzena. por quantas razones non deue yr a roma el que firiere clerigo o a onbre o muger de religion.
      • Ley .v. quantas maneras son de la descomulgacion menor & que departimiento ay entre ellos.
      • Ley sesta. quales cosas pueden fazer los clerigos descomulgados de la menor descomunion: & quales non.
      • Ley setena. quales perlados pueden descomulgar & quales non.
      • Ley ocho. como los perlados pueden descomulgar a los de su iuridiçion & non a los otros sinon en casos çiertos.
      • Ley nouena. en que razones non puede el obispo nin otro perlado descomulgar a los de su iuridiçion.
      • Ley diez por quales cosas pueden los perlados descomulgar a los de su iuridiçion.
      • Ley onze por quales razones pueden descomulgar sin amonestaçion & como pueden descomulgar a los que tomaren las sus cosas por fuerca.
      • Ley doze en que manera deuen fazer los perlados quando quieren devedar o descomulgar alguno.
      • Ley treze quien puede fazer la descomunion que llaman solepñe: & en que manera deue ser fecha.
      • Ley .xiiij. que departimiento ay entre el entredicho & la suspension.
      • Ley quinze quales sacramentos deuen dar en los lugares entredichos o quales non.
      • Ley .xvi. que pueden fazer los clerigos en los lugares entredichos.
      • Ley .xvij. en quantas maneras ponen sentençias de suspension los perlados & que cosas no deuen fazer mientra que estuuieren en ellas.
      • Ley .xviij. que pena merescen los que no guardan la sentencia del deuiedo.
      • Ley .xix. que ningunos no deuen fazer posturas ni cartas con los perlados en despreçio de santa eglesia
      • Adiçion.
      • Adiçion.
      • Adiçion.
      • Adicion
      • Ley .xx. que en quantas maneras se da la sentencia descomunion iniustamente: & que pena deue auer el perlado que la pone.
      • Ley .xxi. por qual razon non deue ninguno despreciar la sentencia descomunion que dieren contra el.
      • Ley .xxij. como los perlados pueden descomulgar: & pueden absoluer si no en casos ciertos.
      • Ley .xxiij. quantas maneras son de legados: & que poder tiene cada vno dellos de absoluer & de descomulgar
      • Ley .xxiiij. como los perlados mayores pueden tirar las sentencias que pusieren los menores.
      • Ley .xxv. porque razones pueden los obispos & los clerigos de missa absoluer los descomulgados que deuian yr al apostolico.
      • Ley .xxvi. como deuen absoluer a los que fueren descomulgados.
      • Ley .xxvij. como deuen absoluer a los que son descomulgados de la descomunion solepne a que llaman anatema
      • Ley .xxviij. como deuen absoluer & reconçiliar: & que cosas deuen mandar al descomulgado que iure destar amandamiento de santa eglesia
      • Ley .xxix. que tantas deuen ser las absoluçiones quantas fueron las descomuniones & que no es absuelto el que gana la absolucion calada la verdad
      • Ley treynta en quantos casos non vale la sentencia descomunion que diesen contra alguno.
      • Ley .xxxi. en que pena caen los que non guardasen la sentencia descomunion.
      • Ley .xxxij. en que pena caen los que estan vn año en sentencia descomunion.
      • Adiçion.
      • Ley .xxxiij. en que pena caen los que se aconpañan con los descomulgados de la mayor descomunion.
      • Ley .xxxiiij. en quantas cosas se no deue ninguno aconpañar con el descomulgado & en quales lo puede fazer.
      • Ley .xxxv. que deuen fazer los clerigos si algund descomulgado entra en la eglesia quando dixieren las oras.
      • Ley .xxxvi. que cosas son vedadas a los que son descomulgados de la mayor descomunion.
      • Ley .xxxvii. que pena meresçen aquellos que aconpañan a los que descomulga el papa & en que manera deuen dezir las oras los que son sentençiados
      • Ley .xxxviii. de la pena que deuen aver los que ayudan en alguna manera a los enemigos de la fe contra los xpistianos
      • Adiçion.
    • Titulo diez de las yglesias como deuen ser fechas.
      • Ley primera que cosa es yglesia como se entiende este nonbre della & por cuyo mandado deue ser fecha.
      • Ley segunda en que manera deue ser fecha la yglesia quan la quisieren fazer de nueuo.
      • Ley .iij. quien deue dotar la yglesia.
      • Ley quatro que ninguno no deue fazer cantar missa en su casa & que pena meresçe el que la dixere.
      • Ley quinta en quales lugares deuen cantar missa & porque razones & en quales non.
      • Ley sesta quien puede fazer yglesia
      • Ley siete por quales razones pueden fazer las yglesias de nueuo o mudarlas de vn lugar a otro.
      • Ley ocho en quales lugares deuen fazer las yglesias & como deuen desfazer las que fueres sobejanas.
      • Ley .ix. porque razones pueden partir los perrochanos de vna yglesia en dos & fazer yglesia en termino de otra.
      • Ley .x. que non deuen fazer yglesia nin altar por sueños nin por adeuinança de ninguno.
      • Ley .xi. que deuen refazer las yglesias quando lo ouieren menester.
      • Ley xii. quien deue consagrar la yglesia & los altares.
      • Ley .xiii. en que tienpo deue consagrar las yglesias & las otras cosas que han de ser sagradas.
      • Ley .xiiij. que cosas ha menester la yglesia para ser fecha conplidamente la consagracion.
      • Ley .xv. que prouiene a los cristianos de la consagracion de la yglesia
      • Ley .xvi. porque razon dizen a la yglesia casa de aprender.
      • Ley .xvii. porque razon dizen a la yglesia casa de anparamiento.
      • Ley .xviii. porque es dicha la yglesia casa de oraçion.
      • Ley .xix porque razon pueden consagrar la yglesia que fuese ya consagrada.
      • Ley .xx. por quales cosas deuen reconciliar la yglesia.
    • Titulo onze de los preuilejos & de las franquezas que han las yglesias & sus çementerios.
      • Ley primera que cosa es preuilejo o en que cosas lo hala yglesia.
      • Ley segunda quales onbres pueden anparar la yglesia & en que manera.
      • Adiçion.
      • Ley terçera que derecho es quando sieruo de alguno fuye a la yglesia
      • Ley quatro quales onbres no se pueden en la yglesia anparar.
      • Ley quinta. quales onbres manda el derecho de las leyes antiguas sacar de la yglesia.
      • Adiçion.
    • Titulo .xii. De los monesterios & de sus yglesias. & de las otras cosas de religion.
      • Ley primera. quales lugares son llamados religiones & por cuyo mandado deuen ser fechos.
      • Ley .ii. a quien deuen obedesçer los lugares religiosos & en que cosas.
      • Ley .iii. de las cosas que son dadas al seruiçio de dios no las deuen despues tornar a seruiçio de los onbres
      • Ley .iiii. como sy los monesterios & las yglesias fueren ayuntadas en vno qual regla deuen tener.
      • Ley .v. que derecho ganan los religiosos en las yglesias que tienen.
    • Titulo .xiii. De las sepulturas.
      • Ley primera. que cosa es sepultura & donde tomo este nonbre. & que derecho deue ser guardado en dar la sepultura.
      • Ley segunda. porque razon deuen ser las sepulturas çerca de la yglesia.
      • Ley .iii. a quien pertenesçe el derecho de soterrar los muertos.
      • Ley quarta. onde tomo nonbre çementerio. & quien los deue señalar & quand grandes.
      • Ley .v. en quales yglesias se deue cada vno soterrar.
      • Ley .vi. que derecho pueden los clerigos demandar de los sus perrochianos que mueren sin testamento
      • Ley setena. quales yglesias no menoscaban de sus derechos quando sus perrochianos se sotierran en los monesterios o donde eran familiares.
      • Ley ochaua. a quales personas defiende santa yglesia que non den sepultura.
      • Ley .ix. que no deuen dar sepultura a los vsureros publicos nin a los que mueren en pecado mortal sabida mente.
      • Ley .x. como no deuen soterrar en los monesterios a los que mueren en torneos lidiando ni a los robadores ni matadores.
      • Ley .xi. que no deuen soterrar en la yglesia sino a personas çiertas.
      • Ley .xii. de las espensas que fazen los onbres por razon de los muertos que las deuen cobrar o no & quantas cosas deuen ser guardadas en fazer las.
      • Ley .xiii. porque razon non deuen meter ornamentos preçiados a los muertos.
      • Ley .xiiii. que pena meresçen los que quebrantan los monumentos & desotierran los muertos.
      • Adiçion.
      • Ley .xv. que los muertos no deuen ser testados ni vedados que los no sotierren por debda que deuan.
      • Adiçion.
    • Titulo .xiiii. De las cosas de la yglesia que no se deuen enaienar.
      • Ley primera. que cosa es enaienamiento. & porque razones se pueden enaienar las cosas de la yglesia
      • Ley .ij. quien puede enaienar las cosas de la yglesia. & en que manera lo deuen fazer.
      • Adiçion.
      • Adiçion.
      • Ley iij. en que manera se faze enaienamiento a que dizen enphiteosim
      • Ley .iiii. quales donaçiones puede dar el obispo de la yglesia.
      • Ley .v. en que manera pueden valer las donaçiones que fueren fechas de la cosas de la yglesia.
      • Ley .vi. que derecho ganan los monesterios en las donaciones de las yglesias que les fazen los obispos.
      • Ley .vii. en que manera pueden los obispos franquear los clerigos & quales donaçiones pueden fazer sin otorgamiento de sus cabildos.
      • Ley .viii. que la donacion que el obispo faze sin su cabildo no vale & en que manera se gana la donacion por tienpo o se pierde quando el tenedor della ha buena fe o mala.
      • Ley .ix. quales cosas deue fazer el obispo con otorgamiento de su cabildo.
      • Ley .x. en que manera vale lo que fiziere el obispo con todo su cabildo o con alguna parte del.
      • Ley .ix. que pena deuen auer los perlados o los clerigos que enaienan sin derecho las cosas de la yglesia.
      • Ley dozena. que la yglesia puede demandar sus cosas a los que las enajenan o a quien las fallare.
    • Titulo .xv. Del derecho del patronadgo.
      • Ley .i. que quiere dezir patron & patronadgo & porque se gana. & que derecho ha el patron en la yglesia.
      • Ley .ii. en que cosas se puede el patron aprouechar en la yglesia onde es patron.
      • Ley .iii. que los patrones deuen auer cuydado & sofrir trabaio para anparar & guardar las yglesias & sus cosas
      • Ley .iiij. que los patrones no deuen tomar ninguna cosa de la yglesia.
      • Ley .v. que los obispos no deuen poner clerigos que sean patrones a menos de gelos presentar a ellos.
      • Ley .vi. como pueden los patrones mudar sus voluntades en que presentaren los clerigos al obispo.
      • Ley vii. porque razon no pueden los clerigos que son patrones mudar sus voluntades en presentar clerigos como los legos.
      • Ley .viii. en quantas maneras puede pasar el derecho del patronadgo de vn onbre a otro.
      • Ley .ix. porque razones puede pasar el poder de presentar clerigo de vn onbre a otro.
      • Ley .x. que derecho es quando son muchos patrones en la yglesia & no se acuerdan en presentar clerigo.
      • Ley .xi. fasta quanto tienpo despues que la yglesia vaca deue el obispo esperar a los patrones que desacordaron en presentar.
      • Ley .xii. que el derecho del patronadgo no se puede partir. mas todos los patrones deuen auer ygualmente quanto quier que sea.
      • Ley .xiii. quales clerigos deuen los patrones primera mente presentar para las yglesias quando vacaren.
      • Ley .xiiii. que derecho deue ser guardado quando ordenan algunos clerigos a titulo de las yglesias que han patrones.
      • Ley .xv. porque razon tuuo por bien santa yglesia que los legos ouiesen derecho de patronadgo.
      • Adiçion.
      • Adiçion.
    • Titulo .xvi. De los benefiçios de santa yglesia.
      • Ley primera. que quiere dezir benefiçio. & quien lo puede dar.
      • Ley .ii. quales deuen ser los clerigos a quien dieren los benefiçios.
      • Ley .iii. de que hedad deuen ser los moços para que puedan auer benefiçios de santa yglesia.
      • Ley .iiii. quales cosas son porque el clerigo puede auer dos yglesias.
      • Ley quinta. en que manera deuen dar los perlados los bienes de santa yglesia a los clerigos.
      • Ley sesta que los beneficios de santa eglesia non deuen ser dados con condicion.
      • Ley siete que los beneficios de santa eglesia non deuen ser dados escondidamente.
      • Ley .viij. fasta quanto tienpo pueden dar los beneficios que ganan en santa eglesia.
      • Ley nueue de los perlados que no dan los beneficios quando vacan fasta seys meses quien ha poder de los dar
      • Ley .x. que los perlados no deuen dar ni prometer los beneficios avnque vaquen.
      • Ley onze porque razon puede el papa otorgar los beneficios ante que vaquen: & otro non.
      • Ley doze de los clerigos que son resçebidos por conpañas en las eglesias porque razon pueden demandar que les den los beneficios.
      • Ley treze que pena deuen auer los clerigos que resciben los benefiçios que non ganan.
      • Ley .xiiij. que pena han los perlados que dan los beneficios a los que los non merescen.
      • Ley .xv. de los clerigos que se mudan de vn obispado a otro en que manera los deuen rescebir los clerigos
      • Ley .xvi. que deuen fazer los perlados contra los clerigos que desanparan sus eglesias o sus beneficios & se van.
      • Ley .xvij. porque razon deuen de perder los clerigos los beneficios que desanparauan.
      • Ley .xviij. porque razon pierde el clerigo su eglesia sin su culpa.
      • Ley .xix. porque razones pueden los clerigos tomar las rentas que han de las eglesias maguer no las siruan
    • Titulo diez & siete de la simonia en que caen los clerigos por razon de los beneficios.
      • Ley primera que cosa es simonia & donde tomo este nonbre: & en quantas maneras se faze la simonia.
      • Ley segunda porque son llamados geezitas los que venden las cosas espirituales.
      • Ley terçera en quantas maneras se faze la simonia.
      • Ley quarta quales ruegos son llamados carnales: o espirituales: o por quales dellos caen los onbres en simonia.
      • Ley quinta quales presentes deuen los perlados rescebir sin pecado de simonia.
      • Ley .vi. quales clerigos non deuen [fol. 60r] tomar segurança del que quisiere elegir ante que sea elegido por no caer en simonia.
      • Ley .vij. que ningund clerigo non deue de encubrir a su obispo los pecados manifiestos de sus perrochanos por algo que le den.
      • Ley .viij. por quantas razones non pueden arrendar los perlados sus vezes nin poner vicarios por precio.
      • Ley .ix. que los clerigos bien pueden arrendar sus frutos de sus beneficios sin pecado de simonia.
      • Ley .x. que los maestros no deuen vender la çiençia por precio nin deuen otrosi liçençiar a los escolares para ser maestros por precio.
      • Ley .xi. que pena deue auer el que fiziere simonia.
      • Ley .xij. en que pena caen los clerigos que ganan los beneficios sinples por precio que dan por ellos.
      • Ley .xiij. que pena han los que dan precio por entrar en orden de religion o los que lo reçiben.
      • Ley .xiiii. que pena han los perlados que deuiedan las yglesias quando vacan fasta que les den algo o enbargan religion o sepultura a los onbres.
      • Ley .xv. porque razones pueden los onbres dar & reçebir algo si lo han de costunbre sin pecado de simonia.
      • Ley .xvi. en quales cosas no se pueden escusar por costunbre los clerigos que no cayan en simonia si tomaren algo.
      • Ley .xvij. del departimiento de la simonia que se faze entre los onbres que dan o reçiben algo por las cosas espirituales quales dellos son simoniacos
      • Ley .xviij. en que manera caen en simonia anbas las partes tanbien el que da la cosa espiritual como el que la reçibe & otrosi como ninguno non cae en ella maguer se fiziese.
      • Ley .xix. quien puede dispensar con los que caen en simonia.
      • Ley .xx. en que cosas otorga santa yglesia a los obispos que pueden dispensar con los simoniacos.
      • Ley .xxi que pena han los trujamanes que andan por medianeros entre aquellos que fazen simonia & quien puede dispensar con ellos.
    • Titulo .xviij. de los sacrilejos.
      • Ley primera que cosa es sacrilejo & donde tomo este nonbre.
      • Ley segunda en quantas maneras se faze el sacrilejo.
      • Ley terçera en quales cosas se faze el sacrilejo.
      • Ley quatro. de los fazedores del sacrilejo que pena meresçen.
      • Ley quinta por quales sacrilejos pueden poner pena de auer que pechen los que los fizieren.
      • Ley sesta que pena meresçen los que sacan las monjas de los monosterios para yazer con ellas.
      • Ley siete que pena deue auer el que matare clerigo o onbre de religion
      • Ley ocho que pena meresçe el patron o otro qual quier que tenga heredad de la yglesia si matare o firiese el perlado della o alguno de los otros perlados.
      • Ley nueue por quales sacrilejos meresçen los onbres pena en los cuerpos & en los aueres & por quales en todo.
      • Ley diez que pena deuen auer los que quebranta la yglesia & quien puede demandar los sacrilejos & como deuen ser partidos
      • Adiçion.
      • Ley onze de las cosas que han nonbre & semeiança de sacrillejo.
      • Ley doze en quantas cosas deue de mirar el iudgador quando ouiere do poner pena por sacrillejo a algund onbre.
    • Titulo .xix. de las primicias & de las ofrendas.
      • Ley primera que cosa es primicia: & quien la mando primero dar.
      • Ley segunda quales onbres deuen dar primicias & de que cosas.
      • Ley terçera quanto deue dar en primicia.
      • Ley quarta en que manera deuen dar las primicias.
      • Ley quinta a quien deuen dar las primicias: & quien ha poder de las partir: & que pena deuen auer los que las non dieren.
      • Ley sesta que fabla de las ofrendas.
      • Ley siete como deuen ser pagadas las ofrendas que son prometidas.
      • Ley ocho que las ofrendas deuen ser fechas de voluntad: & non por premia.
      • Ley nueue porque razones pueden los clerigos apremiar los onbres que les ofrezcan.
      • Ley diez de quales onbres non rescibe santa eglesia ofrenda: & porque razones.
    • Titulo .xx. de los diezmos que los cristianos deuen dar a dios.
      • Ley primera que cosa es diezmo: & quantas maneras son del.
      • Ley segunda quien deue dar el diezmo & de que cosas.
      • Ley tercera de que cosas deuen los onbres dar diezmo por razon de sus personas.
      • Ley quarta del preuillejo que han las ordenes de non dar el diezmo en que manera deue valer o no.
      • Ley quinta porque razones non se pueden escusar los de las ordenes que non den el diezmo maguer ayan preuillejo que lo no den.
      • Ley .vi. de quales cosas deuen dar diezmo los gafos: & los iudios: & los moros.
      • Ley .vii. a quien deuen dar los diezmos
      • Ley .viij. que las eglesias deuen ser desindadas & departidas por terminos.
      • Ley .ix. como se deuen departir los diezmos de los ganados entre las eglesias.
      • Ley diez a quales onbres deuen poner los obispos que cojan los diezmos de los ganados y en que manera los deuen coger: & que pena deuen auer si mal lo fizieren.
      • Ley .xi. en que lugar deuen dar los diezmos por razon de sus personas.
      • Ley .xii. de quales ganançias son tenudos los onbres de dar el diezmo avn que las ganen mal.
      • Ley .xiij. en que manera deuen los diezmos ser dados.
      • Ley xiiij. porque razon non deuen los onbres sacar la simiente ante que diezmen.
      • Ley .xv. que los cabdales pueden los onbres sacar ante que den el diezmo de las ganançias que fazen con ellos.
      • Ley .xvi. como non deuen sacar las despensas que fizieren en sus cosas ante que den el diezmo.
      • Adiçion.
      • Adiçion.
      • Adiçion.
      • Ley .xvii. que los diezmos deuen ser dados enteramente de los frutos & de las rentas luego que fueren cogidos
      • Ley .xviii. que no deue dar el diezmo a dios de lo peor mas de lo comunal
      • Ley .xix. en quantas maneras se deuen partir los diezmos segund costunbre de cada lugar.
      • Ley .xx. en quantas maneras dio dios galardon a los cristianos que fiel mente diesen los diezmos.
      • Ley .xxi. en quantas maneras da dios majamiento a los onbres por no dezmar como deuen.
      • Ley .xxij. que los clerigos deuen tomar [fol. 67v] los diezmos & no los legos saluo en razones çiertas.
      • Ley .xxiij. que el papa bien puede dar preuilejo a los legos que no den diezmo & lo tomen por tienpo çierto
      • Ley .xxiiij. que los clerigos pueden redimir o tomar apeños los diezmos de sus yglesias que touiesen los legos
      • Ley .xxv. de los que estan mucho tienpo que no dan los diezmos o los dan menguados como los deuen pagar.
      • Ley .xxvi. de los que venden o conpran los frutos de las heredades antes que sean dezmados a qual dellos deuen de demandar el diezmo.
    • Titulo .xxi. del pergujar de los clerigos
      • Ley primera que cosa es pegujar & donde tomo este nonbre.
      • Ley segunda quantas maneras son de pegujar & quales clerigos los pueden aver.
      • Ley terçera que cosas pueden fazer los clerigos de los pegujares.
      • Ley quatro de los clerigos que mueren sin testamento quien deue auer sus bienes.
      • Ley quinta porque razon deue ser de la yglesia quanto ouieren los clerigos que mueren sin testamento.
      • Ley sesta de los clerigos que conpran heredades cuyas deuen ser o en cuyo nonbre deue ser fecha la carta.
      • Ley siete en que manera engañan los clerigos a sus yglesias en las cosas & conpras que fazen de las rentas dellas
      • Ley ocho del pegujar que llaman los clerigos profetizo que pueden fazer del.
    • Titulo .xxij. de las procuraçiones & del çenso & de los pechos que dan a las yglesias.
      • Ley .i. que cosa es procuraçion. & quien la deue dar & a quien.
      • Ley .ii. porque razon deuen dar la procuraçion & en que manera.
      • Ley .iii. que los perlados no deuen echar pedidos ni pechos a los clerigos ni a los pueblos & porque razon lo no deuen fazer.
      • Ley .iiii. en que manera deuen los arçobispos visitar las prouinçias quando acaesçiesse que lo ouiessen menester.
      • Ley .v. en que manera pueden los arçobispos tornar de cabo a visitar sus prouinçias avnque los obispos no gelo otorguen.
      • Ley .vi. que deuen fazer los perlados de su oficio quando visitaren algunos lugares.
      • Adiçion.
      • Ley .vii. que cosas pueden fazer los arçobispos quando visitaren los obispados de sus prouinçias.
      • Ley .viii. que cosa es çenso. & quien lo puede poner.
      • Ley .ix. quales otros pueden poner çenso en las yglesias.
      • Ley .x. quando pueden poner çenso las yglesias & despues que lo pusieren si lo pueden creçer o menguar.
      • Ley .xi. por quales razones pueden creçer los çensos de las yglesias.
      • Ley .xii. quales cosas son tenudos de prouar los perlados que demandan tributo o seruicio a algunas yglesias
      • Ley .xiii. porque razon pueden los [fol. 70v] clerigos echar pecho a las yglesias.
      • Ley .xiiii. en quantas maneras pasan los perlados de santa yglesia amas que no deuen.
      • Ley .xv. en que cosas agrauian los perlados a sus menores pasando a mas de lo que deuen.
      • Ley .xvi. de los perlados que pasan a mas de lo que deuen en otra manera.
      • Ley .xvii. porque razones yerran los perlados faziendo otras sobejanias que les no conuiene.
      • Ley .xviii. en que manera otra son los perlados sobeianos.
      • Ley .xix. de las sobeianias que fazen los perlados a los religiosos pasando a mas de lo que deuen.
    • Titulo .xxiii. De la guarda de las fiestas & de los ayunos & de como se deuen fazer las limosnas.
      • Ley .i. que quiere dezir fiestas. & quantas maneras son dellas.
      • Ley ii. como deuen guardar las fiestas
      • Adiçion.
      • Ley .iii. de como deuen los clerigos tener las yglesias linpias & apuestas para onrrar las fiestas.
      • Ley .iiii. de los ayunos de las vigilias de los santos & de los que manda santa yglesia guardar. & en quantas maneras son dellos.
      • Ley .v. quales ayunos deuen ser guardados en todo tienpo & quales en dias señalados & en tienpos çiertos.
      • Ley .vi. porque razones ayunan los cristianos en algunos lugares el sabado.
      • Ley .vii. quantas cosas ha de mirar el que quisiere fazer limosna.
      • Ley .viii. si la limosna deue ser ante dada al padre que sea de la otra ley que al estraño que sea de la nuestra
      • Ley .ix. quantas maneras son de limosna.
      • Ley .x. de quales cosas puede el onbre fazer limosna.
      • Ley .xi. en qual razon puede fazer limosna el que fuere en orden o no.
      • Ley .xii. como puede la muger dar limosna de lo de su marido.
      • Ley .xiii. quien faze limosna deue auer ordenamiento.
    • Titulo .xxiiii. De los romeros & de los pelegrinos.
      • Ley .i. que quiere dezir romero o pelegrino. & en quantas maneras son dellos.
      • Ley .ii. en que manera deue ser fecha la romeria & como deuen ser los romeros & sus cosas guardadas.
      • Ley iii. que preuilegio han los romeros & sus cosas andando en romeria.
      • Adiçion.
  • [Segunda Partida]
    • Prologo.
    • Titulo primero.
    • Titulo primero que fabla de los enperadores: & de los Reyes: & de los otros grandes señores.
      • Ley primera que cosa es inperio: & porque ha asi nonbre: & porque conuino que fuese: & que lugar tiene
      • Ley segunda que poder ha el enperador & como deue vsar del inperio
      • Adiçion.
      • Ley terçera que poderio ha el enperador de fecho.
      • Adiçion.
      • Ley quarta como el enperador deue vsar de su poderio.
      • Ley quinta que cosa es el rey.
      • Adiçion.
      • Ley sesta que quiere dezir rey & por que es asi llamado.
      • Ley siete porque conuino que fuese Rey: & que lugar tiene.
      • Ley otaua qual es el poderio del rey & como deue vsar del.
      • Ley .viiij. como el rey deue amar a dios por la grand bondad que es en el.
      • Ley diez que quiere dezir tirano: & como vsa de su poderio el reyno despues que apoderado es del.
      • Ley .xi. quales son los otros grandes & onrrados señores que no son enperadores ni reyes.
      • Ley doze que poder han los señores sobre dichos que han el señorio de las tierras por heredamiento.
      • Ley treze quales son llamados catanes: & vasuasores & potestades: & vicarios & que poder han.
    • Titulo .ij. qual deue el rey ser en conosçer: amar: & temer a dios.
      • Ley primera como el rey deue conosçer a dios & por que razones.
      • Ley segunda como el rey deue seruir & loar a dios.
      • Ley terçera qual deue el rey ser en si mismo & primeramente en sus pensamientos.
      • Ley quatro como el rey deue seruir & loar a dios.
      • Adiçion.
    • Titulo .iij. qual deue el rey ser en si mismo & primera mente en sus pensamientos.
      • Ley primera que cosa es pensamiento [fol. 5r] & porque ha asi nonbre.
      • Ley segunda onde nasçe el pensamiento & como deue ser fecho.
      • Ley terçera como el rey non deue cobdiçiar en su corazon onra sobeiana & sin pro.
      • Adiçion.
      • Ley quatro como el rey non deue mucho cobdiciar en su coraçon grandes riquezas ademas.
      • Ley quinta que el rey no deue cobdiciar ser muy vicioso.
    • Titulo quatro qual deue el rey ser en sus palabras.
      • Ley primera que cosa es palabra & a que tiene pro.
      • Ley segunda quantas maneras son de palabras & como se deue dezir.
      • Ley terçera que el rey deue guardar su boca que no diga palabras menguadas
      • Ley quatro de como el rey se deue guardar que no diga palabras desconuenientes.
      • Ley quinta que daño viene de la palabra quando no es dicha como deue
    • Titulo çinco qual deue el rey ser en sus obras.
      • Ley primera que cosa es obra & quantas maneras son della.
      • Ley segunda como el rey ha de ser mesurado en comer & en beuer.
      • Ley terçera que el rey deue guardar en que lugar faze linaie.
      • Ley quarta que el rey deue fazer sus fechos en buen continente.
      • Ley quinta que el rey se deue vestir muy apuesta mente.
      • Adiçion.
      • Ley sesto que el rey deue ser manso & que departimiento ha entre costunbres & maneras.
      • Ley siete quales virtudes deue auer el rey para ganar amor de dios.
      • Ley ocho que virtudes deue auer el rey para beuir derechamente en este mundo & ser bien acostunbrado.
      • Ley nueue que cosa deue el rey vsar cotidiana mente para ser acostunbrado bien.
      • Ley diez que el rey deue auer sufrençia en la saña mas que otro.
      • Ley onze que se deue el rey guardar de la yra que no le faga errar.
      • Ley doze como se deue el rey guardar de la mal querençia.
      • Adiçion.
      • Ley .xiij. como el rey no deue cobdiçiar a fazer cosa que sea contra derecho.
      • Ley catorze como el rey non deue cobdiçiar a fazer cosa que sea contra derecho.
      • Ley quinze como el rey no deue auer cobdiçia de fazer las cosas en el tienpo que no deuen ser fechas.
      • Ley diez & seys. como el rey deue ser acuoçiso en aprender & a leer & de los saberes lo que pudiere.
      • Ley diez & siete. como el rey se deue trabaiar en conosçer los onbres
      • Ley diez & ocho. como deue ser el rey graçiado & franco.
      • Ley diez & nueue. como el rey deue ser manso.
      • Ley xx. como el rey deue ser mañoso en caçar.
      • Ley veynte & vna. de que alegria deue el rey vsar a las vegadas para tomar conorte en los pesares & en las cuytas.
    • Titulo .vj. Qual deue el rey ser a su muger. & ella a el.
      • Ley .i. quales cosas deue el rey catar en su casamiento.
      • Ley .ij. como el rey deue amar & onrrar & guardar a su muger.
    • Titulo .vij. Qual deue el rey ser a sus fijos & ellos a el.
      • Ley .i. como el rey deue amar sus fijos. & porque razones.
      • Ley .ij. como el rey ha de fazer criar a sus fijos con femençia.
      • Ley terçera. en que manera deuen ser guardados los fijos de los reyes.
      • Ley .iiij. que los fijos de los reyes deuen auer ayos. & quales deuen ser.
      • Ley quinta. que cosas deuen acostunbrar a los fijos de los reyes para ser apuestos & linpios.
      • Ley .vj. como los fijos de los reyes deuen ser mesurados en beuer el vino.
      • Ley .vij. como los ayos deuen mostrar a los fijos de los reyes como fablen bien & apuesta mente.
      • Ley .viij. que los ayos deuen mostrar a los fijos de los reyes que ayan buen contenente.
      • Ley .ix. quales cosas deuen enseñar los reyes a sus fijos.
      • Ley .x. que cosas deuen mostrar a los fijos de los reyes quando comiençan a ser donzeles.
      • Ley .xi. quales amas & ayas deuen auer las fijas de los reyes: & como deuen ser guardadas.
      • Ley .xij. como el rey & la reyna se deuen trabaiar de casar sus fijas & guardarlas.
      • Ley xiij. como el rey deue fazer bien a sus fijos & castigarlos quando erraren
    • Titulo ocho. Qual ha de ser el rey a los otros sus parientes & ellos a el.
      • Ley primera. como el rey deue amar & onrrar & fazer bien a aquellos con quien ha debdo por linaie.
      • Ley .ij. en que manera deue el rey escarmentar a sus parientes quando algund yerro fizieren.
    • Titulo .ix. Qual deue el rey ser a sus ofiçiales & a los de su cada & de su corte & ellos a el.
      • Ley .i. que quiere dezir ofiçio. & quantas maneras son de ofiçiales.
      • Ley segunda. quales onbres deue el rey reçebir en su casa para seruirse dellos cotidiana mente.
      • Adiçion.
      • Ley terçera. qual deue ser el capellan del rey.
      • Ley quarta. qual deue ser el chançeler. & que cosas pertenesçen a su ofiçio.
      • Adiçion.
      • Ley quinta. quales deuen ser los conseieros del rey.
      • Adiçion.
      • Ley .vi. quales deuen ser los ricos onbres: & que deuen fazer.
      • Adiçion.
      • Ley .vij. quales deuen ser los notarios del rey: & que es lo que han de fazer.
      • Adiçion.
      • Ley ocho. quales deuen ser los escriuanos del rey. & que deuen fazer.
      • Adiçion.
      • Ley .ix. quales deuen ser los amesnadores del rey. & que es lo que deuen fazer
      • Ley .x. quales deuen ser los fisicos del rey. & que es lo que deuen fazer.
      • Ley .xi. quales deuen ser ofiçiales del rey que han de seruir en su comer & en su beuer.
      • Ley .xij. qual deue ser el repostero & el camarero del rey.
      • Ley .xiij. quales deuen ser les despenseros del rey. & que es lo que deuen fazer
      • Adiçion.
      • Ley .xiiij. quales deuen ser los porteros del rey. & que es lo que deuen fazer.
      • Ley .xv. qual deue ser el aposentador del rey: & que es lo que deue fazer.
      • Adiçion.
      • Ley .xvj. qual deue ser el alferez del rey. & que es lo que perteneçe a su ofiçio
      • Adiçion.
      • Ley diez & siete. qual deue ser el mayordomo del rey. & que ha de fazer.
      • Adiçion.
      • Ley .xviij. quales deuen ser los iuezes del rey. & que deuen fazer.
      • Adiçion.
      • Ley .xix. qual deue ser el adelantado del rey.
      • Adiçion.
      • Ley .xx. quien es el que ha de fazer la iustiçia en la corte del rey.
      • Adiçion.
      • Ley veynte & vna. quales deuen ser los mandaderos del rey.
      • Ley veynte & dos. que deuen fazer los adelantados que son puestos por mano del rey en las comarcas del reyno. & quales deuen ser.
      • Ley veinte & tres quales deuen ser los merinos mayores & que deuen fazer.
      • Adicion
      • Ley veinte & quatro que deue fazer el almirante & qual ha de ser.
      • Ley veinte & çinco quales deuen ser los almoxarifes los que tienen las rentas del rey en fieldad & los cojedores & que es lo que han de fazer.
      • Adiçion.
      • Ley .xxvi. en que manera & que cosas deuen iurar los ofiçiales del rey.
      • Ley .xxvij. que cosa es corte & porque ha asi nonbre & qual deue ser.
      • Ley .xxviij. que semeiança pusieron los antigos a la corte del rey.
      • Ley veinte & nueue que cosa es palaçio & porque llaman asi.
      • Ley treinta quantas cosas deuen ser catadas en el retraer.
    • Titulo diez qual deue el rey ser comunalmente a todos los de su señorio.
      • Ley primera que quiere dezir pueblo
      • Ley segunda como el rey deue amar & onrrar & guardar a su pueblo.
      • Ley terçera porque razones deue el rey amar: & onrrar: & guardar a su pueblo.
      • Adiçion
    • Titulo onze qual deue el rey ser a su tierra.
      • Ley primera como deue el rey amar a su tierra.
      • Adiçion.
      • Ley segunda como deue el rey onrrar a su tierra.
      • Ley terçera como el rey deue guardar su tierra.
    • Titulo doze qual deue el pueblo ser en conosçer & en amar & en temer a dios & a su rey.
      • Ley primera como el rey & el pueblo deuen conosçer a dios naturalmente.
      • Ley segunda como deue el pueblo conosçer a dios por creençia de ley.
      • Ley .iij. por que razones deue el pueblo auer fe en dios.
      • Ley .iiij. por que razones deue el pueblo auer esperança en dios.
      • Ley quinta que bienes vienen al pueblo que ha firme esperança en dios.
      • Ley sesta por que razones deue el pueblo amar a dios.
      • Ley siete por que razones es el pueblo muy tenudo de amar a dios.
      • Ley ocho como el pueblo deue temer a dios & por que razones.
      • Ley nueue quales bienes vienen al pueblo quando temen a dios.
    • Titulo .xij. qual deue el pueblo ser en conoscer & en amar & en temer & en onrar & en guardar al rey.
      • Ley primera como el pueblo deue cobdiciar sienpre de ver bien del rey & no su mal.
      • Adiçion.
      • Ley segunda como el pueblo deue sienpre querer bien oyr del rey & no su mal Oyr es el segundo sentido de que fablamos en la .iii. ley ante desta ca ha el alma sentido.
