Pack HQN Histórico

Pack HQN Histórico

  • Autor: AUTORAS, VARIAS
  • Editor: Harlequin
  • eISBN Epub: 9788468761886
  • Lugar de publicación:  España
  • Año de publicación digital: 2015
  • Mes: Julio
  • Idioma: Español

Tres autoras de romance histórico que no puedes perderte, ¡consigue este pack a un precio increíble!


La heredera escocesa

Margaret Moore

La rica heredera lady Moira MacMurdaugh acababa de suspirar con alivio por haber evitado un matrimonio desastroso con sir Robert McStuart, un mujeriego y jugador empedernido, cuando este la demandó.

El abogado Gordon McHeath, dividido entre el deber hacia su cliente y aquella impulsiva belleza que tanto lo alteraba, no tuvo otra alternativa que emprender acciones legales contra la mujer que lo había besado de una manera que nunca podría olvidar. Hasta que ciertos acontecimientos siniestros amenazaron con arrasar el mundo de lady Moira, y Gordon tuvo que dejar a un lado su compromiso con la ley... e infringirla.


La mala reputación

Nicola Cornick

La peligrosamente seductora, y pecaminosamente bella, Susanna Burney era la persona más buscada en los círculos de la alta sociedad londinense como rompe relaciones. Pagada por padres adinerados que querían separar a sus hijos de mujeres a las que no consideraban convenientes, jamás había fallado en su misión de distraer al futuro prometido. Hasta que su última misión la obligó a encontrarse cara a cara con el hombre que en el pasado le había impartido una íntima clase sobre corazones rotos.

James Devlin tenía todo lo que siempre había querido: un título, una prometida rica y un lugar en la alta sociedad. Pero la mujer con la que acababa de cruzar la mirada en un abarrotado salón amenazaba con destruir todo lo que hasta entonces había conseguido. Y no porque Susanna hubiera reclamado su corazón en otro tiempo, o porque sus sinuosos movimientos le hubieran dejado sin respiración. Sino porque los secretos que guardaba podían costarle todo lo alcanzado. Para dejar el pasado definitivamente atrás, Dev tendría que enfrentarse a Susanna con sus mismas armas…


Tiempos de claroscuro

Deanna Raybourn

Los espíritus cuentan secretos…

Lady Julia y Nicholas Brisbane habían vuelto de su viaje por el extranjero y habían establecido su residencia en Londres. Sin embargo, unir sus dos colecciones de mascotas, sirvientes y artilugios dejaba muy poco tiempo a los recién casados, por no decir al trabajo como investigador privado de Brisbane.

Entre sus clientes estaba el propio hermano de Julia. Lord Bellmont le pidió a Brisbane que guardara silencio absoluto sobre su caso. No obstante, Julia no estaba dispuesta a que la mantuvieran en la ignorancia de nada que tuviera que ver con su amada y excéntrica familia, y pronto se implicó en la investigación.

El rastro la llevó hacia El Club de los Espíritus, un exclusivo club de espiritismo donde Madame Séraphine celebraba sesiones todas las noches… sesiones a las que acudían caballeros poderosos. A partir de aquel lugar extraño e inquietante fueron revelándose una serie de actos que podían acabar con la reputación de algunos.

Los Brisbane pronto se dieron cuenta de que debían permanecer unidos si no querían fracasar. Por el bien de Bellmont, y por otras cosas más que estaban en juego, tuvieron que enfrentarse a peligros que habían nacido de secretos oscuros.

