Los llanos

Los llanos

  • Autor: Falco, Federico
  • Editor: Editorial Anagrama
  • Colección: Narrativas hispánicas
  • ISBN: 9788433999115
  • eISBN Epub: 9788433941947
  • Lugar de publicación:  Madrid , España
  • Año de publicación digital: 2020
  • Mes: Noviembre
  • Idioma: Español

Una novela sutil que aborda el duelo de una ruptura. Un libro sobre el tiempo que pasa y sobre el llano en el que habita un hombre que cultiva una huerta y mira y recuerda y escribe.

«En la ciudad se pierde la noción de las horas del día, del paso del tiempo. En el campo es imposible», empieza diciendo el narrador de esta historia, que a continuación va desgranando su día a día en una casa con una huerta donde se ha aislado de todo y de todos, tratando, acaso, de huir de sí mismo. El tiempo ahí casi se palpa, avanza sin premuras y permite sentir los detalles más minúsculos: los insectos, los ruidos, una hoja que cae, el olor de la tierra húmeda...

Esta historia empieza en enero, y se nos cuenta en capítulos que abarcan varios meses. El protagonista establece vínculos mínimos con personas del entorno rural en el que se ha autoexiliado, recuerda su infancia –aquel italiano veterano de alguna guerra que se ahorcó al confundir las luces del pueblo con fogonazos de cañones; aquellas historias que contaba la abuela, acaso reales, acaso sacadas de alguna película...–, evoca su llegada a la ciudad como estudiante, el interés por la estructura de las historias que contamos, el empeño en desentrañar el secreto de su funcionamiento; y evoca su relación con Ciro y su ruptura con él, que lo ha traído hasta ahí.

Esta novela sutil, elusiva y bellísima aborda el duelo de una ruptura, la soledad que activa todos los sentidos, la sabiduría secreta de los versos iluminadores de algunos poetas, la necesidad de contarnos historias... Este es un libro sobre el tiempo que pasa y sobre el llano en el que habita un hombre que cultiva una huerta y mira y recuerda y escribe.

  • ESTATUTO TRIBUTARIO 2012
    • PÁGINA LEGAL
    • TABLA DE CONTENIDO
    • PRESENTACIÓN
    • ESTATUTO TRIBUTARIO 2012 DECRETO 624 DE 1989
    • IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
      • TÍTULO PRELIMINAR. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
        • Artículo 1º. Origen de la obligación sustancial.
    • SUJETOS PASIVOS
      • Artículo 2º. Contribuyentes.
      • Artículo 3º. Responsables.
      • Artículo 4º. Sinónimos.
    • LIBRO PRIMERO IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
      • DISPOSICIONES GENERALES
        • Artículo 5º. El impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo impuesto.
        • Artículo 6º. El impuesto de los no declarantes es igual a las retenciones.
      • SUJETOS PASIVOS
        • Artículo 7º. Las personas naturales están sometidas al impuesto.
        • Artículo 8º. Los cónyuges se gravan en forma individual.
        • Artículo 9º. Impuesto de las personas naturales, residentes y no residentes.
        • Artículo 10. Residencia para efectos fi scales.
        • Artículo 11. Bienes destinados a fi nes especiales.
        • Artículo 12. Sociedades y entidades sometidas al impuesto.
        • Artículo 13. Sociedades limitadas y asimiladas.
        • Artículo 14. Las sociedades anónimas y asimiladas están sometidas al impuesto.
          • Artículo 14-1. Efectos tributarios de la fusión de sociedades.
          • Artículo 14-2. Efectos tributarios de la escisión de sociedades.
        • Artículo 15. Entidades cooperativas que son contribuyentes.
        • Artículo 16. Entidades contribuyentes.
        • Artículo 17. Los Fondos Públicos y Telecom son contribuyentes.
        • Artículo 18. Renta de los consorcios y uniones temporales.
          • Artículo 18-1. Fondos de inversión de capital extranjero.
        • Artículo 19. Contribuyentes del régimen tributario especial.
          • Artículo 19-1. Retención en la fuente sobre rendimientos fi nancieros a cargo de contribuyentes del régimen tributario especial.
          • Artículo 19-2. Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta.
          • Artículo 19-3. Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
        • Artículo 20. Las sociedades extranjeras son contribuyentes.
        • Artículo 21. Concepto de sociedad extranjera.
      • NO CONTRIBUYENTES
        • Artículo 22. Entidades que no son contribuyentes.
        • Artículo 23. Otras entidades que no son contribuyentes.
          • Artículo 23-1. No son contribuyentes los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes
          • Artículo 23-2. No son contribuyentes los fondos de pensiones y los de cesantías.
      • INGRESOS DE FUENTE NACIONAL Y DE FUENTE EXTRANJERA
        • Artículo 24. Ingresos de fuente nacional.
        • Artículo 25. Ingresos que no se consideran de fuente nacional.
      • TÍTULO I RENTA
        • CAPÍTULO I INGRESOS
          • Artículo 26. Los ingresos son base de la renta líquida.
          • Artículo 27. Realización del ingreso.
          • Artículo 28. Causación del ingreso.
          • Artículo 29. Valor de los ingresos en especie.
          • Artículo 30. Defi nición de dividendos o utilidad.
          • Artículo 31. Valor de los ingresos en acciones y otros títulos.
          • Artículo 32. Ingresos en divisas extranjeras.
            • Artículo 32-1. Ingreso por diferencia en cambio.
          • Artículo 33. Ingresos en divisas del personal diplomático.
          • Artículo 34. Ingresos de las madres comunitarias.
          • Artículo 35. Las deudas por préstamos en dinero de las sociedades a cargo de los socios generan intereses presuntivos.
            • Artículo 35-1. Límite a los ingresos no constitutivos de renta.
          • Artículo 36. La prima por colocación de acciones.
            • Artículo 36-1. Utilidad en la enajenación de acciones.
            • Artículo 36-2. Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social.
            • Artículo 36-3. Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas.
            • Artículo 36-4. Procesos de democratización.
          • Artículo 37. Utilidad en venta de inmuebles.
          • Artículo 38. El componente infl acionario de los rendimientos fi nancieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas.
          • Artículo 39. Componente infl acionario de los rendimientos financieros (...)
          • Artículo 40. El componente infl acionario en rendimientos fi nancieros percibidos por los demás contribuyentes.
            • Artículo 40-1. Componente infl acionario de los rendimientos fi nancieros.
          • Artículo 41. Componente infl acionario de rendimientos y gastos fi nancieros.
          • Artículo 42. Recompensas
          • Artículo 43. Los premios en concursos nacionales e internacionales.
          • Artículo 44. La utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación.
          • Artículo 45. Las indemnizaciones por seguro de daño.
          • Artículo 46. Los terneros nacidos y enajenados dentro del año.
            • Artículo 46-1. Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas.
          • Artículo 47. Los gananciales.
            • Artículo 47-1. Donaciones para partidos, movimientos y campañas políticas..
            • Artículo 47-2. Primas de localización y vivienda.
          • Artículo 48. Las participaciones y dividendos.
          • Artículo 49. Determinación de los dividendos y participaciones no gravados.
          • Artículo 50. Utilidades en ajustes por infl ación o por componente infl acionario.