      • Ley tercera como el pueblo deue sentir de lueñe el bien del rey para llegar lo & su mal para redrallo.
      • Ley quarta como deue el pueblo auer plazer con la buena fama del rey & pesar le de la mala.
      • Ley quinta como el pueblo deue sienpre dezir verdad al rey & guardarse de mentir le.
      • Ley sesta como el pueblo deue temer las cosas que fueren a seruiçio & onrra del rey & no aquellas en quel yuguiese muerte o ferida o desonrra.
      • Adiçion.
      • Ley siete como el pueblo deue bien seguir al rey & guardarse del contrario desto.
      • Ley ocho como el pueblo deue obrar en los fechos del rey con asosegamiento & con seso & no rebatosamente por antojança.
      • Ley nueue como el pueblo deue pensar & escoger aquellas cosas que fueren a pro del rey para fazer & las que fueren a su daño desuiarlas & tollerlas
      • Ley diez como el pueblo deue asmar las cosas que fueren a pro de la vida & de la salud del rey & fazer las & llegar las & las que fueren contrarias desto non ser dellas fechores & guardar que las no faga otri.
      • Ley onze como el pueblo deue auer sienpre en remenbrança el señorio del rey para guardar & obedesçer su mandamiento.
      • Adiçion.
      • Ley doze como los santos se acordaron con los sabios antigos que el pueblo es tenudo de fazer al rey las çinco cosas que en esta ley dize.
      • Ley treze conosçimiento de las cosas segund dicho de Aristotiles & de los otros sabios es en dos maneras.
      • Ley catorze como el pueblo deue temer al rey & que departimiento ha entre temor & miedo.
      • Ley quinze como el pueblo deue envergonçar & obedesçer al rey.
      • Adiçion.
      • Ley diez & seys como el pueblo deue onrrar al rey en dicho.
      • Ley diez & siete como el pueblo deue onrrar al rey de fecho.
      • Ley .xviij. como el pueblo deue onrrar al rey despues que fuere finado.
      • Ley .xix. en que manera deue onrar el pueblo al rey nueuo que reynare.
      • Ley veinte como deuen entregar al rey nueuo las villas & los castillos & las otras fortalezas & en que manera deuen fazer omenaje aquellos a que los el diere que los tengan por el.
      • Adicion:
      • Ley veinte & vno como deuen fazer omenaje al rey nueuo de los castillos que ouieren de ser por heredamiento de los otros reyes:
      • Ley .xxij. como deuen fazer omenaie al rey nueuo de los castillos que son en su señorio maguer los ouiesen algunos heredados de otra parte.
      • Ley veynte & tres. como deuen fazer omenaie de los castillos que algunos touiessen por postura o por feudo.
      • Ley .xxiij. en quales cosas deue el pueblo guardar al rey.
      • Ley .xxv. como el pueblo es tenudo de guardar su señor.
    • Titulo .xiiij. Qual deue ser el pueblo en guardar al rey & su muger & sus fijos & los otros sus parientes [fol. 25v] & en las dueñas & en las donzelles & en las otras mugeres que andan con ella.
      • Ley primera. como el pueblo deue guardar al rey a su muger la reyna
      • Ley .ij. como el rey deue ser guardado en sus fijos & en los otros sus parientes.
      • Ley .iij. como deue el pueblo guardar el rey en las dueñas & en las donzellas que andan en casa de la reyna
      • Ley iiij. como el pueblo deue guardar al rey en las amas & en las otras mugeres que fueren en casa de la reyna.
    • Titulo .xv. Qual deue ser el pueblo en guardar al rey en sus fijos.
      • Ley .i. como deue el pueblo guardar los fijos del rey.
      • Ley segunda. como el fijo mayor ha adelantamiento & mayoria sobre los otros sus hermanos.
      • Ley terçera. como deuen ser escogidos los guardadores del rey niño si su padre no ouiere dexado guardadores.
      • Ley .iiij. que cosa es tenudo de fazer guardar el rey nueuo por el rey finado.
      • Ley .v. como el rey & todos los del reyno deuen guardar que el señorio sea sienpre vno & no lo enaienen en lo departir.
      • Ley .vj. qual deue el pueblo ser al rey en guardar los parientes del rey
    • Titulo .xvj. Como el pueblo deue guardar al rey en sus ofiçiales & en su corte & a los que biuen en ella.
      • Ley .i. como deuen ser guardados los que fueren en la corte del rey o vinieren a ella.
      • Ley .ij. como deuen ser guardados todos los que fueren en la corte del rey o viniesen a ella.
      • Ley .iij. que pena deuen auer los que boluieren pelea en el lugar do el rey fuere: & los que mataren o ferieren a tres migeros enderredor.
      • Ley .iiij: como deuen ser guardados los que vienen a la corte del rey si fueren della.
    • Titulo .xvij. Qual deue el pueblo ser en guarda del rey en sus cosas muebles & rayzes que pertenesçen a el para su mantenimiento.
      • Ley primera. como deue el rey ser guardado sus cosas quier sean muebles o rayzes. & porque las llaman assi.
      • Ley .ij. como deue el pueblo guardar las casas & los çilleros del rey: & que pena meresçe quien errare en esta guarda.
    • Titulo .xviii. Qual deue el pueblo ser en guardar & en basteçer & en defender los castillos & las fortalezas del rey & del reyno.
      • Ley .i. como deue el pueblo guardar al rey en sus castillos & en sus fortalezas & que pena meresçen los que errasen en esta guarda.
      • Adiçion.
      • Ley .ij. como deuen ser dados & reçebidos los castillos & en que manera.
      • Ley .iij. porque razones touieron por bien los antiguos que las entregas de los castillos fuesen fechas por mano de portero & que deuen auer los que no fueren a reçebirlos al plazo que les posiesen.
      • Ley quarta. como & quantas maneras son de castillos que se pueden resçebir sin portero & por quales razones.
      • Ley quinta. por quales razones pueden los que han de reçebir los castillos dar otros que los resçiban por ellos.
      • Ley .vj. quales deuen ser los alcaydes de los castillos: & que es lo que deuen fazer por sus cuerpos en guarda dellos.
      • Ley .vij. qual deue ser el alcayde que finca en el castillo por mano del mayoral quando el va a alguna parte: & que es lo que deue fazer el & los otros que fincan.
      • Ley .viij. en que manera deuen fazer alcayde quando el que tiene el castillo muriere sin lengua.
      • Ley .ix. que el alcayde deue meter en el castillo tantos onbres & tales con que lo pueda bien guardar
      • Ley .x. en que manera deuen ser basteçidos los castillos de viandas & de todas las otras cosas que son menester por razon.
      • Ley .xi. como deuen ser basteçidos los castilleros de armas.
      • Ley dozena. como se deuen los castillos con esfuerço & con ardimiento defender & guardar.
      • Ley treze. que en defender los castillos ha menester cordura & sabiduria.
      • Ley catorze como el alcayde del castillo deue vsar de su sabiduria.
      • Ley quinze como los castillos deuen ser acorridos labrandolos.
      • Ley diez & seys en que manera deuen los alcaydes acorrer en tienpo de guerra a los castillos que touieren del rey.
      • Ley diez & siete como los del pueblo deuen acorrer a los castillos quando los enemigos los çercasen & los conbatiesen.
      • Ley diez & ocho en que manera deuen ser dados los castillos a los señores cuyos fueren para guardar los onbres su lealtad.
      • Ley diez & nueue porque razones no esta mal al alcayde en no dar el castillo por mandado de su señor maguer aya resçebido portero del rey
      • Ley veinte en que manera deuen los alcaydes enplazar los castillos quando los señores son en culpa no los queriendo tomar.
      • Ley veinte & vna que deue avn fazer el alcayde despues que ouiere enplazado el castillo.
      • Ley veinte & dos como el alcayde puede enplazar el castillo no le queriendo dar el señor lo que le ouiese a dar por la tenençia del.
      • Ley veinte & tres que es lo que deue ser guardado quando los alcaydes enplazan los castillos como no deuen.
      • Ley veinte & quatro como se deuen enplazar & dar los castillos que son dados en fieldad.
      • Ley veinte & çinco por quales razones defendieron los antigos que no rebtase el rey a su natural.
      • Ley veinte & seys como deue fazer el que touiese castillo de fieldad despues que lo ouiese dado a su señor.
      • Ley veinte & siete como el que touiere castillo en fieldad que le diese al otro rey maguer ge lo mandasse su señor.
      • Adiçion.
      • Ley veinte & ocho como deue fazer del castillo de fieldad el que lo tiene de naturaleza o de vasallaie con vn rey & non con otro.
      • Ley veinte & nueue como deuen fazer de los castillos de fieldad aquellos que los tienen: & non son vasallos nin naturales del vn reyno nin del otro.
      • Ley treynta porque razones deuen tomar con derecho los castillos de fieldad los que los touieren.
      • Ley treynta & vna porque razones se pueden los reyes tomar los castillos los vnos a los otros que auian metido en fieldad & por quales maneras se los tornan si los han de tornar.
      • Ley treynta & dos como deuen dar los castillos al rey que fuesen ganados o conbatidos en sus conquistas por los vasallos o por los naturales.
    • Titulo diez & nueue qual deue ser el pueblo en guardar el rey de sus enemigos.
      • Ley primera que cosa es enemistad & quantas maneras son de enemigos.
      • Ley segunda como deue el pueblo guardar al rey & a todos sus vasallos de sus enemigos.
      • Ley terçera como deue guardar el pueblo la tierra & venir en hueste contra los que se alçasen en ella.
      • Ley quatro como deue el pueblo venir en la hueste quando los enemigos de fuera entrasen en la tierra para fazer daño de pasada.
      • Ley quinta como deue el pueblo venir en hueste quando los enemigos de fuera çercasen alguna villa o castillo en la tierra del rey.
      • Ley seys como deue el pueblo venir en hueste quando los enemigos de fuera entrasen en la tierra para lidiar con el rey a dia señalado.
      • Ley siete como el pueblo deue venir en hueste quando el rey su señor entrase en la tierra de los enemigos para fazer les mal de pasada.
      • Ley ocho como el pueblo deue venir en hueste quando el rey quisiere çercar villa o castillo de sus enemigos.
      • Ley nueue como deue el pueblo venir en la hueste quando el rey ouiese auer batalla con sus enemigos dentro en la tierra dellos.
      • Adicion:
    • Titulo veinte qual deue ser el pueblo a la tierra onde son naturales.
      • Ley primera como el pueblo deue punar de fazer linaje para poblar la tierra.
      • Ley segunda de quales cosas se deuen los onbres guardar que no sean enbargados de fazer linaje.
      • Ley terçera como el pueblo deue criar su linaje & acostunbrar bien & saber se [fol. 39v] seruir del.
      • Ley quarto que el pueblo se deue trabajar de traer los frutos de la tierra & las otras cosas de que se han de gouernar.
      • Ley quinta que partimiento ha entre labor & obra.
      • Ley seys como el pueblo se deue apoderar de la tierra & enseñorear se de las cosas que son en ella para acreçentarla.
      • Ley siete como el pueblo se deue apoderar de la tierra por fuerça.
      • Ley ocho de que cosas ha de estar el pueblo aperçibido & guardado por guardar su tierra & apoderar se de sus enemigos.
    • Titulo .xxi. de los caualleros & de las cosas que les conuiene fazer.
      • Ley primera. porque razones la caualleria & los caualleros ouieron assi nonbre.
      • Ley segunda. como deuen ser escogidos los caualleros.
      • Ley .iij. como los fijos dalgo deuen guardar la nobleza & la fidalguia.
      • Adiçion.
      • Ley .iiij. como los caualleros deuen auer en sy quatro virtudes prinçipales.
      • Ley quinta. que los defensores entendidos deuen ser.
      • Ley .vj. que los caualleros deuen ser sabidores para saber cobrar de su entendimiento.
      • Ley .vij. que los caualleros deuen ser bien acostunbrados.
      • Ley .viij. como deuen los caualleros ser arteros & mansos.
      • Ley .ix. como deuen ser los caualleros muy leales.
      • Ley .x. que los caualleros deuen ser sabidores para conosçer los cauallos & las armas que troxieren si son buenas o no.
      • Ley .xi. quien ha poder de fazer los caualleros o non.
      • Adiçion.
      • Adiçion.
      • Adiçion.
      • Ley dozena. quales non deuen ser caualleros.
      • Ley .xiij. que cosa deue fazer el escudero ante que reçiba caualleria.
      • Ley .xiiij. como han de fazer fechos los caualleros.
      • Ley .xv. como han de desçennir la espada al noble despues que fuere fecho cauallero.
      • Ley .xvi. que debdo han los nobles con los que los fazen caualleros & con los padrinos que les deçiñen las espadas.
      • Ley .xvij. que cosa deuen guardar los caualleros quando caualgaren.
      • Ley .xviij. en que manera se deuen vestir los caualleros.
      • Ley .xix. como los caualleros deuen ser mesurados.
      • Ley .xx. como ante los caualleros deuen leer las estorias de las grandes fechos de armas quando comieren.
      • Ley .xxi. que cosas son tenudos los caualleros de guardar.
      • Ley .xxii. que cosas deuen fazer & guardar los caualleros en dichos & en fechos.
      • Ley .xxiii. en que manera deuen onrrar los caualleros.
      • Adiçion.
      • Ley .xxiiii. que meioria han los caualleros apartada mente mas que los otros onbres.
      • Adiçion.
      • Ley .xxv. por quales razones pierden los caualleros onrra de caualleria.
      • Adiçion.
    • Titulo .xxij. De los adalides & almogauares & de los peones.
      • Ley .i. que cosa deue auer el adalid en si. & qual deue ser. & porque son assi llamadas.
      • Ley .ij. como deue ser escogido el adalid & quien lo puede fazer.
      • Ley .iij. como deuen fazer el adalid & que le deue dar el que lo fiziere. & que poder: & que onrra gana despues que fuere adalid.
      • Adiçion.
      • Ley .iiij. por quales razones deuen ser fechos los adalides onrradamente: & que poder han: & que pena meresçen si no lo fazen bien lo que han de fazer.
      • Ley .v. que cosas deue auer en si el almocaden. & que deue fazer el que lo fiziere.
      • Ley .vj. como deue ser fecho el almocaden. & que pena meresçe si no vsasse bien de su ofiçio.
      • Ley .vij. quales deuen ser los peones por la tierra. & como deuen ser escogidos & guisados.
    • Titulo .xxiij. De la guerra que deuen fazer todos los de la tierra.
      • Ley .i. que cosa es guerra. & quantas maneras son della.
      • Ley .ij. porque razones se mueuen los onbres a fazer guerra.
      • Ley .iij. de que cosas deuen estar aperçebidos & guardados los que quieren fazer guerra.
      • Ley .iiij. quales deuen ser escogidos para cabdillos: & por quales razones.
      • Ley .v. como deuen ser esforçados contra los enemigos.
      • Ley .vi. como los cabdillos deuen se auisados de lo que ouieren de fazer ante que al fecho vengan.
      • Ley .vij. como los cabdillos deuen sienpre catar su meioria.
      • Ley .viij. quales onbres deuen fazer los cabdillos que vsan los onbres en fecho de guerra.
      • Ley nouena. como los onbres deuen ser acabdellados por mandamiento.
      • Ley diez que los que ouieren de guerrear deuen ser sofridores & feridores
      • Ley onze quales son los bienes que vienen por el buen acabdillamiento quando es bien fecho como deue.
      • Ley doze quales deuen ser las señales que truxieren los cabdillos & quien las puede traer: & porque razones.
      • Ley treze quantas maneras son de señas mayores: & quien las puede traer & porque razones.
      • Ley catorze quantas maneras son de pendones.
      • Ley quinze que otro onbre no deue traer seña ni pendon cotidianamente si non el rey.
      • Adiçion.
      • Ley diez & seys quantas maneras son de azes & como se deuen partir.
      • Ley diez & siete como los de la hueste deuen ser acabdillados viniendo se de vn lugar a otro.
      • Ley diez & ocho como deuen fazer quando los enemigos dieren salto en la hueste.
      • Ley diez & nueue en que lugares deuen los cabdillos aposentar las huestes.
      • Ley ueinte en que manera deuen aposentar las huestes.
      • Ley veinte & vna como deuen ser acordadas las huestes.
      • Ley veinte & dos como deuen ser guardadas & guiadas las recuas quando fuere con las viandas a las huestes & los que van por yerua o por paja o por leña.
      • Ley veinte tres como deue ser aposentada la hueste quando çercan alguna villa o algund castillo de los enemigos.
      • Ley veinte & quatro como deuen los que fueren en hueste ser aparejados de engeñios & de las otras cosas que son menester para fazer daño a los enemigos.
      • Ley veinte & çinco como deuen fazer daño a los enemigos en la manera que supieren que les verna daño.
      • Ley veinte & seys como deuen parar engeño a villa: o a castillo.
      • Ley veinte & siete que departimiento ay entre batalla & fazienda o lid & quantas maneras son para guerrear.
      • Ley veinte & ocho como los onbres deuen ser acabdillados: & quantas maneras son della.
      • Adiçion.
      • Ley veinte & nueue como deuen fazer [fol. 52v] las algaras & los corredores:
      • Ley treinta que cosas deuen catar los que meten en las çeladas.
      • Adiçion.
    • Titulo .xxiiij. de la guerra que se faze por la mar.
      • Ley primera que cosa es la guerra de la mar & quantas maneras son della & de que cosas ha menester que esten guisados los que la quieren fazer.
      • Ley segunda quales onbres son menester para armamiento de los nauios
      • Ley terçera qual deue ser el almirante como deue ser fecho.
      • Ley quatro quales deuen ser comitres & como deuen ser fechos & otrosi que poderio han.
      • Ley çinco quales deuen ser los naocheros & como deuen ser fechos & que poder han.
      • Ley sesta quales deuen ser los proeles & los sobresalientes & los que han de guardar las armas & las viandas & la otra xarçia de los nauios.
      • Ley siete quales son los mejores nauios para guerrear & de como deuen ser aparejados.
      • Ley ocho en que manera pusieron los antigos semejante a los nauios de los cauallos.
      • Ley nueue como los nauios deuen ser basteçidos de onbres & de armas & de todas las viandas.
      • Ley diez como los que se auenturan a guerrear de mar deuen ser guardados & onrrados quan bien fizieren & escarmentar los quando fizieren el contrario
    • Titulo .xxv. de las emiendas a las quales dizen en españa bien enchas.
      • Ley primera que quiere dezir emienda & porque razones la deuen fazer & en quantas maneras.
      • Ley segunda como deuen ser fechas las emiendas de los daños que los onbres reçiben en sus cuerpos.
      • Ley terçera por quales razones deuen fazer las enchas por los que matan en las caualgadas.
      • Ley quatro como deuen apreçiar las bestias & las armas de la hueste & de la caualgada ante que se vayan del logar porque sepan como se han de fazer las emiendas.
      • Ley quinta como deuen fazer las enchas del daño que los onbres reçiben de sus cosas quan non las ouieren apreçiado
    • Titulo .xxvi. de la parte que los onbres deuen auer de lo que ganaren en las guerras
      • Ley primera que quiere dezir particion & a que tiene pro & como se deue fazer.
      • Ley segunda de como los onbres se deuen guardar de no querer ser mucho cobdiciosos en las guerras & en las otras cosas que fazen.
      • Ley terçera como los onbres no se deuen parar a robar quando entraren villa o castillo o otra fortaleça & que pena deuen aver los que lo fiziesen.
      • Ley quatro porque razones deuen dar al rey sus derechos de lo que ganaren en las guerras.
      • Adiçion.
      • Ley .v. de quales cosas deuen dar su derecho al rey de lo que ganaren en las guerras
      • Ley sesta. en que manera deuen dar al rey su derecho de lo que ganaren en las guerras.
      • Ley .vij. en que manera deue dar quinto al rey la caualgada quando sale del lugar do es el rey o de otras partes.
      • Ley .viij. de quales cosas que son ganadas en las guerras non deuen dar derecho al rey.
      • Ley .ix. como se deue fazer la partiçion de manera que aya su derecho cada vno.
      • Ley .x. como las atalayas & las escuchas deuen fazer su ofiçio & auer parte de todo lo que ganaren.
      • Ley onzena. como los baruntes & los que fueren tomar lengua deuen auer parte de lo que ganaren los otros.
      • Ley .xij. que deuen fazer los quadrileros & las guardas lo que se gana en las guerras & que parte deuen auer dello.
      • Ley .xiij. como deuen ser pagados los ofiçiales quando no pusieron çierta cosa que les den.
      • Ley .xiiij. como deuen partir lo que ganaren en la lid.
      • Ley .xv. como non deuen robar el canpo de las cosas que y ganaren.
      • Ley .xvi. como no deuen traer a ninguna partiçion ninguna cosa de lo que se ganare en las assonadas.
      • Ley .xvij. que en las assonadas non deue prender vn onbre a otro para leuarlo a su prision ni matarlo despues que fuere vençido ni destorpallo.
      • Adiçion.
      • Ley .xviij. que derechos deuen auer los onbres de lo que ganaren en el torneo o en la espolonada o en iusta de lid.
      • Ley .xix. como deuen partir lo que fallaren en villa o en castillo que sea entrado por fuerça.
      • Ley .xx. que deuen fazer de las cosas que ganaren en la guerra despues que ouiesen dados todos sus derechos al rey o a los ofiçiales ante que lleguen a la partiçion comunal.
      • Ley .xxi. como deuen partir las ganançias que fizieren los que se echaren en la çelada sobre alguna villa o camino quier sean dos conpañas o vna.
      • Ley .xxii. como deuen fazer quando dos conpañas yazieren en çelada & ouieren sabiduria la vna de la otra.
      • Ley .xxiii. como deuen fazer partir lo que ganasen quando dos caualgadas o mas o media caualgada se fallaren en vno.
      • Ley .xxiiii. como deuen partir lo que ganaren en apellido. & como deuen partir lo que ganaren despues.
      • Ley .xxv. como deuen ser partidas las ganançias que ganaren en el apellido que fuesse fecho en tienpo [fol. 60v] de guerra.
      • Ley .xxvi. como deuen fazer los que fueren en apellido de lo que tiraren a los enemigos ante que lo metan en su pro.
      • Ley .xxvii. como deuen ser partidas las cosas que ganaren en guerra segund la quantidad de los onbres.
      • Ley .xxviii. porque ha nonbre caualleria la parte que los onbres ganan en las guerras & como deue ser dada.
      • Ley .xxix. que derechos deuen dar al rey de lo que ganaren en mar.
      • Ley .xxx. de como deuen partir entre si lo que ganaren en la flota de la armada.
      • Ley .xxxi. que cosa es almoneda. & como se deuen fazer las cosas que guian en ella.
      • Ley .xxxii. que cosa es almoneda. & como se deuen fazer las cosas que se ganan en ella.
      • Ley .xxxiij. quales cosas deuen fazer los corredores en fecho de las almonedas.
      • Ley .xxxiiij. quales deuen ser & que deuen fazer los escriuanos de las almonedas.
    • Titulo .xxvij. De los gualardones & de como se deuen fazer.
      • Ley .i. que cosa es gualardon: & a quien deue ser fecha.
      • Ley .ij. que pro nasçe del gualardon quando es dado como deue.
      • Ley .iij. quantas maneras son de gualardones.
      • Ley quarta. que los onbres han de reçebir gualardones sin perdidas que ayan fechas.
      • Ley .v. de los gualardones que a los onbres fazen por las perdidas que reçiben en las guerras.
      • Ley .vi. de los gualardones que son mas de razon.
      • Ley setena. que gualardon deuen auer los que por fuerça entrassen villa o castillo o otra fortaleza.
      • Ley .viij. que gualardon deuen auer los que furtan villa o castillo de los enemigos.
      • Ley nueue que gualardon deuen auer los que entrasen por fuerça en los nauios de los enemigos.
      • Ley diez en que manera deuen gualardonar por aluedrio de los buenos fechos lo que los onbres fiziesen.
    • Titulo .xxviij. como se deuen castigar & escarmentar todos los onbres que andan en guerras por los yerros que fizeren.
      • Ley primera que cosa es castigo: & escarmiento & a que tiene pro & que razones deue fazer en guerra al que lo a de fazer.
      • Ley segunda que pena deuen auer los que diesen sabiduria a los enemigos & se fuesen para ellos & les ayudasen a fazer mal a los suyos.
      • Ley terçera de los bienes que nasçen del acabdillamiento: & que males quando no se faze como deue & que cosas deuen fazer los cabdillos contra aquellos que se desmandaren.
      • Ley quarta que pena deuen auer los que metieren desacuerdo en las conpañas con quien vienen seyendo en la guerra.
      • Ley quinta como deuen ser escarmentados los que boluieren entre los suyos pelea en tienpo de guerra de que nasçiesen muertes o feridas: o desonrras.
      • Ley sesta como deuen ser escarmentados los que furtan en tienpo de guerra algunas cosas a sus conpañeros.
      • Ley siete como deuen ser escarmentados los que furtan: o roban a sus conpañeros en tienpo de guerra.
      • Ley otaua como deuen ser escarmentados los que fizeren engaños en las guerras.
      • Ley nueue de como deuen ser escarmentados los que non guardan su verdad
      • Ley diez que escarmiento deuen auer los que no ayudasen o enbargasen la iustiçia en el tienpo de la guerra a los que la ouiesen de fazer.
      • Ley onze como deuen ser escarmentados los que no guardasen las posturas entre si o con otros que anduuiesen en la guerra.
    • Titulo .xxix. de los catiuos & de las sus cosas: & de los lugares que caen en catiuo en poder de los enemigos.
      • Ley primera que quiere dezir catiuo: & que departimiento ay entre preso & catiuo.
      • Ley segunda como deuen ser quitos los que yoguieren en catiuo.
      • Ley terçera quales onbres son tenidos de sacar de catiuo a los que yazen en el.
      • Ley quarta como deuen ser guardados los bienes de los catiuos & quien los deue guardar: & en que manera.
      • Ley quinta por quales razones no se deuen perder por tienpo los bienes & los derechos de los catiuos.
      • Ley sesta quales cosas no deuen valer maguer las fagan los onbres de mientra que yoguieren en catiuo.
      • Ley siete que derechos han los fijos que nasçen de los onbres de mientra que yoguieren en catiuo en los bienes de los padres:
      • Ley ocho como & en que tienpo pueden vsar los herederos de los bieues de aquellos que yoguieren en catiuo:
      • Ley nueue como aquellos que catiuan por su culpa o por yerro non deuen auer las franquezas que los otros catiuos han.
      • Ley diez como los logares que ganan los enemigos si despues los cobran aquellos cuyos fueron deuen ser tornados al primer estado.
      • Ley onze que derecho han en los catiuos aquellos que los fian & pagan algo por ellos:
      • Ley doze por quales razones los que sacan a otro de catiuo no les deuen demandar lo que pagan por ellos.
      • Adiçion.
    • Titulo .xxx. de los alfaqueques & de lo que estos han de fazer.
      • Ley primera que quiere dezir alfaqueques & que cosas deuen aver estos en si.
      • Ley segunda como deuen ser fechos & escogidos los alfaqueques & que cosas deuen auer en si & otrosi quien los puede fazer.
      • Ley terçera que cosas deuen guardar los alfaqueques despues que fueren fechos & que gualardon deuen aver quando bien guardaren su ofiçio & que pena deuen auer quando mal lo fizieren.
    • Titulo .xxxi. de los estudios en que se aprenden los saberes & de los maestros & de los escolares.
      • Ley primera que cosa es estudio & quantas maneras son del & por cuyo mandado deue ser fecho.
      • Ley segunda en que logar deue ser estabseçido el estudio & como deuen ser seguros.
      • Ley terçera quantos maestros deuen ser en el estudio general & a que plazos deuen ser sus salarios & de como deuen ser pagados.
      • Ley quatro en que manera deuen los maestros mostrar a los escolares los saberes.
      • Ley quinta en que logares deuen ser ordenadas las escuelas de los maestros & de los escolares.
      • Ley seys como los maestros & los escolares pueden fazer ayuntamiento & hermandad entre si & escoger vno que los castigue.
      • Adiçion.
      • Ley siete quales iuezes pueden apremiar a los escolares.
      • Ley ocho que onrras deuen auer los maestros señaladas de las leyes.
      • Ley nueue como deuen prouar al escolar que quiere ser maestro ante que le otorguen licençia:
      • Adicion.
      • Ley diez como todos los escolares del estudio ayan vn mensajero a que llamen bedel & qual es su ofiçio.
      • Ley onze como los estudios generales deuen auer estaçionarios que tengan tiendas de libros para exenplarios
      • Adiçion.
  • [Tercera Partida]
    • Titulo primero de la iustiçia.
      • Ley primera de la iustiçia.
      • Ley segunda que pro viene de la iustiçia.
      • Ley terçera que cosa es iustiçia & quantos mandamientos son della.
      • Adiçion.
    • Titulo segundo del demandador & de las cosas que ha de catar ante que ponga la demanda.
      • Ley primera que quiere dezir demandador.
      • Ley segunda como el demandador eude catar a quien faze la demanda
      • Ley terçera en que manera puede el fijo & el nieto demandar al padre & al auuelo.
      • Ley quarta que hermano a su hermano no puede fazer demanda en iuyzio si no por cosas señaladas.
      • Ley quinta que el marido & la muger non se pueden demandar en iuyzio si non por cosas señaladas.
      • Ley sexta que los criados & seruientes non deuen traer a sus señores en iuyzio si non por cosas señaladas.
      • Ley setima que el huerfano puede entrar en iuyzio sin su guardador.
      • Ley otaua que el señor non puede traer su sieruo a iuyzio si no por cosas señaladas ni el sieruo a su señor.
      • Ley nouena por quales cosas puede el sieruo fazer demanda a otros en iuyzio.
      • Ley deçima que los religiosos non pueden estar en iuyzio sin mandado de su mayoral.
      • Ley onzena que el iuez deue dar quien responda por el huerfano que non ha tutor en la tierra.
      • Ley dozena que el iuez deue dar quien responda sobre los bienes que son desmanparados.
      • Ley trezena como si alguno ha demanda contra conçeio de algund lugar o cabildo: o conuento la deue fazer a su personero.
      • Ley catorzena que contra todos los otros puede ser fecha demanda en iuyzio.
      • Ley quinzena en quales cosas deue ser auisado el demandador en fazer la demanda.
      • Ley dieze & seys que las cosas muebles que son demandadas deuen paresçer en iuyzio.
      • Ley dieze & siete quales otras cosas deuen ser mostradas en iuyzio.
      • Ley diezeocho que derecho es si se pierde la cosa sin culpa del tenedor della.
      • Ley diez & nueue que pena mereçen los que matan o trasponen la cosa mueble que es demandada en iuyzio.
      • Ley veinte qual derecho es de los que no muestran las cosas que les demandan en iuyzio.
      • Ley veinte & vna en que lugar es tenido el demandado de mostrar: o de entregar la cosa que le demandan
      • Ley veinte & dos que si el demandado traspuso cosa que le demandan deue lo dezir quando ge la demandaren en iuzio.
      • Ley veinte & tres que derecho es si el demandado no muestra la cosa mueble que demandan en iuyzio.
      • Ley veinte & quatro que derecho es si el iudgador da por quito al que demanda la cosa & el es tenedor della.
      • Ley veinte & çinco que el demandador deue señalar lo que demanda por çiertas señales.
      • Ley veinte & seys que cosas son aquellas que puede demandar en iuyzio generalmente non señalandolas.
      • Ley veinte & siete que es propiedad & posesion & que diferencia han entre si.
      • Ley veinte & ocho que pro uiene al tenedor de la tenençia que tiene.
      • Ley veinte & nueue que deue fazer el que tiene la cosa por si o en nonbre de otro quando gela demandaren.
      • Ley treynta que el forçado puede demandar en iuyzio la cosa forçada al forçador o al otro que la touiese.
      • Ley treynta & vna que el que demanda emienda deue dezir que emienda demanda & de que tuerto que reçibio.
      • Ley treynta & dos ante quien deue el demandador fazer su demanda para responderle el demandado.
      • Ley treynta & tres como el demandador deue començar su pleito antel iuez que ha poder de iudgar al demandado.
      • Ley treynta & quatro quales dias son de guardar para no fazer demanda en ellos por onrra de dios & de los santos.
      • Adiçion.
      • Ley treynta & çinco quales cosas pueden ser demandadas en estos dias que de suso mostramos.
      • Ley treynta & seys de los dias feriados que pueden estableçer los enperadores & los reyes.
      • Adiçion.
      • Ley treynta & siete de los dias feriados que son puestos por pro comunal del pueblo.
      • Ley treynta & ocho en quales dias feriados puede el demandador fazer su demanda plaziendo a su contendor.
      • Ley treynta & nueue que el demandador deue catar ante que comiençe su demanda que recabdo tiene para prouarla.
      • Ley quarenta en que manera el demandador deue fazer su demanda
      • Ley quarenta & vna sobre que cosa no ha menester de ser fecha la demanda en escripto.
      • Ley quarenta & dos en quantas maneras ponen los demandadores en su demanda mas que non deuen.
      • Ley quarenta & tres que daño se sigue al demandador por poner en su demanda mas que no deuen.
      • Ley quarenta & quatro que daño viene al que enganosamente faze a su debdor obligar por mas de lo que le deue palabras engañosas dizen los ombres vnos a otros de manera que los fazen obligar por carta o por testigos por mas de lo que deuen.
      • Ley quarenta & çinco que mal vernie al demandador por demandar su debda en lugar do no ge la deuiesen pagar.
      • Ley quarenta & seys que ningun onbre no deue ser constreñido que faga su demanda si no quisiere fueras ende en cosas señaladas.
      • Ley quarenta & siete como los iudgadores pueden apremiar a aglunos onbres que fagan sus demandas contra aquellos que quieren yr en sus caminos.
    • Titulo terçero de los demandados & delas cosas que deuen catar.
      • Ley primera que el demandado deue catar quien es el quel faze la demanda ante que responda a ella.
      • Ley segunda que deue catar el demandado quando el demandador le pidiere iuyzio alguna cosa por suya.
      • Ley terçera en que pena cae el demandado que niega en iuyzio tenençia de la cosa de que es tenedor.
      • Ley quarta que el demandado no es tenudo de responder en iuyzio si no ante su alcalde fueras ende en cosas señaladas.
      • Ley quinta sobre quales pleitos son tenudos los demandados de responder antel rey maguer no los ouiesen primeramente demandado por su fuero.
      • Ley sexta como el demandado deue catar en que tienpo quiere fazer la demanda & las defensiones que puede aver contra ella.
      • Adiçion.
      • Ley setima en que manera deue el demandado responder a la demanda que le fazen.
      • Ley otaua como otorgan a las vegadas los demandados lo que les demandan poniendo defensiones ante si.
      • Ley nouena por quales defensiones puede escusar el demandado de no responder a la demanda.
      • Adiçion.
      • Ley diez por quales defensiones no se pueden escusar los demandados que non respondan a la demanda.
      • Ley onzena por quales defensiones puede el demandado enbargar el pleyto prinçipal fasta que sea dado iuyzio sobre ellos.
      • Adiçion.
    • Titulo quarto de los iuezes & de las cosas que deuen fazer & guardar.
      • Ley primera que quier dezir iuez & quantas maneras son de iudgadores.
      • Ley segunda quien puede poner los iuezes. Iudgadores para iudgar los pueblos segund diximos en la ley ante desta son onbres que tienen muy grandes lugares.
      • Ley terçera quales deuen ser los iuezes & que bondades han de auer en si.
      • Ley quarta quales non pueden ser iuezes por enbargos que ayan en si mismos.
      • Ley quinta de que hedad deuen ser aquellos a quien otorgaren poderio de iudgar.
      • Ley setima como deuen ser puestos los iudgadores a quien otorgan poder de iudgar & como deuen iudgar & dar recabdo que fagan bien & lealmente su ofiçio.
      • Adiçion.
      • Ley setima que es lo que han de fazer & de guardar los iuezes ordinarios en razon de los lugares en que an de ser cotidianamente para iudgar.
      • Ley otaua que es lo que han de fazer & de guardar los iuezes & las partes quando vienen ante ellos a pleytos.
      • Ley nouena que cosa es lo que an de fazer & de guardar los iudgadores quando algund pleyto que pertenesçiese a sus padres o a sus fijos acaesçiere a ellos.
      • Ley diez como el iudgador se deue guardar de non oyr su pleyto mismo ni otro de que el ouiese seydo abogado o personero.
      • Ley onzena como los iudgadores deuen escondriñar por quantas razones puedan de saber la verdad de los pleytos que fueren començados ante ellos.
      • Ley dozena como conuiene al ofiçio de los iudgadores de dar acabamiento a los pleytos que fueren començados ante ellos.