  • Cover
  • Title page
  • Copyright page
  • Sumario
  • Exposición de motivos
    • Artículo Único. Aprobación del Reglamento
  • Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil
  • Título preliminar. Del Registro Mercantil en general
    • Artículo 1. Organización registral.
    • Artículo 2. Objeto del Registro Mercantil.
    • Artículo 3. Hoja personal.
    • Artículo 4. Obligatoriedad de la inscripción.
    • Artículo 5. Titulación pública.
    • Artículo 6. Legalidad.
    • Artículo 7. Legitimación.
    • Artículo 8. Fe pública.
    • Artículo 9. Oponibilidad.
    • Artículo 10. Prioridad.
    • Artículo 11. Tracto sucesivo.
    • Artículo 12. Publicidad formal. Redactado de conformidad con el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Texto resultante tras la publicación de la Sentencia de 24 de febrero de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
  • Título I. De la organización y funcionamiento del Registro Mercantil
    • Capítulo I. Disposiciones generales
      • Artículo 13. Registradores Mercantiles.
      • Artículo 14. Número de Registradores.
      • Artículo 15. Registro con pluralidad de titulares.
      • Artículo 16. Capitalidad y circunscripción de los Registros.
      • Artículo 17. Competencia registral.
      • Artículo 18. Cambio de domicilio dentro de la misma provincia.
      • Artículo 19. Cambio de domicilio a provincia distinta.
      • Artículo 20. Cambio de domicilio al extranjero.
      • Artículo 21. Apertura al público del Registro.
      • Artículo 22. Sello.
    • Capítulo II. De los libros del registro
      • Artículo 23. Libros.
      • Artículo 24. Formalidades comunes de los libros.
      • Artículo 25. Libro Diario.
      • Artículo 26. Libros de inscripciones.
      • Artículo 27. Libro de legalizaciones.
      • Artículo 28. Libro de depósito de cuentas.
      • Artículo 29. Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores.
      • Artículo 30. Índice.
      • Artículo 31. Inventario.
      • Artículo 32. Legajos.
    • Capítulo III. De los asientos
      • Sección I. De los asientos en general
        • Artículo 33. Asientos.
        • Artículo 34. Expresión de cantidades.
        • Artículo 35. Ordenación de los asientos.
        • Artículo 36. Redacción de asientos.
        • Artículo 37. Circunstancias generales de los asientos.
        • Artículo 38. Constancia de la identidad.
        • Artículo 39. Plazo para la práctica de los asientos.
        • Artículo 40. Reconstrucción del Registro y rectificación de errores.
      • Sección II. Del asiento de presentación
        • Artículo 41. Diligencia de apertura.
        • Artículo 42. Contenido del asiento.
        • Artículo 43. Vigencia del asiento.
        • Artículo 44. Tiempo de presentación.
        • Artículo 45. Sujeto de la presentación.
        • Artículo 46. Presentación en Registro distinto.
        • Artículo 47. Operaciones del Registro de origen.
        • Artículo 48. Operaciones del Registro de destino.
        • Artículo 49. Diferencias de tiempo hábil.
        • Artículo 50. Títulos no susceptibles de presentación.
        • Artículo 51. Unidad de asiento de presentación.
        • Artículo 52. Títulos enviados por correo.
        • Artículo 53. Recibo del título presentado.
        • Artículo 54. Retirada del título.
        • Artículo 55. Fecha de la inscripción.
        • Artículo 56. Recurso de queja.
        • Artículo 57. Nota de inscripción.
    • Capítulo IV. De la clasificación y los recursos
      • Sección I. De la clasificación
        • Artículo 58. Ambito de la calificación.
        • Artículo 59. Naturaleza y caracteres de la calificación.
        • Artículo 60. Uniformidad de la calificación.
        • Artículo 61. Plazo para calificar.
        • Artículo 61 bis. Calificación de títulos relativos a nombramientos. Añadido por Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.
        • Artículo 62. Efectos de la calificación.
        • Artículo 63. Inscripción parcial del título.
        • Artículo 64. Subsanación de defectos.
        • Artículo 65. Cancelación del asiento de presentación.
      • Sección II. Del recurso gubernativo
        • Artículo 66. De los recursos contra la calificación.
        • Artículo 67. Legitimación.
        • Artículo 68. Objeto del recurso.
        • Artículo 69. Plazo y forma de interposición.
        • Artículo 70. Decisión del Registrador.
        • Artículo 71. Alzada ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
        • Artículo 72. Plazo para la resolución.
        • Artículo 73. Forma de la resolución.
        • Artículo 74. Contenido y efectos de la resolución.
        • Artículo 75. Desistimiento del recurso gubernativo.
        • Artículo 76. Recurso a efectos doctrinales
    • Capítulo V. De la publicidad formal
      • Artículo 77. Certificaciones.
      • Artículo 78. Nota informativa.
      • Artículo 79. Consulta por ordenador.
      • Artículo 80. Remisión al Reglamento Hipotecario.