          • Artículo 51. La distribución de utilidades por liquidación.
          • Artículo 52. Incentivo a la Capitalización Rural (ICR).
          • Artículo 53. Aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para (...)
          • Artículo 54. Pagos por intereses y servicios técnicos en zonas francas.
          • Artículo 55. Contribuciones abonadas por las empresas a los trabajadores en un fondo mutuo de inversión:
          • Artículo 56. Rendimientos de los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión
            • Artículo 56-1. Aportes a los fondos de pensiones y pago de las pensiones.
            • Artículo 56-2. Aportes del empleador a Fondos de Cesantías.
          • Artículo 57. Exoneración de impuestos para la zona del nevado del Ruiz.
            • Artículo 57-1. Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.
            • Artículo 57-2. Tratamiento tributario recursos asignados a proyectos califi cados como de carácter científi co, tecnológico o de innovación.
        • CAPITULO II COSTOS
          • Artículo 58. Realización de los costos.
          • Artículo 59. Causación del costo.
      • NATURALEZA DE LOS ACTIVOS
        • Artículo 60. Clasifi cación de los activos enajenados.
        • Artículo 61.
      • COSTO DE LOS ACTIVOS MOVIBLES
        • Artículo 62. Sistema para establecer el costo de los activos movibles enajenados.
        • Artículo 63. Limitación a la valuación en el sistema de juego de inventarios.
        • Artículo 64. Disminución del inventario fi nal por faltantes de mercancías.
        • Artículo 65. Gradualidad en el desmonte de la provisión UEPS o LIFO.
        • Artículo 66. Determinación del costo de los bienes muebles.
        • Artículo 67. Determinación del costo de los bienes inmuebles.
        • Artículo 68. Costo fi scal de activos.
      • COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS
        • Artículo 69. Costo de los activos fijos.
        • Artículo 70. Ajuste al costo de los activos fijos.
        • Artículo 71. Utilidad en la enajenación de inmuebles.
        • Artículo 72. Avalúo como costo fiscal.
        • Artículo 73. Ajuste de bienes raíces, acciones y aportes que sean activos fi jos de personas naturales.
        • Artículo 74. Costo de los bienes incorporales.
        • Artículo 75. Costo de los bienes incorporales formados.
        • Artículo 76. Costo promedio de las acciones.
          • Artículo 76-1. Ajuste al costo fi scal de acciones y participaciones.
      • OTRAS NORMAS COMUNES AL COSTO DE ACTIVOS FIJOS Y MOVIBLES
        • Artículo 77. Requisitos para su aceptación.
        • Artículo 78. Paz y salvo por cuotas de fomento arrocero, cerealista y cacaotero.
        • Artículo 79. Determinación del valor de los pagos en especie que constituyen costo.
        • Artículo 80. Determinación del valor de costos en divisas extranjeras.
        • Artículo 81. Parte del componente infl acionario no constituye costo.
          • Artículo 81-1. Componente infl acionario que no constituye costo.
        • Artículo 82. Determinación de costos estimados y presuntos.
        • Artículo 83. Determinación del costo de venta en plantaciones de reforestación.
        • Artículo 84. Determinación del costo en venta de acciones de sociedades anónimas
      • LIMITACIONES ESPECÍFICAS A LA SOLICITUD DE COSTOS
        • Artículo 85. No deducibilidad de los costos originados en pagos realizados a vinculados económicos no contribuyentes.
          • Artículo 85-1. Limitación de costos y gastos para usuarios de zonas francas.
        • Artículo 86. Prohibición de tratar como costo el impuesto a las ventas.
        • Artículo 87. Limitación de los costos a profesionales independientes y comisionistas.
          • Artículo 87-1. Otros gastos originados en la relación laboral no deducibles.
        • Artículo 88. Limitación de costos por compras a proveedores fi cticios o insolventes.
          • Artículo 88-1. Desconocimiento de costos y gastos por campañas de publicidad de productos extranjeros.
      • III RENTA BRUTA
        • Artículo 89. Composición de la renta bruta.
        • Artículo 90. Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos.
          • Artículo 90-1. Valor de enajenación de los bienes raíces.
          • Artículo 90-2. Saneamiento de bienes raíces.
      • IV RENTAS BRUTAS ESPECIALES
        • RENTA DE LOS SOCIOS, ACCIONISTAS O ASOCIADOS
          • Artículo 91. La renta bruta de los socios o accionistas es la parte gravable de los dividendos o participaciones percibidos
        • RENTAS PECUARIAS
          • Artículo 92. Definición de negocio de ganadería.
          • Artículo 93. Renta bruta en negocio de ganadería.
          • Artículo 94. Costo del ganado vendido.
        • VENTAS A PLAZOS
          • Artículo 95. Determinación de la renta bruta en ventas a plazos.
        • ACTIVIDADES DE SEGUROS Y CAPITALIZACIÓN
          • Artículo 96. Renta bruta en compañías de seguros de vida.
          • Artículo 97. Renta bruta en compañías de seguros generales.
          • Artículo 98. Reserva matemática y reserva técnica.
          • Artículo 99. Ingresos netos y primas netas.
        • RENTA VITALICIA Y FIDUCIA MERCANTIL
          • Artículo 100. Determinación de la renta bruta en contratos de renta vitalicia.
          • Artículo 101. Las sumas pagadas como renta vitalicia son deducibles.
          • Artículo 102. Contratos de fiducia mercantil.
            • Artículo 102-1. Titularización.
            • Artículo 102-2. Distribución de los ingresos en el transporte terrestre automotor.
            • Artículo 102-3. Distribución de los ingresos en las Cooperativas de Trabajo Asociado.
        • RENTAS DE TRABAJO
          • Artículo 103. Rentas de trabajo.
      • V DEDUCCIONES
        • ASPECTOS GENERALES
          • Artículo 104. Realización de las deducciones.
          • Artículo 105. Causación de la deducción.
          • Artículo 106. Valor de los gastos en especie.
        • DEDUCCIONES GENERALES
          • Artículo 107. Las expensas necesarias son deducibles.
        • SALARIOS
          • Artículo 108. Los aportes parafi scales son requisito para la deducción de salarios.
            • Artículo 108-1. Deducción por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos.
            • Artículo 108-2. Prueba de requisitos para la deducción por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas.
            • Artículo 108-3. Cuotas de manejo de tarjetas.
        • PRESTACIONES SOCIALES
          • Artículo 109. Deducción de cesantías pagadas.
          • Artículo 110. Deducción de cesantías consolidadas.
          • Artículo 111. Deducción de pensiones de jubilación e invalidez.
          • Artículo 112. Deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones.
          • Artículo 113. Cómo se determina la cuota anual deducible de la provisión.
        • APORTES
          • Artículo 114. Deducción de aportes.
        • IMPUESTOS DEDUCIBLES
          • Artículo 115. Deducción de impuestos pagados.
            • Artículo 115-1. Deducción del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de activos fi jos.
        • IMPUESTOS, REGALÍAS Y CONTRIBUCIONES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
          • Artículo 116. Deducción de impuestos, regalías y contribuciones pagados por los organismos descentralizados.
        • INTERESES
          • Artículo 117. Deducción de intereses.