      • Ley trezena como los iudgadores deuen guardar que las partes non entiendan lo que tienen en coraçon de iudgar fasta que den sentençia.
      • Ley catorzena como los iuezes deuen enbiar al rey escriptas las razones & el recabdo que tienen de los presos que le enbian quando no se atreuen a iudgar los.
      • Ley quinzena como los iudgadores deuen ser acuçiosos para fazer conplir sus iuyzios.
      • Ley diez & seys como los iuezes que han de iudgar cotidianamente deuen mantener en paz & en iustiçia los lugares en que son puestos.
      • Ley diez & siete que han de iudgar & de fazer los iuezes ordinarios quando quisieren poner otros en sus lugares que oyan algunos pleytos señalados.
      • Ley diez & ocho quales son los pleytos que los iuezes ordinarios pueden encomendar a otri que los libre & quales non.
      • Ley diez & nueue que cosas han de guardar & de fazer los iuezes delegados que son puestos para oyr algun pleito señalado.
      • Ley veinte que cosas ha de catar el rey quando las partes le pidieren que les de iuez delegado para librar algun pleyto que poderio han los delegados.
      • Ley veinte & vna por que razones se podria desatar el poderio de los iuezes delegados.
      • Adiçion.
      • Ley veinte & dos que es lo que han de iudgar & de fazer los iuezes quier sean delegados o ordinarios quando alguna de las partes dizen que los han por sospechosos.
      • Adiçion.
      • Ley veinte & tres quantas maneras son de iuezes de auenençia & como deuen ser puestos.
      • Ley veinte & quatro quales pleitos o contiendas pueden ser metidos en mano de abenidores o non.
      • Ley veinte & çinco quien son aquellos que pueden meter sus pleytos en mano de abenidores.
      • Ley veinte & seys que es lo que deuen fazer & guardar los iuezes de abenencia quando las partes quieren meter algun pleyto en su mano.
      • Ley veinte & siete que es lo que ha de fazer & guardar los iuezes de abenencia quando las partes han de meter su pleito en mano dellos en que manera que lo libren a tienpo çierto.
      • Ley veinte & ocho que es lo que deuen fazer los abenidores quando alguno dellos muere en ante que libren el pleyto que les fue metido en mano.
      • Ley veinte & nueue como los iuezes de abenencia deuen ser apremiados de librar el pleito que tomaron en su mano quando no lo quesieren librar.
      • Ley treinta por que razones no deuen ser apremiados los iuezes de abenencia para librar los pleitos que les metieren en mano si no quisieren.
      • Ley treinta & vna por que razones pueden vedar a los iuezes de abenençia que no se entremetan de los pleytos que les metieren en mano maguer ellos los quisiesen librar.
      • Ley treinta & dos que es lo que deuen guardar & fazer los abenidores quando quieren dar iuyzio.
      • Ley treinta & tres como los iuezes de abenençia pueden poner plazo a las partes en su iuyzio que sea pagado & cunplido lo que mandaren fazer enel.
      • Ley treinta & quatro por que razones se puede escusar la parte de no pechar la pena maguer no obedesca mandamiento de los iudgadores de auenençia.
      • Ley trienta & cinco que del iuyzio de los auenidores no se puede ninguno alçar.
      • Adiçion.
    • Titulo quinto de los personeros.
      • Ley primera que cosa es personero & que quier dezir.
      • Ley segunda quien puede fazer personero.
      • Adiçion.
      • Ley tres como el menor de .xxv. años puede fazer personero por si con conseio de su guardador.
      • Ley quatro como puede dar personero por si aquel a quien demandasen por sieruo.
      • Ley quinta quien puede ser personero. & a quien es defendido que lo no sea.
      • Ley sesta como los caualleros que estuuiesen en frontera o anduuiesen en palacio del rey no pueden ser personeros por otri.
      • Ley setena en que cosas puede el cauallero ser personero por otri.
      • Ley otaua quales oficiales del rey no pueden ser personeros por otri en la corte.
      • Ley nueue que los que van en mandaderia no pueden ser personeros de otri.
      • Ley diez que personeros pueden demandar & responder vnos por otros sin carta de personeria.
      • Ley onze quales personas onrradas no deuen razonar por si mismos sus pleitos mas denen dar personeros que razonen en sus lugares.
      • Ley dozena en quales pleitos pueden ser dados personeros & en quales non. Pleitos ya en que pueden ser dados personeros & otros en que no.
      • Ley .xiij. en que manera pueden fazer personero.
      • Ley .xiiij. en que manera deue ser fecha la carta de la personeria & quantas cosas deuen ser nonbradas en ella
      • Ley quinze en que manera deue ser fecho el personero que quiere demandar en iuyzio entrega por el menor.
      • Ley diez & seys en que manera puede el padre fazer personero para demandar su fijo que otri touiese contra su voluntad.
      • Ley diez & siete en que manera deue ser fecha la personeria quando quisiese acusar a algun guardador de huerfano por sospechoso.
      • Ley diez & ocho en que manera pueden ser fechos muchos personeros en vn pleito.
      • Ley diez & nueue que es lo que puede fazer el personero.
      • Ley veinte como valdria lo que fiziese vn onbre por otro en iuyzio maguer non ouiese ende reçebido personeria.
      • Ley veinte & vna por que cosa el personero ha poder de demandar o de defender el pleito en iuyzio si primeramente no diere fiadores.
      • Ley veinte & dos como los personeros deuen responder çiertamente a las demandas que les fazen en iuyzio & si no quisieren responder o no supiere el dueño del pleito es tenudo de la fazer.
      • Ley veinte & tres quando se acaba el oficio del personero.
      • Ley veinte & quatro como puede el dueño del pleito toller el personero que auia fecho & fazer otro.
      • Ley veinte & çinco como el personero deue dar cuenta & entregar al dueño del pleito de todo lo que ganare en iuyzio por el.
      • Ley veinte & seys como los personeros son tenudos de pechar al dueño del pleito lo que por su culpa o por su engaño perderia o menoscabara.
      • Ley veinte & siete en cuyos bienes deue ser cunplido el iuyzio que es dado contra el personero del demandado.
      • Adiçion.
    • Titulo sesto de los auogados.
      • Ley primera que cosa es vozero & por que ha assi nonbre.
      • Ley segunda quien puede ser bozero & quien no lo puede ser si non por otro.
      • Ley terçera quien no puede abogar por otri & puede lo fazer por si.
      • Adiçion.
      • Ley quatro como aquel que lidia con bestia braua por precio quel den no puede ser bozero por otri si no por personeros señalados.
      • Ley quinta quales pueden ser bozeros por si & por onbres cononbrados & non puede ser bozero por otri si non por personas señaladas.
      • Ley sesta Como el iudgador deue dar bozero a la parte que ge lo demandare.
      • Ley setena en que manera deuen los abogados razonar los pleytos en iuyzio en demandando & en respondiendo.
      • Ley otaua quando el abogado dixiere alguna palabra por yerro en iuyzio que tenga daño a su parte como la puede reuocar.
      • Ley nouena como el abogado no deue descobrir la poridad del pleyto de su parte a la otra.
      • Ley diez si el que fuere vozero o sabidor del pleyto de la vna parte puede sin mal estança ser abogado de la otra parte en aquel mismo pleyto.
      • Ley onzena porque razones puede defender el iuez al abogado por todo tienpo que no razone por otro en iuyzio.
      • Ley doze porque razones pueden defender los iuezes a los abogados que no vsen de su ofiçio fasta tienpo çierto.
      • Ley trezena como ninguno non deue ser resçebido por abogado si primeramente no le otorgaren que lo pueda ser.
      • Ley catorzena que gualardon deuen auer los abogados quando bien fizieren su ofiçio & qual pleyto les fue defendido que no fagan con la parte a quien ayudan.
      • Ley quinze que pena deue auer el abogado que falsamente anduuiere en el pleyto.
    • Titulo seteno de los enplazamientos
      • Ley primera que quiere dezir enplazamiento & quien lo puede fazer & en que manera
      • Ley segunda como los enplazados deuen venir ante los iudgadores & quien puede ser enplazado & quien non.
      • Ley terçera como las dueñas ni las donzellas ni las otras mugeres que biuen honestamente en sus casas no deuen ser enplazadas que vengan antel iudgador por señal.
      • Ley quarta como los fijos non pueden fazer enplazar a sus padres nin los aforrados a los que los aforraren.
      • Ley quinta que pena mereçe el afforrado que enplaza sin liçençia del iudgador al que le ouiese aforrado.
      • Ley sexta como non deue ser enplazada la muger ante aquel iudgador que la quiso forçar o casar con ella sin su plazer.
      • Ley setena como las partes pueden alongar entre si el plazo despues que son enplazados.
      • Ley otaua que pena mereçe el que fuere rebelde en no venir al enplazamiento.
      • Ley nouena que pena mereçe el iudgador que non quiere enplazar como deue & aluenga el pleyto por razones de alguno.
      • Adiçion.
      • Ley diez quanto tienpo deuen esperar los enplazados a sus contendores en casa del rey de mas del plazo.
      • Ley onzena si aquel que fuere enplazado mostrare escusa derecha por que non vino que le deue valer
      • Ley dozena como el que fuere enplazado no se puede escusar de no responder ante el iuez que lo enplazo. maguer vaya despues a morar: a otra parte.
      • Ley trezena que pena mereçe el enplazado que enagena la cosa sobre que lo enplazaron.
      • Ley catorzena quando se puede enagenar la cosa sin pena sobre que es fecho el enplazamiento.
      • Ley quinze como deue fazer el iudgador contra aquel que engañosamente enagena la cosa ante que sea enplazado sobrella.
      • Ley diez & seys como aquel que ha algund derecho contra otro si lo otorgare o lo diere ante del enplazamiento o despues a algund onbre mas poderoso que el: por razon de algund ofiçio que tenga: que non deue valer.
      • Ley diez & siete como el derecho que alguno ha contra otro que lo puede dexar en su testamento a onbre que sea mas poderoso que el si quisiere
      • Adiçion.
    • Titulo otauo delos assentamientos.
      • Ley primera que cosa es assentamiento & por cuyo mandado deue ser fecho & contra quien.
      • Ley segunda en que manera deue ser fecho el assentamiento.
      • Adiçion.
      • Ley terçera que deue fazer el iudgador contra aquel que enbarga el assentamiento o no consiente que se faga.
      • Ley quarta que derecho gana el demandador en aquella cosa en que lo mandan assentar maguer ge lo contrallen.
      • Ley quinta que pena deue auer el que forçare a alguno de aquello en que fuere assentado.
      • Ley sesta fasta quanto tienpo puede el demandador tener la cosa & los [fol. 27r] frutos della en que es fecho el assentamiento & como se deue fazer el almoneda della.
      • Ley setena como el iudgador deue passar contra el que fuere enplazado sobre algun yerro que aya fecho si non quisiere venir al plazo.
      • Ley otaua. que deuen fazer de los frutos que sallieren de aquellos en que el iudgador mandare asentar a alguno por alguna de las razones que dizen en las leyes ante desta.
    • Titulo noueno quando deuen meter la cosa sobre que contienden en mano de fiel.
      • Ley primera por que razones pueden ser puestas las cosas que otri tenga en mano de fiel. & quales deuen ser los fieles.
      • Ley segunda. quanto tienpo deue el onbre tener la cosa que le dieren en fieldad.
    • Titulo dezeno como se deuen començar los pleytos por demanda & por respuesta.
      • Ley primera. de las preguntas que pueden fazer al demandador & al demandado ante que se comiençe el pleyto por demanda & por respuesta.
      • Ley segunda. quando el demandado se puede arepentir de la respuesta que fizo a la pregunta que le fue fecha ante que entrase en iuyzio.
      • Ley terçera. como se deuen començar los pleytos por demanda & por respuesta.
      • Ley quarta quando muchas demandas acaesçieren en vno antel iudgador & quales dellas deuen ser primero oydas.
      • Ley quinta en que pleytos deue ante ser librada la demanda del demandado que la del demandador.
      • Ley sesta si dos onbres fizieren demanda en vno qual deue ser oydo primero.
      • Ley setena quales demandas deuen ser cabidas.
      • Ley otaua que fuerça ha el pleyto despues que en iuyzio fuere començado por demanda & por respuesta
    • Titulo onzeno de las iuras que las partes fazen en los pleytos pues que sean començados por demanda & por respuesta.
      • Ley primera que cosa es iura & sobre que deue iurar.
      • Ley segunda quantas maneras son de iura.
      • Ley terçera quien puede dar la iura o tomar la.
      • Ley quarta quando puede el personero de alguno dar la iura en iuyzio a su contendor.
      • Ley quinta quien deue iurar en razon de apreçiamiento de la cosa de daño: o de menoscabo que ouiese
      • Ley sexta como deue ser dada la iura al huerfano contra su guardador quando le no quisiese dar cuenta verdadera ni entregarle en sus bienes.
      • Ley setena quien puede resçebir la iura.
      • Ley otaua quando se puede arepentir aquel a quien dan la iura.
      • Ley nouena sobre que cosas deue ser dada la iura.
      • Ley diez como los pleytos que pertenesçen a algund lugar se pueden librar por iura. & otrosi los pleytos de iustiçia o de acusamiento.
      • Ley onzena que cosas deue catar el que iura.
      • Ley dozena que pro viene de la iura.
      • Ley treze que pro nasçe a aquel que iura en razon de la cosa que es suya
      • Ley catorzena como la iura faze obligar vn onbre a otro.
      • Ley quinzena como el pleyto que es destaiado por iura vale tanto como si fuese librado por iuyzio: & que meioria ha el iuyzio afinado sobre la iura.
      • Ley diez & seys en que cosas ha mayor fuerça la iura que el iuyzio afinado.
      • Ley diez & siete a que presonas tiene pro o daño la iura.
      • Ley diez & ocho en que cosas se acaba el pleyto de toda la iura & en que cosas non.
      • Ley diez & nueue en que manera deuen iurar los cristianos.
      • Ley veinte en que manera deuen iurar los iudios.
      • Ley veinte & vna en que manera deuen iurar los moros.
      • Ley veinte & dos en que lugar se deue dar la iura & quando.
      • Ley veinte & tres quando & como deuen las partes fazer el iuramento de calunpnia a que dizen en romançe la iura de manquadra.
      • Ley veinte & quatro quales personas pueden fazer el iuramento de calunpnia en el pleyto.
      • Adiçion.
      • Ley veinte & çinco quando se puede reuocar el pleito que es librado por iura.
      • Ley veinte & seys que pena mereçe quien iura mentira.
      • Adiçion.
      • Ley veinte & siente quantas escusas han los que iuran para no caer en periuro maguer no guarden aquello que iuraron.
      • Ley veinte & ocho por que escusas non caen en pena los que iuran maguer non tengan aquello que iuraron.
      • Ley veinte & nueue quantas escusas han los que iuran para non caer en periuro maguer non tengan aquello que iuraron.
    • Titulo dozeno de la preguntas que los iuezes pueden fazer a las partes en iuyzio despues que el pleyto es començado por demanda & por respuesta a que llaman en latin posesiones.
      • Ley primera que cosa es pregunta.
      • Ley segunda que pro nasçe de la pregunta & quien la puede fazer & sobre que cosas.
    • Titulo .xiij. de las conoscençias & de las respuestas que fazen las partes en iuyzio a las demandas & a la preguntas que son fechas en razon dellas
      • Ley primera que cosa es conoscençia & quien la puede fazer.
      • Ley segunda que fuerça ha la conoscençia.
      • Ley terçera quantas maneras son de conoscencias & como deuen ser fechas. Tres maneras son de conoscencias.
      • Ley quatro como la conoscençia que es fecha en iuyzio deue valer.
      • Ley quinta que la conoscençia que es fecha por premia o por yerro no deue valer & fasta que tienpo la pueden reuocar.
      • Ley sesta que la conoscencia que non es çierta o que es contra natura o contra las leyes deste nuestro libro que non deue valer.
      • Ley setena que la conoscencia que es fuera de iuyzio non deue valer.
    • Titulo catorze de las prueuas & de las sospechas que los onbres aduzen en iuyzio sobre las cosas negadas & dubdosas.
      • Ley primera que cosa es prueua & quien la puede fazer.
      • Ley segunda como la parte non es tenuda de prouar lo que niega si non en cosas señaladas.
      • Ley terçera quando el padre dexa a sus fijos de ganançia en su testamento: mas de lo que dizen las leyes deste nuestro libro.
      • Ley quarta quando alguna de las partes dizen en iuyzio que su contendor es menor de hedad & el otro dize que es de hedad
      • Ley quinta quando alguna de las partes dize en iuyzio que su contendor es sieruo & el otro responde que es libre qual deue prouar.
      • Ley sesta como el que fiziese paga a otro dixiese despues que la ouiese fecha por yerro como no deuia qual es tenudo de lo prouar.
      • Ley setena a quien deue ser fecha la prueua & sobre que cosa.
      • Ley otaua quantas maneras son de prueuas.
      • Ley nouena como la muger que dixieron que non era preñada de su marido mas de otri que por tales palabras: non nasçe mala sospecha a la criatura que tiene en el vientre por que le pueda enpeçer.
      • Ley diez como aquel que prueua en iuyzio que en algund tienpo fuera señor o tenedor de la cosa sobre que es la contienda: que deuemos sospechar que lo es. avn que no se prueue lo contrario.
      • Adiçion.
      • Ley onze como deuen sospechar que el pleyto o postura que vn onbre faze con otro: que se puede prouechar della su heredero maguer non faga y mençion del.
      • Ley dozena como el pleyto criminal non se puede prouar por sospecha si non en cosas señaladas.
      • Ley trezena que pleytos son aquellos que no pueden librar por prueua amenos de ver el iudgador la cosa sobre que es fecha.
      • Ley catorze como se deue dar prueua. si acaesçiese dubda en razon de onbre que biuiese en otra tierra si es [fol. 40r] muerto o biuo.
      • Ley quinzena como los pleytos se puedan prouar por ley & por fuero
    • Titulo quinze de los plazos que deuen dar los iudgadores a las partes en iuyzio para prouar sus entençiones.
      • Ley primera que cosa es plazo & por quantas razones fueron fallados los plazos.
      • Ley segunda quien puede dar plazos & quando se deuen dar & en que manera & a quien.
      • Ley terçera quantos plazos para prouar deuen ser dados a las partes en iuyzio & quanto tienpo deue ser puesto en cada vno dellos.
    • Titulo diez & seys de los testigos.
      • Ley primera que cosa son testigos & que pro nasçe dellos & quien los puede aduzir antel iudgador.
      • Adiçion.
      • Ley segunda que lo testigos deuen ser resçebidos despues que el pleyto fuere començado por demanda & por respuesta.
      • Ley terçera que en pleyto de pesquisa pueden resçebir los testigos non seyendo el pleyto començado por demanda & por respuesta.
      • Ley quarta otra manera ya en que los testigos pueden ser resçebidos non seyendo el pleyto començado por respuesta.
      • Ley quinta otra manera ya en que pueden ser resçebidos testigos ante que el pleyto sea començado.
      • Ley sesta otra manera ya en que pueden ser resçebidos los testigos ante que el pleyto sea començado.
      • Ley setena manera ya en que pueden resçebir los testigos ante que el pleyto sea començado.
      • Ley otaua quales son aquellos que no pueden ser testigos contra otri.
      • Ley nueue de quantos años deuen ser aquellos que ouieren de testiguar
      • Ley diez quales son aquellos que no pueden testiguar contra otro.
      • Ley onze quales son aquellos que non pueden testiguar vnos contra otros.
      • Ley doze en que manera deue valer el testimonio del que fue sieruo & es libre.
      • Ley treze que el sieruo non puede testiguar si no el pleito de trayçion que quisiesen fazer o que ouiesen fecho contra el rey contra el reyno. & en quales cosas puede testigar contra su señor.
      • Ley catorze por qual razon pueden testiguar los que suben por los que descienden dellos.
      • Ley quinze de como la muger non puede testiguar contra su marido nin el marido contra la muger nin el hermano contra el hermano mientra biuieren en poder de su padre Muger no puede testiguar por su marido en iuyzio. nin el marido por su muger en pleito que ellos demandasen.
      • Ley diez & seys que no enpesce el testimonio del padre contra el fijo. nin el del fijo contra el padre quando biuen en vno.
      • Ley diez & siete de como la muger que es de buena fama puede ser testigo.
      • Ley diez & ocho que ninguno non puede ser testigo en su pleito ni los que estuuieren en su poder no pueden testiguar por el.
      • Ley diez & nueue como no puede testiguar por la cosa aquel cuya es nin el iudgador non puede ser testigo de pleito que pasase ante el.
      • Ley veinte que los testigos nin los personeros nin guardadores de los huerfanos no pueden testiguar en el pleito que ellos manparasen.
      • Ley veinte & vna por qual razon aquellos que son conpañeros en su mercaderia o en alguna cosa no puede testiguar el vno contra el otro.
      • Ley veinte & dos que aquellos que han enemistad vnos con otros o que no son conoscidos del iudgador o de la parte contra quien han de testiguar que no deuen ser testigos.
      • Ley veinte & tres en que guisa deue el iudgador reçebir los dichos de los testigos.
      • Ley veinte & quatro en que manera deuen iuramentar a los testigos quando les quisieren preguntar por algun fecho.
      • Ley veinte & çinco quantas cosas deuen iurar aquellos que son llamados para dezir verdad en razon de pesquisa que el rey quiera fazer o otro por su mandado.
      • Ley veinte & seys como deue el iudgador fazer la pregunta al testigo despues que lo ouiere iuramentado.
      • Ley veinte & siete de la parte que ha testigos en otro logar para prouar su entençion como deue enbiar aquel iuez ante quien ha el plazo al iuez de aquel logar su carta que los reçiba
      • Ley veinte & ocho en que guisa deuen ser preguntados los testigos & como deue valer el testimonio que dixieren.
      • Ley veinte & nueue en quales pleytos deue valer el testimonio que dixiere de oyda.
      • Ley treinta que si el testigo no fuere preguntado segund que dixiere en el escripto
      • Ley treinta & vna en que guisa puede ser desechado el testimonio que fue dado o començado por carta.
      • Ley treinta & dos quantos testigos ha menester para prouar en cada pleyto.
      • Ley treinta & tres quales plazos & quantos deuen aver aquellos que ouieren aduzir testigos.
      • Ley treinta & quatro por que razon el iudgador deue reçebir otros testigos si la parte ge los quisiere dar avn que aya dicho que no quiere aduzir mas testigos.
      • Ley treinta & çinco como el iudgador deue apremiar a los testigos que no quieren venir a dezir el testimonio.
      • Ley treinta & seys en que manera el corredor deue dar testimonio de lo que vendiere.
      • Ley treinta & siete que el iudgador deue poner plazo a las partes a que vengan oyr los dichos de los testigos.
      • Ley treinta & ocho en que manera & como se deue librar el pleito que es metido en mano de los auenidores.
      • Ley treinta & nueue en que cosas pueden traer otros testigos ante el iuez del alçada maguer que los primeros sean publicados.
      • Ley quarenta que fuerça han los testigos en los pleytos sobre que contienden los onbres en iuyzio.
      • Ley quarenta & vna de los testigos que desacuerdan en sus dichos que el iudgador deue creer a aquellos que semeiare que acuerdan mas con el fecho.
      • Ley quarenta & dos que pena meresçen los testigos que a sabiendas dan falso testimonio contra otro.
    • Titulo diez & siete de los pesqueridores que han poderio de resçebir prueuas por si de su ofiçio maguer las partes non ge las aduxiesen delante.
      • Ley primera que quiere dezir pesquisa & a que tiene pro & en quantas maneras se puede fazer la pesquisa
      • Ley segunda que cosas deuen guardar los pesqueridores que fueren puestos para pesquerir.
      • Ley terçera quales son dichos pesqueridores & que cosa deuen pesquerir.
      • Ley quarta quales onbres deuen ser los pesqueridores & quien non lo puede ser.
      • Ley quinta quantos deuen ser pesqueridores.
      • Ley sesta que ninguno non puede ser escusado de ser pesqueridor por las cosas que dizen en esta ley.
      • Ley setena quien deue dar las despensas a los pesqueridores.
      • Ley otaua como deuen ser onrrados & guardados los pesqueridores.
      • Ley nouena que es lo que deuen guardar & fazer los pesqueridores & los escriuanos.
      • Ley diez que los escriuanos deuen fazer las pesquisas.
      • Ley onzena que los nonbres & los dichos de los que dizen la pesquisa deuen ser mostrados a aquellos a quien tanxiere.
      • Ley dozena que pena meresçen los pesquridores si non fizieren la pesquisa derechamente.
    • Titulo diez & ocho de las escripturas porque prueuan los pleytos.
      • Ley segunda que quiere dezir preuilegio & en que manera deue ser fecho.
      • Ley terçera que deuen fazer despues que el preuilegio fuere escripto.
      • Ley quarta en que manera deuen ser fechas las cartas plomadas.
      • Ley quinta quales cartas deuen ser fechas en pargamino de cuero & quales en pargamino de papel.
      • Ley sesta en que manera deue ser fecha la carta quando el rey faze a algund adelantado o iuez.
      • Ley setena en que manera deue ser fecha la carta quando el rey enbia a algund adelantado: o iudgador a alguna tierra.
      • Ley otaua como deuen fazer la carta quando el rey otorga a alguno por escriuano publico de alguna villa.
      • Ley nouena como deuen fazer la carta de legitimaçion.
      • Ley diez como deue ser fecha la carta quando el rey quita a alguno de pecho.
      • Ley onzena en que guisa deue ser fecha la carta del portadgo de quitamiento del portadgo.
      • Ley dozena en que manera deue ser fecha la carta quando el rey perdona a alguno de malfetria que aya fecho
      • Adiçion.
      • Ley trezena como deue ser fecha la carta de los arrendamientos que el rey faze.
      • Ley catorzena en que guisa deue ser fecha la carta de pagamiento de aquellos que dieron cuenta al rey de las cosas que touieron del.
      • Ley quinze. en que manera deue ser fecha la carta de avenençia que alguno fiziere. & quien la deue fazer.
      • Ley diez & seys. como deuen fazer las cartas de las labores que el rey manda fazer.
      • Ley diez & siete. en que manera deuen ser fechas las cartas de los que pusieren pleyto con el rey para guardar los puertos.
      • Ley diez & ocho. como deuen ser fechas las cartas de encomienda que mando el rey dar.
      • Ley diez & nueue. en que manera deuen ser fechas las cartas que mando el rey dar porque anden los ganados seguros.
      • Ley veynte. como deuen ser fechas las cartas que el rey manda dar para sacar cauallos del reyno & cosas de las vedadas.
      • Ley veynte & vna. en que manera deuen ser fechas las cartas que el rey manda dar por que anden las petiçiones por su tierra.
      • Ley veynte & dos. como deue ser fecha la carta en que mandare el rey a algunos conçejos que fagan alguna cosa señaladamente.
      • Ley veynte & tres. quando el rey mandare a alguno coger marçadga o moneda o otras cogechas o fazer padron en que guisa deuen ser fechas las cartas que les mandare dar.
      • Ley .xxiiij. como deuen ser fechas las cartas que el rey enbia a algunos quando les manda fazer la pesquisa o que recabden algunos malfechores.
      • Ley xxv. como deue ser fecha la carta del guiamiento.
      • Ley .xxvj. quien puede dar carta o preuillegio en casa del rey.
      • Ley veynte & siete. quien puede iudgar los preuilegios & las cartas. & como se deuen iudgar & entender.
      • Ley veynte & ocho. que fuerça han las cartas & los preuilegios & en quantas maneras se deuen guardar.
      • Ley .xxix. que las cartas que fueren ganadas contra la fe que no valan & como se
      • Ley .xxx. como no deue valer carta que sea ganada contra derecho.
      • Ley .xxxj. como no deue valer carta que alguno ganase que nunca fuese tenudo de dar ni de responder por la cosa que deuia.
      • Ley .xxxij. como deue valer la carta en que el rey alongase plazo de debda a alguno.
      • Ley .xxxiij. que las cartas que el rey diere de graçia deuen valer. & que fuerça han.
      • Ley .xxxiiij. quanto tienpo duran las cartas.
      • Ley .xxxv. porque cosas se pierden las cartas del rey & si dubda acaesçiere sobre ellas quien las deue iudgar.
      • Ley .xxxvj. de las cartas que son ganadas por engaño.
      • Ley treynta & siete. que las cartas que son ganadas con engaño non deuen valer.
      • Ley treynta & ocho. carta que descomulgado gana non vale al que la gano encubriendo alguna cosa del pleyto que sea començado o de otro fecho.
      • Ley .xxxix. carta que sea contra otro o contra alguna postura no vale si no fiziere mençion de la postura primera ni la que fuere ganada por otra sin persona.
      • Ley .xlj. como no deue valer la carta que fuere ganada contra biuda o huerfano o contra alguna de las otras personas que son dichas en esta ley.
      • Ley quarenta & dos. quales preuilegios valen & porque cosas se pueden perder.
      • Ley quarenta & tres. quien faze su preuilegio como no deue pierdelo.
      • Ley quarenta & quatro. quales preuilegios valen & quales non. Non deue ser creydo el preuilegio ni la carta plomada en que non fuese escripto el nonbre del rey que lo dio. & el dia & el
      • Ley quarenta & çinco. quales cartas son generales & quales espeçiales.
      • Ley quarenta & seys. quantos onbres pueden traer a pleyto por la carta general del rey sin los que son nonbrados.
      • Ley quarenta & siete. porque razones ha poder de iudgar aquel a quien toma el rey carta sobre pleito señalado mas onbres & mas cosas que no dize en ellas.
      • Ley quarenta & ocho. por quales cartas del rey resçiben poder de iudgar aquellos que son enbiados & quales son foreras.
      • Ley quarenta & nueue. de quantas maneras son cartas de graçia.
      • Ley .l. de las cartas de graçia que da el rey porque no venga danno a su tierra.
      • Ley çinquenta & vna. de las cartas de graçia que da el rey por bondad o por mereçimiento.
      • Ley .lij. de las cartas que deuen ser conplidas sin pleito & sin iuyzio.
      • Ley çinquenta & tres. que pena deue auer aquel que gana carta de corte del rey con mentira.
      • Ley çinquenta & quatro. como deuen ser fechas las notas & las cartas de los escriuanos publicos.
      • Ley çinquenta & çinco. que deuen fazer quando el escriuano publico que fizo la nota de la carta enfermare o muriere.
      • Ley çinquenta & seys. como deue ser fecha la carta de la vendida.
      • Ley .lvij. como se faze la carta de fiadura de la vendida.
      • Ley .lviij. como deue ser fecha la carta quando la muger consiente la venta que faze su marido.
      • Ley .lix. como deue ser fecha la carta de la vendida quando el vendedor no es de hedad conplida.
      • Ley .lx. en que manera deue ser fecha la carta quando el guardador del huerfano vende algunas cosas que sean rayz de las que del tiene en guarda.
      • Ley sessenta & vna. como deue ser fecha la carta que faze el personero en nonbre de otri.
      • Ley sessenta & dos. como deue ser fecha la carta de la vendida que el albaçea faze de los bienes del finado.
      • Ley .lxiij. como deue ser fecha la carta de la cosa que es rayz que vende yglesia o monasterio.
      • Ley sessenta & quatro. en que manera deue ser fecha la carta quando vn onbre a otro vende el derecho que el ha en alguna cosa.
      • Ley sessenta & çinco. como deuen fazer la carta de la vendida de las bestias.
      • Ley sessenta & seys. como deue ser fecha la carta del canbio.
      • Ley .lxvij. como deuen fazer la carta de la donaçion que vn onbre faze a otro.
      • Ley .lxviij. como deue ser fecha la carta de lo que algun señor da en feudo a sus vasallos.
      • Ley .lxix. en que manera deue ser fecha la carta quando alguna cosa dan açenso çierto.
      • Ley .lxx. en que manera deue ser fecha la carta de los enprestidos sobre las cosas que se suelen medir o contar o pesar.
      • Ley. lxxj. como se deue fazer la carta de cosas que se enprestan assi como cauallo o otra cosa mueble.
      • Ley .lxxij. Como deue ser fecha la carta quando algun onbre da a otro dineros o alguna otra cosa en condesijo.
      • Ley .lxxiij. Como deue ser fecha la carta quando alguno sus casas alquila a otri.
      • Ley .lxxiiij. en que manera deue ser fecha la carta de arrendamiento de viñas o de huertas o de otra cosa.
      • Ley .lxxv. Como deue ser fecha la carta de la labor que vn onbre promete de fazer a otro.
      • Ley .lxxvj. Como deue ser fecha la carta del loguero de las bestias.
      • Ley .lxxvij. en que manera deue ser fecha la carta del fletamiento de la naue.
      • Ley .lxxviij. como deue ser fecha la carta de la conpañia que algunos quieren fazer.
      • Ley .lxxix. en que manera deue ser fecha la carta quando algun onbre da a otro su heredat a labrar a medias.
      • Ley .lxxx. Como deue ser fecha la carta de la partiçion que fazen los hermanos o algunos otros de las cosas que han de consuno.
      • Ley .lxxxj. Como deue ser fecha la carta del quitamiento de la debda o de otras cosas que vn onbre quiere quitar a otro.
      • Ley .lxxxij. Como deue ser fecha la carta de la paz que los onbres ponen entre si.
      • Ley .lxxxiij. como deue ser fecha la carta de la tregua que los onbres ponen entre si.
      • Ley .lxxxiiij. como deue ser fecha la carta quando alguno promete de dar su fija a otro en casamiento del tienpo que es por venir.
      • Ley .lxxxv. como deue ser fecha la carta en razon de consentimiento que faze el marido con la muger quando quieren casar.
      • Ley .lxxxvj. como deue ser fecha la carta de la dote que la muger da a su marido.
      • Ley ochenta & siete como deue ser fecha la carta de la donaçion & de las arras que el marido faze a su muger.
      • Ley ochenta & ocho como deue ser fecha la carta quando alguno entra en monesterio o toma orden de religion.
      • Ley ochenta & nueue como deue ser fecha la carta quando alguno se quiere fazer onbre de otro.
      • Ley nouenta como deue fazer la carta del aforramiento. Aforran muchas vegadas los onbres sus sieruos.
      • Ley nouenta & vna como deue ser fecha la carta del porfijamiento de onbre que este en poder de su padre natural.
      • Ley nouenta & dos como deue ser fecha la carta del porfijamiento quando algund onbre quiere porfijar a otro que no esta en poder de su padre
      • Ley nouenta & tres como deuen fazer la carta de la mançipaçion.
      • Ley nouenta & quarto como deuen fazer la carta de la guarda de los huerfanos.
      • Ley nouenta & çinco como deuen fazer la carta quando los iuezes ponen los huerfanos en guarda de sus madres.
      • Ley nouenta & seys como deuen fazer la carta quando los guardadores de los huerfanos fazen personeros para demandar en iuyzio los bienes del huerfano que tienen en guarda.
      • Ley nouenta & siete como deuen fazer la carta de la personeria.
      • Ley nouenta & ocho como deuen fazer la carta de la personeria quando algund conçeio de villa: o de eglesia conuentual fazen sus personeros.
      • Ley nouenta & nueue como deuen fazer la carta a que llaman inuentario.
      • Ley çiento como deuen fazer el inuentario en que fazen los herederos escreuir todos los bienes del finado.
      • Ley çiento & vna como deuen fazer la carta quando los huerfanos resçiben cuentas de los guardadores
      • Ley çiento & dos como deuen fazer la carta del testamento.
      • Adiçion.
      • Ley çiento & tres como deuen fazer la carta de otra manera de manda a que llaman codiçillo.
      • Ley çiento & quarto como deuen fazer la carta quando los fijos que estan en poder de sus padres quieren fazer donaçiones por razon de sus muertes.
      • Ley çiento & çinco como deuen fazer la carta del conpromiso.
      • Ley çiento & seys como deuen fazer la carta quando los iuezes de auenençia iudgan los pleytos que las partes ponen en su mano.
      • Ley çiento & siete como deuen fazer la carta quando el iuez ha de dar sentençia conera alguna de las partes por razon que es rebelde.
      • Ley çiento & ocho como deuen fazer la carta de la sentençia difinitiua.
      • Ley ciento & nueue como deuen fazer la carta de la alçada.
      • Ley çiento & diez por quantas razones los preuilegios & las cartas pueden desechar los onbres con derecho que non sean valederas.
      • Ley çiento & onze como los iudgadores deuen ser acuçiosos en saber escodriñar los engaños que fazen los onbres malos en las cartas.
      • Ley .cxij. por que razon non deue ser dado el traslado de todo el preuilegio de todo el testamento de toda la carta.