  • Título II. De la inscripción de los empresarios y sus actos
    • Capítulo I. Disposiciones generales
      • Artículo 81. Sujetos y actos de inscripción obligatoria. Redactado de conformidad con el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Texto resultante tras la publicación de la Sentencia de 24 de febrero de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
      • Artículo 82. Advertencia del Notario.
      • Artículo 83. Plazo para solicitar la inscripción.
      • Artículo 84. Autorizaciones administrativas.
      • Artículo 85. Registros especiales.
      • Artículo 86. Obligaciones fiscales.
    • Capítulo II. De la inscripción de los empresarios individuales
      • Artículo 87. Contenido de la hoja.
      • Artículo 88. Legitimación para solicitar la primera inscripción.
      • Artículo 89. Declaración de comienzo de actividad.
      • Artículo 90. Circunstancias de la primera inscripción.
      • Artículo 91. Inscripción en caso de menores o incapacitados.
      • Artículo 92. Inscripción de personas casadas.
      • Artículo 93. Título inscribible.
    • Capítulo III. De la inscripción de las sociedades en general
      • Sección I. Disposiciones generales
        • Artículo 94. Contenido de la hoja
        • Artículo 95. Título inscribible.
        • Artículo 96. Asientos posteriores al cierre provisional.
      • Sección II. De la documentación de los acuerdos sociales
        • Artículo 97. Contenido del acta.
        • Artículo 98. Lista de asistentes a las Juntas o Asambleas.
        • Artículo 99. Aprobación del acta.
        • Artículo 100. Supuestos especiales.
        • Artículo 101. Acta notarial de la Junta.
        • Artículo 102. Contenido específico del acta notarial.
        • Artículo 103. Cierre del acta notarial.
        • Artículo 104. Anotación preventiva de la solicitud de acta notarial y de la publicación de un complemento a la convocatoria de una Junta. Redacción según Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo.
        • Artículo 105. Otras actas notariales.
        • Artículo 106. Libro de actas.
      • Sección III. De la elevación a instrumento público y del modo de acreditar los acuerdos sociales
        • Artículo 107. Elevación a instrumento público de los acuerdos sociales.
        • Artículo 108. Personas facultadas para la elevación a instrumento público.
        • Artículo 109. Facultad de certificar.
        • Artículo 110. Certificación de acuerdos de la Asamblea de obligacionistas.
        • Artículo 111. Certificación expedida por persona no inscrita.
        • Artículo 112. Contenido de la certificación.
      • Sección IV. De la inscripción de los acuerdos sociales
        • Artículo 113. Contenido de la inscripción.
    • Capítulo IV. De la inscripción de las sociedades anónimas
      • Sección I. De la inscripción de la escritura de constitución
        • Artículo 114. Circunstancias de la primera inscripción.
        • Artículo 115. Contenido de los estatutos.
        • Artículo 116. Denominación de la sociedad.
        • Artículo 117. Objeto social.
        • Artículo 118. Duración de la sociedad.
        • Artículo 119. Comienzo de operaciones.
        • Artículo 120. Domicilio social.
        • Artículo 121. Capital social.
        • Artículo 122. Acciones.
        • Artículo 123. Restricciones a la libre transmisibilidad de acciones.
        • Artículo 124. Administración y representación de la sociedad.
        • Artículo 125. Fecha de cierre del ejercicio social.
        • Artículo 126. Funcionamiento de la Junta general.
        • Artículo 127. Prestaciones accesorias.
        • Artículo 128. Ventajas de fundadores y promotores.
      • Sección II. De la inscripción de la fundación sucesiva
        • Artículo 129. Depósito del programa de fundación y del folleto informativo.
        • Artículo 130. Contenido específico de la escritura de fundación sucesiva.
        • Artículo 131. Restitución de las aportaciones.
        • Artículo 131 bis. Inscripción de la constitución de una sociedad anónima europea holding. Añadido por Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo
      • Sección III. De las aportaciones
        • Artículo 132. Aportaciones dinerarias.
        • Artículo 133. Aportaciones no dinerarias.
        • Artículo 134. Desembolsos pendientes.
        • Artículo 135. Sucesivos desembolsos.
      • Sección IV. De la inscripción del acta de firma de los títulos de las acciones
        • Artículo 136. Firma de los títulos de las acciones.
        • Artículo 137. Acta notarial de identidad de firmas.
      • Sección V. Del nombramiento y cese de los administradores
        • Artículo 138. Circunstancias de la inscripción del nombramiento de administradores.
        • Artículo 139. Nombramiento por cooptación.
        • Artículo 140. Nombramiento por el sistema proporcional.
        • Artículo 141. Aceptación del nombramiento.
        • Artículo 142. Título inscribible.
        • Artículo 143. Nombramiento de administrador persona jurídica.