          • Artículo 118. El componente infl acionario no es deducible.
          • Artículo 119. Deducción de intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda.
        • AJUSTES POR DIFERENCIA EN CAMBIO
          • Artículo 120. Deducción de ajustes por diferencia en cambio.
        • GASTOS EN EL EXTERIOR
          • Artículo 121. Deducción de gastos en el exterior.
          • Artículo 122. Limitación a los costos y deducciones.
          • Artículo 123. Requisitos para su procedencia.
          • Artículo 124. Los pagos a la casa matriz son deducibles.
            • Artículo 124-1. Otros pagos no deducibles.
            • Artículo 124-2. Pagos a Paraísos Fiscales.
        • DONACIONES Y CONTRIBUCIONES
          • Artículo 125. Deducción por donaciones.
            • Artículo 125-1. Requisitos de los benefi ciarios de las donaciones.
            • Artículo 125-2. Modalidades de las donaciones:
            • Artículo 125-3. Requisitos para reconocer la deducción.
            • Artículo 125-4. Requisitos de las deducciones por donaciones.
          • Artículo 126. Deducción de contribuciones a fondos mutuos de inversión.
            • Artículo 126-1. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías.
            • Artículo 126-2. Deducción por donaciones efectuadas a la Corporación General Gustavo Matamoros D’costa.
            • Artículo 126-3. Deducción por inversiones o donaciones para proyectos de investigación o desarrollo científi co o tecnológico.
            • Artículo 126-4. Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción.
        • DEPRECIACIÓN
          • Artículo 127. Benefi ciarios de la deducción.
            • Artículo 127-1. Contratos de Leasing.
          • Artículo 128. Deducción por depreciación.
          • Artículo 129. Concepto de obsolescencia..
          • Artículo 130. Constitución de reserva.
          • Artículo 131. Base para calcular la depreciación.
            • Artículo 131-1. Base para calcular la depreciación por personas jurídicas.
          • Artículo 132.
          • Artículo 133. Ajustes por infl ación a la depreciación a partir del año 1992.
          • Artículo 134. Sistemas de cálculo.
          • Artículo 135. Bienes depreciables.
          • Artículo 136. Depreciación de bienes adquiridos en el año.
          • Artículo 137. Facultad para establecer la vida útil de bienes depreciables.
          • Artículo 138. Posibilidad de utilizar una vida útil diferente.
          • Artículo 139. Depreciación de bienes usados.
          • Artículo 140. Depreciación acelerada.
          • Artículo 141. Registro contable de la depreciación.
        • AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES
          • Artículo 142. Deducción por amortización de inversiones.
          • Artículo 143. Término para la amortización de inversiones.
          • Artículo 144. Obligación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley.
        • CARTERA MOROSA O PERDIDA
          • Artículo 145. Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro.
          • Artículo 146. Deducción por deudas manifi estamente perdidas o sin valor.
        • PÉRDIDAS
          • Artículo 147. Compensación de pérdidas fi scales de sociedades.
          • Artículo 148. Deducción por pérdidas de activos.
          • Artículo 149. Pérdidas en la enajenación de activos.
          • Artículo 150. Pérdidas sufridas por personas naturales en actividades agropecuarias.
          • Artículo 151. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de activos a vinculados económicos:
          • Artículo 152. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de activos de sociedades a socios.
          • Artículo 153. No es deducible la pérdida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social.
          • Artículo 154. No son deducibles las pérdidas por enajenación de bonos de fi nanciamiento presupuestal.
          • Artículo 155. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de bonos de fi nanciamiento especial.
          • Artículo 156. Las pérdidas no pueden afectar rentas de trabajo.
        • DEDUCCIONES ESPECIALES POR INVERSIONES.
          • Artículo 157. Deducción por inversiones en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos.
          • Artículo 158. Deducción por amortización en el sector agropecuario.
            • Artículo 158-1. Deducción por inversiones en investigaciones científi cas o tecnológicas.
            • Artículo 158-2. Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente.
            • Artículo 158-3. Deducción por inversión en activos fi jos.
          • Artículo 159. Deducción por inversiones amortizables en la industria petrolera y el sector minero.
          • Artículo 160. Deducción por exploración de petróleos en contratos vigentes al 28 de octubre de 1974.
          • Artículo 161. Deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, en contratos vigentes a octubre 28 de 1974.
          • Artículo 162. Sistemas para su determinación.
          • Artículo 163. Agotamiento normal a base de porcentaje fi jo.
          • Artículo 164. Determinación del valor bruto del producto natural.
          • Artículo 165. Limitación a la deducción.
          • Artículo 166. Deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos.
          • Artículo 167. Deducción por agotamiento en explotaciones de minas, gases distintos de los hidrocarburos y depósitos naturales en contratos vigentes a octubre 28 de 1974.
          • Artículo 168. Quienes tienen derecho a la deducción.
          • Artículo 169. Factores que integran el costo.
          • Artículo 170. Sistema para su determinación.
          • Artículo 171. Deducción por amortización de inversiones en exploraciones de gases y minerales.
          • Artículo 172.
        • PRESUNCIÓN DE DEDUCCIÓN
          • Artículo 173. Las deducciones en plantaciones de reforestación.
        • PAGOS POR RENTA VITALICIA
          • Artículo 174. Deducción por sumas pagadas como renta vitalicia.
        • DEDUCCIÓN POR RENTA PRESUNTIVA
          • Artículo 175. Deducción del exceso de renta presuntiva sobre renta líquida ordinaria.
        • LIMITACIONES COMUNES A COSTOS Y DEDUCCIONES
          • Artículo 176. Deducciones en el negocio de ganadería.
          • Artículo 177. Las limitaciones a costos se aplican a las deducciones.
            • Artículo 177-1. Límite de los costos y deducciones.
            • Artículo 177-2. No aceptación de costos y gastos.
      • VI RENTA LÍQUIDA
        • Artículo 178. Determinación de la renta líquida.
        • Artículo 179. La utilidad en la enajenación de activos fi jos poseídos por menos de dos años es renta líquida.
        • RENTAS LÍQUIDAS ESPECIALES RENTA PRESUNTIVA. NORMAS APLICABLES PARA 1989
          • Artículos 180 a 187.
        • RENTA PRESUNTIVA. - NORMA APLICABLE A PARTIR DE 1990
          • Artículo 188. Base y porcentaje de renta presuntiva.
            • Artículo 188-1.
          • Artículo 189. Depuración de la base de cálculo y determinación.
        • NORMAS COMUNES
          • Artículo 190. El Conpes podrá fi jar las tasas diferenciales por efecto de los avalúos catastrales.
          • Artículo 191. Exclusiones de la renta presuntiva.
          • Artículo 192. Reducción por situación anormal geográfi ca o económica.
          • Artículo 193. Concepto de valor patrimonial neto.
          • Artículo 194. Exclusión de los inmuebles gravemente afectados por el nevado del Ruiz.
        • RECUPERACIÓN DE DEDUCCIONES
          • Artículo 195. Deducciones cuya recuperación constituyen renta líquida.
          • Artículo 196. Renta líquida por recuperación de deducciones en bienes depreciados.