      • Ley .cxiij. las cartas deuen valer no auiendo en ellas algunas de las falsedades o menguas que de suso son dichas.
      • Ley .cxiiij. por quales razones las cartas publicas que aduzen las partes ante los iudgadores deuen ser creydas o por quales non.
      • Ley .cxv. de aquel que dize que es falsa la carta que el iudgador deue tomar la iura del que lo no dize maliciosamente & dar le plazo a quel lo prueue.
      • Ley .cxvj. por qual razon non puede ser creyda la carta publica si la parte contra quien la muestran podiere prouar el contrario della.
      • Ley .cxvij. que si alguno quiere desechar la carta publica el iudgador deue ser acucioso en saber catar las figuras de las letras de la carta si es valedera o non.
      • Ley .cxviij. quales son las otras maneras de prueuas que vsan los onbres en iuyzio para prouar sus entenciones.
      • Ley .cxix. Como no enpeçe al guardador del huerfano pero que diga el huerfano que quiere prouar que el guardador reçibiera mas cosas de las que son escriptas en el inuentario & el guardador no las ouiese reçebidas.
      • Ley .cxx. de las cosas que son escriptas en los quadernos que los onbres tienen por remenbrança que non enpeçen a aquellos contra quien son escriptas.
    • Titulo .xix. de los escriuanos quantas maneras son dellos & que pro nasçe de su oficio quando lo fizieren lealmente.
      • Ley primera que quiere dezir escriuano.
      • Ley segunda qual manera deuen ser los escriuanos & como deuen ser de buena fama.
      • Ley. terçera quien deue poner los escriuanos en la corte del rey & en las çibdades & en las villas.
      • Ley quarta como deuen ser prouados los escriuanos.
      • Ley quinta quales cosas son las que deuen guardar los escriuanos.
      • Ley sesta como deuen los escriuanos ser auisados por ditar las cartas de simple iusticia.
      • Ley siete que los escriuanos de la corte del rey & los de las çibdades & de las villas deuen escreuir
      • Adiçion.
      • Ley ocho que pro nasce en fazer los registros que deuen fazer & guardar los registradores.
      • Ley .ix. que deuen guardar & fazer los escriuanos de las çibdades & de las villas.
      • Ley diez como el escriuano deue refazer la carta otra vez quando aquel a quien la dio dixiere que la avia perdida.
      • Adiçion.
      • Ley onze Como el escriuano deue refazer la carta quando aquel a quien fue fecha fuese enplazado & no quisiese venir o si viniese la contra dixiese
      • Ley doze que deue fazer el escriuano publico quando alguno demandare que le renueue la carta que escreuiera.
      • Ley trezena que deuen tomar los escriuanos de casa del rey por los preuilegios & por las cartas que fazen en pargamino de cuero.
      • Ley catorzena como deuen ser guardados: & onrrados los escriuanos de las çibdades & de las villas.
      • Ley quinzena que deuen tomar los escriuanos de las çibdades & de las villas por las cartas que fizieren
      • Adiçion.
      • Ley diez & seys que pena deuen auer los escriuanos de casa del rey & los de las çibdades que fizieren falsedad en su ofiçio
      • Adiçion.
    • Titulo veinte de los sellos & de los selladores de la chançelleria.
      • Ley primera que cosa es sello & por que fue fallado & a que tiene pro. & qual faze prueua & qual non.
      • Ley segunda quien puede poner los selladores en casa del rey & en las çibdades & en las villas: & quales deuen ser: & quantos.
      • Ley terçera que deuen fazer & guardar tanbien los selladores de la corte del rey como de las çibdades: & de las villas & como deuen tomar la iura dellos.
      • Ley quarta que deuen bien guardar los selladores de mas de lo que es dicho en la ley ante desta.
      • Ley quinta que gualardon deuen auer los selladores: & como deuen ser onrrados & guardados.
      • Ley sesta que quiere dezir chançelleria & que cosas son tenudos de guardar & de fazer los que estan en ello.
      • Ley setena quanto deuen dar a la chançelleria por el preuilegio o por la carta plomada quier sea de donadio quier sea fecho nueuamente o de confirmamiento.
      • Ley otaua quanto deuen dar por las cartas a la chançelleria aquellos que son nonbrados en esta ley.
      • Ley nouena que deuen dar a la chançelleria por las cartas de auenençia.
      • Ley diez quanto deuen dar a la chançelleria por la carta a que fiziere el rey graçia que saque del reyno alguna de las cosas defendidas.
      • Ley onzena quanto deuen dar a la chançelleria por la carta que sea dada sobre iuyzio acabado & por las otras cartas que son nonbradas en esta ley.
      • Ley dozena quanto deuen dar a la chançelleria por las cartas çerradas.
      • Adiçion.
    • Titulo veynte & vno de los conseieros.
      • Ley primera que cosa es conseio: & como deue ser catado & a que tiene pro.
      • Ley segunda quando se deue tomar el conseio & quales deuen ser los conseieros & sobre que cosas: & en que manera lo deuen dar.
      • Ley terçera que gualardon deuen auer los conseieros quando dieren buen conseio & que pena meresçen quando lo diesen malo a sabiendas.
      • Adiçion.
    • Titulo veynte & dos de los iuyzios que dan fin & acabamiento a los pleytos.
      • Ley primera que cosa es iuyzio. Juyzio en romançe tanto quiere dezir como sentençia en latin.
      • Ley segunda que pro nasçe del iuyzio & quantas maneras son del.
      • Ley terçera porque razones puede el iuez mandar o reuocar el iuyzio por el mismo que ouiese dado.
      • Ley quarta quando & como se deue dar el iuyzio.
      • Ley quinta quales iuyzios son valederos maguer non sean escriptos. [fol. 74r] En escripto diximos en la ley de suso que deue todo iudgador dar su iuyzio acabado
      • Ley sesta quales pleitos deue librar el iudgador por sentencia lleneramente maguer no sepa por rayz la verdad dellos.
      • Ley siete como el iudgador deue condepnar en su iuyzio al vencido en las costas que fizo su contendor.
      • Ley ocho quando & como el iudgador pueda dar el iuyzio maguer el demandador no fuese delante.
      • Ley nueue quando el iudgador puede dar su iuyzio maguer el demandado no estuuiese delante.
      • Ley diez que deuen fazer los iudgadores quando dubdaren en como deuen dar su iuyzio.
      • Ley onze quales iuyzios no son valederos.
      • Ley .xij. quando no vale el segundo iuyzio que fue dado contra el primero.
      • Ley. catorze como no deue valer el iuyzio quando fuere dado contra alguno que no sea de su iurisdicion
      • Ley quinze como no deue valer el juyzio que da el iudgador sobre cosa que non fue demandada ante el
      • Ley .xvj. qual iuyzio deue valer quando los iudgadores son dos o mas & desacordaren iudgando de sendas guisas sobre cosa que sea mueble o rayz.
      • Ley .xvij. qual iuyzio deue valer quando los iudgadores se desacordaren en dar sentencia por razon de libertad o de seruidunbre o en pleito de iusticia a que dizen en latin pleito criminal.
      • Ley .xviij. que fuerça ha el iuyzio.
      • Ley .xix. como el iuyzio que es dado entre algunos non puede enpescer a otri fueras en cosas señaladas.
      • Ley .xx. quando el iuyzio que es dado entre algunos puede aprouechar a otros.
      • Ley .xxj. quales mandamientos de los iudgadores no han fuerça de iuyzio
      • Ley .xxij. que gualardon deuen auer los iudgadores quando fizieren su oficio
      • Ley .xxiij. que pena deue auer el iudgador que a sabiendas o por nescedad iudgo mal en pleito que no sea de iusticia
      • Ley .xxiiij. que pena deue aver el iudgador que iudgare mal a sabiendas en pleito de iusticia.
      • Ley .xxv. que pena deue auer aquel que da alguna cosa al iuddador por que iudgo tuerto
      • Ley .xxvi. quando pueden demandar al iudgador lo que le dieren por iudgar aquellos mismos que ge lo dieren & quando no
      • Adiçion.
    • Titulo veinte & tres de las alçadas que fazen las partes quando se tienen por agrauiados de los iuyzios que dan antellos
      • Ley .i. que cosa es alçada & a que tiene pro
      • Ley segunda quien se puede alçar.
      • Ley .iij como el personero se puede alçar quando el iuyzio fuere dado contra el
      • Adicion
      • Ley quarta que aquellos a quien tañe la pro o el daño del pleyto sobre que es dado el iuyzio se puede alçar.
      • Ley quinta como sy es dada sentençia sobre cosa que pertenezca a muchos que el alçada del vno faze pro a los otros maguer no se alçasen.
      • Ley sesta como vn pariente puede tomar alçada por otro que fuese condepnado.
      • Ley setena como se pueden alçar aquellos a quien es algo mandado en testamento del iuyzio que es dado contra los herederos del testador.
      • Ley otaua que los que fueren nonbrados para tener algunos ofiçios o portillos se pueden alçar.
      • Ley nueue porque razones aquel por quien da el iuyzio se puede alçar: & otrosi como no puede ser resçebida alçada del que fuere rebelde.
      • Ley diez como los que van en hueste o en mandaderia del rey o por pro comunal de su conçeio a la sazon que dan iuyzio contra ellos se pueden alçar del quando tornaren.
      • Ley onze como se pueden alçar del iuyzio que fuese dado contra el que fuese ydo en romeria o a escuelas o desterrado por yerro que ouiese fecho
      • Ley doze como se puede alçar aquel que en viniendo oyr el iuyzio fue detenido por fuerça de manera que no pudo venir al plazo.
      • Ley treze de quales iuyzios se pueden alçar & de quales non.
      • Ley catorze como se puede tomar alçada no tan solamente de todo el iuyzio mas de alguna partida del.
      • Ley quinze como del declaramiento que fiziese el iudgador sobre algund iuyzio dubdoso se pueden alçar
      • Ley diez & seys como los ladrones conosçidos & los otros que seran dichos en esta ley no pueden tomar alçada del iuyzio que dieren contra ellos.
      • Ley diez & siete de quales iudgadores se pueden alçar & de quales no.
      • Ley diez & ocho a quien se deue alçar la parte que se touiere por agrauiada del iuyzio que dieron contra ella.
      • Ley diez & nueue quien deue oyr las alçadas que fueren fechas para el rey
      • Adiçion.
      • Ley .xx. como las alçadas & los pleytos que las biudas & los huerfanos & las otras tales personas aduxieren a la corte que el rey los deue iudgar
      • Ley veinte & vna a quien se deuen alçar de los iuyzios que dan los iudgadores que son puestos para pleytos señalados.
      • Ley xx & dos. quando & en que manera & fasta quanto tienpo se puede tomar el alçada.
      • Adiçion.
      • Ley veinte & tres fasta quando deuen seguir el alçada.
      • Ley veinte & quatro como en el pleyto de los plazos que los onbres han para alçarse o para seguir el alçada se deuen contar los dias feriados.
      • Ley veinte & çinco quantas vezes se puede onbre alçar sobre vna cosa.
      • Ley veinte & seys que deuen fazer el que se alça & otrosi el iudgador de quien toma alçada.
      • Ley veinte & siete que es lo que ha de fazer el iuez mayoral que ha de iudgar el alçada de las cosas que ha de pechar la parte que la perdiere.
      • Ley .xxviij. como el iudgador del alçada puede yr adelante por el pleyto o non si se muriese alguna de las partes ante que de su iuyzio.
      • Ley .xxix. como deue fazer el iudgador del alçada quando se muriere la cosa sobre que fue tomada.
      • Adiçion.
    • Titulo .xxiiij. Como los iuyzios se pueden reuocar & oyr de cabo quando el rey quisiere fazer merçed a alguna de las partes maguer no se ouiese alçado en el.
      • Ley primera que cosa es merced & que pro nasce della.
      • Ley segunda quien son aquellos que pueden pedir merced.
      • Ley terçera en que manera se deue pedir merced & a quien.
      • Ley quarta sobre que cosas pueden pedir merçed.
      • Ley quinta como non pueden pedir merced de sentencia que fuesse dada contra alguno de que se pudiera alçar & no quiso.
      • Ley sesta en que tienpo pueden & deuen pedir merced.
      • Adiçion.
    • Titulo .xxv. De como se pueden quebrantar los iuyzios que fuesen dados contra los menores de .xxv. años o contra sus guardadores maguer no fuese y tomada alçada.
      • Ley primera que quiere dezir restitucion & que pro nasce della quando es otorgada para desatar algun iuyzio.
      • Ley segunda quien puede demandar restitucion & en que manera & de quales iuyzios.
      • Ley terçera ante qual iuez pueden pedir restitucion.
    • Titulo .xxvj. como se puede desatar el iuyzio que es dado por falsas cartas o por falsas prueuas o contra ley.
      • Ley primera que cosa es falsedad & como se puede reuocar el iuyzio que es dado por cartas o prueuas falsas
      • Ley segunda que el iudgador mismo que dio el iuyzio por falsas prueuas lo puede reuocar.
      • Ley .iij. como se desata la sentencia que es dada contra ley o contra fuero
      • Ley quarta en quantas maneras la sentencia es ninguna.
      • Adiçion.
      • Ley. quinta como la sentencia es ninguna si es dada ante del pleito contestado o no seyendo la parte delante.
    • Titulo .xxvij. Como los iuyzios que son valederos deuen ser conplidos & quien los puede oyr.
      • Ley primera quales iuezes pueden cunplir los iuyzios que fueren dados derechamente.
      • Ley segunda como los iuyzios valederos deuen ser conplidos.
      • Ley terçera en quales bienes deue ser conplido el iuyzio.
      • Ley quarta como se deue cunplir la sentencia que fuere dada contra muchos sobre alguna cosa.
      • Ley quinta fasta quanto tienpo deue ser conplido el iuyzio que fuere dado contra alguno.
      • Ley sesta como deuen ser vendidos los bienes que fueren tomados a alguno por razon de entrega o de iuyzio.
    • Titulo .xxviij. de las cosas en que onbre puede auer señorio & en como lo onbre puede gañar.
      • Ley primera quantas maneras son de señorio.
      • Ley segunda como ha onbre el señorio de los arbores que en la ribera del rio do encuesta la su heredad estan
      • Ley terçera como no puede onbre fazer molino nin otro edificio en el rio porque se enbarguen los nauios
      • Ley quarta quales son las cosas propiamente del comun de cada çibdad o villa de que cada vno puede vsar.
      • Ley quinta quales son las cosas del comun de la çibdad o villa de que no puede cada vno vsar.
      • Ley sesta en quales cosas los enperadores & los reyes han señorio propiamente.
      • Ley siete como en las cosas sagradas o religiosas no puede ninguno auer señorio.
      • Ley ocho quales son las cosas sagradas & como se no pueden enageñar.
      • Ley nueue como ha departamiento en las cosas deste mundo que las vnas perteneçen a todas
      • Ley diez quales son las cosas que perteneçen a todas las creaturas que biuen en este mundo.
      • Ley onze como el que falla oro o aliofar o piedras preciosas en la rribera de la mar gana el señorio dellas.
      • Ley doze como de los rios & de los puertos puede vsar cada vn onbre.
      • Ley treze como el lugar do es soterrado onbre es religioso quier sea sieruo o libre.
      • Ley catorze como los muros & las puertas de las çibdades son llamadas santas cosas.
      • Ley quinze como romulus poblo a roma & defendio que no entrasse ninguno sobre los muros de la çibdad nin so ellos.
      • Ley diez & seys como onbre gana el señorio de las bestias saluaies & de los pescados luego que los prende
      • Ley diez & siete por quales razones puede entrar vn onbre en la heredad del otro.
      • Adiçion.
      • Ley diez & ocho como pierde onbre el señorio que ha en las aues o en las bestias saluaies.
      • Ley diez & nueue como ganan el señorio de las cosas que toman de los enemigos de la fe.
      • Ley veinte como deue ser del venado que va ferido & vienen otros: & prendenlo.
      • Adiçion.
      • Ley veinte & vna como gana onbre el señorio de las abeias que enxanbran. Abeias son como cosas saluaies.
      • Ley veinte & dos como pierde onbre el señorio de los pauones & de los gauilanes & de las otras aues saluaies
      • Ley veinte & tres como non pierde onbre el señorio de las gallinas & de los capones.
      • Ley veinte & quatro de las vacas & de las oueias & de las yeguas & de las asnas.
      • Ley veinte & çinco cuyo deue ser el acreçentamiento que los rios fazen en las heredades.
      • Ley veinte & seys como deuen ser partidas las yslas que fazen los rios.
      • Ley veinte & siete como no pierde onbre la su heredad pero que sea cuberta del rio.
      • Ley veinte & ocho cuya deue ser la ysla que se faze nueuamente en la mar
      • Ley veinte & nueue cuya deue ser la ysla que se faze en la frontera de la heredad que alguno tiene en feudo o de que ha el vso fructo por en toda su vida.
      • Ley treinta si el rio se muda por otro lugar cuya deue ser la tierra donde se mudo.
      • Ley treinta & vna como no pierde onbre el señorio de la su heredad pero sea cubierta de agua.
      • Adicion
      • Ley treinta & dos si onbre faze de huuas agenas vino o de azeitunas olio cuyo deue ser el señorio.
      • Ley treinta & tres si onbre mezcla oro o otro metal con lo suyo: cuyo deue ser el señorio.
      • Ley treinta & quatro
      • Ley treinta & çinco quando vn onbre escriue en pargamino ageno cuyo deue ser el libro.
      • Ley treinta & seys si onbre pinta en tabla agena alguna cosa cuyo deue ser.
      • Ley treinta & siete si algund onbre labra algund hedifiçio de piedra o de madera agena cuyo deue ser el señorio dello.
      • Ley treinta & ocho cuyos deuen ser los fructos que sallieren del heredamiento que fuere vençido a alguno por iuyzio.
      • Adiçion.
      • Ley treinta & nueue como el que tiene la cosa a mala fe & le es vençida por iuyzio deue tornar todos los fructos
      • Ley quarenta como deue onbre cobrar las despensas que el onbre faze en las cosas que conpro a buena fe si le son vençidas en iuyzio.
      • Ley quarenta & dos como no puede onbre cobrar las despensas que faze en la cosa que resçibe a mala fe.
      • Ley quarenta & tres si onbre planta arboles o viñas en heredad agena auiendo mala fe que pena deue auer
      • Ley quarenta & quatro quales despensas deue onbre cobrar de las que faze en casa o en heredad agena: & quales non.
      • Ley quarenta & çinco cuyo deue ser el tesoro que onbre falla en la su heredad o en la agena.
      • Ley quarenta & seys como no pasa el señorio de la cosa vendida o dada a aquel que apoderan ella fasta que aya pagado el preçio.
      • Ley quarenta & siete como gana onbre el señorio de la cosa que tiene alogada: si despues la conpra dese mismo que ge la alogara.
      • Ley .xlviij. como ganan el señorio de las cosas que los enperadores & los reyes mandan echar por las ruas quando se coronan o se fazen caualleros.
      • Ley quarenta & nueue si algund onbre desanpara su cosa ganala el primero que la tomare.
      • Ley çinquenta quando algund onbre desanpara alguna su cosa que sea rayz gana el señorio della el primero que la entra.
    • Titulo veinte & nueue de los tienpos porque onbre pierde las sus cosas tanbien mueble como rayz.
      • Ley primera porque razones se mouieron los sabios antigos a estableçer que los onbres perdiesen las sus cosas por tienpo.
      • Ley segunda qual onbre puede ganar por tienpo las cosas agenas.
      • Ley terçera como el sieruo non puede ganar las cosas agenas por tienpo
      • Ley quarta quales cosas son llamados muebles & como se pueden perder por tienpo.
      • Ley quinta como si sierua o yegua o vaca o otra cosa semeiante que es furtada o robada & la venden como el conprador puede gañar los frutos dellas.
      • Ley sesta con que la cosa sagrada ni onbre libre no se pierde por tienpo Sagrada o sancta o religiosa cosa non se puede gañar por tienpo.
      • Ley siete como las plaças ni los caminos nin las defesas nin los exidos nin los otros lugares semeiantes que son del comun del pueblo no se pierden por tienpo & de las otras cosas.
      • Ley ocho como los menores de veinte & çinco años & los fijos que estan en poder de los padres no pierden sus cosas por tienpo.
      • Ley nueue por quanto tienpo puede onbre gañar las cosas muebles & que ha menester para gañar las.
      • Adiçion.
      • Ley diez como el conprador no ha buena fe si el señor de la cosa le dize que la no conpre ca es suya.
      • Ley onze como el que conpra los bienes del huerfano o del loco o del personero de alguno corronpiendolo maliciosamente no los puede gañar por tienpo.
      • Ley doze como deue auer buena fe el que conpra la cosa o la reçibe en canbio.
      • Ley treze si el sieruo que tiene pegujar o el fizo que esta en poder del padre conpra alguna cosa
      • Ley catorze si algun onbre tiene alguna cosa por suya cuydando que la ouiera por alguna derecha razon & no es assi.
      • Ley quinze como gaña onbre por tienpo las mandas de los finados & las pagas que le fazen de algunas cosas cuydando que ge las deuian.
      • Ley diez & seys como puede onbre aiuntar el tienpo que el touo la cosa con el tienpo que la touo aquel donde la el ouo.
      • Ley diez & siete Como el que tiene la cosa a peños non pierde su derecho por la gañar otro por tienpo.
      • Ley diez & ocho por quanto tienpo se pueden gañar las cosas que son rayzes o incorporales.
      • Adiçion.
      • Ley diez & nueue si el que enagena la cosa sabe que non ha derecho de la enagenar & el que la reçibe no la puede gañar por menos de treynta años.
      • Ley veinte como se deue contar el tienpo quando el onbre tiene la cosa & se va el tenedor della o el señor fuera de la tierra.
      • Ley veinte & vna como por tienpo de treinta años puede onbre gañar qual cosa quier que tenga quier aya buena fe quier no.
      • Adiçion.
      • Ley veinte & dos como puede onbre perder las debdas que le deuen por tienpo de treinta años & como se no pierden por este tienpo las cosas arrendadas.
      • Adiçion.
      • Ley veinte & tres por quanto tienpo el sieruo torna libre.
      • Adiçion.
      • Ley veinte & quatro como no puede onbre gañar por tienpo onbre libre por sieruo.
      • Ley veinte & çinco como si algun sieruo anda por libre al tienpo de su finamiento pueden mouer demanda contra sus fijos fasta çinco años & dende adelante no.
      • Ley veinte & seys por quanto tienpo las eglesias pierden las sus cosas.
      • Adiçion.
      • Ley veinte & siete como el que tiene la cosa a peños puede perder por tienpo el derecho que y ha.
      • Ley veinte & ocho como el que va en hueste o en caualgada o en mandaderia de rey o de su concejo & el catiuo & el que esta en escuelas & el que va en romeria estos no pierden sus cosas por tienpo.
      • Ley veinte & nueue como se gaña o se pierde la ganancia que onbre ha començado a gañar por tienpo.
      • Ley treinta si el onbre que tenia alguna cosa se fuere de la tierra o se muriere & dexare fijo menor de siete años o si fuere tenedor onbre poderoso como deue fazer el señor de la cosa para no perder por tienpo.
    • Titulo treinta en quantas maneras puede onbre ganar possession de las cosas.
      • Ley primera que cosa es posesion.
      • Ley segunda quantas maneras son de posesion.
      • Ley terçera como puede ganar tenençia de las cosas.
      • Ley quarta como el guardador del huerfano o del loco: o ofiçial de comun de algund conçeio gana la tenençia.
      • Ley quinta como labradores & los yugueros & los que tienen las cosas arrendadas o alongadas non ganan la tenençia.
      • Ley sesta que cosas ha menester de fazer el que quiere ganar tenençia.
      • Ley setena como gana onbre la tenençia [fol. 93v] de las mercadurias si es apoderado de las llaues.
      • Ley .viij. como gana onbre la tenençia de la cosa por la carta que le dan della
      • Ley nouena si alguno enagena alguna cosa & despues arriendala del otro
      • Ley diez como onbre gana la tenençia apoderandole della el señor.
      • Ley .xi. como el conprador gana la tenençia de la cosa conprada por si: o por su procurador
      • Ley doze como despues que onbre ha la tenençia de la cosa sienpre se entiende que es tenedor della fasta que la desanpare con entençion de la no tener.
      • Ley .xiij. como el señor de la cosa no pierde la tenençia della por la desanparar el que la touiese arrendada.
      • Ley catorze en qnantas maneras onbre pierde tenençia delas cosas.
      • Ley quinze como deuen fazer a la casa que se quiere caer & los vezinos se temen della.
      • Ley diez & seys como los aforrados pierden la tenençia de las sus cosas si catiuan otra vez.
      • Ley diez & siete en quantas maneras pierde onbre la tenençia de las cosas que son rayz.
      • Ley diez & ocho como pierde onbre la tenençia de las aues & de las bestias
    • Titulo treinta & vno de las seruidunbres que han vnas cosas en otras & como se pueden poner.
      • Ley primera que cosa es seruidunbre & quantas maneras son della.
      • Ley segunda qual es llamada seruidunbre vrbana: & quantas maneras son della.
      • Ley terçera qual es llamada seruidunbre rustica & quantas maneras son della.
      • Ley quarta como puede onbre auer seruidunbre en heredad agena para traer agua por ella.
      • Ley sesta de la seruidunbre que onbre ha en fuente agena non puede ser otorgada a otri sin su mandado
      • Ley setena como deue onbre vsar de la seruidunbre que ha en pozo o en fuente o en estanque para beuer y sus ganados.
      • Ley otaua de la seruidunbre que onbre ha en heredad agena para fazer della vasos en que meta su vino: o su azeyte como deue vsar desta seruidunbre.
      • Ley nouena como non pierde onbre la seruidunbre que ha en la cosa agena por se vender la casa o por pasar en otra manera el señorio a otri.
      • Ley diez como cada vno de los herederos puede demandar toda la seruidunbre que fue otorgada a la heredad de que el es heredero.
      • Ley onze como todos los señores de los hedifiçios & de las heredades deuen otorgar la seruidunbre.
      • Ley doze como los onbres pueden otorgar seruidunbre en las heredades que tienen por toda su vida & de sus herederos. & otrosi como pueden ganar seruidunbres en otras heredades por razon destas mismas.
      • Ley treze como no pueden vender apartadamente la seruidunbre sin aquella cosa a quien sirue.
      • Ley catorze en quales cosas deue ser puesta seruidunbre.
      • Ley quinzena en quantas maneras puede ser puesta la seruidunbre en las cosas.
      • Ley diez & seys por quanto tienpo puede onbre ganar la seruidunbre que ha en las cosas agenas.
      • Ley diez & siete por quanto tienpo pierde onbre la seruidunbre no vsando della el: o otri por el.
      • Ley diez & ocho
      • Ley diez & nueue como el vno de los conpañeros puede gañar la seruidunbre para si vsando della sin su conpaño.
      • Ley veinte como pierde onbre la seruidunbre que ha vna casa en otra que no sea mas alta si la dexa alçar.
      • Ley veinte & vna de las seruidunbres que son llamadas vso fruto & vso tan solamente.
      • Ley veinte & dos como deue onbre vsar del vso que le es otorgado en casa agena o en sieruos o en bestias.
      • Ley veinte & tres que deue fazer el onbre a las cosas en que le es otorgado vso fruto & como las deue guardar & alinar & reparar & labrar.
      • Ley veinte & quatro que gaña onbre del sieruo o de la sierua en que le es otorgado vso fruto o las obras del.
      • Ley veinte & çinco en quantas maneras se puede desatar el vso fruto que onbre ha en las cosas agenas.
      • Ley veinte & seys como se desata el vso fruto quando arde o se cae la casa en que es otorgado.
      • Ley veinte & siete quanto tienpo dura el vso fruto que es otorgado a çibdad o a villa si non es señalado el tienpo.
      • Ley veinte & ocho quanto tienpo deue durar si es otorgado a alguno la morada de alguna casa.
    • Titulo treinta & dos de las labores nueuas como se pueden enbargar que se no fagan & de las viejas que se quieren caer como se han de fazer & de todas otras labores.
      • Ley primera que cosa es labor nueua & quien la puede vedar & en que manera & quien.
      • Ley segunda como se puede fazer el mandamiento quando muchos fazen labor nueua de so vno & quando muchos se tienen por agrauiados dello.
      • Ley terçera como cada vn onbre puede vedar que no fagan casa ni edeficio en las plaças nin en los exidos de la villa.
      • Ley quarta Como aquel que ha el vso fruto en alguna cosa agena puede vedar que no fagan alguna cosa en ella.
      • Ley quinta como aquel que ouiese seruidunbre en casas o en heredades agenas puede vedar las labores nueuas que fiziesen en ellas.
      • Ley sesta como aquel a quien es afrontado que no faga nueua labor non vaya por ella adelante si la enagenare deue fazer saber al que la del conprare de tal vedamiento como este
      • Ley siete como las labores nueuas que alguno faze para adobar o alinpiar los caños & los tejados o las otras cosas que son menester a los onbres por razon de las casas que no ge lo puede ninguno vedar.
      • Ley ocho que fuerça ha el vedamiento que es fecho contra la labor nueua.
      • Ley nueue que es lo que ha de fazer el iudgador quando delante el viniere pleito de vedamiento de labor nueua.
      • Ley diez como las labores nueuas o viejas que se quieren caer las deue reparar o deribar.
      • Ley onze quando edificio de alguno cayese sobre casa de otro ante que sea della dada querella al iudgador del no es tenido de refazer el daño que de ay viniere.
      • Ley doze como se pueden fazer deribar las paredes & los arboles de que algunos se temen de reçebir daño si cayese sobre sus paredes.
      • Ley treze como se pueden derribar las canales que los onbres fazen nueuamente en sus casas para entrar las aguas quando reçiben daño dellas sus vezinos otrosi si los valladares porque estoruasen las aguas de yr por los lugares por do suelen venir a las heredades.
      • Ley catorze porque razones maguer reçiben daño las vnas heredades contra las otras no son tenidos de lo pechar a aquellos cuyas son.
      • Ley quinze que deue fazer aquel en cuya heredad el agua se tiene por piedras o por fustes o por arenas que [fol. 99r] y aduxiese el agua.
      • Ley diez & seys como se deue fazer derribar labor que fue fecha a daño de otro maguer la heredad en que la fizieron o la otra que reçebiese el daño fuese despues enagenada.
      • Ley .xvij. como quando muchos fiziesen alguna labor nueua de que fiziese daño a otri que la pueda demandar a cada vno en todo que la desfaga
      • Ley diez & ocho como se puede fazer vn molino çerca de otro no le tolliendo el agua sin enbargando gela.
      • Ley .xix. como puede onbre fazer de nueuo pozo o fuente en su heredad.
      • Ley .xx. como los castillos & los muros de las villas o las otras fortalezas con las calçadas: & las fuentes & los caños se deuen mantener & reparar.
      • Ley veinte & vna que pena meresçen aquellos que son puestos sobre las labores quando fazen y alguna falsedad
      • Ley veinte & dos como no deuen fazer casa ni edifiçio çerca los muros de las villas & castillos.
      • Ley .xxiij. como no deue fazer casa ni hedifiçio en las plaças ni en los caminos ni en los exidos de las villas.
      • Ley veinte quatro como no deuen fazer casas ni torres nin otros hedifiçios çerca de la eglesia.
      • Ley veinte & çinco como todo onbre es tenido de reparar & de mantener su casa o otro hedifiçio qualquier: mas de nueuo no es tenido si no en cosas señaladas.
      • Ley veinte & seys como deuen cobrar las misiones & ganar la parte los otros en que el reparo la cosa del hedifiçio que ouieron otros de comun.
  • [Cuarta partida]
    • Titulo primero de los desposorios.
      • Ley primera que cosa es desposorio & onde tomo este nonbre.
      • Ley segunda quantas maneras son de desposorios: commo deuen ser hechas.
      • Ley terçera de los desposaias que se hazen por palabras de presente por que razones son desposaias & non casamiento.
      • Ley quarta del matrimonio que se haze por palabras de presente es valedero tanbien commo el que es hecho por ayuntamiento del marido & de la muger & que departimiento a entrellos.
      • Ley quinta commo en el matrimonio ha tres sacramentos.
      • Ley sexta de que hedad deuen ser los que se desposan.
      • Ley setena quien a poder de apremiar los desposados que cunplan el casamiento & en que manera deue ser hecha esta premia.
      • Ley otaua por quantas razones se pueden enbargar o desfazer los desposorios que se non cunplan.
      • Ley nouena quales desposaias deuen valer si dos onbres se desposasen con vna muger & vn onbre con dos mugeres.
      • Ley dezena que los padres non pueden desposar sus hijas non estando ellas delante o non lo otorgando.
      • Adiçion.
      • Ley onzena en cuya escogençia deue ser de dar: o de tomar alguna de las hijas que desposasen sus padres.
      • Ley dozena que cunnadez nasçe a los onbres de las desposaias porque se enbargan los casamientos.
    • Titulo segundo de los casamientos.
      • Ley primera que cosa es matrimonio.
      • Ley segunda onde tomo este nonbre matrimonio & por que razon llaman asi al casamiento & non patrimonio.
      • Ley terçera que prouiene del casamiento & quantos bienes son del.
      • Ley quarta en que lugar fue estableçido el matrimonio & quando & por que palabras & por que razones.
      • Ley quinta en que manera se deue hazer el casamiento.
      • Ley sexta quales pueden casar.
      • Ley .vii. que fuerça ha el casamiento.
      • Ley octaua de los que son casados & se acusan vno a otro por pecado de adulterio en que manera el que acusare deue conplir o no la voluntad del acusado mientra que durare el pleyto.
      • Ley nona por que razones escusa el casamiento al onbre de non pecar quando yaze con su muger.
      • Ley dezena que cosas enbargan el casamiento.
      • Ley onzena de la condiçion que es llamada seruil & del voto solenpne por que se enbargan los casamientos.
      • Ley dozena del parentesco carnal & del spiritual & de la cuñadia que enbargan & desfazen los casamientos.
      • Ley trezena de los que fazen pecado de inçesto que non deuen casar.
      • Ley catorzena que pecados enbargan los onbres que non deuen casar.
      • Ley quinzena en que manera desuariamiento de ley o fuerça aviendo enbargan los casamientos que se no fagan.
      • Adiçion.
      • Ley diezeseys quales ordenes enbargan & desatan los casamientos.
      • Ley .xvij. que enbargos estoruan & defienden el casamiento.
      • Ley .xviij. como non deue casar contra de endimiento de santa eglesia nin en tienpo de las ferias.
      • Ley .xix. de los que fazen adulterio con las mugeres casadas si pueden casar con ellas despues que mueren sus maridos o non.
    • Titulo terçero de las desposajas & de los casamientos que se hazen encubiertos.
      • Ley primera en quantas maneras se hazen los casamientos encubiertos & porque razones lo defendio santa eglesia que los no hagan ascondidamente.
      • Ley segunda que el matrimonio que fazen manifiestamente enbarga el que es fecho encubierto.
      • Ley terçera que pena deuen auer aquellos que se desposaren o casaren afurto
      • Ley quarta que pena deuen auer los clerigos que hazen: o no defienden que los casamientos que se no hagan si saben enbargo alguno o lo an oydo a aquellos que se quieren casar
      • Ley quinta que pena estableçio el rey contra aquellos que casan con algunas mugeres afurto sin sabiduria de los parientes della.
      • Adiçion.
    • Titulo quarto de las condiçiones que ponen los onbres en las desposaias & en los matrimonios.
      • Ley primera que quiere dezir condiçion & en quantas maneras se puede tomar este nonbre.
      • Ley segunda quantas maneras son de condiçiones.
      • Ley terçera quales condiçiones aluengan las desposaias & los casamientos.
      • Ley quarta de las condiçiones conuenibles en que manera se hazen.
      • Ley quinta quales condiçiones desfazen los casamientos.
      • Ley sexta quales condiçiones non valen nada maguer que sean puestas en los casamientos.
    • Titulo quinto de los casamientos de los sieruos.
      • Ley primera si pueden casar los sieruos & con quien & si lo an de hazer con consentimiento de sus señores. Usaron de luengo tienpo en aca.
      • Ley segunda en que manera el sieruo es tenudo de conplir el mandado de su señor mas que de la muger con quien caso.
      • Ley terçera que derecho deue ser guardado en el casamiento que es hecho entra sieruo & libre.
      • Ley quarta de los que se cuydan casar con mugeres libres & casan con sieruas.
      • Adiçion.
    • Titulo sexto del parentesco & de la cuñadia porque se enbargan los casamientos.
      • Ley primera que cosa es el parentesco natural & onde tomo este nonbre.