        • Artículo 144. Plazo para el ejercicio del cargo.
        • Artículo 145. Caducidad del nombramiento.
        • Artículo 146. Continuidad de cargos del Consejo de Administración.
        • Artículo 147. Dimisión y cese de administradores. Administradores suplentes.
        • Artículo 148. Separación de administradores.
      • Sección VI. Del nombramiento y cese de los consejeros delegados y miembros de la comisión ejecutiva
        • Artículo 149. Inscripción de la delegación de facultades.
        • Artículo 150. Aceptación de la delegación.
        • Artículo 151. Título inscribible de la delegación.
        • Artículo 152. Efectos de la inscripción.
      • Sección VII. Del nombramiento y cese de los auditores de cuentas
        • Artículo 153. Nombramiento de auditores de cuentas.
        • Artículo 154. Régimen supletorio del nombramiento e inscripción.
      • Sección VIII. De la anotación preventiva de la demanda de impugnación de los acuerdos sociales y de la suspensión de los acuerdos
        • Artículo 155. Anotación preventiva de la demanda de impugnación de los acuerdos sociales.
        • Artículo 156. Cancelación de la anotación preventiva de la demanda de impugnación.
        • Artículo 157. Anotación preventiva de la suspensión de los acuerdos impugnados.
      • Sección IX. De la inscripción de la modificación de los estatutos sociales
        • Artículo 158. Escritura de la modificación estatutaria.
        • Artículo 159. Escritura de modificación perjudicial para una clase de acciones.
        • Artículo 160. Inscripción de la sustitución del objeto y de la transferencia del domicilio social al extranjero.
        • Artículo 160 bis. Inscripción del traslado del domicilio de una sociedad anónima europea a otro Estado miembro. Añadido por Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo
        • Artículo 161. Reducción del capital a causa de sustitución del objeto o de la transferencia del domicilio social al extranjero.
        • Artículo 162. Inscripción de la reducción de capital derivada del derecho de separación.
        • Artículo 163. Inscripción del cambio de denominación o de domicilio, o de cualquier modificación del objeto social.
        • Artículo 164. Circunstancias de la inscripción.
      • Sección X. De la inscripción del aumento y la reducción del capital social
        • Artículo 165. Inscripción de la modificación del capital.
        • Artículo 166. Escritura de aumento del capital social.
        • Artículo 167. Capital autorizado.
        • Artículo 168. Clases de contravalor del aumento del capital social.
        • Artículo 169. Circunstancias de la inscripción del aumento de capital.
        • Artículo 170. Escritura de reducción del capital social.
        • Artículo 171. Modalidades especiales de reducción del capital.
        • Artículo 172. Circunstancias de la inscripción de la reducción del capital.
        • Artículo 173. Amortización judicial de acciones.
      • Sección XI. Publicidad de la unipersonalidad sobrevenida
        • Artículo 174. Inscripción de la unipersonalidad sobrevenida.
    • Capítulo V. De la inscripción de sociedades de responsabilidad limitada
      • Sección I. De la inscripción de la escritura de constitución
        • Artículo 175. Circunstancias de la primera inscripción.
        • Artículo 176. Contenido de los estatutos.
        • Artículo 177. Denominación de la sociedad.
        • Artículo 178. Objeto social.
        • Artículo 179. Duración de la sociedad.
        • Artículo 180. Comienzo de operaciones.
        • Artículo 181. Fecha de cierre del ejercicio social.
        • Artículo 182. Domicilio social.
        • Artículo 183. Capital social.
        • Artículo 184. Participaciones.
        • Artículo 185. Administración y representación de la sociedad.
        • Artículo 186. Funcionamiento de la Junta General.
        • Artículo 187. Prestaciones sociales accesorias.
        • Artículo 188. Cláusulas estatutarias sobre transmisión de las participaciones sociales.
      • Sección II. De las aportaciones
        • Artículo 189. Aportaciones dinerarias.
        • Artículo 190. Aportaciones no dinerarias.
      • Sección III. Del nombramiento y cese de los administradores y de los auditores de cuentas
        • Artículo 191. Nombramiento de administradores.
        • Artículo 192. Circunstancias de la inscripción.
        • Artículo 193. Facultad de optar.
      • Sección IV. Del acta notarial de junta
        • Artículo 194. Constancia registral de la solicitud de acta notarial.
      • Sección V. De la inscripción de la modificación de los estatutos sociales
        • Artículo 195. Escritura de modificación estatutaria.
        • Artículo 196. Modificaciones especiales.
        • Artículo 197. Circunstancias de la inscripción.
      • Sección VI. De la inscripción del aumento y reducción del capital social
        • Artículo 198. Escritura de aumento de capital social.
        • Artículo 199. Clases de contravalor en el aumento del capital social.