          • Artículo 197. Recuperación de la deducción en las provisiones de pensiones de jubilación.
          • Artículo 198. Recuperación de deducciones por amortización.
          • Artículo 199. Recuperación por pérdidas compensadas modifi cadas por la liquidación de revisión.
        • CONTRATOS DE SERVICIOS AUTÓNOMOS
          • Artículo 200. Renta líquida en contratos de servicios autónomos.
          • Artículo 201. Opciones en la determinación de la renta líquida.
          • Artículo 202. Aplicación a la industria de la construcción.
        • TRANSPORTE INTERNACIONAL
          • Artículo 203. Determinación de la renta líquida.
        • EXPLOTACIÓN DE PELÍCULAS
          • Artículo 204. Porcentaje que constituye renta líquida.
            • Artículo 204-1. Renta en explotación de programas de computador.
        • CERTIFICADOS DE DESARROLLO TURÍSTICO
          • Artículo 205. Renta gravable por certifi cados de desarrollo turístico.
      • VII RENTAS EXENTAS DE TRABAJO
        • Artículo 206. Rentas de trabajo exentas.
        • Artículo 207. Exención de prestaciones provenientes de un Fondo de Pensiones.
          • Artículo 207-1. Exención de cesantías pagadas por Fondos de Cesantías.
          • Artículo 207-2. Otras rentas exentas:
        • DERECHOS DE AUTOR
          • Artículo 208. Transitorio.
        • EMPRESAS COMUNITARIAS
          • Artículo 209. Renta exenta de las empresas comunitarias.
          • Artículo 210. Extensión de la exención.
          • Artículo 211. Exención para empresas de servicios públicos domiciliarios.
            • Artículo 211-1. Rentas exentas de loterías y licoreras.
            • Artículo 211-2. Utilidades exentas de empresas industriales y comerciales del estado del orden nacional.
        • ZONAS FRANCAS
          • Artículo 212. Renta exenta de las zonas francas.
          • Artículo 213. Renta exenta de los usuarios de las zonas francas.
        • FONDO DE GARANTÍAS
          • Artículo 214. Exención para el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
        • EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, MINAS, GASES DISTINTOS DE LOS HIDROCARBUROS, Y DEPÓSITOS NATURALES
          • Artículo 215. Condición para mantener exención en explotación de hidrocarburos.
          • Artículo 216. Renta exenta para contratos vigentes a octubre 28 de 1974.
        • FONDOS GANADEROS
          • Artículo 217. Renta exenta para Fondos Ganaderos organizados como sociedades anónimas abiertas.
        • INTERESES
          • Artículo 218. Intereses, comisiones y demás pagos para empréstitos y títulos de deuda externa.
          • Artículo 219. Intereses de Cédulas B. C. H .emitidas con anterioridad al 30 de septiembre de 1974.
          • Artículo 220. Intereses de bonos de fi nanciamiento presupuestal y de bonos de fi nanciamiento especial.
          • Artículo 221. Intereses por enajenación de inmuebles destinados a la reforma urbana.
          • Artículo 222. Intereses por deudas y bonos de la reforma agraria, e intereses sobre pagarés y cédulas de reforma urbana.
        • SEGUROS DE VIDA
          • Artículo 223. Indemnizaciones por seguros de vida.
        • EMPRESAS EN LA ZONA DEL NEVADO DEL RUIZ.
          • Artículo 224. Renta exenta para nuevas empresas en la zona del Nevado del Ruiz.
          • Artículo 225. Concepto de nueva empresa en la zona del Nevado del Ruiz.
          • Artículo 226. Renta exenta para empresas que reanuden actividades en la zona del Nevado del Ruiz.
          • Artículo 227. Renta exenta para empresas de tardío rendimiento en la zona del Nevado del Ruiz.
          • Artículo 228. Extensión del benefi cio a los socios en la zona del Nevado del Ruiz.
        • EMPRESAS EDITORIALES
          • Artículo 229 y 230. Empresas editoriales
          • Artículo 231
          • Artículo 232
        • PARA EXTRANJEROS
          • Artículo 233. Rentas exentas de personas y entidades extranjeras.
        • INTRANSFERIBILIDAD DE LAS RENTAS EXENTAS
          • Artículo 234. Las rentas exentas de las sociedades no son transferibles.
          • Artículo 235. Las exenciones sólo benefi cian a su titular.
            • Artículo 235-1. Límite de las rentas exentas.
      • VIII RENTA GRAVABLE ESPECIAL COMPARACIÓN PATRIMONIAL
        • Artículo 236. Renta por comparación patrimonial.
        • Artículo 237. Ajustes para el cálculo.
        • Artículo 238. Diferencia patrimonial en la primera declaración.
        • Artículo 239. No habrá lugar a la comparación patrimonial.
          • Artículo 239-1. Renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes.
      • IX TARIFAS DEL IMPUESTO DE RENTA
        • Artículo 240. Tarifa para sociedades nacionales y extranjeras.
          • Artículo 240-1 Tarifa para usuarios de Zona Franca.
        • Artículo 241. Tarifa para las personas naturales y extranjeras residentes y asignaciones y donaciones modales.
        • TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
        • Artículo 242. Forma de reajustar la tabla.
        • Artículo 243. Facultad para fi jar el procedimiento de ajuste de la tabla.
        • Artículo 244. Excepción de los no declarantes.
        • Artículo 245. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por extranjeros no residentes ni domiciliados.
        • Artículo 246. Tarifa especial para dividendos y participaciones recibidos por sucursales de sociedades extranjeras.
          • Artículo 246-1. Tarifas para inversionistas extranjeros en la explotación o producción de hidrocarburos.
        • Artículo 247. Tarifa del impuesto de renta para personas naturales extranjeras sin residencia.
        • Artículo 248. Tarifa especial para algunos pagos al exterior efectuados por constructores colombianos.
          • Artículo 248-1.
      • X DESCUENTOS TRIBUTARIOS
        • Artículo 249. Por inversión en acciones de sociedades agropecuarias.
        • Artículo 250. Descuento tributario por la generación de empleo.
        • Artículo 251
        • Artículo 252
        • Artículo 253. Por reforestación.
        • Artículo 254. Por impuestos pagados en el exterior.
        • Artículo 255.
        • Artículo 256. A empresas colombianas de transporte internacional.
        • Artículo 257. Por Cert.
        • Artículo 258. Descuento por colocación de acciones o conversión de bonos.
          • Artículo 258-1. Descuento por impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de activos fi jos.
          • Artículo 258-2. Impuesto sobre las ventas en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas.
        • Artículo 259. Límite de los descuentos.
        • Artículo 260. Intransferibilidad de los descuentos tributarios.
      • XI PRECIOS DE TRANSFERENCIA
        • Artículo 260-1. Operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas.
        • Artículo 260-2. Métodos para determinar el precio o margen de utilidad en las operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas.
        • Artículo 260-3. Criterios de comparabilidad entre vinculados económicos y partes independientes.
        • Artículo 260-4. Documentación comprobatoria.
        • Artículo 260-5. Ajustes.
        • Artículo 260-6. Paraísos fi scales.
        • Artículo 260-7. Costos y deducciones.
        • Artículo 260-8. Obligación de presentar declaración informativa.