      • Ley segunda que cosa es linea & por do desçiende o sube el parentesco & quantas lineas son.
      • Ley terçera que cosa es el grado porque se cuenta el parentesco & quantas son.
      • Ley quarta en que manera deuen ser contados los grados del parentesco & hasta que grado non se pueden ayuntar para casar.
      • Ley quinta que cosa es cuñadez & hasta que grado enbarga el casamiento.
      • Ley .vj. De los moros & de los iudios que casan segund su ley con sus parientas: o sus cuñadas que no los enbargue despues que fueren xpistianos.
    • Titulo seteno. Del conpadradgo & del porfijamiento porque se enbargan los casamientos.
      • Ley primera. Que cosa es conpadradgo: & quantas maneras son del Spirital parentesco es conpadradgo que nasçe entre los onbres por los sagramientos que se dan en santa eglesia. & esto es como quando algun clerico baptiza algun niño.
      • Ley segunda. Por quales maneras se haze el conpadradgo de que nasçe parentesco spirital.
      • Ley terçera. Quales hijos & hijas conpadres & de los conmadres pueden casar en vno.
      • Ley quarta in que manera puede vn ombre casar con dos mugeres que fuessen ellas conmadres entre se o vna muger con dos ombres que fuessen conpadres & non se enbarga por ende el casamiento.
      • Ley quinta que departimiento ha entrel parentesco spiritual & el carnal & de cuñadia para no se enbargar el casamiento
      • Ley sesta de los que se mueuen engañosamente para seer conpadres de sus mugeres para se departir dellas quales no deue valer.
      • Ley setima que cosa es porhijamiento & quantas maneras son del & como enbarga el casamiento.
      • Ley otaua que non pueden casar el porhijado con la muger de aquel que porhijo nin el porhijadol con la muger del porhijado.
    • Titulo otauo de los varones que non pueden conuenir con las mugeres nin ellas con ellos por algunos enbargos que han en si mismos.
      • Ley primera que cosa es aquella que enbarga el onbre de non poder yazer con las mugeres & quantas maneras son deste non poder.
      • Ley segunda commo & quando se enbarga el casamiento por este non poder.
      • Ley terçera que deue ser guardado de la muger que es estrecha al primero marido si despues que la departen del caso con el segundo.
      • Ley quarta que los que son castrados non pueden casar.
      • Ley quinta quando & en que manera se deue partir el casamiento que fuere razonado: o prouado tal non poder
      • Ley sexta en que manera se deue entender el plazo de tres años que ponen a los que casan con los malefiçiados para departirse.
      • Ley setima que departimiento a entre aquellos que son malefiçiados & aquellos que son frios de natura.
    • Titulo noueno de los acusamientos que se hazen para enbargar: o para partir el matrimonio.
      • Ley primera quien puede acusar el casamiento & porque razones.
      • Ley segunda ante quien deue ser hecha la acusaçion en razon de adulterio & en que manera.
      • Adiçion.
      • Ley terçera porque enbargos se puede acusar el casamiento que se departa.
      • Ley quarta quien non puede acusar el matrimonio.
      • Adiçion.
      • Ley quinta porque razones non deuen ser oydos los que quieren acusar prouando el matrimonio para departir lo.
      • Ley setima porque razones la muger casada que yoguiese con otro non haze adulterio nin la puede acusar por ello.
      • Ley otaua que razones escusan las mugeres que non pueden sus maridos acusar por razon de adulterio.
      • Adiçion.
      • Ley nouena en quantas maneras se pueden hazer las acusaçiones para departir el matrimonio.
      • Ley dezena en que manera puede querellar la muger del marido: o el marido de la muger que los departan por tal enbargo que es entre ellos.
      • Ley onze en que manera deue ser formado el libelo de la acusaçion para desfazer el casamiento por razon de su enbargo
      • Ley dezena que cosa es libelo & commo deue ser firmado quando acusa alguno el matrimonio sinplemente para departir por razon de adulterio.
      • Ley trezena en que razon se deue obligar a la pena del talion: o en que non: el que acusare el matrimonio por razon de adulterio.
      • Ley catorze que non deue ser resçibido el libello que mal fuere hecho.
      • Ley quinze quales pueden testimoniar para desfazer el matrimonio o para ayuntarlo.
      • Ley diez & seys en que manera los [fo. 16r] que demandan pleyto de casamiento pueden adozir sus parientes mismos en testimonio.
      • Ley diez & siete en que guisa pueden testimoniar los parientes de aquellas que se quieren casar.
      • Ley diez & ochena quales desposaias se enbargan de ligero por el testimonio de los parientes & quales non.
      • Ley diez & nouena quales deuen ser los testigos para desatar el casamiento & en que guisa los deue iuramentar
      • Ley veiente que los que testiguan por oidas que non deuen ser creydos.
    • Titulo diez del departimiento de los casamientos.
      • Ley primera que cosa es diuorçio & onde tomo este nonbre.
      • Ley segunda porque razones se puede hazer el departimiento que es entrel varon & la muger.
      • Ley terçera porque razones el que se haze cristiano o cristiana se puede departir de la muger o del marido con quien era ante casado segund su ley.
      • Ley quarta que departimiento ha entre los casamientos que hazen los cristianos & los otros que son de otra ley.
      • Ley quinta en que manera han los casamientos comienço & firmedunbre & acabamiento.
      • Ley sexta de los maridos que hazen forniçio despues que son partidos por sentençia de sus mugeres por razon de adulterio.
      • Ley setena quien puede dar la sentençia del departimiento del matrimonio: o en que manera.
      • Ley otaua porque razones pleyto de departir casamiento non deue ser metido en manos de arbitros.
    • Titulo onze de los dotes & de las donaçiones & de las arras.
      • Ley primera que cosa es dote & donaçion & arra & en que tienpo se pueden hazer.
      • Ley segunda quantas maneras son de los dotes & de donaçiones & de arras.
      • Ley terçera de la donaçion que haze [fo. 18r] el esposo a la esposa: o ella a el: assi commo de ioyas o de otras cosas.
      • Ley quarta quales donaçiones non valen que el marido & la muger hazen entre si despues quel matrimonio fuere acabado en que manera se pueden desfazer.
      • Adiçion.
      • Ley quinta porque razones valen las donaçiones que el marido & la muger se hazen vno a otro.
      • Ley sexta de que cosas podrian hazer donaçion el marido & la muger vno a otro maguer el matrimonio fuesse acabado.
      • Ley setena que las donaçiones & los dotes que son hechos por razon de [fo. 18v] los casamientos deuen ser en poder de marido para guardarlos & aliñarlos
      • Ley otaua quien deue dar las dotes
      • Ley nouena quales deuen ser apremiados de dar dotes a las mugeres quando las casaren & quales non.
      • Ley dezena en quantas maneras se pueden dar las dotes.
      • Ley onzena como las dotes se pueden dar llanamente con postura o sin ella. Puramente se puede estableçer la dote o con condiçion.
      • Ley doze que los que han de dar los dotes deuen señalar plazo a que las den.
      • Ley trezena quales dotes se pueden dar de mano sin plazo ninguno.
      • Ley catorze de que cosas se pueden dar las dotes.
      • Ley quinze que la muger puede dar en dote a su marido la debda quel deue.
      • Ley diez & seys quales dotes pueden [fol. 19v] ser apreçiadas quando las dieren si ouieren engaño en el apreçiamiento que deue ser desfecho.
      • Ley dize & siete de los bienes que ha la muger apartadamente que non son dadas en dote a que dizen en latin palaferna.
      • Ley dize & ocho si las cosas que son dadas por dote fueren mejoradas o menoscabadas quien deue auer la mejoria o pechar el menoscabo.
      • Ley diez & nueue quando pertenesçe el daño de las cosas que son dadas en dote a la muger & non al marido.
      • Ley veynte a quien pertenesçe el daño o el pro de las sieruas que fuesen dadas en dote si se meiorase o se enpeorase o muriese.
      • Ley veynte & vna de los ganados que son dados en dote & de las otras cosas que se pueden contar o pesar o medir a quien pertenesçe el daño o el pro dellas.
      • Ley veynte & dos a quien pertenesçe el peligro de la dote si fue
      • Ley veynte & tres por quales razones gana el marido la dote quel hizo la muger o ella la donaçion que hizo el marido por razon del casamiento.
      • Ley veynte & quatro que deue ser guardado quando casan algunos en vna tierra & hazen y pleitos entre si.
      • Ley veynte & çinco quantas cosas ha menester el marido para poder ganar los frutos de la dote de su muger.
      • Ley veynte & seys como deuen ser partidos los frutos de la dote quando el casamiento se departe por iuyzio
      • Ley veynte & siete de los arboles que cortan: o se arrancan en alguna heredat que es dada en dote cuyas deuen ser.
      • Ley veynte & ocho de los frutos que resçiben los esposos de la dote ante de las bodas.
      • Ley veynte & nueue si puede la muger demandar la dote que dio al marido mientra durare el matrimonio
      • Ley treynta a quien deue ser entregada la dote si muriere la muger.
      • Ley treynta & vna quando deue seer entregada la dote a los herederos de la muger.
      • Ley treynta & dos que despensas pueden contar & auer el marido
      • Adiçion.
    • Titulo doze de los que casan otra vez despues que es partido el primero matrimonio.
      • Ley primera si pueden casar los onbres dos vezes: o mas & quales pueden esto hazer & quando.
      • Ley segunda quien deue dar bendiçiones a los que casan dos vezes o non.
      • Adiçion.
      • Ley terçera como la muger puede [fo. 22r] casar sin pena o non luego que fuere muerto su marido.
      • Adiçion.
    • Titulo treze de los hijos legitimos
      • Ley primera que quiere dezir hijo legitimo & quales deuen asi ser llamados.
      • Ley secunda que pro & que onrra nasce a los hijos en seer legitimos.
    • Titulo catorze de las otras mugeres que tienen los onbres que non son de bendiçiones.
      • Ley primera qual muger puede ser resçebida por barragana & onde tomo este nonbre.
      • Adiçion.
      • Ley segunda quien puede auer barragana & en que manera.
      • Ley terçera quales mugeres son que non deuen resçibir por barraganas los onbres nobles & de grand linaie.
    • Titulo quinze de los hijos que non son legitimos.
      • Ley primera que quiere dezir hijo non legitimo & porque razones son atales & quantas maneras son dellos.
      • Adiçion.
      • Ley segunda porque razones los hijos non serian legitimos maguer nasçiesen de casamiento.
      • Ley terçera que daño auiene a los hijos por non ser legitimos.
      • Adiçion.
      • Ley quarta en que manera pueden los enperadores & los reyes & los apostoligos legitimar los hijos que non son legitimos.
      • Ley quinta en que manera puede el padre legitimar su hijo dando lo a seruiçio de corte de señor.
      • Ley sexta como el padre puede hazer su hijo natural legitimo en su testamento.
      • Ley setena en que manera pueden los padres legitimar sus hijos por carta.
      • Ley otaua porque razones se pueden los hijos naturales hazer legitimos
      • Ley nouena que bien & que pro nasçe a los hijos por ser legitimos.
      • Adiçion.
    • Titulo dizeseys de los hijos porhijados.
      • Ley primera que cosa es porhijamiento & en quantas maneras lo hazen.
      • Ley segunda quales onbres pueden porhijar.
      • Ley terçera quales onbres pueden porhijar a otros maguer non pueden hazer hijos.
      • Adiçion.
      • Ley quarta a quales onbres pueden porhijar.
      • Ley quinta que non pueden porhijar a los onbres que fueron sieruos & son aforrados:
      • Ley sexta que ningund onbre non ha poder de porhijar al moço que touiere en guarda.
      • Ley setena que fuerça ha el porhijamiento & porque razones puede el porhijador sacar de su poder al que porhijare & desfazer el porhijamiento
      • Ley otaua quanto deue auer el porhijado de los bienes de aquel quel porhijo:
      • Ley nouena quando hereda el porhijado en los bienes del porhijador.
      • Adiçion.
      • Ley dezena que derechos gana el nieto o el visnieto en el auer de su auuelo o de su visauuelo quando lo porhija.
      • Adiçion.
    • Titulo deze siete del poder que han los padres sobre sus hijos de qual natura quier que sean.
      • Ley primera que cosa es el poder que ha el padre sobre sus hijos de qual natural quier que sean.
      • Ley segunda sobre quales hijos no ha este poder el padre.
      • Ley terçera en quantas maneras se puede entender esta palabra.
      • Ley quarta como puede ser
      • Ley quinta que fuerça ha este poder que el padre ha sobre sus hijos en razon de los bienes quellos gañan.
      • Adiçion.
      • Ley sexta que los hijos pueden hazer lo que quisieren de las cosas que gañaren en castillo o en hueste o en corte maguer sean en poder de su padre.
      • Adiçion.
      • Ley setima que las cosas que los hijos gañan son llamadas peguiar de aluergada.
      • Ley otaua en quantas maneras se puede entender esta palabra.
      • Ley nouena como puede ser estableçido este poder que ha el padre [fol. 26r] sobre sus hijos.
      • Ley dezena que fuerça ha este poder que el padre ha sobre sus hijos en razon de los bienes que ellos ganan
      • Ley onzena porque razones puede el padre vender o en peñar su hijo.
      • Adiçion.
      • Ley dozena como se puede rendir el hijo que vendiere su padre & tornar en su libertad.
      • Ley trezena que el padre puede demandar al iuez quel torne su hijo a su poderio si lo non tuuiere o el hijo nol quisiere obedesçer.
      • Ley catorze que el hijo non deue aduzir a su padre a iuyzio.
      • Ley quinzena porque razones puede el hijo que es en poder de su padre demandar: o responder en iuyzio.
    • Titulo dizeocho de las razones por que se tuelle el poderio que han los padres sobre los hijos.
      • Ley primera como se desfaze por muerte natural el poder que ha el padre sobrel hijo.
      • Ley segunda como se tuelle el poder que ha el padre sobre el hijo por iuyzio de testamiento a que llaman en latin muerte çiuil.
      • Ley terçera por qual manera de desterramiento non salen los hijos de poder del padre.
      • Ley quarta como los padres que son encartados pierden el poder que han sobre sus hijos.
      • Ley quinta quales iudgadores pueden dar iuyzio de pena de deportaçion
      • Adiçion.
      • Ley sexta por qual yerro que haze el padre pierde el poder que ha sobre los hijos.
      • Ley setima por quales dignidades salle el hijo de poder de su padre.
      • Ley otaua como sale de poder de su padre aquel que es esleydo por consul o por prefeto pretorio.
      • Ley nouena que quiere dezir prefectus vrbis & prefectus orientis & como salle de poder de su padre el que es escogido por algunos destos ofiçios.
      • Adiçion.
      • Ley dezena que quiere dezir questor & como salle de poder de su padre tal ofiçial.
      • Ley onzena que quiere dezir maestro de caualleria & como sale de poder de su padre por razon deste ofiçio.
      • Ley dozena quiere dezir patronus fisci & princeps agencium in rebus & como salle de poder de su padre el que es esleydo para tal ofiçio.
      • Adiçion.
      • Ley trezena que quiere dezir magister sacri scrinij libellorum & como sale de poder de su padre tal ofiçial como este.
      • Adicio.
      • Ley catorze que quiere dezir magister sacriscirni memorie prinçipis & como sale onbre de poder de su padre por razon de tal ofiçio.
      • Adiçion.
      • Ley quinze como sale el hijo de poder de su padre por emançipaçion.
      • Ley dizeseys en que manera pueden los padres emançipar sus hijos quando non estuuiesen delante: o fuesen menores de siete años.
      • Ley dizesiete que la emançipaçion non deue ser hecha por premia mas con voluntad tanbien de los padres como de los hijos.
      • Ley dizeocho porque razones pueden los padres ser costreñidos que saquen de poder a sus hijos.
      • Ley diez & nueue como el hijo despues que es mançipado lo puede el padre tornar a su poder sil fuere desobediente.
    • Titulo dizenueue como deuen los padres criar a sus hijos & otrosi como los hijos deuen pensar de los padres [fol. 28v] quando los fuere menester.
      • Ley primera que cosa es criança: & que fuerça ha.
      • Ley segunda porque razon & en que manera son tenudos los padres de criar a sus hijos maguer non quisiesen.
      • Ley terçera en cuya guarda del padre o de la madre deuen ser los hijos para nodresçer & criarlos.
      • Ley quarta que razon escusa el padre o la madre que non crian sus hijos que eran tenudos de criar.
      • Ley quinta a quales hijos son tenudos los padres de criar o a quales non.
      • Ley sexta porque razones se pueden escusar los padres de non criar sus hijos si non quisieren o los hijos que non son tenudos de proueer a sus padres.
      • Ley setima que deue ser guardado quando el hijo demanda al padre que le prouea & el niega que non es su hijo
    • Titulo veinte de los criados que onbre cria en su casa maguer non sean sus hijos.
      • Ley primera que cosa es criança & quantas maneras son della.
      • Ley segunda onde tomo esto nonbre criado & que departimiento ha entre criança & nodrimiento.
      • Ley terçera que debdo nasçe entre los criados & los que los crian.
      • Ley quarta de los niños que son hechados a las puertas de las eglesias & de los otros lugares & de como los padres & los señores que los hecharon non los pueden demandar despues que fueren criados.
      • Adiçion.
    • Titulo de los sieruos veinte & vno.
      • Ley primera que cosa es seruidunbre & onde tomo este nonbre & quantas maneras son della.
      • Adiçion.
      • Ley segunda de quales condiçiones son los que nasçen de sierua & de onbre libre
      • Ley terçera de como los hijos de los clerigos que han ordenes sagradas deuen ser sieruos de la eglesia.
      • Ley quarta de como los xpistianos que lieuan fierro o madera o armas o nauios a los enemigos de la fe se tornan sieruos porende.
      • Ley quinta en que cosas es tenudo el sieruo de guardar su señor de daño.
      • Ley sexta que poderio han los señores sobre sus sieruos.
      • Ley setena como las ganançias que hazen los sieruos deuen ser de sus señores.
      • Ley otaua como iudio nin moro no puede auer xpistiano por sieruo. Iudio nin moro nin herege nin otro ninguno que no sea de nuestra ley no puede auer xpistiano ninguno por sieruo.
    • Titulo veynte & dos de la libertad
      • Ley primera que cosa es libertad & quien la puede dar & a quien & en que manera.
      • Ley segunda como puede ser libre el sieruo de dos señores quando el vno lo quesiere aforrar & el otro no.
      • Ley terçera por quales razones el sieruo se haze libre por bondat que hizo maguer el señor no quiera.
      • Ley quarta como la sierua se torna libre quando su señor la pone en la puteria por ganar dineros con ella.
      • Ley quinta como el sieruo por razon de casamiento puede seer libre
      • Adiçion.
      • Ley sexta de como el sieruo se haze libre haziendo se clerigo o recibiendo ordenes sagradas.
      • Ley setena en que manera por tienpo puede el sieruo tornar a libertad.
      • Ley otaua de como el aforrado deue onrrar a aquel que lo aforro & a su muger & a sus hijos & en que cosas les deuen hazer reuerençia.
      • Ley nouena porque razones puede el señor tornar a seruidunbre aquel que ouiese aforrado.
      • Ley dezena que derechos pueden auer los señores en los bienes de los aforrados.
      • Ley onzena por que razones puede perder el señor el derecho que ha en los bienes del aforrado.
      • Adizion.
    • Titulo veynte & tres del estado de los onbres.
      • Ley primera que quiere dezir el estado de los onbres & quantas maneras son del & a qui tiene pro.
      • Ley segunda en quantas cosas se departe la fuerça del estado de los onbres
      • Ley terçera en que estado & de que condiçion es la criatura mientre que sea en el vientre de su madre.
      • Ley quarta quanto tienpo puede traer la muger preñada la criatura en el vientre segund ley & segund natura Ipocras fue vn filosofo en arte de la fisica & dixo que los mas que la muger preñada puede traer la criatura en el vientre son diez meses.
      • Adiçion.
      • Ley quinta de la criatura que nasçe de la muger preñada no auiendo forma de onbre.
    • Titulo veynte & quatro del debdo que han los onbres con los señores por razon de naturaleza.
      • Ley primera que quiere dezir naturaleza & que departimiento ha entre natura & naturaleza.
      • Ley segunda quantas maneras son de naturaleza.
      • Ley terçera que debdo an los naturales con aquellos cuyos son.
      • Ley quarta del debdo que han los naturales con sus señores & con la tierra en que biuen & como deue seer guardada la naturaleza entrellos.
      • Ley quinta como se puede perder la naturaleza.
    • Titulo veinte & çinco de los vasallos
      • Ley primera que cosa es señor & que cosa es vasallo.
      • Ley segunda quantas maneras son de señorio & de vasallaje.
      • Ley terçera que quiere dezir deuisa & solariegos & beetria & que departimiento ha entrellos.
      • Adiçion.
      • Ley quarta como se puede hazer vn onbre vasallo de otro.
      • Ley quinta en que razones es tenudo el vasallo de besar la mano al señor & en quales non.
      • Ley sexta que debdo ha entre los vasallos & los señores.
      • Ley setena por que razones se puede partir el vasallo del señor & en que tienpo & en que manera.
      • Ley octaua que cosas deue guardar el señor al vasallo & el vasallo al señor despues que fueren departidos.
      • Ley nouena que pena meresçe el vasallo que toma soldada del señor & no la cunple.
      • Ley dezena por que razones puede el rey echar sus ricos ombres de la terra.
      • Ley onzena como pueden los vasallos salir de la tierra con el rico onbre quando el rey lo hechase della por mal fetria que aya hecho.
      • Ley dozena como los vasallos non son tenudos de seguir los ricos onbres que el rey hecha de la tierra por yerro de trayçion o de aleue.
      • Adiçion.
      • Ley trezena como deuen seguir los vasallos al rico onbre que sale de tierra de su voluntad non lo hechando el rey.
      • Adiçion.
    • Titulo veinte & seys de los feudos.
      • Ley primera que cosa es feudo & onde tomo este nonbre & quantas maneras son del.
      • Ley segunda que departimiento ha entre la tierra & el feudo & onor.
      • Ley terçera quien puede estableçer feudo.
      • Ley quarta en que manera se deue dar & resçibir el feudo.
      • Ley quinta que seruiçio deuen fazer por el feudo los vasallos a sus señores: & otrosi como los señores deuen guardar a sus vasallos.
      • Ley sexta quien deue heredar el feudo & quien no.
      • Ley setena como los padres & los hermanos de los vasallos no heredan el feudo.
      • Ley otaua porque razones el vasallo puede perder el feudo.
      • Ley nouena por quales yerros que el vasallo haze a su señor pierde el feudo: otrosi el señor la propiedad del si yerra contra el vasallo.
      • Ley dezena como el vasallo no deue enagenar el feudo & como el hijo despues de la muerte de su padre deue venir a iurar fialdad al señor & a sus hijos.
      • Ley onzena quien deuen ser iuezes entre el señor & el vasallo quando contienda han entresi por razon del feudo
    • Titulo veynte & siete del debdo que han los onbres entresi por razon de amistad.
      • Ley primera que cosa es amistad.
      • Ley segunda a que tiene pro la amistad.
      • Ley terçera como se deue onbre aprouechar del conseio del amigo & qual onbre deue ser escogido para esto
      • Ley quarta quantas maneras son de amistad.
      • Ley quinta como deue ser guardada la amistad entre los amigos.
      • Ley sexta como deue el onbre amar a su amigo.
      • Ley setena por quales razones se desata la amistad.
  • [Quinta partida]
    • Titulo primero. De los enprestidos.
      • Ley primera. que cosa es enprestido & que pro nasçe del. & quantas maneras son de enprestido: & de que cosas de puede fazer.
      • Adiçion.
      • Ley segunda. quien puede enprestar & a quien. & que cosas.
      • Ley terçera. como a las yglesias & a los reyes & a los conçeios & a los menores de hedad pueden fazer prestamo. Non
      • Ley quarta. del prestamo que es fecho a los fijos que son en poder de su padre o de su avuelo.
      • Ley quinta. del prestamo que faze vn onbre menor de hedad a otro.
      • Ley sesta. del prestamo que es fecho al fijo o al nieto que esta en poder de su padre o de su avuelo con otorgamiento de aquel en cuyo poder esta.
      • Ley setena. del prestamo que es fecho a aquel que esta en tienda de canbio o de paños por otri.
      • Ley otaua. quando deue ser tornada la cosa que fue dada enprestada & en que lugar.
      • Ley nouena. como aquel que ouiesse otorgado que resçibiera alguna cosa enprestada synon le fuesse entregada como se puede anparar si ge la demandasen.
      • Ley dezena. que fuerça ha el enprestamo. & que pena deue auer el que lo non tornare.
      • Adiçion.
    • Titulo segundo. Del prestamo: a que dizen en latin comodatum.
      • Ley primera. que cosa es prestamo a que dizen en latin comodatum. & porque ha assi nonbre. & quien lo puede fazer. & a quien. & de que cosas.
      • Ley terçera. a quien pertenesçe el peligro de la cosa enprestada quando se pierde por ocasion.
      • Ley quarta. sy aquel que toma la cosa enprestada la enbia por mensagero cuyo deue ser el peligro si se pierde en la carrera.
      • Ley quinta. como los herederos del finado deuen tornar la cosa que [fol. 4r] resçibio enprestada aquel a quien ellos heredan.
      • Ley sesta. como aquel que presta la cosa que ha alguna maldad en ella deue aperçebir al otro que la toma prestada.
      • Ley setena. que el que toma sieruo o cauallo enprestado que le deue dar a comer mientra que lo touiere.
      • Ley otaua. como aquel que perdio la cosa enprestada & la pecho a su dueño la deue auer sy la fallare despues.
      • Ley nouena. quando deue tornar el prestamo a aquel que lo resçibio o que pena deue auer si lo non fiziere.
      • Adiçion.
    • Titulo terçero. De los condesijos: a que dizen en latin depositum
      • Ley primera. que cosa es condesijo a que dizen en latin depositum. & onde tomo este nonbre. & quantas maneras son del.
      • Ley segunda. que cosas son aquellas que vn onbre puede dar a otro en condesijo.
      • Adiçion.
      • Ley terçera. quien puede dar las cosas en condesijo. & a quien.
      • Ley quarta. como el que tiene la cosa en condesijo sy se perdiere por ocasion non es tenudo de la pechar fueras ende en cosas señaladas.
      • Adiçion.
      • Ley quinta. quien puede demandar la cosa que es dada en condesijo. & quando & a quien deue ser tornada & en que manera.
      • Adiçion.
      • Ley sesta. por quales razones non es tenudo aquel que tiene la cosa en condesijo de tornar la al que ge la dio.
      • Adiçion.
      • Ley setena. como deue ser tornado el condesijo que fue puesto en yglesia o en otro lugar religioso.
      • Ley otaua. como deue ser tornado el condesijo que onbre faze en tienpo de cuyta o en otra manera. & que pena deue auer el que lo negare sy le fuere prouado.
      • Ley nouena. como el condesijo que resçibio el finado en su vida deue ser tornado ante que las otras debdas. fueras ende en cosas señaladas.
      • Ley dezena. que las despensas que fueren fechas por razon del condesijo deuen ser tornadas a aquel que las fizo.
    • Titulo quarto. De las donaçiones.
      • Ley primera. que cosa es donaçion. & quien la puede fazer. & a quien. & de que cosas.
      • Ley segunda. quales onbres non pueden fazer donaçion.
      • Adiçion.
      • Adiçion.
      • Ley terçera. quales fijos pueden fazer donaçion & quales no. & como deue valer la donaçion que el padre faze al fijo.
      • Ley quarta. en que manera puede ser fecha la donaçion.
      • Ley quinta. en que manera vale la donaçion que es fecha so condiçion.
      • Ley sesta. en que manera vale el donadio que faze vn onbre a otro con alguna postura.
      • Ley setena. de la donaçion que es fecha a dia çierto & a tienpo señalado.
      • Ley otaua. de las donaçiones que se mueuen los onbres a fazer por razon que no han fijos como no valen despues que los han.
      • Adiçion.
      • Ley .ix. fasta que quantia puede fazer onbre donaçion de lo suyo & de lo que de mas fiziere que sea reuocado.
      • Adiçion.
      • Ley dezena. como por razon de deconosçençia se puede reuocar la donaçion.
      • Adiçion.
      • Adiçion.
      • Ley .xi. de las donaçiones que fazen los onbres seyendo enfermos quales deuen valer & quales no.
    • Titulo .v. de las vendidas & de las conpras.
      • Ley primera. que cosa es vendida.
      • Ley segunda. quien puede fazer vendida & quien no.
      • Ley .iij. como ninguno no deue ser apremiado para vender lo suyo.
      • Ley .iiij. como los guardadores no pueden conprar ninguna cosa de los bienes de los huerfanos que tienen en guarda.
      • Adiçion.
      • Ley quinta. como los adelantados ni los iuezes ordinarios no pueden conprar ninguna cosa en aquella tierra en que han poder de iudgar.
      • Adiçion.
      • Ley sesta. en que manera se deue fazer la vendida & la conpra.
      • Adiçion.
      • Ley .vij. quien deue ganar la señal que fue dada por razon de conpra sy la vendida no se acabare.
      • Adiçion.
      • Ley .viij. como la vendida puede ser fecha maguer el conprador & el vendedor no sean en la tierra quando la fizieron.
      • Ley .ix. como deue ser nonbrado el preçio çiertamente en la vendida.
      • Ley .x. en que manera puede valer la vendida maguer no fuesse y nonbrado preçio çierto.
      • Ley onze de que cosas puede ser fecha la vendida.
      • Ley doze como vale la vendida que es fecha de fructo de sierua o de yegua o de otra cosa semeiante.
      • Ley catorze como deue valer o no la vendida que fuese fecha de molino o de casa o de otro hedifiçio derribado o arboles arrancados.
      • Ley quinze como onbre libre o cosa sagrada santa o lugar publico non se puede vender.
      • Adicion
      • Ley diez & seys como marmol o pilar o piedra o otra cosa qualquier que sea asentada en la casa no se deue arrancar para venderla.
      • Adiçion.
      • Ley diez & siete como ningund onbre no deue vender ponçoña ni yeruas con que pudiesen a otro matar.
      • Ley .xviij. como no vale la conpra que onbre faze de lo suyo mismo.
      • Ley diez & nueue como se puede vender la cosa agena.
      • Adiçion.
      • Ley veinte como no vale la vendida quando se desacuerdan en el preçio o en la cosa sobre que es fecha.
      • Ley veinte & vna como no vale la vendida que fuere fecha engañosamente vendiendo vna cosa por otra
      • Ley veinte & dos como non deuen vender armas de fuste ni de fierro a los enemigos de la fe.
      • Ley veinte & tres a quien pertenesçe el pro o el daño de aquello que es vendido si se mejora o se enpeora.
      • Adiçion.
      • Ley veinte & quatro a quien pertenesçe el pro o el daño en las cosas que se suelen contar: o pesar: o medir: o gustar despues que fuesen vendidas.
      • Ley veinte & çinco a quien pertenesçe el pro o el daño de las cosas que se suelen contar o pesar o medir quando las vende a vista si se enpeoran o si se mejoran.
      • Ley veinte & seys a quien pertenesçe el pro o el daño de las cosas que se venden so condiçion si se mejoran o se enpeoran.
      • Ley veinte & siete a quien pertenesçe el daño de la cosa vendida quando por tardança de la non entregar el vendedor se enpeora.
      • Ley veinte & ocho que cosas & que pleytos son aquellos que deuen fazer & guardar los que uenden & conpran.
      • Ley veinte & nueue como los alfolies & tinajas soterradas que estan en la casa vendida deuen ser del conprador.
      • Ley treinta como los pescados que se crian en las albuheras de las casas que venden & las otras animalias que crian en ellas deuer ser del vendedor.
      • Ley .xxxi. como los xaharizes o los molinos de azeyte o bodegas con tinajas que son en canpo o en viña o en oliuar que se uende no son del conprador si señaladamente no lo nonbrare en la carta de la vendida.
      • Ley treinta & dos como el vendedor es tenudo de fazer sana al conprador [fol. 11r] la cosa que le vende.
      • Adiçion.
      • Ley .xxxiij. si la cosa agena fue vendida que el dueño della la puede demandar a aquel en cuyo poder la falla.
      • Adicion
      • Ley .xxxiiij. si el que es establesçido por heredero de otri vendiere el derecho que ha en la herençia en que manera lo deue fazer sano.
      • Ley .xxxv. como aquel que vende naue o casa o cabaña de ganado la deue fazer sana.
      • Ley treinta & seys por quales razones non es tenudo el vendedor de fazer sana la cosa al conprador.
      • Ley treinta & siete como si el rey tomare el heredamiento al conprador no es tenudo el vendedor de fazer ge lo sano.
      • Ley treinta & ocho quales posturas o pleytos que fazen el vendedor: & el conprador entresi son valederas.
      • Ley treinta & nueue del pleyto que el vendedor faze con el conprador cuyo es el daño que viene en la cosa conprada ante que la entregue.
      • Ley quarenta del pleyto que el vendedor pone en la cosa que vende so condiçion.
      • Ley quarenta & vna de la postura que es puesta sobrel peño si no fuere quito a dia çierto sy fuese conprada del que la tiene a peños si deue valer o no
      • Ley quarenta & dos de los que venden por çierto preçio a otros alguna cosa con condiçion quel vendedor o sus herederos la puedan cobrar tornando el preçio.
      • Ley quarenta & tres que si el vendedor pone con el conprador que no venda ni enpeñe cosa a onbres señalados deue ser guardado.
      • Ley quarenta & quatro de los que en su testamento defienden que su castillo o torre o casa o viña o otra cosa de su heredad no lo pudiesen vender.
      • Ley quarenta & çinco de los que mandan o venden a otros sieruos con condiçion que sea forro fasta çierto tienpo.
      • Ley quarenta & seys que la vendida del
      • Ley .xlvij. del pleito o postura que puede poner el vendedor al sieruo con que lo saquen de algun logar señalado & que no torne.
      • Ley .xlviij. de la cosa que onbre conpra de sus dineros mismos por nonbre de otro & las posturas que son puestas sobre ella sy puede valer.
      • Ley .xlix. que fabla de los onbres que conpran heredamientos de los dineros agenos que tienen en guarda que deuen ser suyos saluo en cosas çiertas.
      • Ley .l. del onbre que vende dos vegadas a dos onbres en tienpos departidos
      • Ley .lj. del onbre que vende la cosa agena a dos onbres dos vezes qual dellos la deue auer.
      • Ley .lij. de los iuezes que han poder de fazer entrega por razon de su oficio
      • Ley .liij. de la cosa que vende o da el rey que es agena como suya.
      • Ley .liiij. del onbre que vende a otro cosa agena en nonbre de aquel que ouiese el señorio della.
      • Ley .lv. como la cosa que es fecha de cosa comun deue valer comunalmente de so vno.
      • Ley .lvj. del onbre que por miedo o por fuerça conpra o vende alguna cosa & por menos del iusto precio.
      • Adiçion.
      • Ley .lvij. como la vendida que es fecha engañosamente se deue desfazer
      • Ley .lviij. como se puede desfazer la vendida si el conprador no guarda el pleito que puso sobre ella.
      • Ley .lix. del onbre que encubiertamente & con engaño conpra las cosas a algun onbre que era pechero por fazer perder al rey sus derechos.
      • Adiçion.
      • Ley .lx. Como se puede desfazer la vendida que fizo el sieruo en los bienes del señor.
      • Ley .lxj. de los onbres que se arepienten para desfazer las vendidas que no se pueden desfazer maguer ganase carta del rey para desfazerla.
      • Adiçion.
      • Ley .lxij. de los que quieren desatar la vendida que ouieren fecho de su grado maguer diga que la fizo con yra
      • Ley .lxiij. de la casa o torre que deue seruidunbre o que fue tributaria vendiendo vn onbre a otro si la encubre el vendedor se puede desfazer la vendida.
      • Ley .lxiiij. De la tacha o maldad que ouiese el sieruo que vn onbre vendiese a otro.
      • Ley .lxv. del cauallo o mulo o otra bestia que onbre vendiese a otro se puede desfazer si el vendedor encubre la tacha o la maldad del.
      • Ley .lxvj. como no puede ser desfecha la vendida de la bestia si el vendedor dize paladinamente a la sazon que la vende la maldad que ha.
      • Ley .lxvij. del conprador que enpeña la cosa despues que la ha conprada que deue ser tornada a su dueño si se desfaze la vendida.
      • Adiçion.
    • Titulo seys de los canbios que los onbres fazen entresi & que cosa es canbio.
      • Ley primera que cosa es canbio & de que manera se faze.
      • Adiçion.