        • Artículo 200. Circunstancias de la inscripción del aumento de capital.
        • Artículo 201. Escritura de reducción del capital social.
        • Artículo 202. Circunstancias de la inscripción de la reducción del capital.
      • Sección VII. Publicidad de la unipersonalidad sobrevenida
        • Artículo 203. Inscripción de la unipersonalidad sobrevenida.
      • Sección VIII. De la separación y exclusión de socios de sociedades de responsabilidad limitada
        • Artículo 204. Causas estatutarias de separación.
        • Artículo 205. Ejercicio del derecho de separación.
        • Artículo 206. Inscripción de acuerdos que den derecho al socio a separarse de la sociedad.
        • Artículo 207. Causas estatutarias de exclusión.
        • Artículo 208. Inscripción de la separación o de la exclusión.
    • Capítulo VI. De la inscripción de las sociedades colectivas y comanditarias
      • Sección I. De la inscripcion de las sociedades colectivas y comanditarias simples
        • Artículo 209. Circunstancias de la primera inscripción de las sociedades colectivas.
        • Artículo 210. Circunstancias de la primera inscripción de las sociedades comanditarias.
        • Artículo 211. Rescisión parcial.
        • Artículo 212. Modificación del contrato social.
      • Sección II. De la inscripción de las sociedades comanditarias por acciones
        • Artículo 213. Circunstancias de la primera inscripción.
        • Artículo 214. Nombramiento y cese de administradores.
        • Artículo 215. Régimen supletorio.
    • Capítulo VII. De la transformación, fusión y escisión de sociedades
      • Sección I. De la transformación de sociedades
        • Artículo 216. Escritura pública de transformación.
        • Artículo 217. Transformación de sociedad colectiva o comanditaria o agrupación de interés económico en sociedad anónima o de responsabilidad limitada.
        • Artículo 218. Transformación de sociedad civil o cooperativa en sociedad de responsabilidad limitada.
        • Artículo 219. Transformación de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada en sociedad colectiva o comanditaria o en agrupación de interés económico.
        • Artículo 220. Transformación de sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada.
        • Artículo 221. Transformación de sociedad limitada en sociedad anónima.
        • Artículo 222. Transformación de sociedad limitada en sociedad civil o cooperativa.
        • Artículo 223. Modificaciones estatutarias simultáneas
        • Artículo 224. Otros supuestos de transformación.
        • Artículo 224 bis. Transformación de una sociedad anónima existente en sociedad anónima europea. Añadido por Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo.
        • Artículo 225. Circunstancias de la inscripción.
      • Sección II. De la fusión y escisión de sociedades
        • Artículo 226. Depósito del proyecto de fusión.
        • Artículo 226 bis. Constitución mediante fusión de una sociedad anónima europea domiciliada en otro Estado miembro. Añadido por Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo.
        • Artículo 227. Escritura pública de fusión.
        • Artículo 228. Contenido del acuerdo de fusión.
        • Artículo 229. Participación en la fusión de sociedades colectivas o comanditarias.
        • Artículo 230. Documentos complementarios. Redacción según Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo.
        • Artículo 231. Calificación de la concordancia con los antecedentes registrales.
        • Artículo 232. Circunstancias de la inscripción.
        • Artículo 233. Cancelación de asientos.
        • Artículo 234. Comunicación al Registrador Mercantil Central.
        • Artículo 235. Escritura pública de escisión.
        • Artículo 236. Inscripción de la escisión.
        • Artículo 237. Comunicación al Registrador Mercantil Central.
    • Capítulo VIII. De la disolución y liquidación de sociedades y del cierre de la hoja registral
      • Sección I. De la disolución de sociedades y de su reactivación
        • Artículo 238. Disolución de pleno derecho.
        • Artículo 239. Título inscribible.
        • Artículo 240. Circunstancias de la inscripción.
        • Artículo 241. Anotación preventiva de demanda de disolución de la sociedad.
        • Artículo 242. Reactivación de la sociedad disuelta.
      • Sección II. De la liquidación de sociedades y del cierre de su hoja registral
        • Artículo 243. Nombramiento de liquidadores.
        • Artículo 244. Nombramiento de interventor.
        • Artículo 245. Título inscribible.
        • Artículo 246. Cesión global del activo y del pasivo.
        • Artículo 247. Cancelación de los asientos registrales de la sociedad.
        • Artículo 248. Activo sobrevenido.
    • Capítulo IX. De la inscripción de sociedades especiales
      • Sección I. De la inscripción de las sociedades de garantía recíproca
        • Artículo 249. Contenido de la hoja.