        • Artículo 260-9. Acuerdos anticipados de precios.
        • Artículo 260-10. Sanciones relativas a la documentación comprobatoria y a la declaración informativa.
        • Artículo 260-11. Sanciones por el incumplimiento de obligaciones formales del régimen de precios de transferencia.
      • TÍTULO II PATRIMONIO
        • I PATRIMONIO BRUTO BIENES Y DERECHOS QUE LO INTEGRAN
          • Artículo 261. Patrimonio bruto.
          • Artículo 262. Qué son derechos apreciables en dinero.
          • Artículo 263. Qué se entiende por posesión.
          • Artículo 264. Presunción de aprovechamiento económico.
          • Artículo 265. Bienes poseídos en el país.
          • Artículo 266. Bienes no poseídos en el país.
          • VALOR PATRIMONIAL DE LOS ACTIVOS
          • Artículo 267. Regla general.
            • Artículo 267-1. Valor patrimonial de los bienes adquiridos por leasing.
          • Artículo 268. Valor de los depósitos en cuentas corrientes y de ahorro.
          • Artículo 269. Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera.
          • Artículo 270. Valor patrimonial de los créditos.
          • Artículo 271. Valor patrimonial de los títulos, bonos y seguros de vida.
            • Artículo 271-1. Valor patrimonial de los derechos fi duciarios.
          • Artículo 272. Valor de las acciones, aportes, y demás derechos en sociedades.
          • Artículo 273. Revalorización del patrimonio.
          • Artículo 274. Acciones de las sociedades que no se cotizan en bolsa.
          • Artículo 275. Valor patrimonial de las mercancías vendidas a plazos.
          • Artículo 276. Valor de los semovientes.
          • Artículo 277. Valor patrimonial de los inmuebles.
          • Artículo 278. Costo mínimo de los inmuebles adquiridos con préstamos.
          • Artículo 279. Valor de los bienes incorporales.
          • AJUSTES A LOS ACTIVOS PATRIMONIALES
          • Artículo 280. Reajuste fi scal a los activos patrimoniales.
          • Artículo 281. Efectos del reajuste fi scal.
        • II PATRIMONIO LÍQUIDO
          • Artículo 282. Concepto.
        • III DEUDAS
          • Artículo 283. Requisitos para su aceptación.
          • Artículo 284. Pasivos de compañías de seguros.
          • Artículo 285. Pasivos en moneda extranjera.
          • Artículo 286. Pasivos en ventas a plazos.
          • Artículo 287. Deudas que constituyen patrimonio propio.
        • IV BIENES EXENTOS DEL IMPUESTO DE PATRIMONIO
          • Artículo 288. Cédulas hipotecarias exentas.
          • Artículo 289. Bonos de fi nanciamiento.
          • Artículo 290. La conversión de títulos de deuda pública, a títulos canjeables por certifi cados de cambio y la deuda publica externa no generan impuesto de patrimonio.
          • Artículo 291. Inversiones nuevas en la industria editorial.
        • V TARIFAS DEL IMPUESTO DE PATRIMONIO
          • Artículo 292. Impuesto al patrimonio.
            • Artículo 292-1. Impuesto al Patrimonio.
          • Artículo 293. Hecho generador.
            • Artículo 293-1. Hecho generador.
          • Artículo 294. Causación.
            • Artículo 294-1. Causación.
          • Artículo 295. Base gravable.
            • Artículo 295-1. Base gravable.
          • Artículo 296. Tarifa.
            • Artículo 296-1. Tarifa.
          • Artículo 297. Entidades no sujetas al Impuesto al Patrimonio.
            • Artículo 297-1. Entidades no sujetas al impuesto.
          • Artículo 298. Declaración y pago.
            • Artículo 298-1. Contenido de la Declaración del Impuesto al Patrimonio.
            • Artículo 298-2. Administración y control del Impuesto al Patrimonio.
            • Artículo 298-3. No deducibilidad del impuesto.
            • Artículo 298-4. Normas aplicables al impuesto sobre el patrimonio.
            • Artículo 298-5. Control y sanciones.
      • TÍTULO III GANANCIAS OCASIONALES
        • I INGRESOS SUSCEPTIBLES DE CONSTITUIR GANANCIA OCASIONAL
          • Artículo 299. Ingresos constitutivos de ganancia ocasional.
        • UTILIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS POSEÍDOS DOS AÑOS O MÁS
          • Artículo 300. Se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fi scal del activo.
        • LAS UTILIDADES ORIGINADAS EN LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
          • Artículo 301. Se determinan por el exceso de lo recibido sobre el capital aportado.
        • LAS PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES
          • Artículo 302. Origen.
          • Artículo 303. Cómo se determina su cuantía.
        • POR LOTERÍAS, PREMIOS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES
          • Artículo 304. Gravamen a los premios en dinero y en especie.
          • Artículo 305. En premios en títulos de capitalización.
          • Artículo 306. El impuesto debe ser retenido en la fuente.
            • Artículo 306-1. Impuesto sobre premios de apuestas y concursos hípicos o caninos y premios a propietarios de caballos o canes de carreras.
        • II GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS
          • Artículo 307. Asignación por causa de muerte o de la porción conyugal a los legitimarios o al cónyuge.
          • Artículo 308. Herencias o legados a personas diferentes a legitimarios y cónyuge.
          • Artículo 309. Donaciones a damnifi cados por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz.
          • Artículo 310. Otras exenciones.
        • III GANANCIA OCASIONAL NETA
          • Artículo 311. De las ganancias ocasionales se restan las pérdidas ocasionales.
          • Artículo 312. Casos en los cuales no se aceptan pérdidas ocasionales.
        • IV TARIFAS DEL IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES
          • Artículo 313. Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras.
          • Artículo 314. Para personas naturales residentes.
          • Artículo 315. El impuesto de ganancia ocasional para los no declarantes.
          • Artículo 316. Para personas naturales extranjeras sin residencia.
          • Artículo 317. Para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.
        • V RÉGIMEN APLICABLE A PARTIR DE 1992 PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES
          • Artículo 318. Tratamiento de la ganancia ocasional como renta.
      • TÍTULO IV REMESAS
        • I GENERALIDADES
          • Artículo 319. El impuesto de remesas se causa en la transferencia al exterior de rentas o ganancias ocasionales.
          • Artículo 320. Reinversión de utilidades.
        • II DETERMINACION DEL IMPUESTO DE REMESAS
          • Artículo 321. Conceptos, base gravable y tarifas.
          • Artículo 321-1. Tarifa de remesas para utilidades de sucursales a partir del año 1993.
        • III EXCEPCIONES AL IMPUESTO DE REMESAS
          • Artículo 322. Casos en los cuales no se aplica el impuesto de remesas.
          • Artículo 323. Excepción al impuesto de remesas en la zona del departamento del Cauca.
          • Artículo 324. Exención en regalías.
        • IV DISPOSICIONES VARIAS
          • Artículo 325. Requisitos para los giros al exterior.
          • Artículo 326. Requisitos para la autorización de cambio de titular de inversión extranjera.
          • Artículo 327. Facultad de establecer condiciones para el cambio de titular de inversión extranjera.
          • Artículo 328. Recaudo y control.