      • Ley segunda quien puede fazer canbio & de que cosas.
      • Ley terçera de la fuerça que ha el canbio.
      • Adiçion.
      • Ley quarta por que manera se puede desfazer el canbio despues que fuere fecho como se puede desfazer.
      • Ley quinta de los pleitos que son llamados en latin contratos ynominatos que han semeiança con el canbio.
      • Adiçion.
    • Titulo siete de los mercadores & de las ferias & de los mercados & quales son llamados mercadores & del diezmo & del portadgo que han a dar por razon dellos.
      • Ley primera de los onbres que propiamente son llamados mercadores
      • Ley segunda de los cotos & las posturas que ponen los mercaderos entre si faziendo iuras & cofradias.
      • Ley terçera de las ferias & de los mercados en que vsan los onbres fazer vendidas & conpras.
      • Ley quarta como los mercaderos de sus cosas deuen ser guardados.
      • Adiçion.
      • Ley quinta de los portadgos & de todos los otros derechos que han a dar los mercaderes por razon de las cosas que liuan de vnos logares a otros.
      • Adiçion.
      • Ley sesta de los mercaderos que andan descaminados por furtar & encobrir los derechos que han a dar de las cosas que lieuan.
      • Adiçion.
      • Ley setena. de las rentas de los portadgos que se pusieren nueuamente en la villa o en otro lugar.
      • Ley otaua. de como aborresçen los mercaderos a las vegadas de venir con sus mercadurias a algunos lugares por el tuerto & demasias que les fazen en tomar les los portadgos.
      • Ley nouena. que ningund onbre no puede poner portadgo ni conçejo ni yglesia en todo el señorio del rey sin su mandado.
      • Adiçion.
    • Titulo .viij. de los logueros & de los arrendamientos.
      • Ley .i. que cosa es loguero & arrendamiento.
      • Ley .ij. quien puede fazer arrendar o alogar.
      • Ley .iij. que cosas pueden ser logadas & arrendadas & por quanto tienpo.
      • Ley .iiij. que deuen pagar los arrendadores & los alogadores el preçio de las cosas que arrendaren o alogaren.
      • Ley v. como el señor de la heredad o de la cosa puede echar della a su arendador que la arendo si no quisiere pagar lo que prometio.
      • Adiçion.
      • Ley .vj. como deue ser echado de la casa o tienda que touiese alogada fasta el tienpo conplido saluo en cosas señaladas.
      • Adiçion.
      • Ley .vij. de los canpos o viñas o otros heredamientos que arrienda vn onbre a otro son tenudos de refazer los daños & los menoscabos que vinieren por su culpa a los señores dellos
      • Adiçion.
      • Ley .viij. por quales razones es tenudo de pechar o no la cosa a aquel que la tiene arrendada o locada si se perdiese o se muriese.
      • Ley .ix. como deue ser pagada la soldada a los herederos de los alcaldes & de los abogados & de los otros ministrales si se murieren ante que cunplan el ofiçio.
      • Ley .x. como los orebzes & los otros menistrales son tenudos de pechar las piedras & las otras cosas que quebrantaren por su culpa por mengua de sabiduria.
      • Ley .xi. de los salarios que reçiben los maestros de sus escolares por mostrar les las sus çiençias que los deuen castigar de manera que los no lisien.
      • Adiçion.
      • Ley .xij. como los que tiñen la seda de los çendales & de los paños por cosa sabida son tenudos de pechar el daño que ay viniere por su culpa.
      • Ley xiij como el que ha afletada su naue a otro deue pechar el daño de las mercaderias & de las otras cosas que se perdieren por su culpa.
      • Ley .xiiij. del onbre que alquila a otro toneles o vasillos malos & quebrantados para meter y vino o olio o otra cosa semeiante.
      • Ley .xv. de los pastores & de los otros onbres que guardan ganados si reçiben soldada dellos para guardallos como pechen a los dueños dellos los daños que les viniere por su culpa.
      • Ley .xvj. de los maestros que toman adestajos & los obreros labores o obras por preçio
      • Ley .xvij. quales deuen ser las obras que pertenesçen a fazer a los maestros apagamiento de los señores.
      • Ley xviij. que la cosa deue ser tornada a su señor conplido el tienpo del arrendamientos.
      • Ley .xix. como la cosa que es arrendada o obligada se puede vender a otri.
      • Adiçion.
      • Ley .xx. como la cosa que fuere arrendada si aquel que la arrendo la tuuiere tres dias o mas despues del plazo es tenudo de fincar en el arrendamiento por otro año.
      • Ley .xxi. de los que arrendaren heredades o otras cosas las enbargaren a aquellos que las arrendaren que les deuen pechar los daños si no las anpararen podiendolo fazer.
      • Ley .xxij. de los frutos que se pierden o se destruyen por alguna ocasion no es tenudo aquel que la arrienda de dar la renta que prometio por ella.
      • Ley .xxij. por quales razones los arrendadores son tenudos de dar las rentas maguer el fruto de la cosa arrendada se pierda por ocasion.
      • Ley .xxiiij. de los meioramientos que los arrendadores fazen en las cosas que tienen arrendadas como el señor deue refazer al arrendador.
      • Ley .xxv. del almazen que vn onbre loga a otro para tener olio o otra cosa semeiante no es tenudo de pechar el daño que acaesçe en el.
      • Ley .xxvj. como los ostaleros & los aluergadores & marineros son tenudos de pechar las cosas que perdieren en sus casas & en sus nauios aquellos que ay resçibieren.
      • Adiçion.
      • Ley .xxvij. como los ostaleros & los aluergadores deuen reçebir a los pelegrinos & guardar a ellos & a sus cosas
      • Adiçion.
      • Ley .xxvij. de las cosas que toman los onbres acenso a quien pertenesçe el daño dellas sy se pierden como deuen ser pagado el çenso.
      • Ley .xxix. como aquel que tiene la cosa a çenso si la ouiere a enagenar que la deue vender al señor ante que a otro queriendo dar tanto preçio por ella como da otro onbre.
    • Titulo nueue. De los nauios & del peçio dellos.
      • Ley primera. que cosas son tenudos de guardar & de fazer los maestros de las naues & los marineros a los mercaderos & a los otros que se fian en ellos.
      • Ley .ij. como las conuenençias que fazen los mercaderos con los mayorales deuen ser guardadas. & que poderio han estos mayorales sobre los otros onbres que van con ellos.
      • Ley .iij. como se deuen conpartir el daño de las mercaderias que echan en la mar por razon de tormenta.
      • Adiçion.
      • Ley .iiij. como los mercaderos deuen conpartir entre si el daño del maste quando lo cortan por estorçer de la tormenta.
      • Ley .v. por quales razones no son tenudos los mercaderos de conpartir entre si el daño de la naue quando se quebrantasse en peña o en tierra & por quales no se podrian escusar
      • Ley .vj. como se deue conpartir el daño del echamiento maguer despues se quebrantasse el nauio por ocasion.
      • Ley vij. como las cosas que son falladas en la ribera de la mar que sean de peçios de nauios o de echamiento deuen ser tornadas a sus dueños.
      • Adiçion.
      • Ley vij como se deue conpartir la perdida de las mercaderias que meten en los barcos para vaziar & aliuiar los nauios en la entrada de los puertos
      • Ley .ix. como los mayorales de la naue son tenudos de pechar a los mercaderos los daños que les avinieren por culpa dellos.
      • Ley .x. que pena mereçen los marineros que fazen quebrantar las naues asabiendas por cobdiçia de auer las cosas que van en ellas.
      • Ley .xi. de los pescadores que fazen señales de fuego de noche en los nauios por fazer los quebrantar.
      • Ley .xij. como se deue conpartir el daño que reçiben los que van en los nauios de los cursarios.
      • Ley .xiij. por quales razones pueden cobrar los mercaderos las cosas que les ouiessen tomado los cursarios sy fuessen despues fallados & por quales non.
      • Ley .xiiij. como los iudgadores que son puestos en las villas çerca de la ribera de la mar deuen librar llanamente los pleitos que acaesçieren entre los mercaderos.
    • Titulo .x. de la conpañia que fazen los mercaderos & los otros onbres entre si para poder ganar algo mas de ligero ayuntando su auer en vno.
      • Ley .i. que cosa es conpañia. & a que tiene pro. & como deue ser fecha. & quien la puede fazer.
      • Ley .ij. porque razones se puede fazer conpañia.
      • Ley .iij. en quantas maneras se puede fazer la conpañia.
      • Ley .iiij. quales pleitos son valederos que los conpañeros ponen entre si por razon de la ganançia.
      • Ley .v. quales pleitos no son valederos que los conpañeros ponen entre si.
      • Ley .vj. como deuen ser comunales los bienes & las ganançias entre los conpañeros quando es fecha la conpañia sobre todos los bienes que han estonçe & esperan auer.
      • Ley .vij. en que manera deuen ser partidas las ganançias & los menoscabos que fizieren los conpañeros quando es fecha la conpañia sobre la cosa señalada
      • Ley .viij. como las ganançias que vienen de mala parte no es tenudo aquel que las fizo de dar parte a sus conpañeros
      • Ley .ix. quales pleitos son valederos o no que los conpañeros ponen entre sy por razon de bienes que atienden heredar.
      • Ley .x. porque razones se desata la conpañia despues que es fecha.
      • Ley .xj. como se deue onbre partir de la conpañia no se pagando sus conpañeros
      • Ley .xij. como se deue partir la ganançia o la perdida entre los conpañeros quando alguno dellos se parte de la conpañia por pro de si & daño de los conpañeros.
      • Ley .xiij. como se deue partir la ganançia o perdida entre los conpañeros quando se parte la conpañia por alguna razon derecha que aya
      • Ley .xiiij. porque razones se puede partir vn conpañero del otro ante de tienpo.
      • Ley .xv. si el conpañero que tiene los bienes de la conpañia viniere a pobreza que es lo que le pueden demandar los otros.
      • Ley xvj. como las despensas & las debdas que alguno de los conpañeros fizieren por pro que la conpañia las deuen cobrar
      • Ley .xvij. como los bienes que los conpañeros toman de la conpañia son tenudos de los tornar a sus herederos.
    • Titulo onze de las promisiones: & pleytos que fazen los onbres vnos con otros en razon de fazer o de guardar o de conplir algunas cosas.
      • Ley primera que cosa es promision & a que tiene pro & en que manera se faze
      • Ley segunda como la promision se deue fazer por palabras & non por señales.
      • Ley terçera porque razones vale la promision maguer no sean presentes aquellos que la fazen entre si.
      • Ley quarta entre quales personas puede ser fecha la promision.
      • Ley .v. como aquellos que son desgastadores de sus bienes o de los huerfanos que estan en guarda de otri no pueden fazer promision a su daño.
      • Ley sesta como no puede ser fecha promision de premia entre padre & fijo & sieruo & señor.
      • Ley siete como vn onbre no puede resçebir de otri promision en nonbre de vna persona so cuyo poder non estuuiese.
      • Ley otaua quales personas pueden resçebir promision por otri.
      • Ley nueue como los señores pueden demandar lo que fue prometido a sus personeros.
      • Ley diez como puede ser demandada la promision que es fecha en nonbre de otri sin carta de personeria.
      • Ley onze como fecho ageno non puede ningund onbre prometer
      • Ley doze quantas maneras son de promisiones.
      • Ley treze fasta quanto tienpo deue ser conplida la promission.
      • Ley catorze como no puede ser demandada la cosa que es otorgada por promission fasta que venga el dia que se cunpla la condiçion sobre que fue fecha.
      • Ley quinze como deue ser conplida la promision que es fecha en razon de dar o de pagar en calendas cada año cosa çierta.
      • Ley diez & seys del prometimiento que es fecho so condiçion quando se deue conplir.
      • Ley .xvij. del prometimiento que es fecho so condiçion & a dia señalado.
      • Ley diez & ocho como si se muere o menoscaba la cosa que vn onbre promete de dar a otro no es tenudo de la pechar.
      • Ley .xix. si aquel que promete la cosa & la mata como es tenudo de la pechar.
      • Ley .xx. de que cosas se puede fazer el prometimiento.
      • Ley .xxi. de quales cosas no puede ser fecha promission.
      • Ley veinte & dos como las cosas sagradas & santas no pueden ser prometidas ni cristiano puede ser prometido a onbre de otra ley.
      • Ley .xxiij. como quando algund onbre ha dos sieruos que han vn nonbre & promete de dar alguno dellos que es en su escogençia de dar qual se quisiere
      • Ley .xxiiij. de las promisiones que los onbres fazen de muchas cosas ayuntadamente o con departimiento O & e son dos letras que fazen grand departimiento en los pleytos & en las promissiones que son puestas.
      • Ley .xxv. de la cosa que es prometida de dar o de pagar en vna de dos villas que ouiesen vn nonbre.
      • Ley veinte & seys como la pregunta & la respuesta que es fecha en la promision deue acordar en la cosa sobre que es fecha.
      • Ley .xxvij. como vale o no la promision que es fecha sobre la cosa de que no es preguntado aquel que la fiziere.
      • Ley .xxviij. como no vale la promision que es fecha por fuerça.
      • Adiçion.
      • Ley .xxix. que la promision que onbre fiezese a su mayordomo: o a su despensero que le non demandase el furto o el engaño que le fiziese que no vale.
      • Ley treinta como la promision que es fecha en razon de cuenta que fuese dada de no ge la demandar otra vez que no vale si engaño ouiere fecho en darla.
      • Ley treinta & vna como la promision que es fecha en manera de vsura non vale.
      • Ley treinta & dos como deue ser desatada la promision quando alguna de las partes dize que fue fecha non estando el adelante.
      • Ley treinta & tres como la promision o el pleyto que fazen los onbres entresi que hereden los vnos en los bienes de los otros no vale. fueras ende en cosas señaladas.
      • Ley treinta & quatro que pena meresçen aquellos que no guardan las promisiones que fazen.
      • Ley treinta & çinco que pena mereçe el que promete de dar o de fazer alguna cosa a dia çierto & no la dio nin la fizo.
      • Ley .xxxvj. de la pena que promete vn onbre a otro de fazer estar algun onbre en iuyzio.
      • Ley .xxxvij. porque razon se puede escusar onbre en la pena que prometio maguer no traxiese a derecho a aquel que prometio a traer.
      • Ley .xxxviij. como la pena que alguno promete si no matare o no fiziere algun yerro que no deue valer.
      • Ley .xxxix. como la pena que es prometida por razon de casamiento no la pueden demandar.
      • Ley .xl. como la pena que es puesta por razon de vsura no la puede demandar.
    • Titulo .xij de las fiaduras que los onbres fazen entre si por que las promisiones & los pleitos otros & las posturas que fazen sean meior guardadas.
      • Ley primera que quiere dezir fiadura & a que tiene pro & quien lo puede ser & quien non.
      • Ley segunda quales no pueden ser fiadores.
      • Ley terçera por quales razones pueden las mugeres ser fiadores por otri.
      • Adiçion.
      • Ley quarta de los onbres que fian a los moços que son de menor edad
      • Ley quinta sobre que cosas & pleytos pueden ser dados fiadores.
      • Ley sesta en que manera deue ser fecha la fiadura.
      • Ley siete como el fiador no se deue obligar a mas de lo que deue el prinçipal.
      • Ley otaua que fuerça ha la fiadura que muchos onbres fazen en vno.
      • Adiçion.
      • Ley nueue como la debda deue ser demandada primeramente al prinçipal debdor que al que fio.
      • Ley diez como quando dos onbres se fazen fiadores prinçipales por vna debda la deuen pagar.
      • Ley onze como aquel que reçibe la paga de alguno de los fiadores le deue otogar poder para demandar a los otros.
      • Adicio
      • Ley doze como el debdor prinçipal es tenudo de dar al fiador lo que pago por el.
      • Ley treze como el que mandase a vno que entrase fiador por otro terçero le deue pechar el daño que le viniere por aquella fiadura.
      • Ley catorze porque razones se desata la fiadura & puede el fiador salir della
      • Adiçion.
      • Ley quinze como los fiadores deuen poner defensiones en iuyzio si las ouieren ellos o aquellos que los metieron en la fiadura contra los que les fazen la demanda.
      • Ley diez & siete como la fiadura no se desata por muerte del fiador.
      • Ley diez & siete quantos plazos deue auer aquel que fio a algund onbre de fazer le estar a derecho para aduzirlo.
      • Ley diez & ocho como el fiador puede defender en iuyzio a aquel que fio para aduzir lo a derecho.
      • Ley diez & nueue como se desata la fiadura muriendo aquel a quien auia fiado para aduzir lo a derecho & que pena mereçe el fiador si es biuo & no lo trae a los plazos que lo deuiera traer. finandose aquel a quien ouiese alguno fiado de aduzir a derecho ante que se cunpliese el primero plazo a que lo deuiera aduzir en iuyzio. no es tenudo el fiador de la pena a que se obligo.
      • Adiçion.
      • Ley veinte de la cosa que vno manda fazer a otro a pro de si mismo.
      • Ley veinte & vna de la cosa que manda fazer alguno a pro de otro terçero tan solamente: o a pro de si o de otro.
      • Ley veinte & dos de la cosa que manda fazer vn onbre a otro a pro de amos a dos.
      • Ley veinte & tres de la cosa que manda fazer vn onbre a otro a pro de aquel que resçibe el mandado.
      • Ley veinte & quatro en que manera deue ser fecho el mandado.
      • Ley veinte & çinco quales despensas puede cobrar aquel que las fizo por mandado de otri & quales no.
      • Ley veinte & seys de las cosas agenas que recabda vn onbre por otro.
      • Ley .xxvij. de las cosas de los reyes & de los huerfanos & del comun de algund conçeio que recabdan o fazen algunas cosas sin su mandado.
      • Ley veinte & ocho que departimiento ha en las despensas que los onbres fazen en las cosas agenas sin mandado de aquellos cuyas son.
      • Ley veinte & nueue como los que recabdan cosas agenas a mala entençion no deuen cobrar las despensas que y fizieron.
      • Ley treinta como el daño & el menoscabo que viene en las cosas agenas por culpa de aquel que las recabda las deue pechar.
      • Ley treinta & vna de las cosas que recabdan los onbres cuydando que son de algund su amigo & son de otri.
      • Ley treinta & dos de la paga que resçibe o faze alguno en nonbre de otro.
      • Ley .xxiij. como aquel que recabda las cosas agenas no deue cobrar ni fazer cosas que no aya costunbrado el señor dellas.
      • Ley .xxxiiij. como aquel que recabda las cosas agenas que otri queria recabdar que lo dexo de fazer por el deue ser acuçioso en aliñar las.
      • Ley .xxxv. como el que se mueue a criar algund huerfano por piedad & a recabdar sus bienes non puede despues demandar las despensas que fiziere sobre esta razon.
      • Ley .xxxvi. como deue cobrar las despensas la madre o el auuela que fiziesen en criar sus fijos o sus nietos o en aliñar sus cosas.
      • Ley treinta & siete como puede cobrar o no las despensas que el padrastro o otro onbre fiziere en aliñar las cosas del entenado: o otro estraño teniendolo en su poder.
    • Titulo treze de los peños que toman los onbres muchas vegadas por ser mas seguros que les sea mas guardado o pagado lo que les prometen de fazer o de dar.
      • Ley primera que cosa es peño & quantas maneras son del.
      • Ley segunda que cosas pueden ser dadas en peños.
      • Ley terçera quales cosas no deuen nin pueden ser dadas en peños.
      • Adicion
      • Ley quarta como las cosas que son puestas señaladamente para labrar las heredades no deuen ser dadas en peños.
      • Adiçion.
      • Ley quinta que cosas son aquellas que no son obligadas maguer el señor dellas obligue todos sus bienes apeños.
      • Ley sesta en que manera deuen ser dadas las cosas apeños.
      • Ley setena quien puede enpeñar las cosas.
      • Ley otaua como el personero: o el mayordomo o algund guardador de huerfano pueden enpeñar los bienes dellos.
      • Ley nueue como puede ser enpeñada o non la cosa agena.
      • Ley diez como puede onbre enpeñar o non la cosa que dio a otri en peños.
      • Adiçion.
      • Ley onze como non deue ninguno prendar a otro sin mandado del iudgador.
      • Adiçion.
      • Ley doze quales pleytos pueden ser puestos por razon de los peños & quales non.
      • Ley treze que departimiento ha entre los peños que dan los iudgadores & los otros que se dan vnos onbres a otros de su voluntad & que derecho gana en ellos.
      • Ley catorze que derecho gana onbre en la cosa que es obligada apeños.
      • Ley quinze como finca en saluo el derecho que onbre ha en la cosa enpeñada maguer mude su estado o se mejore.
      • Ley diez & seys que derecho gana aquel que tiene la cosa apeños en el fructo que nasçe della.
      • Ley diez & siete que derecho ha onbre en la cosa que es enpeñada so condiçion a tienpo cierto.
      • Ley diez & ocho que cosas ha de prouar aquel que dize que fue alguna cosa obligada apeños si aquel que la tiene la niega.
      • Ley diez & nueue de la cosa que fue dada apeños si despues que fue demandada en iuyzio fue traspuesta o perdida o enpeorada como se deue tornar a pechar.
      • Ley veinte como si algunos de aquellos que tienen las cosas apeños las pierden o se enpeoran por su culpa las deuen pechar.
      • Ley veinte & vna quando deuen tornar las cosas que los onbres tienen apeños a aquellos que ge las enpeñaron.
      • Adiçion.
      • Ley veinte & dos como aquel que enpresto a algund onbre sus dineros sobre peños maguer sea pagado dellos puede retener los peños por razon de otra debda que le deuiese.
      • Ley veinte & tres porque razones los bienes de alguno son obligados por peños maguer señaladamente non sea dicho.
      • Ley veinte & quatro como los bienes del padre son obligados en peños al fijo fasta en aquello que le mal metio de lo suyo maguer non fuesen obligados por palabra.
      • Ley .xxv. como la cosa conprada de los bienes del huerfano deue ser obligada a el & los bienes de aquellos que han a dar pecho o renta al rey son obligados a ellos.
      • Adiçion.
      • Ley xxvi. como los bienes de la madre son obligados a los fijos si fizieron despensas o en adobar lo del testador que han de resçebir las mandas o la cosa a los que fizieron cobrarla
      • Ley .xxvij. como aquel que resçibe la cosa en peños primeramente ha mayor derecho en ella que el que la resçibe despues: fueras ende en cosas señaladas
      • Ley .xxviij. como aquel que presta sus dineros para adobar o para fazer naue o otro hedifiçio ha mayor derecho en ello para ser pagado que otro ninguno.
      • Ley .xxix. como el alquile de las cosas que son de almazen o que lieuan de vn logar a otro deue ser ante pagado que las otras debdas.
      • Ley .xxx. como el huerfano o otro onbre ha mayor derecho en los bienes de aquel que conpro alguna cosa de sus dineros que otro debdor ninguno fasta que sea pagado.
      • Adiçion.
      • Ley .xxxi. como aquel que muestra carta de escriuano publico en que enpeña alguna cosa ha mayor derecho en ella que otro que mostrase otra escriptura o prueua de testigos.
      • Ley .xxxij. quien ha mayor derecho en la cosa que es enpeñada a dos onbres
      • Ley .xxxiij. de la mayoria que ha el rey en los bienes de su debdor & la muger por la dote en los bienes de su marido
      • Ley .xxxiiij. porque razones el que toma la cosa apostremas apeños ha mayor derecho en ella que el primero
      • Ley .xxxv. que la cosa que vn onbre tiene apeños & la enpeña el a otro como la deue cobrar su dueño.
      • Ley .xxxvj. si la cosa enpeñada se pierde o se enpeora como se deue descontar de la debda el daño que y auiniere.
      • Ley .xxxvij. como no deue ninguno franquear su sieruo mientra que estuuiere en peños.
      • Ley .xxxviij. porque razones se desata la obligaçion del peño.
      • Ley .xxxix. por quanto tienpo pierde onbre el derecho que ha en la cosa que tiene apeños si la no demandan al tienpo que el derecho manda.
      • Ley .xl. que manera se desata el derecho que el onbre ha en el peño por palabra o callando.
      • Ley .xli. como & quando puede vender la cosa enpeñada el que la tiene apeños si lo pudiere fazer por postura.
      • Ley .xlij. como & quando puede vender los peños maguer no fue dicho a la sazon que los enpeñaron que lo pudiese fazer.
      • Ley .xliij. por que razones aquel que tiene la cosa enpeñada maguer sea pagada la vna partida de la debda la puede vender el o sus herederos.
      • Ley .xliiij. como aquel a quien es enpeñada la cosa no la puede el mismo conprar nin otri por el.
      • Ley .xlv. de la debda que es dada sobre peños & fiador que derecho deue ser guardado si los peños fuesen vendidos.
      • Ley .xlvj. como quando la cosa es enpeñada a dos onbres a cada vno por si la puede cobrar el que la reçibio apostremas pagando al primero el debdo que auia sobre ella.
      • Ley .xlvii. como se puede desatar la vendida del peño que obligase el menor de veinte & çinco años.
      • Ley .xlviij. como se puede desatar la vendida que no es fecha segund manda la ley.
      • Ley .xlix. como se puede desatar la vendida del peño que es fecha engañosamente.
      • Ley .l. como es tenudo o no el que vende el peño de fazer lo sano al que lo conpra.
      • Adiçion.
    • Titulo .xiiij. de las pagas & de los quitamientos a que dizen en latin conpensaçion & de las debdas que se pagan a aquellos a que las non deuen.
      • Ley primera que quiere dezir paga & quitamiento & a quien tiene pro.
      • Ley segunda quantas maneras son de pagas & de quitamientos.
      • Ley terçera como deuen fazer la paga o el quitamiento & a quien & de que cosas.
      • Ley quarta de que manera deue ser fecha la paga al menor de veinte & çinco años porque el que la faze sea seguro que ge la no demanden otra vez.
      • Ley quinta como es quito el onbre de la debda pagandola al señor que la deue aver o a su mandado.
      • Ley sesta como deue onbre fazer la paga a otro terçero por mandado de aquel a quien deuia ser fecha si despues le defendiese que non le diese nada.
      • Ley siete como deue ser fecha la paga o no al personero que la demanda en iuyzio por otri.
      • Ley ocho como deue ser fecha la paga que deue fazer el debdor si non ge la quisiere reçebir el que la deue aver.
      • Ley nueue como por muerte de la cosa señalada sobre que es fecho el obligamiento es quito el debdor.
      • Ley diez como quando vn onbre deue debdas de muchas maneras a otri & faze paga de alguna dellas de qual se entiende que fue fecha la paga
      • Adiçion.
      • Ley onze a quien deue ser fecha la paga primeramente en los bienes del debdor quando las debdas que demandan son de vna natura & sin peños.
      • Ley doze Como deue ser fecha la paga de las cosas que son dadas en guarda.
      • Ley treze como deue ser fecha la paga de las malfetrias & daños que los onbres fazen vnos a otros en sus cosas.
      • Ley .xiiij. como los onbres deuen demandar llanamente sus debdas por iuyzio & no por premia prendar a los que ge las deuen por si mismos.
      • Adiçion.
      • Ley .xv. como se puede desatar la obligaçion prinçipal por otra que fazen de nueuo sobre ella.
      • Ley diez & seys. como quando vn onbre deue dar o fazer alguna cosa sinplemente despues sy renouare tal pleito so condiçion: sy deue valer.
      • Ley diez & siete. como la debda que deue onbre libre non puede renouar sobre sy onbre que fuesse sieruo.
      • Ley diez & ocho. como la debda que algund onbre deuiesse & la renouase el huerfano sobre sy non la puede despues demandar al menor nin al otro.
      • Ley diez & nueue. como sy alguno cuydase ser debdor de otro que no lo fuesse entrasse despues manero por el debdo a otro terçero si es tenudo de lo pagar.
      • Ley veynte. como se puede desatar vna debda por otra en manera de conpensaçion.
      • Ley veynte & vna. quales debdas se pueden descontar por conpensaçion & quales non.
      • Ley veynte & dos. como los conpañeros pueden descontar entre si los daños & los menoscabos que ouieren por razon de la conpañia por culpa dellos.
      • Ley veynte & tres. como deue ser descontado el daño que alguno de los conpañeros fiziere en la conpañia por engaño.
      • Ley veynte & quatro. como los fiadores & los personeros pueden descontar las debdas de aquellos que los fiaren si les fuere demandado en iuyzio.
      • Ley veynte & çinco. como si el fijo puede descontar en iuyzio las debdas que demandan a su padre.
      • Ley veynte & seys. porque razon los que deuen marauedis al rey o algund conçejo no les pueden descontar por manera de conpensaçion.
      • Ley .xxvij. que aquello que vn onbre fuese condepnado en iuyzio por razon de fuerça que ouiese fecho o el que fuese dado en condesijo no puede ser descontado por otro debdo.
      • Ley .xxviij. como deue ser reuocada la paga quando es fecha como non deue.
      • Ley .xxix. quando aquel que faze la paga la reuoca diziendo que la fizo por yerro & el otro dize que non qual dellos deue prouar.
      • Ley .xxx. como aquel que paga asabiendas lo que non deue non lo [fol. 42v] puede despues demandar.
      • Ley .xxxj. como las mandas que son puestas en testamento que non es fecho acabadamente si fueren pagadas que non se pueden reuocar despues.
      • Ley .xxxij. como se puede reuocar la paga que fiziesen de debda que fuese fecha so condiçion.
      • Ley .xxxiij. como aquel que faze la paga por razon de iuyzio que es dado contra el non la puede despues demandar.
      • Ley .xxxiiij. como lo que onbre quita a su contendor por enoio de non [fol. 43r] seguir pleito no lo puede despues demandar.
      • Ley .xxxv. como lo que onbre da en casamiento o en obra de piedad no lo puede despues demandar.
      • Ley treynta & seys. como sy alguno cuydando que era heredero de otro pagasse algunas debdas por el que las deue cobrar de los bienes del finado.
      • Ley .xxxviij. sy aquel que reçibio sieruo en paga lo que deue aforrar o non.
      • Ley .xxxix. si aquel que deue de dos cosas la vna las pagare anbas ados qual dellas puede cobrar o no.
      • Ley .xl. como aquel que faze algunas obras a otro cuydando que era tenudo de las fazer & non lo fuesse puede demandar el preçio dellas.
      • Ley .xli. como si vn onbre quitase a otro el pleito que le ouiese fecho por otra cosa que le ouiese de dar o de fazer & si no ge la diese o cunpliesse qual dellas puede demandar.
      • Ley .xlij. quales mandas despues que fuessen pagadas se pueden reuocar.
      • Ley .xliij. como aquel que resçibio alguna cosa por fazer otra la deue tornar si no faze lo que prometio.
      • Ley .xliiij. como aquellos que reçiben dineros por yr en mensagerias si no fueren los deuen tornar o no.
      • Ley .xlv. como aquel que aforra algund sieruo por algo que le prometio le deue ser pagado.
      • Ley .xlvj. como aquel que paga o da algo a otri por alguna cosa que le faga lo puede demandar o no si non fiziese el otro la cosa que prometio de fazer.
      • Ley.xlvij. como aquel que resçibe en paga cosa torpemente la deue tornar.
      • Ley .xlviij. como aquel que da o paga alguna cosa por salir de poder de sus enemigos o de catiuo lo puede despues demandar o no.
      • Ley .xlix. que aquel que promete de dar alguna cosa por fuerça o por engaño si lo paga podiendose escusar con derecho que non lo puede despues demandar.
      • Ley .l. como no puede demandar la dote o el arra que alguna muger diese a su marido sabiendo que no podria casar con el.
      • Ley .li. como si el varon o la muger casan en vno sabiendo anbos que lo no podrian fazer deue ser la dote que dieron el vno al otro de la camara del rey.
      • Ley .lij. como sy alguna de las partes diese o pagase algo al iudgador porque diese iuyzio por el deue ser de la camara del rey.
      • Ley .liij. como dineros que algund onbre diese o pagase aalguna muger porque fiziese maldad de su cuerpo no ge los puede demandar maguer la muger no cunpliesse lo que prometio.
      • Ley çinquenta & quatro. como aquel que diesse alguna cosa por que non fuese descubierto del mal que ouiesse fecho lo puede despues demandar.
    • Titulo .xv. Como han los debdores a desanparar sus bienes quando no se atreuen a pagar lo que deuen. como deue ser reuocado el enagenamiento que los debdores fazen maliçiosamente de sus bienes.
      • Ley primera. que los debdores pueden desanparar sus bienes quando non se atreuen a pagar lo que deuen ante quien. & en que manera.
      • Ley .ij. como se deuen partir los bienes del debdor quando los desanpara entre aquellos a quien deue algo.
      • Adiçion.
      • Ley .iij. que fuerça ha el desanparamiento que faze el debdor de sus bienes por debdo que deue.
      • Ley .iiij. que pena mereçe aquel que no quiere pagar sus debdas ni desanparar sus bienes.
      • Adiçion.
      • Ley .v. como quando alguno es debdor de muchos & les ruega que le esperen por el debdo & los vnos lo otorgan & los otros no qual razon deue ser cabida.
      • Ley .vj. como quando alguno es debdor de muchos & les ruega que le esquiten algo del debdo & los vnos lo otorgan & los otros no: qual razon deue ser cabida.
      • Ley siete. como quando el debdor enagena sus bienes a daño de aquellos a quien deuiesse algo que se puede reuocar tal enagenamiento.
      • Ley .viij. como la conpra que es fecha de los bienes del debdor contra defendimiento de aquel cuyo debdor es se puede reuocar.
      • Ley .ix. como el que es debdor de muchos si faze la paga al vno non se puede reuocar.
      • Ley .x. del debdor que se fuye de la tierra porque no se atreue a pagar lo que deue.
      • Adiçion.
      • Ley .xj. como la cosa del debdor que es enagenada engañosamente deue ser tornada con los frutos della.
      • Ley .xij. como deuen ser reuocados los quitamientos que fazen los onbres a sus debdores maliçiosamente.
      • Adiçion.
  • [Sexta partida]
    • Titulo primero. que cosa es testamento.
      • Ley primera. que quiere dezir testamento. & a que tiene pro. & quantas maneras son del. & commo deuen ser hechos.
      • Adiçion.
      • Ley segunda. commo puede onbre hazer testamento es escripto de manera que los testigos no sepan lo que yaze en el.
      • Ley terçera. que deuen guardar commo en manera de regla los hazedores del testamento en haziendolo.
      • Ley quarta. commo pueden los caualleros hazer su testamento.
      • Adiçion.
      • Ley quinta. commo puede ser hecho el testamento de aquel que por derecho no le puede hazer o lo otorgo el enperador o el rey poder para hazerlo commo vale el testamento en que es el nonbre del rey escripto por testigo.
      • Ley sesta. en que manera pueden los aldeanos hazer sus testamentos.
      • Adiçion.
      • Ley setena. commo vale el testamento que el padre haze entre sus hijos maguer no sea acabadamente.
      • Adiçion.
      • Ley otaua. commo puede mudar & reuocar el padre el testamento que ouiese fecho entre sus fijos.
      • Ley nouena. quales onbres no pueden ser testigos en los testamentos.
      • Adiçion.
      • Ley dezena. si puede ser testigo o no en el testamento el que ha natura de varon & de muger.
      • Ley onzena. si aquellos a que manda algo en el testamento pueden ser testigos en el o no.
      • Adiçion.
      • Ley dozena. en que cosa puede ser escripto el testamento.
      • Ley trezena. quien puede fazer testamento & quien no.
      • Ley catorze. commo el çiego puede fazer testamento.
      • Ley quinze. commo los que son iudgados a muerte o ser desterrados para sienpre no pueden fazer testamentos.
      • Ley diez & seys. de los onbres que son dados por refenes en los iudgados por enfamados por cantigas que fizieron & los que fuesen sieruos de los otros que no fazen testamento.
      • Ley diez & siete. commo los que entraron en religion no pueden fazer testamento.
      • Ley diez & ocho. commo se puede desatar el testamento por mudarse el estado de aquel que lo fizo.
      • Ley diez & nueue. commo se puede cobrar el testamento que fue quebrantado por alguno de los tres mudamientos sobre dichos.
      • Ley .xx. commo se desata el testamento por fijo que nasçiese despues del fazedor o por otro a quien porfijase.
      • Ley veynte & vna. commo se quebranta el primero testamento por otro que fuese fecho despues.
      • Ley veynte & dos. por quales razones el testamento que fue fecho primeramente no se desatarie por otro que fiziese despues.
      • Adiçion.
      • Ley veynte & tres. commo el testamento postrimero deue ser fecho acabadamente para poder desatar el otro que fuese fecho ante.