        • Artículo 250. Circunstancias de la primera inscripción.
        • Artículo 251. Legalización de libros.
        • Artículo 252. Cifra de capital.
        • Artículo 253. Derecho supletorio.
      • Sección II. De la inscripción de las cooperativas de crédito, de las mutuas y cooperativas de seguros y de las mutualidades de previsión social
        • Artículo 254. Contenido de la hoja.
        • Artículo 255. Circunstancias de la inscripción primera.
        • Artículo 256. Título inscribible de las cooperativas de crédito.
        • Artículo 257. Inscripción de las Mutualidades de previsión social.
        • Artículo 258. Norma supletoria.
      • Sección III. De la inscripción de las sociedades de inversión mobiliaria e inmobiliaria
        • Artículo 259. Contenido de la hoja.
        • Artículo 260. Comisión de Control.
        • Artículo 261. Nombramiento de gestora y depositario.
        • Artículo 262. Cifra de capital.
        • Artículo 263. Derecho supletorio.
      • Sección IV. De la inscripción de las agrupaciones de interés económico
        • Artículo 264. Contenido de la hoja.
        • Artículo 265. Circunstancias de la primera inscripción.
        • Artículo 266. Admisión, separación y exclusión de socios.
        • Artículo 267. Derecho supletorio.
        • Artículo 268. Agrupaciones europeas de interés económico.
        • Artículo 269. Cambio de domicilio.
      • Sección V. De la inscripción de las sociedades civiles
        • Artículo 269 bis. Inscripción de las sociedades civiles. Introducido por el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Anulado por sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
    • Capítulo X. De la inscripción de otras entidades
      • Sección I. De la inscripción de las cajas de ahorro
        • Artículo 270. Contenido de la hoja.
        • Artículo 271. Circunstancias de la primera inscripción.
        • Artículo 272. Estatutos.
        • Artículo 273. Órganos de Gobierno.
        • Artículo 274. Título inscribible.
        • Artículo 275. Anotación preventiva de la propuesta de suspensión de acuerdos.
        • Artículo 276. Derecho supletorio.
      • Sección II. De la inscripción de los fondos de inversión
        • Artículo 277. Registro competente.
        • Artículo 278. Contenido de la hoja.
        • Artículo 279. Títulos inscribibles.
        • Artículo 280. Circunstancias de la primera inscripción.
        • Artículo 281. Modificaciones especiales.
        • Artículo 282. Disolución forzosa.
        • Artículo 283. Cancelación de la hoja.
        • Artículo 284. Medidas de intervención.
      • Sección III. De la inscripción de los fondos de pensiones
        • Artículo 285. Registro competente.
        • Artículo 286. Contenido de la hoja.
        • Artículo 287. Circunstancias de la primera inscripción.
        • Artículo 288. Registro especial.
        • Artículo 289. Caducidad de la inscripción.
        • Artículo 290. Inscripción de planes de pensiones.
        • Artículo 291. Circunstancias del nombramiento y cese de los miembros de la Comisión de Control y de la sustitución y renuncia de las entidades gestora y depositaria.
        • Artículo 292. Título inscribible.
        • Artículo 293. Documentos complementarios.
        • Artículo 294. Notas de referencia.
    • Capítulo XI. De la inscripción de las sucursales y de los empresarios extranjeros
      • Sección I. De las sucursales
        • Artículo 295. Noción de sucursal.
        • Artículo 296. Registro competente.
        • Artículo 297. Circunstancias de las inscripciones.
        • Artículo 298. Sucesión de inscripciones.
        • Artículo 299. Actos posteriores.
        • Artículo 300. Inscripción de la primera sucursal establecida por sociedad extranjera.
        • Artículo 301. Inscripción de la segunda o posterior sucursal establecida por sociedad extranjera.
        • Artículo 302. Actos posteriores.
        • Artículo 303. Cierre de la primera sucursal de sociedad extranjera.
        • Artículo 304. Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
        • Artículo 305. Publicidad formal de los datos de la sociedad.
        • Artículo 306. Eficacia frente a terceros.
        • Artículo 307. Ambito de aplicación.
        • Artículo 308. Documentación de la sucursal.
      • Sección II. De los empresarios extranjeros
        • Artículo 309. Traslado de domicilio a territorio nacional.
        • Artículo 309 bis. Inscripción de sociedad anónima europea filial. Añadido por Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo.
    • Capítulo XII. De la inscripción de la emisión de obligaciones
      • Artículo 310. Circunstancias de la inscripción de la emisión.
      • Artículo 311. Constancia de la suscripción.
      • Artículo 312. Nombramiento del Comisario.
      • Artículo 313. Inscripción del Reglamento del Sindicato.
      • Artículo 314. Inscripción de la modificación de la emisión.
      • Artículo 315. Cancelación de la inscripción de la emisión.