      • TÍTULO V AJUSTE INTEGRAL POR INFLACIÓN A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE DE 1992
        • I ÁMBITO DE APLICACION
          • Artículo 329. A quiénes se aplica.
        • II AJUSTES A LOS ACTIVOS
          • Artículo 330. Efectos contables y fi scales del sistema de ajustes integrales.
          • Artículo 331. Porcentaje de ajuste del año gravable PAAG
          • Artículo 332. Procedimiento para el ajuste de activos fi jos.
          • Artículo 333. Ajuste de los inventarios.
            • Artículo 333-1. Ajuste de las compras de mercancías o inventarios
            • Artículo 333-2. Tratamiento a los gastos fi nancieros por adquisición de activos.
          • Artículo 334. Ajuste de bonos, títulos y demás activos mobiliarios.
          • Artículo 335. Ajuste de activos expresados en moneda extranjera, en Upac o con pacto de reajuste.
          • Artículo 336. Ajuste de intangibles.
          • Artículo 337. Ajuste de acciones y aportes.
          • Artículo 338. Ajuste de los demás activos no monetarios.
          • Artículo 339. Los activos monetarios no son susceptibles de ajuste.
          • Artículo 340. Registro contable del valor de los ajustes.
          • Artículo 341. Notificación para no efectuar el ajuste.
          • Artículo 342. Ajuste del costo de venta de activos fi jos enajenados en el año.
        • III AJUSTES A LOS PASIVOS
          • Artículo 343. Ajuste de los pasivos no monetarios.
          • Artículo 344.
        • IV AJUSTES AL PATRIMONIO LÍQUIDO
          • Artículo 345. Ajustes del patrimonio.
          • Artículo 346. Valores a excluir del patrimonio líquido.
          • Artículo 347. Ajustes al patrimonio líquido que ha sufrido disminuciones o aumentos durante el año.
        • V AJUSTES EN LAS CUENTAS DE RESULTADO
          • Artículo 348. Cuenta corrección monetaria.
            • Artículo 348-1. Ajuste de los ingresos, costos y gastos del período gravable.
          • Artículo 349. Efectos del registro de los ajustes de naturaleza crédito frente a los gastos y rendimientos fi nancieros.
          • Artículo 350. Utilidad o pérdida por exposición a la infl ación.
          • Artículo 351. Compensación de pérdidas.
          • Artículo 352. Tratamiento de las ganancias ocasionales.
        • VI NORMAS DE TRANSICIÓN
          • Artículo 353. Bases para los ajustes fi scales.
          • Artículo 354. Gradualidad en la aplicación de los ajustes integrales.
          • Artículo 355. Procedimiento para ajustar inventarios fi nales.
      • VI RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
        • Artículo 356. Tratamiento especial para algunos contribuyentes.
        • Artículo 357. Determinación del benefi cio neto o excedente.
        • Artículo 358. Exención sobre el benefi cio neto o excedente.
        • Artículo 359. Objeto social.
        • Artículo 360. Autorización para utilizar plazos adicionales para invertir.
        • Artículo 361. Excepciones al tratamiento especial.
        • Artículo 362. Comité de califi caciones.
        • Artículo 363. Funciones del Comité.
        • Artículo 364. Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar libros de contabilidad registrados.
    • LIBRO SEGUNDO RETENCIÓN EN LA FUENTE
      • TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
        • Artículo 365. Facultad para establecerlas.
        • Artículo 366. Facultad para establecer nuevas retenciones.
          • Artículo 366-1. Facultad para establecer retención en la fuente por ingresos del exterior.
          • Artículo 366-2. Normas aplicables en materia de retención en la fuente.
        • Artículo 367. Finalidad de la retención en la fuente.
        • Artículo 368. Quiénes son agentes de retención.
          • Artículo 368-1. Retención sobre distribuciones de ingresos por los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes.
          • Artículo 368-2. Personas naturales que son agentes de retención.
        • Artículo 369. Cuándo no se efectúa la retención.
        • Artículo 370. Los agentes que no efectúen la retención, son responsables con el contribuyente.
        • Artículo 371. Casos de solidaridad en las sanciones por retención.
        • Artículo 372. Solidaridad de los vinculados económicos por retención.
        • Artículo 373. Los valores retenidos se imputan en la liquidación privada.
        • Artículo 373. Los valores retenidos se imputan en la liquidación privada.
        • Artículo 374. En la liquidación ofi cial se deben acreditar los valores retenidos.
      • TÍTULO II OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR
        • RETENER
          • Artículo 375. Efectuar la retención.
        • CONSIGNAR
          • Artículo 376. Consignar lo retenido.
            • Artículo 376-1. Retención en la fuente a través de las entidades fi nancieras.
          • Artículo 377. La consignación extemporánea causa intereses moratorios.
        • EXPEDIR CERTIFICADOS
          • Artículo 378. Por concepto de salarios.
          • Artículo 379. Contenido del certifi cado de ingresos y retenciones.
          • Artículo 380. Datos a cargo del asalariado no declarante.
          • Artículo 381. Certificados por otros conceptos.
        • PRESENTAR DECLARACIONES.
          • Artículo 382. Obligación de declarar.
      • TÍTULO III CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
        • I INGRESOS LABORALES.
          • Artículo 383. Tarifa.
          • Artículo 384. Se podrán agregar nuevos intervalos a la tabla de retención.
        • TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS
          • Artículo 384. Se podrán agregar nuevos intervalos a la tabla de retención.
        • PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RETENCIÓN
          • Artículo 385. Primera opción frente a la retención.
          • Artículo 386. Segunda opción frente a la retención.
          • Artículo 387. Los intereses y corrección monetaria deducibles se restarán de la base de retención.
            • Artículo 387-1. Disminución de la base de retención por pagos a terceros por concepto de alimentación.
          • Artículo 388. Procedimiento para determinar la retención sobre cesantías.
        • II DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
          • Artículo 389. Cuáles están sometidos a retención.
          • Artículo 390. Retención sobre dividendos y participaciones.
          • Artículo 391. Tarifa sobre otras rentas.
        • III HONORARIOS, COMISIONES, SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS
          • Artículo 392. Se efectúa sobre los pagos o abonos en cuenta.
          • Artículo 393. Comisiones por transacciones realizadas en la bolsa.
          • Artículo 394. Cómo opera la retención por arrendamientos cuando hay intermediación.
        • IV RENDIMIENTOS FINANCIEROS
          • Artículo 395. Conceptos objeto de retención.
          • Artículo 396. La tarifa puede aplicarse sobre el valor bruto del rendimiento.
          • Artículo 397. Retención en la fuente en títulos con descuento.
            • Artículo 397-1. Rendimiento de títulos de ahorro a largo plazo.
        • V ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES
          • Artículo 398. Retención en la enajenación de activos fi jos de personas naturales.
          • Artículo 399. Disminución de la retención cuando el activo enajenado corresponda a la casa o apartamento de habitación.
          • Artículo 400. Excepción.
        • VI OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS
          • Artículo 401. Retención sobre otros ingresos tributarios.
            • Artículo 401-1. Retención en la fuente en la colocación independiente de juegos de suerte y azar.