      • Ley veynte & quatro. commo se desata el testamento quando el fazedor del ronpe la carta en que era escripto o quebranta los sellos.
      • Ley veynte & çinco. commo todo onbre hasta el dia de la muerte puede mudar su testamento & hazer otro.
      • Ley veynte & seys. que pena deue auer aquel que enbarga a otro porque no puede hazer testamento.
      • Adiçion.
      • Ley veynte & siete. que razones mueuen los onbres enbargar a los otros que no hagan testamentos. & quantas maneras son deste enbargo.
      • Ley veynte & ocho. que pena ha el señor o el sieruo a quien alguno ouiese estableçido por su heredero sil enbarga que no haga otro testamento.
      • Ley veynte & nueue. commo aquel que enbarga el que quiere hazer testamento que no lo haga deue pechar doblado el que lo hizo perder a aquellos a quien el testador quiere mandar algo.
      • Ley .xxx. que pena meresçe aquellos que enbargan a los pelegrinos & a los romeros que no pueden hazer sus testamentos.
      • Ley treynta & vna. commo deuen ser puestos en recabdo los bienes de los romeros & de los peligrinos quando mueren sin mando.
      • Adiçion.
      • Ley treynta & dos. commo son tenudos los aportellados de los lugares de guardar & de anparar a su derecho a los pelegrinos & a los romeros.
    • Titulo segundo. De commo deuen ser abiertos los testamentos que son hechos en escripto & en poridad.
      • Ley primera. quien puede demandar ante el iuez que abran el testamento que es escripto en poridad.
      • Ley segunda. quand puede pedir que se abra el testamento.
      • Ley terçera. en que manera & ante quales onbres deue ser abierto el testamento & mostrado.
      • Ley quarta. que puede fazer el iudgador quando el testamento es fecho ante testigos sin escripto.
      • Ley quinta. en que manera deue el iuez dar traslado del testamento a quien fue mandado algo en el.
      • Ley sesta. porque razon se podrie mouer el testador a defender que no abriesen el testamento hasta tienpo çierto.
    • Titulo terçero. De commo deuen ser estableçidos los herederos en los testamentos.
      • Ley primera. que cosa es estableçer heredero. & a quien tiene pro.
      • Ley segunda. quien puede ser estableçido por heredero de otri.
      • Ley terçera. commo puede el testador estableçer su sieruo por heredero si quisiere.
      • Ley quarta. quien no puede ser estableçido por heredero.
      • Ley quinta. commo la muger que casa ante que se cunpla el año que murio su marido no puede ser estableçida por heredera.
      • Ley .vj. porque palabras & en que manera puede ser estableçido el heredero.
      • Ley setena. commo el estableçimiento del heredero deue ser hecho en el testamento & no en escriptura.
      • Ley otaua. commo despues quel heredero es estableçido sinplemente en el testamento nol puede ser puesta despues condiçion en el cobdiçillo.
      • Ley nouena. quando el heredero que es señalado en el testamento que aya en los bienes del testador la parte que le señalaren en el cobdiçillo sy no fuere y puesto si avra los bienes del finado.
      • Ley dezena. commo el testador deue dezir o escreuir paladinamente el nonbre & sobre nonbre del que haze su heredero o las señales que en el auia de guisa que no pueda acaesçer dubda.
      • Ley onzena. commo el testador deue nonbrar por si mismo a aquel que estableçio por heredero & no ponerlo en aluedrio de otri.
      • Adiçion.
      • Ley doze. commo no vale el estableçimiento del heredero quando es fecho por yerro.
      • Ley trezena. commo vale el estableçimiento del heredero maguer el testador no lo nonbre pues que es çierto de la persona del.
      • Ley catorze. si alguno fuese estableçido por heredero de alguna partida de los bienes del testador & no dexa otro heredero en lo al commo lo puede heredar todo.
      • Ley quinze. commo no enpesçe a aquel que fuese estableçido por heredero tienpo ni a dia çierto que sea puesto en el testamento.
      • Ley diez & seys. en quantas partes puede partir el fazedor del testamento su heredad entre los herederos.
      • Ley diez & siete. commo deue ser partida la heredad entre los herederos quando son muchos.
      • Ley diez & ocho. commo el testador que parte sus bienes en cuenta de mas de doze onças quanta parte deue auer cada vno de los herederos.
      • Ley diez & nueue. commo puede ser partida la heredad del testador en mayor cuento de doze onças.
      • Ley veynte. quando el testador dexa por sus herederos todos los pobres de alguna çibdad entre quales dellos deue ser partida la heredad.
      • Ley veynte & vna. que departimiento ha entre los herederos.
      • Ley veynte & dos. qual tienpo deue ser acabado en que el heredero pueda ser estableçido o no.
      • Ley veynte & tres. quando vn sieruo es de muchos commo el vno dellos lo puede fazer su heredero.
      • Ley .xxiiij. commo el señor no puede fazer todos sus sieruos herederos & libres quando no ouiese otros bienes de que pagar las debdas que deuia.
      • Ley veynte & çinco. si el señor que estableçio su sieruo por heredero lo vendio despues commo puede auer el conprador la herençia en que era estableçido el sieruo.
    • Titulo quarto. De las condiçiones que pueden ser puestas quando [fol. 10r] estableçen los herederos en los testamentos.
      • Ley primera. que cosa es condiçion & quantas maneras son della & commo se ponen.
      • Ley segunda. de las condiçiones del tienpo pasado & del presente & del que es por venir commo se deuen poner en los estableçimientos de los herederos.
      • Ley terçera. de las condiçiones que no pueden ser por natura o por derecho.
      • Ley quarta. de la condiçion que es inposible de fecho.
      • Ley quinta. de las condiçiones que son dubdosas & no çiertas.
      • Ley seys. quando el fazedor del testamento estableçe a otro por heredero so condiçion que iure de fazer alguna cosa commo deue auer la herençia o no maguer no iure.
      • Ley setena. commo las condiçiones que pueden ser si fueren puestas en los testamentos deuen ser conplidas.
      • Ley otaua. quando la condiçion es fecha & puesta en los estableçimientos de los herederos es de tal natura que no es en poder de los onbres de la conplir que no puede el heredero auer la heredad fasta que se cunpla.
      • Ley nouena. de las condiçiones que en parte cuelgan del poder de los onbres & en parte estan en auentura a que dizen mesclados.
      • Ley dezena. que se entienden en los estableçimientos de los herederos maguer no sean y puestas a que dizen en latin tacitas.
      • Ley onzena. commo el padre no deue poner condiçion ninguna en la legitima que dexa a sus fijos.
      • Ley dozena. commo aquel que es estableçido por heredero sin condiçion ninguna puede entrar la herençia maguer la condiçion que es puesta a su conpañero no sea conplida.
      • Ley trezena. commo deuen ser conplidas las condiçiones que son puestas en los estableçimientos de los herederos ayuntadamente & so departimiento.
      • Ley catorze. commo deue el heredero auer la herençia si no finco por el de cunplir la condiçion so que fue estableçido.
      • Ley quinze. en que manera puede conplir o no la condiçion que es puesta en el estableçimiento de los herederos que son en poder de otri.
      • Ley diez & seys. en que cosa la condiçion es puesta en el estableçimiento del heredero vale si la cunple de fecho maguer estonçe no se pueda conplir de derecho.
    • Titulo quinto. De commo pueden ser estableçidos otros herederos en los testamentos en lugar de los que y fueren puestos primeramente a que dizen en latin sustitutos.
      • Ley primera. que quiere dezir sustitutos. & quantas maneras son de sustituçiones.
      • Ley segunda. commo la sostituçion que es llamada vulgar se faze por palabras de niego & a las vegadas calladamente.
      • Ley terçera. quando muchos herederos son estableçidos en el testamento sostitutos entre si quanta parte acaesçe a cada vno dellos si alguno dellos no quisiere ser heredero.
      • Ley quarta. porque razones desfallesçe la sostituçion que es llamada vulgar.
      • Ley quinta. de la sostituçion que es llamada pupillar. commo deue ser fecha.
      • Ley seys. commo el padre puede dar sostitutos al fijo en los bienes que heredare de la madre maguer lo ouiese deseredado de lo suyo.
      • Ley .vij. que fuerça ha la sostituçion pupillar.
      • Ley otaua. si muriere el moco a quien es dado sostituto commo puede heredar el sostituto lo suyo.
      • Ley nouena. commo aquel que porfijase a algund moço le puede dar sostituto.
      • Ley dezena. porque razones desfallesçe la sostituçion pupillar.
      • Ley onze. commo se faze la sostituçion que es llamada exenplaris & commo desfallesçe.
      • Ley doze. commo se faze la sostituçion a que llaman en latin conpendiosa & que fuerça ha.
      • Ley trezena. de la sostituçion a que dizen en latin breuiloca commo se deue fazer & que fuerça ha.
      • Ley catorze. de la sostituçion que es llamada en latin fidei comissaria.
    • Titulo seys. De commo los herederos pueden auer plazo para consejar se si tomaran aquel heredamiento en que fueron estableçidos herederos o no. & commo se deue fazer el inuentario otrosi commo deue ser la muger guardada despues de muerte de su marido quando dizen que finco preñada del
      • Ley primera. que cosa es plazo quel heredero deue auer para consejarse si tomara la herençia o no & a que tiene pro & a quien lo puede demandar & a quien no.
      • Ley segunda. quanto tienpo deue ser otorgado por plazo a los herederos para auer el consejo sobre dicho.
      • Ley terçera. commo mientra durare el plazo en que se deue consejar el heredero no puede vender ni enaienar ninguna cosa de la herençia.
      • Ley quarta. commo el heredero que tomo plazo para consejarse: se deue tornar la herençia a los que deuen auer quando no la quisiese.
      • Ley quinta. commo el heredero no queriendo tomar plazo para consejarse deue entrar los bienes del defunto seguramente faziendo inuentario primero.
      • Ley sesta. commo aquellos que han de resçebir debdas o mandas de las herençias del finado sy no se acaesçiere al inuentario pueden pesquerir & saber sy son y puestos todos los bienes.
      • Ley setena. commo mientra faze el inuentario el heredero no le deuen mouer pleyto los que han de resçebir las mandas & que fuerça ha el inuentario & que pro viene ende al heredero.
      • Ley otaua. quales espensas no es tenudo el heredero de poner en el inuentario.
      • Adiçion.
      • Ley .ix. que pena deue auer el heredero que maliçiosamente faze el inuentario.
      • Adiçion.
      • Ley .x. commo deue pagar las mandas & las debdas conplidamente el heredero si no fizo el inuentario al plazo que le fue puesto.
      • Ley onze. en que manera deue el heredero tomar la heredad si entendiere que le es prouechosa.
      • Ley doze. commo el fijo se otorga por heredero del padre por algunas cosas que faze maguer no lo diga por palabra.
      • Ley treze. quales onbres que son estableçidos por herederos pueden tomar & ganar la herençia por si & quales por otorgamiento de otri.
      • Adiçion.
      • Ley catorze. commo deue ser çierto el heredero de la muerte de aquel quel estableçio ante que entre la herençia otrosi si es atal onbre que ge la podrie dexar.
      • Ley quinze. commo el heredero deue resçebir la herençia llanamente sin condiçion & por si mismo & no por otra persona.
      • Ley diez & seys. commo quando algund onbre muere sin testamento & dize su muger que es preñada no deuen los parientes del finado tomar la herençia fasta que sean çiertos si es asi o no.
      • Ley diez & siete. que guarda deuen poner los parientes del finado quando su muger dize que es preñada del.
      • Ley diez & ocho. commo puede el heredero desechar la herençia que le pertenesçe por testamento & por razon de parentesco.
      • Ley diez & nueue. commo aquel que es estableçido por heredero en testamento de otro que era su pariente si desechara la heredad por razon [fol. 16v] del testamento no la puede despues cobrar por parentesco.
      • Adiçion.
      • Ley veynte. fasta quanto tienpo puede el fijo o nieto cobrar la heredad que ouiese desechada.
    • Titulo siete. De commo & porque razones puede onbre deseredar en su testamento a aquel que deue heredar sus bienes.
      • Ley primera. que cosa es deseredamiento.
      • Ley segunda. quien puede deseredar. & a quien.
      • Ley .iij. commo deue ser fecho el deseredamiento.
      • Ley quarta. porque razones puede el padre o el avuelo deseredar a los que desçienden dellos.
      • Adiçion.
      • Ley quinta. commo el padre puede desechar al fijo si se fiziere iuglar contra su voluntad & de las otras razones porque lo pueden fazer.
      • Ley seys. commo el padre o el avuelo pueden deseredar a sus fijos o a sus nietos si no le quisieren sacar de catiuo.
      • Ley siete. commo el padre puede deseredar al fijo que se tornare moro o iudio.
      • Ley ocho. que fuerça ha el deseredamiento quando es fecho derechamente.
      • Ley nouena. commo quando el fijo es deseredado en el començamiento del testamento o en la fin se entiende que es deseredado en todos los grados de la herençia.
      • Ley diez. commo el testamento en que el padre no desereda a su fijo ni fabla del no vale.
      • Ley onze. por quales razones puede el fijo deseredar al padre de los bienes que ouiese apartadamente & por quales no.
      • Adiçion.
      • Ley doze. commo el onbre puede deseredar a sus hermanos con razon o sin ella.
      • Ley trezena. porque razon deuen perder los herederos la herençia que deuian auer.
      • Ley catorze. que guarlardon deue auer aquel que no puede ser por derecho estableçido por heredero ni resçebir manda si alguno lo faze su heredero o le manda algo & el mismo lo descubre que sea acusado dello.
      • Ley quinze. porque razones se puede escusar el heredero que no pierda la herençia maguer no sea vengada la muerte del testador a quien hereda.
      • Ley diez & seys. commo quando el rey o su mayordomo recabda las herençias de los herederos que no las meresçen a que dizen en latin indigni es tenudo de pagar las debdas & las mandas a los que fueren señores dellos.
      • Ley diez & siete. por quales razones la herençia que el heredero perdiese por yerro que ouiese fecho no la deue auer el rey.
    • Titulo ocho. De commo puede quebrantar el testamento aquel que es deseredado en el atuerto a que dizen en latin querela & inoficiosi testamenti.
      • Ley primera. quien es aquel que puede fazer la querella para desatar el testamento. & contra qual onbre. & ante quien. & porque razones. & de que manera.
      • Ley segunda. si puede el hermano quebrantar o no el testamento que ouiese fecho su hermano en que no fiziese mençion del.
      • Ley terçera. porque razones no puede el hermano quebrantar el testamento de su hermano maguer estableçiese su sieruo por su heredero.
      • Ley quarta. porque razones non pueden quebrantar el testamento los que son deseredados del.
      • Ley quinta. commo si el padre da a su fijo su parte legitima puede fazer dello lo que quisiere.
      • Adiçion.
      • Ley seys. commo aquel que otorga o consiente en el testamento en que lo desereda su padre non lo puede desatar despues.
      • Ley setena. que fuerça da el iuyzio que es dado para quebrantar el testamento.
      • Adiçion.
    • Titulo nueue. De las mandas que los onbres fazen en sus testamentos.
      • Ley primera. que cosa es manda. & quien la puede fazer. & a quien. & en que manera.
      • Ley segunda. quando muchos herederos son estableçidos en el testamento commo el vno dellos puede auer la manda que le dexase el testador maguer no quisiese ser heredero.
      • Ley terçera. commo el fazedor del testamento puede obligar a aquellos a quien manda algo en el que den a otri fasta en aquella quantia que les dexa.
      • Ley quarta. commo el fazedor del testamento puede obligar a los herederos de aquellos a quien manda algo en el que den a otri fasta en aquella quantia que les dexa.
      • Ley quinta. porque razones el heredero no es tenudo de pagar las mandas que el señor de la herençia ouiere dexadas.
      • Ley sesta. si el fazedor del testamento diese su sieruo a otro en manera que le aforrase & le mandase que diese alguna cosa a otro commo no es tenudo de lo fazer.
      • Ley setena. commo el heredero deue caber el ruego del testador mandandole dar a otro fasta en aquella quantia que resçibio del.
      • Ley otaua. commo quando el fazedor del testamento dexa a algund onbre por su heredero non puede dexar mandas al sieruo del.
      • Ley nouena. commo la persona de aquel a quien es fecha la manda deue nonbrada ser çiertamente.
      • Ley dezena. en quales cosas pueden ser fechas las mandas.
      • Ley onzena. commo el fazedor del testamento puede fazer manda de alguna cosa que fuese enpeñada.
      • Ley dozena. commo de las cosas que no son avn nasçidas puede ser fecha [fol. 22r] manda.
      • Ley trezena. de quales cosas no puede ser fecha manda.
      • Adiçion.
      • Ley catorze. commo castillo o otro lugar que fuese dado a algund onbre por seruiçio señalado que el fiziese por ello no puede ser fecha manda del a otros que no supiesen fazer aquel seruiçio.
      • Ley quinze. commo pueden ser fechas mandas de las cosas que no son corporales.
      • Ley diez & seys. commo aquel que manda la cosa que tiene en peños no se entiende que le quita la debda.
      • Ley diez & siete. porque razones se entiende que es reuocada la manda quando el fazedor del testamento la enagena despues que la ha fecho.
      • Ley diez & ocho. commo vale o no la manda que el testador faze de dineros que cuyda tener en el arca.
      • Ley diez & nueue. commo deue valer la manda que el testador fiziese a alguno cuydando que le deuie algo & no fuese asy.
      • Ley veynte. commo no le enpesçe a la manda falsa mintrosa razon que sea puesta en ella.
      • Ley veynte & vna. de las condiçiones & razones & maneras çiertas que pueden ser puestas en las mandas.
      • Ley veynte & dos. commo vale la manda o no si la condiçion que es puesta en ella no se cunple por ocasion o por otra manera.
      • Ley .xxiij. quando el fazedor del testamento manda algund sieruo o otra cosa en general cuya deue ser la escogençia.
      • Ley .xxiiij. en que manera deue ser dado el gouierno aquellos a quien es mandado en el testamento.
      • Ley veynte & çinco. commo aquel a quien es mandada escogençia de alguna cosa de las del testador no se puede repentir despues que la ouiere escogida.
      • Ley veynte & seys. quando es mandada escogençia de alguna cosa de las del testador a dos onbres si se desavinieren que es lo que deue fazer en esta razon.
      • Ley veynte & siete. commo la manda que es fecha de mineras & de metales & de pedrera no pasa a los herederos de aquellos a quien la fazen.
      • Ley veynte & ocho. porque palabras pueden ser dexadas las mandas a que dizen en latin delegatis tertio.
      • Ley veynte & nueue. commo vale la manda o no que es puesta en aluedrio del heredero.
      • Ley treynta. si vale la manda que el testador faze diziendo mando que mi heredero de a fulano tantos mareuedis o tal cosa quando el quisiere.
      • Ley treynta & vna. commo se pueden fazer las mandas sin condiçion & a dia çierto.
      • Ley treynta & dos. commo las mandas deuen ser iudgadas por las leyes deste libro maguer el testador lo defendiese.
      • Ley treynta & tres. commo vale la manda que es fecha a muchos & en que manera la deuen partir.
      • Ley treynta & quatro. commo las mandas deuen ser dexadas en testamento o en cobdiçillo. & como pasa el señorio dellas a los herederos a quien las mandaren.
      • Ley treynta & çinco. commo no vale la manda que faze el testador a algund onbre cuydando que era biuo & fuese muerto.
      • Ley treynta & seys. como aquel a quien es otorgada alguna manda la puede dexar o no si la no quisiere.
      • Ley treynta & siete. como el heredero [fol. 25r] deue entregar la cosa a aquel a quien es mandada.
      • Ley treynta & ocho. commo deue dar plazo el iuez al heredero si no puede dar luego o entregar la cosa que es mandada.
      • Ley treynta & nueue. commo puede el fazedor del testamento reuocar las mandas que ouiese fechas.
      • Adiçion.
      • Ley quarenta. como se reuoca o no la manda quando el testador da o enagena la cosa despues que la mando.
      • Adiçion.
      • Ley quarenta & vna. como se desata la manda si la cosa de que es fecha se pierde o se muere.
      • Ley quarenta & dos. commo se desata o no la manda que es fecha de lana o de madera o de otra cosa semeiante si se fiziese despues alguna labor dellas.
      • Ley quarenta & tres. como se desata la manda si el señor de la cosa de que es fecha la manda gana despues por don de otri aquel a quien era mandada.
      • Ley quarenta & quatro. commo vala o no la manda que es fecha de vna cosa en testamento de dos onbres.
      • Ley quarenta & çinco. como si la cosa es mandada muchas vezes en el testamento no es tenudo el heredero de la dar mas de vna vez.
      • Ley quarenta & seys. si el testador manda a otri algund su sieruo en tal manera que se sirua del no se entiende que ge lo da del todo.
      • Ley quarenta & siete. commo si alguno manda a otro carta de escriptura de debdo que le deuan entiendese que le manda aquel debdo que le deuia.
      • Ley quarenta & ocho. en que tienpo & en que lugar pueden demandar las mandas.
    • Titulo diez. De los testamentarios que han de conplir las mandas.
      • Ley primera. que quiere dezir testamentarios. & a que tiene pro. & en que manera deuen ser fechos.
      • Ley segunda. que poderio han los testamentarios en conplir las mandas de los testamentos. & como deuen conplir las mandas del finado.
      • Ley terçera. que los testamentarios deuen conplir la voluntad del finado & no segund su aluedrio.
      • Ley quarta. en que cosa pueden los testamentarios demandar los bienes del finado en iuyzio & fuera de iuyzio.
      • Ley quinta. quien puede conplir las mandas que son fechas para sacar catiuos sy el fazedor del testamento no dexa testamentario que lo cunpla.
      • Ley sesta. fasta quanto tienpo deuen conplir los testamentarios los testamentos del finado.
      • Ley setena. quien puede apremiar a los testamentarios quando son nigligentes de conplir la voluntad del finado. & quien deue entrar en su lugar para conplir.
      • Ley otaua. que pena deuen auer los testamentarios quando maliçiosamente aluengan de conplir las mandas.
      • Adiçion.
    • Titulo onze. Commo se puede menguar la manda & fasta que quantia a que dizen en latin falcidia o debitum bonorum subsidium o trebelianica.
      • Ley primera. quanto es lo que el heredero puede sacar de cada manda quando no ouiese aquella parte que ha de auer. & en que cosas lo pueden fazer.
      • Adiçion.
      • Ley segunda. en que manera se deuen menguar las mandas.
      • Adiçion.
      • Ley terçera. que tienpo deue ser sacado para poder menguar las mandas en razon de sacar el heredero la su parte legitima.
      • Ley quarta. quales mandas non deuen ser menguadas por razon de falçidia.
      • Ley quinta. commo si el heredero da alguna cosa ascondidamente por mandado del testador a onbre que la non podia auer de derecho non puede despues sacar della falçidia.
      • Ley sesta. por quales razones & de que cosas non puede sacar falçidia el heredero.
      • Ley setena. commo los herederos pueden sacar la falçidia si fizieren el inuentario.
      • Ley otaua. commo aquel que es estableçido por heredero es rogado que de la herençia a otri puede sacar della quarta parte a que dizen en latin trebelianica.
    • Titulo doze. De los escriptos que fazen los onbres a sus finamientos a que llaman en latin cobdiçillos.
      • Ley primera. que quiere dezir cobdicillo. & a que tiene pro. & quien lo puede fazer. & en que manera deue ser fecho. & sobre que cosas.
      • Ley segunda. que en el cobdiçillo non pueden ser estableçidos herederos derechamente.
      • Ley terçera. que departimiento ha entre los testamentos & los cobdiçillos. & como se pueden desatar.
    • Titulo treze. De las herençias que onbre puede ganar por razon de parentesco quando el señor della muere sin testamento.
      • Ley primera. en quantas maneras pueden morir los onbres sin testamento.
      • Ley segunda. quantos grados son de parentesco.
      • Ley terçera. como el padre o el avuelo muriendo sin testamento deue el fijo o el nieto heredar los bienes del.
      • Ley quarta. commo los padres & los avuelos pueden heredar los bienes de sus fijos & de sus nietos quando mueren sin testamento.
      • Adiçion.
      • Ley quinta. commo los hermanos & los otros parientes de la liña de trauieso se pueden heredar los vnos a los otros quando mueren syn testamento.
      • Adiçion.
      • Ley sesta. como se pueden heredar entre los hermanos que non son de padre & de madre. & otrosy quien puede heredar a aquel que muere syn testamento.
      • Adiçion.
      • Ley setena. en quanta parte de los bienes del marido rico puede heredar la muger pobre si casase sin dote & no ha de que beuir.
      • Ley otaua. quando puede heredar el fijo que no es legitimo en los bienes de su padre si muere sin testamento. o el padre en los bienes de tal fijo.
      • Adiçion.
      • Ley nouena. como non se enbarga al fijo natural la su parte que deue auer por razon de la muger legitima que fue de su padre.
      • Ley dezena. quales fijos non son legitimos ni naturales. & que non pueden heredar los bienes de sus padres.
      • Adiçion.
      • Ley onzena. quales fijos de aquellos que non son legitimos pueden heredar a sus padres.
      • Ley doze. en que manera pueden heredar entresy los hermanos que son dichos naturales.
    • Titulo catorze. De commo deue ser entregada la tenençia o el señorio de la heredad del finado al heredero quier la demande por razon de testamento o de parentesco.
      • Ley primera. que quiere dezir entrega. & quantas maneras son della. & a quien tiene pro.
      • Ley segunda. commo deue ser fecha la entrega de la herençia al heredero & por cuyo mandado.
      • Ley terçera. que es lo que deue fazer el iuez quando vienen dos herederos & muestran anbos cartas de testamento de aquel que los estableçio.
      • Ley quarta. commo deue entregar los bienes de la herençia al heredero aquel que es tenedor della.
      • Ley quinta. que aquel que tiene los bienes de la herençia commo no deue si enagena alguna cosa dellas la deue pechar con el doblo.
      • Ley sesta. que aquel que es tenedor de la herençia commo non deue si se muriere alguna bestia o alguno de los ganados entre tanto la deue pechar a los herederos.
      • Ley setena. por quantos tienpos puede perder el heredero la herençia no la demandando.
    • Titulo quinze. De como deue ser partida la herençia entre los herederos despues que fueren entregados della. & otrosi de como se deuen amojonar las heredades quando contienda acaesçiere sobre ellas en esta razon.
      • Ley primera. que cosa es partiçion & que pro viene della.
      • Ley segunda. quien son aquellos que pueden demandar partiçion. & en que. & quales cosas pueden partir & quales [fol. 32v] no. & en que manera.
      • Ley terçera. quales ganançias es tenudo el vn hermano de partir con el otro.
      • Adiçion.
      • Ley quarta. como las donaçiones que el padre faze en su vida a algund su fijo deuen ser contadas en su parte o no.
      • Ley quinta. de quales ganançias non es tenudo el vno hermano de dar parte al otro.
      • Ley sesta. como la dote o el arra que resçibe el padre por su fijo o por su fija no deue venir a partiçion entre los otros hermanos.
      • Ley setena. quales de los herederos deuen tener los preuillejos & las cartas de la herençia quando el testador no lo ouiese mandado.
      • Ley otaua. como aquel que tiene los preuillejos & las cartas de la herençia por mandado del testador los deue mostrar a los otros cada que les fuere menester.
      • Ley nouena. quando la partiçion es fecha delante del iuez o por su mandado como deuen dar recabdo los vnos a los otros de fazer sanas las cosas que cupieren en parte a cada vno.
      • Ley dezena. que poderio ha el iuez ante que vienen a pleyto los herederos en razon de la partiçion.
    • Titulo diez & seys. De como deuen ser guardados los huerfanos & los bienes que heredan despues de muerte de sus padres.
      • Ley primera. que cosa es guarda. a que dizen en latin tutela. & a quien deue ser dada.
      • Ley segunda. quantas maneras son de guardadores de huerfanos.
      • Ley terçera. como el padre o el avuelo puede dar guardador a su fijo o a su nieto.
      • Ley quarta. quien puede ser dado por guardador de huerfanos & de sus bienes. & por cuyo mandado.
      • Adiçion.
      • Ley quinta. como la madre non puede auer sus fijos en guarda si se casare despues de la muerte del padre dellos.
      • Adiçion.
      • Ley sesta. como la madre puede estableçer guardadores en su testamento a los fijos que dexa por herederos.
      • Ley setena. que el padre puede dar a su sieruo por guardador de sus fijos & commo deue dezir çiertamente el nonbre del guardador porque no aya ay dubda.
      • Ley otaua. como el guardador que el padre da a sus fijos naturales no deue vsar de tal guarda sin mandado del iuez.
      • Ley nouena. como quando el padre o el avuelo non dexa guardador a sus fijos ni a sus nietos en su testamento lo deue el pariente mas propinco que ouiere auer.
      • Adiçion.
      • Ley dezena. como aquel que aforro a su sieruo de menor hedad deue ser guardador del & de sus bienes si quisiere.
      • Ley onzena. quando los guardadores son muchos & non se pueden allegar para procurar los bienes del huerfano como lo puede fazer el vno dellos.
      • Ley doze. que los iudgadores deuen dar guardador al huerfano desanparado.
      • Ley treze. a quien deuen ser dados guardadores. a que llaman en latin curatores.
      • Ley catorze. quales son aquellos que no pueden ser guardadores de otri.
      • Ley quinze. en que manera deuen los guardadores aliñar & a guardar los bienes de los huerfanos.
      • Adiçion.
      • Ley diez & seys. commo los guardadores deuen fazer aprender a los huerfanos leer & escreuir.
      • Ley diez & siete. como el guardador deue demandar & responder por el huerfano en iuyzio.
      • Ley diez & ocho. que los guardadores no deuen enajenar los bienes de los huerfanos.
      • Adiçion.
      • Ley diez & nueue. en que lugar deue ser criado el huerfano & con quien.
      • Ley veynte. quanto deuen dar al huerfano de sus bienes para gouierno de si & de su conpaña.
      • Ley veynte & vna. fasta quanto tienpo deue durar la guarda & el ofiçio de los guardadores de los huerfanos. & como deuen dar cuenta de los bienes dellos.
    • Titulo diez & siete. Porque razones los que son escogidos para guardadores de los huerfanos se pueden escusar que lo no sean.
      • Ley primera. que cosa es escusança.
      • Ley segunda. que razones son aquellas porque se puede escusar el que es guardador de algund huerfano que lo no sea.
      • Ley terçera. como los caualleros & los maestros de las sçiençias se pueden escusar que no sean guardadores de otri.
      • Ley quarta. ante quien. & en que manera & fasta quanto tienpo puede aquel que es escogido por guardador poner escusa que lo no sea.
    • Titulo diez & ocho. De las razones porque deuen ser sacados los huerfanos & sus bienes de mano de sus guardadores por razon de sospecha que ayan contra ellos.
      • Ley primera. por quales razones pueden ser tollidos los guardadores de la guarda.
      • Ley segunda. quien son aquellos que pueden razonar contra el guardador por darle por sospecho. & en que manera lo deuen fazer & ante quien.
      • Ley terçera. como el iudgador de su ofiçio puede remouer al guardador de la guarda del huerfano quando entendiere que es dañoso.
      • Ley quarta. que pena meresçen los guardadores de los huerfanos si fallaren que fizieran algund menoscabo en los bienes dellos.
    • Titulo diez & nueue. De como deuen ser entregados los menores si algund daño o menoscabo resçibieron en sus bienes por culpa desi mismos o de aquellos que los touieron en guarda.
      • Ley primera. que cosa es entrega & a que tiene pro.
      • Ley segunda. quales son aquellos menores que pueden demandar la entrega. & porque razones.
      • Ley terçera. como el menor de veynte & çinco años o su guardador puede demandar restituçion por daño que resçibiese conosçiendo o negando en iuyzio el o su abogado lo que non deuia.
      • Ley quarta. commo el menor se puede escusar de los yerros que ouiese fecho por razon de la hedad.
      • Ley quinta. por quales razones puede el menor desatar los pleytos & las posturas que fuesen fechas a danno de sy.
      • Ley sesta. por quales razones non puede ser otorgada restituçion al menor.
      • Ley setima. commo el menor puede desanparar la herençia que ouiere entrado si entendiere que le es dañosa.
      • Ley otaua. ante quien puede el menor demandar la entrega. & quando. & en que manera deue ser fecha.
      • Ley nouena. commo el menor puede demandar entrega de las cosas que perdiese por tienpo.
      • Ley dezena. como las yglesias & los reyes & los consejos pueden demandar restituçion por aquellas mismas razones que los menores.
  • [Séptima Partida]
    • Titulo primero. De las acusaçiones que fazen sobre los malos fechos & de los denunçiamientos & del ofiçio del iudgador que ha a pesquerir los malos fechos.
      • Ley primera. que cosa es acusaçion & aque tiene pro. & quantas maneras son della.
      • Ley segunda. quien puede acusar. & ante quien.
      • Adiçion.
      • Ley terçera. como aquel que es sieruo no puede acusar a otro.
      • Ley quarta. como aquel que es acusado no puede acusar a otri fasta que sea librado por iuyzio de la acusaçion que le es fecha.
      • Ley .v. como los merinos & los otros ofiçiales pueden apercebir al rey de los yerros que se fazen en los lugares do biuen.
      • Ley sesta. como no puede ninguno onbre acusar a otro por personero
      • Adiçion.
      • Ley .vij. como no puede ser fecha acusaçion.
      • Adiçion.
      • Ley .viij. por quales yerros que el ofiçial faze puede ser acusado.
      • Ley .ix. por quales yerros pueden ser acusados los menores & por quales non.
      • Ley .x. por quales razones puede ser acusado el sieruo.
      • Ley .xj. de quales yerros pueden ser acusados los ofiçiales del rey mientra estuuieren en sus ofiçios & de quales non.
      • Ley .xii. como aquel que es quito vna vez por iuyzio acabado del yerro que fizo no lo pueden acusar despues.
      • Adiçion.
      • Ley .xiii. como quando muchos quieren acusar a vno de algund yerro el iuez deue escoger el vno dellos que faga la acusaçion.
      • Ley catorze. como deue ser fecha la acusacion.
      • Adiçion.
      • Ley quinze. ante qual iuez puede ser fecha la acusaçion.
      • Adiçion.
      • Ley diez & seys. en que manera deue el acusado responder a la acusaçion que fazen contra el.
      • Ley .xvij. como el iudgador deue yr adelante por el pleito de la acusaçion si alguna de las partes no viniere al plazo.
      • Ley .xviij. como puede el iudgador fazer recabdar el acusado si fuere en otra tierra.
      • Ley .xxix. como deue el acusador leuar adelante la acusaçion que fizo o como la puede desanparar.
      • Ley .xx. como no cae en pena aquel que acusase a otro que falsase la moneda del rey maguer no lo prouase.
      • Ley .xxj. como aquel que faze acusaçion de los que ouiesen muerto a aquel que lo estableçio por heredero no cae en pena maguer no pueda prouar la acusaçion que faze.
      • Ley .xxij. como aquel que es acusado puede fazer avenençia con su contendor sobre pleito de la acusaçion.
      • Ley .xxiii. como se desata la acusaçion por muerte del acusado.
      • Ley .xxiiii. como deue el iudgador leuar el pleito de la acusaçion adelante sy el acusado se mata el mismo.
      • Adiçion.
      • Ley .xxv. si aquel que es acusado en razon de furto o de robo o de daño que fiziese a otri se muere non deue yr el iuez por el pleito adelante.
      • Ley .xxvi. como el iuez deue librar la acusaçion por derecho despues que la ouiese oyda.
      • Ley .xxvij. como el rey de su ofiçio puede saber la verdad de los males que le descubriesen que fuesen fechos en su tierra o los entendiese por fama.
      • Ley veynte & ocho. quales yerros puede el rey o el iuez de su ofiçio escarmentar maguer no fuese fecha denunçiaçion ni fuese fama en razon dellos.
      • Adiçion.
      • Ley .xxix. como los yerros que son puestos contra los testigos para desecharlos les enpesçe o no maguer sean prouados.
    • Titulo segundo De las trayçiones.
      • Ley .i. que cosa es trayçion & onde tomo este nonbre & quantas maneras son della.
      • Ley .ij. que pena meresçe aquel que faze trayçion.
      • Ley .iii. por quales yerros de trayçion puede onbre ser acusado despues de su muerte. & quien puede fazer tal acusaçion commo esta.
      • Ley quarta. como el onbre que faze trayçion no puede enagenar lo suyo desde el dia en adelante que anduuiere en ella.
      • Adiçion.
      • Ley .v. como aquel que començo andar en la trayçion puede ser perdonado sy la descubriese ante que se cunpla.