      • Artículo 316. Cancelación mediante convenio.
      • Artículo 317. Cancelación parcial.
      • Artículo 318. Título inscribible.
      • Artículo 319. Delegación de la facultad de acordar la emisión de obligaciones.
    • Capítulo XIII. De la inscripción de las situaciones concursales y de otras medidas de intervención
      • Sección I. De la inscripción de las situaciones concursales y de su publicidad
        • Artículo 320. Inscripción del concurso. Redacción según Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.
        • Artículo 321. Título de inscripción. Redacción según Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.
        • Artículo 322. Inscripción en el Registro Mercantil. Redacción según Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.
        • Artículo 323. Remisión de datos al Registro Mercantil Central y a los registros públicos de bienes. Redacción según Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.
        • Artículo 324. Publicidad informativa de las resoluciones concursales inscribibles en los registros públicos de personas. Sin contenido por Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero. Redacción según Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. Anulado por Sentencia de 28 de marzo de 2007.
        • Artículo 325. Cancelación de asientos. Redacción según Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.
      • Sección II. De la inscripción de medidas administrativas respecto de entidades financieras y de otras entidades jurídicas
        • Artículo 326. Medidas administrativas inscribibles.
        • Artículo 327. Título inscribible y circunstancias de la inscripción.
        • Artículo 328. Medidas administrativas inscribibles respecto de entidades financieras cabeza de grupo consolidado.
  • Título III. De otras funciones del Registro Mercantil
    • Capítulo I. De la legalización de los libros de los empresarios
      • Artículo 329. Obligación de legalización de los libros obligatorios.
      • Artículo 330. Solicitud de legalización.
      • Artículo 331. Tramitación de la solicitud.
      • Artículo 332. Presentación de libros en blanco.
      • Artículo 333. Presentación de hojas encuadernadas.
      • Artículo 334. Legalización de los libros.
      • Artículo 335. Plazo para la legalización.
      • Artículo 336. Notas de despacho.
      • Artículo 337. Libros de sucursales.
    • Capítulo II. Del nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas
      • Sección I. Del nombramiento de expertos independientes
        • Artículo 338. Solicitud del nombramiento de expertos independientes.
        • Artículo 339. Tramitación de la solicitud.
        • Artículo 340. Nombramiento de expertos independientes.
        • Artículo 341. Incompatibilidades del experto.
        • Artículo 342. Recusación del experto.
        • Artículo 343. Nombramiento en favor de un mismo experto.
        • Artículo 344. Notificación y aceptación del nombramiento.
        • Artículo 345. Plazo de la emisión del informe.
        • Artículo 346. Emisión del informe.
        • Artículo 347. Caducidad del informe.
        • Artículo 348. Percepción de la retribución.
        • Artículo 349. Solicitud de nombramiento de expertos en caso de fusión y de escisión.
      • Sección II. Del nombramiento de auditores
        • Artículo 350. Nombramiento de auditores de sociedades obligadas a verificación.
        • Artículo 351. Solicitud de nombramiento de auditores de cuentas.
        • Artículo 352. Legitimación para solicitar el nombramiento de auditor.
        • Artículo 353. Tramitación de la solicitud.
        • Artículo 354. Oposición de la sociedad al nombramiento solicitado.
        • Artículo 355. Sistema de nombramiento.
        • Artículo 356. Excepciones al sistema de nombramiento.
        • Artículo 357. Incompatibilidades.
        • Artículo 358. Formalización del nombramiento.
        • Artículo 359. Nombramiento de auditores de sociedades no obligadas a verificación.
        • Artículo 360. Período de nombramiento.
        • Artículo 361. Emisión del informe.
        • Artículo 362. Retribución.
        • Artículo 363. Nombramiento de auditores para determinar el valor Real de las acciones y participaciones sociales.
        • Artículo 364. Régimen supletorio.
    • Capítulo III. Del depósito y publicidad de las cuentas anuales
      • Sección I. De la presentación y depósito de las cuentas anuales
        • Artículo 365. Obligaciones de presentación de las cuentas anuales.
        • Artículo 366. Documentos a depositar.
        • Artículo 367. Asiento de presentación.
        • Artículo 369. Publicidad de las cuentas depositadas.
        • Artículo 370. Publicación del depósito.
        • Artículo 371. Remisión al Ministerio de Economía y Hacienda de la relación de sociedades incumplidoras.
      • Sección II. De la presentación y depósito de las cuentas consolidadas
        • Artículo 372. Obligación de presentación de las cuentas consolidadas.