            • Artículo 401-2. Retención en la fuente en indemnizaciones.
            • Artículo 401-3. Retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria.
        • VII LOTERÍAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES
          • Artículo 402. Se efectúa al momento del pago.
          • Artículo 403. Procedimiento para el pago de la retención en premios en especie.
          • Artículo 404. Tratamiento de las apuestas.
            • Artículo 404-1. Retención en la fuente por premios.
        • VIII PATRIMONIO
          • Artículo 405.
        • IX POR PAGOS AL EXTERIOR A TÍTULO DEL IMPUESTO DE RENTA
          • Artículo 406. Casos en que debe efectuarse la retención.
          • Artículo 407. Tarifas para dividendos y participaciones.
          • Artículo 408. Tarifas para rentas de capital y de trabajo.
          • Artículo 409. Tarifa especial para profesores extranjeros.
          • Artículo 410. Tarifa para rentas en explotación de películas cinematográfi cas.
          • Artículo 411. Tarifa para rentas en explotación de programas de computador.
          • Artículo 412. Tarifa sobre los contratos llave en mano y demás contratos de confección de obra material.
          • Artículo 413. Esta retención se aplicará a partir del 24 de diciembre de 1986:
          • Artículo 414. Tarifa sobre pagos por arrendamiento de maquinaria.
            • Artículo 414-1. Retención sobre transporte internacional.
          • Artículo 415. Para los demás casos.
          • Artículo 416. Los intereses sobre deuda externa pagados por la nación no están sometidos a retención.
      • A TÍTULO DEL IMPUESTO DE REMESAS
        • Artículo 417. Obligación de efectuar la retención.
        • Artículo 418. Casos en los cuales no se efectúa la retención.
        • Artículo 419. Para la aceptación de costos y deducciones por pagos al exterior se requiere acreditar la consignación del respectivo impuesto retenido en la fuente.
    • LIBRO TERCERO IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
      • TÍTULO I HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
        • Artículo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto.
          • Artículo 420-1. Recaudo y control del impuesto sobre las ventas en la enajenación de aerodinos.
        • Artículo 421. Hechos que se consideran venta.
          • Artículo 421-1. Iva para tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior.
        • Artículo 422. Los bienes resultantes de procesos de montaje, instalación, o similares, se consideran muebles.
        • Artículo 423. Exclusión del impuesto en el territorio intendencial de San Andrés y Providencia.
          • Artículo 423-1. Importación de premios en concursos internacionales.
        • III IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. BIENES O SERVICIOS EXCLUIDOS
          • Artículo 424. Bienes excluidos del impuesto.
            • Artículo 424-1. Materias primas excluidas para medicamentos plaguicidas y fertilizantes.
            • Artículo 424-2. Materias primas para la producción de vacunas.
            • Artículo 424-3. Maquinaria agropecuaria excluida del impuesto.
            • Artículo 424-4. Alambrón destinado a la elaboración de alambre de púas y torcido para cercas.
            • Artículo 424-5. Bienes excluidos del impuesto.
            • Artículo 424-6. Gas propano para uso doméstico.
            • Artículo 424-7. Otros bienes excluidos del impuesto a las ventas.
          • Artículo 425. Otros bienes que no causan el impuesto.
          • Artículo 426. Casas prefabricadas excluidas del impuesto.
          • Artículo 427. Pólizas de seguros excluidas.
          • Artículo 428. Importaciones que no causan impuesto.
            • Artículo 428-1. Importaciones de activos por instituciones de educación superior.
            • Artículo 428-2. Efectos tributarios de la fusión y escisión de sociedades.
      • TÍTULO II CAUSACIÓN DEL IMPUESTO
        • Artículo 429. Momento de causación.
        • Artículo 430. Causación del impuesto sobre la venta de cerveza.
        • Artículo 431. Causación en el servicio de transporte aéreo o marítimo.
        • Artículo 432. En el servicio de teléfonos se causa al momento del pago.
        • Artículo 433. En seguros se causa al conocimiento de la emisión de la póliza.
        • Artículo 434. En seguros de transporte.
        • Artículo 435. En seguros generales.
        • Artículo 436. En seguros autorizados en moneda extranjera.
      • TÍTULO III RESPONSABLES DEL IMPUESTO
        • Artículo 437. Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos.
          • Artículo 437-1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas.
          • Artículo 437-2. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
          • Artículo 437-3. Responsabilidad por la retención.
        • Artículo 438. Intermediarios en la Comercialización que son responsables.
        • Artículo 439. Los comerciantes de bienes exentos no son responsables.
        • Artículo 440. Que se entiende por productor.
        • Artículo 441. Responsabilidad de los clubes sociales y deportivos.
        • Artículo 442. Responsabilidad en el servicio de transporte gravado.
        • Artículo 443. Responsabilidad en el servicio de teléfono:
          • Artículo 443-1. Responsabilidad en los servicios fi nancieros.
        • RÉGIMEN ESPECIAL PARA LOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO, CERVEZA Y GASEOSA
          • Artículo 444. Responsables en la venta de derivados del petróleo.
          • Artículo 445. Responsables en la venta de cervezas de producción nacional.
          • Artículo 446. Responsables en la venta de gaseosas y similares.
      • TÍTULO IV LA BASE GRAVABLE
        • Artículo 447. En la venta y prestación de servicios, regla general.
        • Artículo 448. Otros factores integrantes de la base gravable.
        • Artículo 449. La financiación por vinculados económicos es parte de la base gravable.
          • Artículo 449-1. Financiación que no forma parte de la base gravable.
        • Artículo 450. Casos de vinculación económica.
        • Artículo 451. Casos en que una sociedad se considera subordinada.
        • Artículo 452. Cuándo subsiste la vinculación económica.
        • Artículo 453. Valor de las operaciones subfacturadas o no facturadas.
        • Artículo 454. Los descuentos efectivos no integran la base gravable.
        • Artículo 455. Base gravable para intermediarios.
        • Artículo 456. Base gravable para intermediarios en la venta de activos fi jos.
        • Artículo 457. Base gravable mínima en la venta de activos fi jos por intermediarios.
          • Artículo 457-1. Base gravable en la venta de vehículos usados.
        • Artículo 458. Base gravable en los retiros de bienes corporales muebles.
        • Artículo 459. Base gravable en las importaciones.
        • Artículo 460. Base gravable en servicios de clubes.
        • Artículo 461. Base gravable en servicio de transporte internacional de pasajeros.
        • Artículo 462. Base gravable en el servicio de teléfonos:
          • Artículo 462-1. Servicios gravados a la tarifa del 1.6%.
        • Artículo 463. Base gravable mínima.
        • Artículo 464. El Gobierno puede fi jar bases mínimas de liquidación.
        • Artículo 465. Competencia para fi jar precios.
        • Artículo 466. Base gravable en la venta de gasolina motor.
        • Artículo 467. Base gravable en otros productos derivados del petróleo.
      • TÍTULO V TARIFAS
        • Artículo 468. Tarifa general del impuesto sobre las ventas.
          • Artículo 468-1. Bienes gravados con la tarifa del diez por ciento (10%).
          • Artículo 468-2. Bienes gravados con la tarifa del dos por ciento (2%).
