El lector que se asome al texto captará la intención albergada en el autor. Nose trata de un estudio exhaustivo del fenómeno jurídico canónico ni de un estudio comparativo de toda la normativa canónica.
Las pretensiones son muy limitadas. El autor pretende abrir las puertas del derecho eclesial como «ordinario fidei» y, como corolario, su devenir en la historia hasta nuestros días.