        • Artículo 373. Notificación a los Registros de las filiales.
        • Artículo 374. Régimen aplicable.
      • Sección III. De la presentación y depósito de las cuentas en el registro de las sucursales de entidades extranjeras
        • Artículo 375. Depósito de cuentas en el Registro de la sucursal.
        • Artículo 376. Control de equivalencia.
      • Sección IV. De la conservación de las cuentas anuales depositadas
        • Artículo 377. Obligación y lugar de conservación de las cuentas anuales.
      • Sección V. Del cierre del registro
        • Artículo 378. Cierre del Registro por falta de depósito de cuentas.
  • Título IV. Del Registro Mercantil Central
    • Capítulo I. Disposiciones generales
      • Artículo 379. Objeto.
      • Artículo 380. Régimen general.
      • Artículo 381. Registro informático.
      • Artículo 382. Publicidad formal.
      • Artículo 383. Régimen económico. Redacción según Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero.
    • Capítulo II. De la remisión y tratamiento de datos en el Registro Mercantil Central
      • Artículo 384. Remisión de datos y su constancia. Redacción según Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero.
      • Artículo 385. Procedimiento de remisión
      • Artículo 386. Datos relativos a empresarios individuales.
      • Artículo 387. Datos relativos a la primera inscripción de sociedades y demás entidades.
      • Artículo 388. Datos relativos a actos posteriores de sociedades y entidades inscritas.
      • Artículo 389. Datos relativos a sucursales.
      • Artículo 390. Datos no previstos.
      • Artículo 391. Datos comunes.
      • Artículo 392. Datos relativos a circunstancias no inscritas.
      • Artículo 393. Errores en la remisión de datos.
      • Artículo 394. Reelaboración de la información.
    • Capítulo III. De la sección de denominaciones de sociedades y entidades inscritas
      • Sección I. Disposiciones generales
        • Artículo 395. Contenido de la Sección.
        • Artículo 396. Inclusión de entidades no inscribibles en la Sección de denominaciones.
        • Artículo 397. Inclusión de denominaciones de origen.
      • Sección II. De la composición y de la denominación de las sociedades y demás entidades inscribibles
        • Artículo 398. Unidad de denominación.
        • Artículo 399. Signos de la denominación.
        • Artículo 400. Clases de denominaciones.
        • Artículo 401. Denominaciones subjetivas.
        • Artículo 402. Denominaciones objetivas.
        • Artículo 403. Indicación de la forma social.
        • Artículo 404. Prohibición general.
        • Artículo 405. Prohibición de denominaciones oficiales.
        • Artículo 406. Prohibición de denominaciones que induzcan a error.
        • Artículo 407. Prohibición de identidad.
        • Artículo 408. Concepto de identidad.
      • Sección III. Del funcionamiento de la sección de denominaciones
        • Artículo 409. Certificación de denominaciones.
        • Artículo 410. Entrada de solicitudes.
        • Artículo 411. Calificación y recursos.
        • Artículo 412. Reserva temporal de denominación.
        • Artículo 413. Obligatoriedad de la certificación negativa.
        • Artículo 414. Vigencia de la certificación negativa.
        • Artículo 415. Firmeza del Registro.
        • Artículo 416. Cambio voluntario de denominación.
        • Artículo 417. Cambio judicial de denominación.
        • Artículo 418. Sucesión en la denominación.
        • Artículo 419. Caducidad de denominaciones de entidades canceladas.
    • Capítulo IV. Del Boletín Oficial del Registro Mercantil
      • Artículo 420. Secciones del Boletín.
      • Artículo 421. Sección 1): Empresarios.
      • Artículo 422. Sección 2): Anuncios.
      • Artículo 423. Organismo editor.
      • Artículo 424. Periodicidad.
      • Artículo 425. Remisión de datos al organismo editor.
      • Artículo 426. Régimen económico.
      • Artículo 427. Subsanación de errores en la publicación.
      • Artículo 428. Régimen supletorio.
      • Disposición transitoria PRIMERA
      • Disposición transitoria SEGUNDA
      • Disposición transitoria TERCERA
      • Disposición transitoria CUARTA
      • Disposición transitoria QUINTA
      • Disposición transitoria SEXTA
      • Disposición transitoria SÉPTIMA
      • Disposición transitoria OCTAVA
      • Disposición transitoria NOVENA
      • Disposición transitoria DÉCIMA
      • Disposición transitoria UNDÉCIMA
      • Disposición transitoria DUODÉCIMA
      • Disposición transitoria DECIMOTERCERA
      • Disposición transitoria DECIMOCUARTA
      • Disposición transitoria DECIMOQUINTA
      • Disposición transitoria DECIMOSEXTA
      • Disposición transitoria DECIMOSÉPTIMA
      • Disposición transitoria DECIMOCTAVA
      • Disposición transitoria DECIMONOVENA
      • Disposición transitoria VIGÉSIMA
      • Disposición transitoria VIGÉSIMA PRIMERA
      • Disposición FINAL PRIMERA
  • Notas

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