      • Ley sesta. que pena meresçen aquellos que dizen mal del rey.
    • Titulo terçero. de los rieptos.
      • Ley primera. que cosa es riepto. & onde tomo este nonbre.
      • Ley segunda. quien puede reptar & ate quien. & en que lugar.
      • Adiçion.
      • Ley terçera. sobre quales razones puede reptar vn fidalgo a otro.
      • Ley quarta. en que manera deue ser fecho el riepto. & como deue responder el reptado.
      • Adiçion.
      • Ley quinta. quien puede reptar al reptado maguer el reptado no venga al plazo.
      • Adiçion.
      • Ley sesta. porque razon se puede escusar el reptado que no responda o no lidie.
      • Ley .vij. porque razon no se puede escusar el reptado que no responda al tienpo maguer no riepte el pariente mas propinco.
      • Adiçion.
      • Ley .viij. como el reptador & el reptado deuen seguir el pleito fasta que sea acabado & que pena meresçe el reptador si no prouare lo que dize.
      • Ley nueue. como el rey deue dar iuyzio en razon de riepto al que no viene al plazo que le fue puesto.
      • Adiçion.
    • Titulo quarto. de las lides.
      • Ley primera. que cosa es lid & por que razon fue fallada & a que tiene pro & quantas maneras son della.
      • Ley segunda. quien puede lidiar & sobre quales razones. & por cuyo mandado & en que lugar. & en que manera.
      • Adiçion.
      • Ley terçera. como el que riepta no puede dar par por si para lidiar sy el reptado no quisiere.
      • Ley quarta. en que pena cae el que salle del canpo o fuere vençido o que cosa podria fazer el reptado en la lid para ser quito.
      • Adiçion.
      • Ley quinta. como los fieles pueden sacar del canpo los lidiadores.
      • Adiçion.
      • Ley sesta. que deue ser fecho de las armas & de los cauallos que fincan en el canpo de los lidiadores pues que han lidiado.
      • Adiçion.
    • Titulo quinto. de las cosas que fazen los onbres porque valen menos.
      • Ley primera. que cosa es menos valer.
      • Ley segunda. en quantas maneras caen los onbres en yerro de menos valer.
      • Ley terçera. ante quien & en que lugar & quien puede el onbre profaçar del yerro de valer menos. & en que pena caen despues que les fuere prouado.
    • Titulo sesto. de los difamados.
      • Ley primera. que cosa es fama. & que quiere dezir enfamamiento. & quantas maneras son del.
      • Ley segunda. del enfamamiento que nasçe de fecho.
      • Ley terçia. del enfamamiento que nasçe de ley.
      • Ley quarta. por quales razones otras es el onbre enfamado por derecho faziendo alguna cosa que no deue.
      • Ley quinta. por quales yerros son los onbres enfamados si sentençia fuere dada contra ellos.
      • Ley sesta. porque razones pierde onbre el enfamamiento.
      • Ley setena. que fuerça ha el enfamamiento.
      • Ley .vij. que pena meresçe aquel que enfama a otro a tuerto.
    • Titulo .vij. de las falsedades.
      • Ley primera. que cosa es falsedad & quantas maneras son della.
      • Adiçion.
      • Ley segunda. como el que descubre las poridades del rey faze falsedad. & de las otras razones porque caen en ella.
      • Ley terçera. de la falsedad que faze la muger dando fijo ageno a su marido por suyo.
      • Ley quarta. de las falsedades que fazen los onbres falsando cartas o sellos.
      • Ley quinta. quien puede acusar a los fazedores de las falsedades & fasta quanto tienpo.
      • Ley sesta. que pena meresçen los que fazen alguna de las falsedades sobredichas.
      • Ley setena. como fazen falsedades los que tienen peso o medidas falsas. & que pena meresçen por ende.
      • Ley otaua. de la falsedad que los onbres fazen quando miden o parten los terminos o las heredades falsamente.
      • Ley nouena. que pena meresçe el que faze moneda falsa o çercena la buena.
      • Adiçion.
      • Ley diez. como la casa o el lugar en que se faze moneda falsa deue ser del rey.
    • Titulo .viij. de los omezillos.
      • Ley primera. que cosa es omezillo. & quantas maneras son del.
      • Ley segunda. de los que matan a [fol. 12r] otros a sabiendas que pena deuen auer.
      • Ley terçera. como aquel que mata a otro deue auer pena de omiçida fueras ende sy lo fiziere tornandose sobre sy.
      • Adiçion.
      • Ley quarta. como aquel que mata a otro por ocasion non meresçe auer pena por ende.
      • Adiçion.
      • Ley quinta. como aquel que mata a otro por ocasion que nasçe por culpa del mismo meresçe por ende pena.
      • Adiçion.
      • Ley .vj. como los fisicos & los çurianos que se meten por sabidores & lo non son meresçen auer pena si muriere alguno por culpa dellos.
      • Adiçion.
      • Ley setena. como el fisico o el espeçiero que muestra o vende a sabiendas para matar onbre deue auer pena de omiçida.
      • Ley otaua. como la muger prennada que como o beue yeruas a sabiendas para echar la criatura deue auer pena de omiçida.
      • Ley nouena. que pena meresçe aquel que castiga su fijo o su disçiplo cruelmente.
      • Adiçion.
      • Ley dezena. como aquel que da armas a otro sabiendo que quiere ferir o matar alguno con ellas deue auer pena de omiçida.
      • Ley .xi. que pena meresçe el iudgador que da falsa sentençia en pleito de iustiçia.
      • Ley .xij. que pena meresçe el padre que matare al fijo o el fijo que matare a su padre o alguno de los otros parientes.
      • Ley .xiii. como meresçe pena de omiçida aquel que castra a otro a tuerto.
      • Ley .xiiii. quien puede acusar a otro de omiçidio. & ante quien & en que manera.
      • Adiçion.
      • Ley .xv. que pena meresçe aquel que mata a otro a tuerto.
      • Adiçion.
      • Ley diez & seys. que pena meresçen los sieruos & los siruientes que veen matar a sus señores o los fijos dellos & non los acorren.
    • Titulo nueue. de las desonrras quier sean fechas & dichas a los biuos o contra los muertos o de famosos libellos.
      • Ley primera. que cosa es desonrra & quantas maneras son della.
      • Ley segunda. por que razones non deue ser oydo aquel que dixo mal de otro maguer lo quisiesse prouar.
      • Ley terçera. de la desonrra que faze vn onbre a otro por canticas o por rimos. Infaman & desonrran vnos a otros non tan solamente por palabras.
      • Ley quarta. como faze vn onbre a otro tuerto arendandolo.
      • Ley quinta: como los que siguen mucho a las virgines & a las casadas o a las biudas que biuen honestamente o les enbian alcahuetas o ioyas les fazen desonrra.
      • Ley sesta. en quantas maneras puede onbre a otro fazer desonrra de fecho.
      • Ley .vij. como faze desonrra a otro aquel que lo enplazo tortizeramente en pleito de seruidunbre seyendo libre.
      • Ley .viij. quien puede fazer desonrra.
      • Ley nueue. contra quien puede ser fecha desonrra. & quien puede demandar emienda della. & ante quien.
      • Ley diez. como el señor puede demandar emienda de la desonrra que fiziesen a su vasallo en despreçio del.
      • Ley onzena. como pueden demandar los herederos emienda de la desonrra que resçibio aquel de quien heredaron seyendo enfermo.
      • Ley .xij. que pena meresçen los que quebrantan los sepulcros & desotierran los muertos.
      • Adiçion.
      • Ley treze. como pueden demandar emienda los herederos de la desonrra que fizieron a aquel que heredaron seyendo muerto.
      • Adiçion.
      • Ley catorze. como pueden demandar emienda al señor de la desonrra que su sieruo fiziese a otri.
      • Ley quinze. por quales razones non puede onbre demandar emienda de la desonrra maguer la resçiba.
      • Ley diez & seys. como quando el alcalde faze prender a alguno por razon de su ofiçio no se puede querellar como en manera de desonrra.
      • Ley diez & siete. como maguer el astronomiano diga alguna razon de otro por razon de su arte non le puede ser demandado por desonrra.
      • Ley diez & ocho. de qualquier desonrra que fiziessen a la muger virgen o al clerigo non pueden demandar emienda.
      • Adiçion.
      • Ley diez & nueue. como aquel que busca bien & onrra a su amigo maguer estorue a otro non le puede ser demandado por desonrra.
      • Ley veynte. quales desonrras son graues a que dizen en latin atroces & quales non.
      • Ley veynte & vna. que emienda deue resçebir aquel a quien es fecha desonrra.
      • Ley veynte & dos. fasta quanto tienpo puede onbre demandar emienda de la desonrra que resçibio.
      • Ley veynte & tres. como el heredero non puede demandar emienda de desonrra que ouiesen fecha en su vida a aquel aquien heredo si el non la ouiesse començado a demandar.
    • Titulo .x. de las fuerças.
      • Ley primera. que cosa es fuerça.
      • Adiçion.
      • Ley .ij. como los que fazen assonadas de caualleros o de peones maguer no fagan daño les es contado por fuerça & deuen resçebir pena por ello
      • Adiçion.
      • Ley .iij. como los que roban algunas cosas de la casa en que se ençiende fuego deuen auer pena de forçadores.
      • Adiçion.
      • Ley .iiij. como los iuezes que no quieren dar alçada a los que la demandan deuiendola auer meresçen pena de forçadores.
      • Adiçion.
      • Ley .v. como los almoxarifes & los dezmeros que toman aonbre de mas que no deuen les es contado como por fuerça que fiziesen con armas.
      • Adiçion.
      • Ley seys. como los que vienen a iuyzio con onbres armados por espantar los iuezes o los testigos que aduzen contra el deue auer pena de forçador.
      • Ley .vij. como aquel que toma arma para anpararse non le es contado por fuerça.
      • Ley .viij. que pena meresçen los que fazen fuerça con armas o sin ellas.
      • Ley .ix. que pena meresçen los que con armas & con ayuntamiento de onbres armados ponen fuego en casas o en miesses agenas tan bien ellos como los que vienen en su ayuda & los otros que lo açendiesen por ocasion o de otra manera.
      • Ley .x. que pena meresçe aquel que el por sy mismo sin mandado del iudgador entra o toma por fuerça heredamiento o cosa agena.
      • Adiçion.
      • Ley onzena. por quales razones aquel que desapoderasse a otri de alguna cosa en que estuuiesse apoderado non caeria en la pena de suso dicha.
      • Ley doze. que pena meresçe aquel que tiene la cosa arrendada o alogada non la queriendo boluer a su señor.
      • Adiçion.
      • Ley treze. como aquel que fuerça la cosa que auia dada en peños a otro pierde por ende el señorio que auia en ella.
      • Ley catorze. que pena meresçen aquellos que por fuerça sin mandamiento del iudgador fazen a sus debdores que les paguen lo que les deuen.
      • Adiçion.
      • Ley quinze. que pena meresçen aquellos que prendan a los onbres del lugar en que mora algund su debdor.
      • Adiçion.
      • Ley .xvj. que pena meresçe el que entra por fuerça el heredamiento que ouiese dado a otro en feudo o en otra manera semeiante.
      • Ley .xvii. por quales fuerças que el perlado fiziesse caeria en pena tan bien el como el su cabildo.
      • Ley .xviii. como se deue librar el pleito de la fuerça ante que los otros pleitos que nasçen sobre la cosa forçada.
    • Titulo xi. de los desafiamientos & de tornar amistad.
      • Ley .i. que cosa es desafiar. & aquien tiene pro. & quien lo puede fazer.
      • Ley ii. porque razones & en que manera puede desafiar vn onbre a otro.
      • Ley terçera. ante quien & en que lugar puede vn onbre a otro desafiar & que plazo deue auer despues que fueren desafiados.
      • Adiçion.
    • Titulo doze. de las treguas & de las seguranças & de las pazes.
      • Ley primera. que cosa es tregua & segurança & porque han asi nonbre & aque tienen pro.
      • Ley segunda. quantas maneras son de tregua & de segurança: & quien las puede poner o dar & en que manera deuen ser dadas o puestas: & como deuen ser guardadas despues [fol. 20v] que las pusieren.
      • Adiçion.
      • Ley terçera. que pena meresçen los que quebrantan treguas o seguranças o fiadura de saluo.
      • Ley quarta. que cosa es paz. & en que manera deue ser fecha. & que pena meresçe aquel que la quebranta.
      • Adiçion.
    • Titulo treze. de los robos.
      • Ley .i. que cosa es robo. & quantas maneras son del.
      • Ley .ij. quien puede acusar & demandar el robo & quales & ante quien.
      • Ley terçera. que pena meresçen los robadores & los que los ayudan.
      • Ley quarta como el señor es tenudo de los robos que fizieren sus sieruos o los otros onbres que biuen con el
    • Titulo catorze. de los furtos & de los sieruos que furtan a si mesmos & de los que los conseian o los esfuerçan que fagan mal & delos guardadores que fazen furto a los menores.
      • Adiçion.
      • Ley primera. que cosa es furto.
      • Ley segunda. quantas maneras son de furto.
      • Ley terçera. si alguno presta cauallo o otra bestia para vn lugar çierto & aquel que la resçibe enprestada la lieua a otra parte como gelo puede demandar por furto.
      • Ley quarta. quien puede demandar el furto. & a quales. & ante quien.
      • Ley quinta. como si el guardador de algund huerfano escondiese alguna cosa de los bienes de aquel que touiese en guarda no gelos pueden demandar por furto.
      • Ley .vj. como aquel que tiene tahureria en su casa si los tahures le furtasen alguna cosa ende no gela pueden demandar.
      • Ley setena. como aquel que tiene el ostalaie en su casa & los almoxarifes que guardan el aduana & los otros que guardan el almodi del pan son tenudos de pechar las cosas que furtan en cada vno destos lugares.
      • Ley otaua. como sy alguno conseia a su sieruo de otri que furte a su señor alguna cosa cae por ende en pena de furto maguer non lo cunpla el sieruo.
      • Ley nouena. si el señor de la cosa la furtare a aquel a quien la enpenno como gela puede demandar por furto.
      • Ley diez. como los menestrales que resçiben algunas cosas para adobar si gelas furtaren gelas puede demandar por furto.
      • Ley onzena. como el señor de la cosa enprestada la puede demandar por furto si la furtaren a aquel a quien la enpresto.
      • Ley doze. como aquel que tiene la cosa en guarda o en encomienda la puede demandar por furto sy la furtaren a aquel a quien la enresto.
      • Ley treze. si la cosa vendida fuere furtada ante que sea entregada al conprador como la puede demandar.
      • Ley .xiiij. como aquellos que tienen marauedis del rey para sus labores o para dar quitaçiones a su conpaña si los metieren en su pro o fiziere mala barata en darlos como los deue pechar.
      • Adiçion.
      • Ley quinze. como los monederos & los maestros que fazen moneda apartadamente para sy en buelta de la del rey fazen furto.
      • Ley diez & seys. como los que furtan pylares o madera para meter en sus labores o ladrillo o cantos los deuen pechar con el doblo.
      • Ley diez & siete. como los que son menores de diez annos & medio & los locos & los desmemoriados no han la pena del furto que fazen.
      • Ley diez & ocho. que pena meresçen los furtadores & los robadores.
      • Adiçion.
      • Ley diez & nueue. que pena meresçen los que furtan los ganados & los encobridores dellos.
      • Ley veynte. como la cosa que furtan muchos puede ser demandada a cada vno dellos.
      • Adiçion.
      • Ley veynte & vna. como aquel que furta alguna cosa de los bienes del finado que fincan desanparados lo deue pechar.
      • Ley veynte & dos. que pena meresçen aquellos que furtan o sosacan los sieruos agenos.
      • Adiçion.
      • Ley veynte & tres. de los sieruos que fuyen & que fazen furto de si mesmos.
      • Ley veynte & quatro. como deue buscar el señor a su sieruo quando fuere foydo.
      • Adiçion.
      • Ley veynte & çinco. como el menor non cae en pena maguer el sieruo que fuyesse se ascondiesse en su casa.
      • Ley veynte & seis. por quales razones puede onbre esconder sieruo ageno & non caera por ende en pena.
      • Ley .xxvii. como deue el iuez librar el pleito que acaesçiere entre el señor & el sieruo que se le fuyo.
      • Ley .xxviii. que pena meresçen los que esconden los sieruos que fuyen de casa del rey.
      • Ley .xxix. que pena meresçen los que esconden los sieruos faziendolos de buenos malos & los males peores.
      • Ley treynta. que pena meresçe aquel que muda los moiones de alguna heredad a furto.
      • Adiçion.
    • Titulo .xv. de los daños que los onbres o las bestias fazen en las cosas de otri de qual natura quier que sean.
      • Ley primera. que cosa es daño. & quantas maneras son del.
      • Ley segunda. quien puede demandar emienda del daño.
      • Ley .iij. a quales & ante quien puede ser demandada emienda del daño.
      • Ley quarta. como si el iudgador de su ofiçio faze daño a otri derechamente no es tenudo de lo pechar.
      • Ley quinta. de los daños que fazen a los que estan en poder de [fol. 27r] otri por mandado de sus mayorales que non son tenudos de lo pechar.
      • Adiçion.
      • Ley sesta. como aquel que fiziere daño a otri por su culpa es tenudo de fazer emienda del.
      • Adiçion.
      • Ley setena. como los que fazen cauas & foyas & paran çepos en las carreras para los venados son tenudos de fazer emienda dello.
      • Adiçion.
      • Ley otaua. como aquel que soltare sieruo de otri de prision lo deue pechar si se fuere.
      • Adiçion.
      • Ley nouena. como el fisico o el çurujano o el albeytar son tenudos de pechar el daño que a otri viene por su culpa.
      • Adiçion.
      • Ley diez. como el que ençiende fuego en tienpo de viento çerca de paja o de madera o de mies o de otro lugar semeiante es tenudo de pechar el daño que ende viniere.
      • Adiçion.
      • Ley .xi. como el daño que viniere a otri por culpa de aquel que tiene en guarda forno de pan o de yesso o de cal es tenudo de lo pechar.
      • Ley .xii. como aquel que derriba la casa de su vezino por miedo que ha que verna fuego a la suya no es tenudo [fol. 28r] de pechar el daño que fiziere por tal razon.
      • Ley xiij. como aquel que forada la naue deue pechar el daño que auiene en ella & las mercadurias que eran y por esta razon.
      • Ley catorze como si vn nauio topa con otro por fuerça de viento non son tenudos los señores del de pechar el daño que acaesçiere por esta razon.
      • Ley quinze. como quando muchos onbres se açiertan en fazer daño matando vn sieruo o bestia puede ser demandado emienda.
      • Ley diez & seis. como aquel que niega el daño que dizen que fizo si gelo prouaren lo deue pechar doblado.
      • Ley diez & siete: como el que conosçe en iuyzio que fizo daño a otri es tenudo de lo pechar maguer que lo fiziesse otri.
      • Ley diez & ocho. que departimiento ha entre las cosas de que es fecho el daño & del apreçiamiento dellas.
      • Ley diez & nueue. como deue ser fecha emienda al señor del sieruo que sabe pintar sy gelo mataren.
      • Ley .xx. como deue pechar el daño del sieruo aquel que conseja o a rufa que fiziesse cosa por que murio.
      • Adiçion.
      • Ley veynte & vna. como aquel que enrida el can que muerda alguno o espanta alguna bestia a sabiendas deue pechar el daño que le viniere por esta razon.
      • Ley veyntedos. como es tenudo el señor del cauallo o de otras bestias mansas de pechar el daño que alguna dellas fiziere.
      • Ley veynte & tres. como aquel que tiene el leon o osso o otra bestia braua en su casa deue pechar el daño que fiziere a otri.
      • Ley veynte & quatro. como el dueño del ganado es tenudo de pechar el daño que fiziesse en heredad agena.
      • Ley veynte & çinco. como el que echare de su casa huessos o estiercol en la calle deue pechar el daño a los que pasaren por y.
      • Ley veynte & seys. como los hostaleros que tienen colgadas algunas cosas a las puertas las deuen poner de manera que non fagan daño a otri.
      • Ley veynte & siete. como los alfajemes deuen raer los onbres en lugares apartados de guisa que no puedan resçebir daño aquellos a quien afeitan.
      • Ley veynte & ocho. como aquellos que cortan a mala entençion arboles o viñas o parras deuen pechar el daño que y fizieren.
      • Adiçion.
    • Titulo .xvi. Delos engaños malos & buenos & de los baratadores.
      • Ley primera. que cosa es engaño. & quantas maneras son del.
      • Ley segunda. que departimiento ha entre los engaños.
      • Ley terçera. quien puede demandar emienda del engaño & ante quien & a quales.
      • Ley quarta. a quales personas no pueden ser demandadas emienda por razon del engaño maguer lo fagan.
      • Ley quinta. quales onbres son tenudos de emendar el engaño que otri fiziese viniendoles pro del.
      • Ley sesta. fasta quanto tienpo puede onbre demandar emienda del engaño & en que manera deue ser fecha.
      • Adiçion.
      • Ley .vij. de las maneras en que los onbres se fazen engaños los vnos a los otros.
      • Ley .viij. del engaño que fazen los reuendedores mezclando con aquellas [fol. 31r] cosas que venden otras peores que les semeian.
      • Ley .ix. del engaño que fazen los baratadores mostrando que han algo & no lo han.
      • Ley .x. de los engaños que fazen los onbres enlos iuegos metiendo y dados falsos o que bueluan pelea a sabiendas en las ferias o en los mercados por furtar algo.
      • Ley .xi. de los engannos que fazen los onbres entre si & los personeros & los abogados.
      • Ley .xii. que pena meresçen los que fazen los engaños & los que los ayudan.
    • Titulo .xvii. de los adulterios.
      • Ley primera. que cosa es adulterio & onde tomo este nonbre. & quien puede fazer acusaçion sobre el. & a quales.
      • Adiçion.
      • Ley .ii. quien puede acusar a la muger de adulterio teniendola el marido en su casa.
      • Adiçion.
      • Ley .iii. como puede ser acusada la muger de adulterio despues que fuere partida de su marido por iuyzio de santa yglesia.
      • Ley .iiij. ante quien & fasta quanto tienpo puede ser fecha la acusaçion del adulterio.
      • Ley quinta. como no faze adulterio el que yaze con muger casada si no lo sabe que lo es.
      • Adiçion.
      • Ley sesta. como el guardador o su fijo deue auer pena de adulterio sy se casa alguno dellos con huerfana que touiere en poder.
      • Ley setena. quales defensiones otras puede poner ante sy la muger que fuesse acusada de adulterio para rematar las acusaçiones.
      • Ley otaua. delas otras defensiones que puede poner ante si el varon o la muger que fueren acusados de adulterio contra los que los acusan.
      • Adiçion.
      • Ley .ix. de las otras defensiones que puede poner ante si el varon o la muger que fueren acusados de adulterio contra los que acusan.
      • Adiçion.
      • Ley dezena. como deue yr el iudgador adelante en el pleito de la acusaçion del adulterio despues que fuere començado.
      • Ley onzena. como se puede prouar & aueriguar el adulterio por razon de sospecha.
      • Ley doze. como deue onbre afrontar a aquel de que ha la sospecha por razon de su muger.
      • Ley treze. como el onbre puede matar al onbre que fallasse yaziendo con su muger.
      • Adiçion.
      • Ley .xiiii. como el padre que fallase algund onbre yaziendo con su fija que fuesse casada los deue matar a anbos o non a ninguno.
      • Adiçion.
      • Ley quinze. que pena meresçe el onbre o la muger que faze adulterio & como se pueden perder la dote & las arras & como se pueden cobrar.
      • Adiçion.
      • Ley diez & seys. que pena meresçen aquellos que a sabiendas se casan dos vezes.
      • Adiçion.
    • Titulo .xviij. de los que yazen con sus parientas o con sus cuñadas.
      • Ley .i. que cosa es aquel pecado que faze onbre con su parienta a que dizen en latin incestus. & fasta qual grado es pariente de la muger el que faze este pecado.
      • Ley .ij. quien puede acusar al que cae en pecado de incestu & ante quien & en que manera & a quien.
      • Ley terçera. que pena meresçe el que yoguiese con su parienta o con su cuñada. & porque razones se puede escusar desta pena.
      • Adiçion.
    • Titulo .xix. de los que yazen con mugeres de orden o con biuda que biua honestamente en su casa o con virgines por falago o por engaño no le faziendo fuerça.
      • Ley .i. de las razones porque yerran los onbres grauemente que yazen con las mugeres sobre dichas.
      • Ley segunda. quien puede acusar al que yoguiere con alguna de las mugeres sobre dichas:
      • Adiçion.
    • Titulo veynte. de los que fuerçan o lieuan robadas las virgines o las mugeres de orden o las biudas que biuen honestamente.
      • Ley primera: que fuerça es esta que fazen los onbres a las mugeres & quantas maneras son della.
      • Ley segunda quien puede acusar a los que fazen fuerça a las mugeres & ante quien los pueden acusar.
      • Ley terçera. que pena meresçen los que forçaren alguna de las mugeres sobredichas & los ayudadores dellos.
      • Adiçion.
    • Titulo .xxi. de los que fazen pecado de luxuria contra natura.
      • Ley .i. onde tomo este nonbre el pecado que dizen sodomitico. & quantos males vienen del.
      • Ley segunda. quien puede acusar a los que fazen el pecado sodomitico. & ante quien. & que pena meresçen auer los fazedores del & los conseiadores.
      • Adiçion.
    • Titulo .xxvij. de los alcahuetes.
      • Ley .i. que quiere dezir alcahuete & quantas maneras son dellos & que daño nasçe dellos.
      • Ley segunda. quien puede acusar a los alcahuetes & ante quien & que pena meresçen despues que les fuere prouada el alcahoteria.
      • Adiçion.
    • Titulo .xxiii. de los agoreros & de los sorteros & de los otros adeuinos & de los fechizeros & de los truhanes.
      • Ley primera. que cosa es adeuinança. & quantas maneras son della.
      • Ley segunda. de los que encantan los spiritus o fazen ymagines o otros fechizos o dan yeruas para enamoramiento de los onbres o de las mugeres.
      • Adiçion.
      • Ley terçera. quien puede acusar a los truhanes & a los baratadores sobre dichos. & que pena meresçen.
    • Titulo .xxiiij. de los iudios.
      • Ley .i. que quiere dezir iudio & de donde tomo este nonbre de iudio.
      • Ley segunda. en que manera deuen fazer su vida los iudios entre los cristianos. & quales cosas no deuen vsar ni fazer segund nuestra ley. & que pena meresçen los que contra ellos fizieren.
      • Adiçion.
      • Ley .iij. que ningund iudio no puede auer ofiçio ni dignidad para poder apremiar a los cristianos.
      • Adiçion.
      • Ley quarta. como pueden auer los iudios synoga entre los christianos.
      • Ley quinta. como no deuian apremiar a los iudios en dia de sabado & quales iuezes los pueden apremiar.
      • Adiçion.
      • Ley sesta. como no deuen ser apremiados los iudios que se tornen cristianos. & que meioria ha el iudio que se torna cristiano. & que pena meresçen los otros iudios que les fiziessen mal.
      • Adiçion.
      • Ley setena. que pena meresçe el cristiano que se tornar iudio.
      • Ley otaua. como ningund cristiano ni cristiana non deue fazer vida con iudio.
      • Adiçion.
      • Ley nouena que pena meresçe el iudio que yaze con cristiana.
      • Ley dezena. que pena meresçen los iudios que tienen los cristianos por sieruos.
      • Adiçion.
      • Ley onzena. como los iudios deuen andar señalados porque los conoscan.
      • Adiçion.
    • Titulo .xxv. de los moros.
      • Ley primera. onde tomo este nonbre moro. & quantas maneras son dellos. & en que manera deuen beuir con los cristianos.
      • Ley segunda. como los cristianos con buenas palabras & no por premia deuen conuertir los moros.
      • Ley terçera. que pena meresçen los que baldonan a los conuersos.
      • Adiçion.
      • Ley quarta. que pena meresçe auer el cristiano que se tornare moro.
      • Ley quinta. que pena meresçe el cristiano que se tornare moro maguer se arrepienta despues & se tornare a la nuestra fe.
      • Ley sesta. que pena meresçe el cristiano o la cristiana que son acusados si se tornare alguno dellos iudio o moro o herege.
      • Ley setena. como si alguno renegare la fe de nuestro señor ihesu cristo puede ser acusada la fama del de çinco años despues de su muerte.
      • Ley otaua. por que razones el cristiano que se tornare iudio o moro & se arrepiente despues tornandose a la fe de los cristianos se puede escusar de la pena sobredicha.
      • Ley nouena. como los moros que vienen en menssageria de otros regnados a la corte del rey deuen ser saluos & seguros & su cosas.
      • Ley dezena. que pena meresçe el moro & la cristiana que yoguieren de so vno.
    • Titulo .xxvi. de los hereges:
      • Ley primera. onde tomaron nonbre los hereges. & quantas maneras son dellos. & que daño viene a onbre de su conpaña.
      • Ley segunda. quien puede acusar a los hereges & ante quien & que pena meresçen despues que les fuere prouada la heregia. & quien puede heredar los bienes dellos.
      • Ley .iij. como los fijos que no son catholicos non pueden heredar con los otros en los bienes de su padre que fuesse herege.
      • Ley quarta. como el que es dado por herege non puede auer dignidad nin ofiçio publico: mas deue perder el que ante tenia.
      • Ley quinta. que pena meresçen los que encubren los hereges.
      • Ley sesta. que pena meresçen los que anparan los hereges en sus castillos o en sus tierras.
    • Titulo xxvij. de los desesperados que matan a si mismos & a otros por algo que les dan: & de los bienes dellos.
      • Ley .i. que cosa es desesperamiento & en quantas maneras caen en el.
      • Ley segunda. que pena meresçen auer los desesperados.
      • Ley terçera. que pena meresçen los assessinos & los otros desesperados que matan los onbres por algo que les dan.
      • Adiçion.
    • Titulo veynte & ocho: de los que denuestan a dios & a santa maria & a los otros santos.
      • Ley .i. quien puede acusar a los que denuestan a dios & a santa maria & a los otros santos & ante quien & en que manera.
      • Ley .ij. que pena meresçe el rico onbre que denostare a dios & a santa maria & a los otros santos.
      • Ley .iij. que pena meresçe el cauallero o el escudero que dixiere o fiziere tal denuesto como de suso diximos.
      • Ley quarta. que pena meresçen los çibdadanos o los moradores de las villas que fizieren el denuesto suso dicho.
      • Adiçion.
      • Ley quinta. que pena meresçe aquel que fiziere de fecho alguna cosa en denuesto de dios & de santa maria & de otros santos.
      • Ley sesta. que pena meresçen los iudios o los moros que denuestan a dios & a santa maria o a los otros santos o fazen algunos de los yerros sobre dichos que dize en este titulo.
    • Titulo .xxix. De como deuen ser recabdados los presos.
      • Ley primera. como deuen ser recabdados los presos & por cuyo mandado.
      • Adiçion.
      • Ley segunda. quales mal fechores deuen ser recabdados sin mandamiento del iudgador.
      • Adiçion.
      • Ley terçera. quales pueden fazer recabdar onbres que fuessen caualleros. yerros & malos fechos fazen los caualleros a las vegadas que son contra buenas costunbres de la caualleria.
      • Ley quarta. en que manera deuen recabdar los presos. & quales deuen ser metidos en carçel & quales en prision.
      • Ley quinta. en que lugar deuen tener presa & recabdada la muger. & como no le deuen dar pena.
      • Ley sesta. en que manera deuen guardar los presos los que lo han de fazer.
      • Ley setena. como deuen guardar el preso fasta que sea iudgado.
      • Ley .viij. como el carçelero mayor deue dar cuenta cada mes vna vez de los presos que touiere en guarda a aquel que gelos manda guardar.
      • Adiçion.
      • Ley .ix. como los guardadores de los presos no meresçen pena si los otros sus conpañeros a que los encomiendan se van con ellos.
      • Adiçion.
      • Ley dezena. que pena meresçe el fiador sy se fuye el acusado a quien fio.
      • Adiçion.
      • Ley .xi. que pena meresçen los guardadores de los presos si les fizieren mal o desonrra por malquerençia que les ayan o por algo que les prometan.
      • Adiçion:
      • Ley .xii. que pena meresçen los guardadores de los presos sy se fuere alguno dellos.
      • Ley .xiii. que pena deuen auer los presos que quebrantan la carçel o la prision en que estan.
      • Ley catorze. que pena meresçen aquellos que por fuerça sacan algund preso de la carçel o de la prision.
      • Ley quinze. que pena deuen auer aquellos que fazen carçel de nueuo sin mandado del rey.
      • Adicion
    • Titulo treynta. de los tormentos.
      • Ley primera. que quiere dezir tormento. & a que tiene pro. & quantas maneras son dellos.
      • Ley segunda. quien puede mandar atormentar. & en que tienpo & a quales.
      • Ley terçera. en que manera & por quales sospechas deuen ser tormentados los presos & ante quien & que preguntas les deuen fazer mientra los tormentaren.
      • Ley quarta. que preguntas deuen fazer a los presos despues que fueren tormentados. & quales conosçençias deuen valer de las que son conosçidas por razon de los tormentos & quales no.
      • Ley quinta. quando el iudgador ouiere a mandar tormentar a muchos a quales dellos deuen tormentar primero.
      • Ley sesta. porque razones pueden tormentar al sieruo que diga testimonio contra su señor.
      • Ley setena. como deuen tormentar a los sieruos & a los siruientes de casa por saber verdad.
      • Ley otaua. como puede el iudgador mandar tormentar al testigo sy viere que va desvariando en sus dichos.
      • Ley nouena. quales personas non deuen ser tormentadas porque digan testimonio contra otro.
      • Adiçion.
    • Titulo .xxxj. de las penas.
      • Ley primera. que cosa es pena. & por que razones se deue mouer el iuez a darla.
      • Ley segunda. como el onbre no deue resçebir pena por mal pensamiento que aya en el coraçon sol que no lo meta en obra.
      • Ley terçera. quantas maneras son de yerros porque meresçen los fazedores dellos resçebir pena.
      • Ley quarta. quantas maneras son de pena.
      • Ley quinta. quien puede demandar que den penas a los que las meresçen.
      • Ley sesta. quales penas son vedadas a los iudgadores que las non mandan dar.
      • Adiçion.
      • Ley setena. a quales onbres deuen ser dadas las penas & quando & en que manera.
      • Ley otaua. que cosa deuen catar los iuezes ante que manden dar las penas. & por que razones las pueden cresçer o menguar o toller.
      • Ley .ix. como non deuen dar pena al fijo por el yerro que el padre fiziese ni a vna persona por otra. [fol. 46r]
      • Adiçion.
      • Ley .x. que pena meresçe el onbre que es desterrado si tornare a la tierra sin mandado del rey.
      • Ley xi. como deuen los iudgadores iustiçiar los onbres manifiestamente & no ascondida & que los deuen dar a sus parientes despues que fueren iustiçiados.
    • Titulo .xxxii. de los perdones.
      • Ley primera. que quiere dezir perdon & quantas maneras son del. & quien lo puede fazer & a quien & por que razones & en que tienpo.
      • Ley segunda. que pro viene al onbre por el perdon que faze el rey.
      • Ley terçera. que departimiento ha entre misericordia & merçed & graçia.
      • Adiçion.
    • Titulo .xxxiiij. Del significamiento de las palabras & de las cosas dubdosas & de las derechas.
      • Ley primera. que quiere dezir significamiento o declaramiento de palabra:
      • Ley .ij. que razones o casos dubdosos han menester declaramiento: & quien lo puede fazer.
      • Ley .iij. como se puede declarar la debda que acaesçiese sobre las palabras que las partes razonasen en iuyzio o fuessen puestas en la sentençia.
      • Ley .iiij. como se deue declarar la dubda quando acaesçiesse en iuyzio o en preuilegio o en cartas de señor
      • Ley .v. como se deue declarar la dubda quando acaesçe en las palabras del fazedor del testamento.
      • Ley sesta. del entendimiento & del significamiento de otras palabras escuras.
      • Ley setena. del ynterpetramiento de otras palabras dubdosas.
      • Ley otaua. declaramiento de otras palabras.
      • Ley .ix. otra ynterpetaçion de otras palabras dubdosas.
      • Ley .x. del declaramiento de otras palabras dubdosas.
      • Ley .xi. ynterpetaçion de otras palabras dubdosas.
      • Ley .xij. de las cosas dubdosas que acaesçen en razon de nasçimiento de los niños & de la muerte de los onbres.
      • Ley .xiij. de las reglas que son llamadas en latin regula iuris.
  • Libros a la carta

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