          • Artículo 468-3. Servicios gravados con la tarifa del diez por ciento (10%).
        • TARIFAS DIFERENCIALES DEL 35% Y 20%
          • Artículo 469. Vehículos automóviles con tarifa general.
          • Artículo 470. Servicio gravado con la tarifa del veinte por ciento (20%).
          • Artículo 471. Tarifas para otros vehículos, naves y aeronaves.
          • Artículo 472. Automotores sometidos a la tarifa del 20%.
          • Artículo 473. Bienes sometidos a las tarifas diferenciales del 35% o del 20%.
        • TARIFAS ESPECIALES PARA PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y CERVEZAS
          • Artículo 474. Tarifa especial para derivados del petróleo.
          • Artículo 475. Tarifa para las cervezas.
        • SERVICIOS EXCLUIDOS
          • Artículo 476. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios.
            • Artículo 476-1 . Seguros tomados en el exterior.
      • TÍTULO VI BIENES EXENTOS
        • Artículo 477. Bienes que se encuentran exentos del impuesto.
      • BIENES EXENTOS POR SU DESTINACION O USO
        • Artículo 478. Libros y revistas exentos.
        • Artículo 479. Los bienes que se exporten son exentos.
        • Artículo 480. Bienes donados exentos del impuesto sobre las ventas.
        • Artículo 481. Bienes que conservan la calidad de exentos.
        • Artículo 482. Las personas exentas por ley de otros impuestos no lo están del impuesto sobre las ventas.
          • Artículo 482-1. Limitación a las exenciones y exclusiones en importación de bienes.
      • TÍTULO VII DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A CARGO DEL RESPONSABLE DEL RÉGIMEN COMÚN
        • Artículo 483. Determinación del impuesto para los responsables del régimen común.
        • Artículo 484. Disminución por deducciones u operaciones anuladas, rescindidas o resueltas.
          • Artículo 484-1. Tratamiento del impuesto sobre las ventas retenido.
        • Artículo 485. Impuestos descontables.
          • Artículo 485-1. Descuento del impuesto sobre las ventas liquidado sobre operaciones gravadas realizadas con responsables del régimen simplifi cado.
          • Artículo 485-2. Descuento especial del impuesto sobre las ventas.
        • Artículo 486. Ajuste de los impuestos descontables.
          • Artículo 486-1. Determinación del impuesto en los servicios fi nancieros y en operaciones cambiarias.
          • Artículo 486-2. Tratamiento tributario en operaciones de transferencias temporales de valores.
        • Artículo 487. La terminación del contrato por mora en el pago de la prima de seguros da lugar a descontar el impuesto de la prima no pagada.
        • Artículo 488. Sólo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto.
        • Artículo 489. En las operaciones exentas sólo podrán descontarse los impuestos imputables a tales operaciones, para los productores y exportadores.
        • Artículo 490. Los impuestos descontables en las operaciones gravadas, excluidas y exentas se imputarán proporcionalmente.
        • Artículo 491. En la adquisición de activo fi jo no hay descuento.
        • Artículo 492. Los créditos o las deudas incobrables no dan derecho a descuento.
        • Artículo 493. Los impuestos descontables no constituyen costo ni deducción.
        • Artículo 494. No son descontables las adquisiciones efectuadas a proveedores no inscritos.
        • Artículo 495. No son descontables las adquisiciones efectuadas a proveedores fi cticios o insolventes.
        • Artículo 496. Oportunidad de los descuentos.
        • Artículo 497. Descuentos calculados para intermediarios.
        • Artículo 498. Impuestos descontables en los servicios.
      • TÍTULO VIII RÉGIMEN SIMPLIFICADO
        • Artículo 499. Quiénes pertenecen a este régimen.
          • Artículo 499-1. Régimen simplifi cado para prestadores de servicios.
        • Artículo 500. Quienes no pueden acogerse a este régimen.
        • Artículo 501. Determinación del impuesto en el régimen simplifi cado.
        • Artículo 502. Impuesto sobre las ventas como costo o gasto en renta.
        • Artículos 503, 504
        • Artículo 505. Cambio de régimen común a simplifi cado.
        • Artículo 506. Obligaciones para los responsables del régimen simplifi cado.
      • TÍTULO IX PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES ESPECIALES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
        • Artículo 507. Obligación de inscribirse en el registro nacional de vendedores.
        • Artículo 508. Quienes se acojan al régimen simplifi cado deben manifestarlo a la Dirección General de Impuestos Nacionales.
          • Artículo 508-1. Cambio de régimen por la administración.
          • Artículo 508-2. Paso de régimen simplifi cado a régimen común.
        • Artículo 509. Obligación de llevar registro auxiliar y cuenta corriente para responsables del régimen común.
        • Artículo 510. Cuenta impuesto sobre las ventas retenido.
        • Artículo 511. Discriminación del impuesto en la factura.
        • Artículo 512. Normas aplicables a las cervezas de producción nacional.
        • Artículo 513. Aplicación de las normas de procedimiento general.
    • LIBRO CUARTO IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
      • TÍTULO I SUJETOS PASIVOS
        • Artículo 514. Contribuyentes o responsables son sujetos pasivos.
        • Artículo 515. Quiénes son contribuyentes.
        • Artículo 516. Quiénes son responsables.
        • Artículo 517. Los funcionarios ofi ciales responden solidariamente con los agentes de retención.
      • TÍTULO II ACTUACIONES GRAVADAS Y SUS TARIFAS
        • Artículo 518. Agentes de retención.
        • Artículo 519. Base gravable en el impuesto de timbre nacional.
        • Artículo 520.
        • Artículo 521. Documentos privados sometidos al impuesto de timbre, cualquiera fuere su cuantía.
        • Artículo 522. Reglas para determinar las cuantías.
        • Artículo 523. Actuaciones y documentos sin cuantía gravados con el impuesto.
        • Artículo 524. Las visas que se expidan a los extranjeros causan impuesto de timbre.
        • Artículo 525. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior.
        • Artículo 526. Cuando se cancelen dentro del país se liquidan al cambio ofi cial.
      • TÍTULO III CAUSACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE PARA ALGUNAS ACTUACIONES
        • Artículo 527. Momentos de realización de algunos hechos gravados.
        • Artículo 528. La no expresión de la fecha hace presumir el plazo vencido.
      • TÍTULO IV. NO CAUSAN IMPUESTO DE TIMBRE.
        • Artículo 529. Las obligaciones relacionadas con el crédito externo.
      • TÍTULO V ACTUACIONES Y DOCUMENTOS EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE
        • Artículo 530. Se encuentran exentos del impuesto de timbre.
          • Artículo 530-1. Escrituras públicas no sometidas al impuesto.
        • Artículo 531. Las operaciones de fomento de la Caja Agraria están exentas del impuesto de timbre.
        • Artículo 532. Las entidades ofi ciales están exentas del pago del impuesto de timbre.
        • Artículo 533. Que se entiende por entidades de derecho público.
        • Artículo 534. La exención debe constar en el documento o acto exento.
      • TÍTULO VI PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE
        • Artículo 535. El impuesto se paga al momento de presentar la declaración.
      • TÍTULO VII FACULTADES DE LA ADMINISTRACION PARA EL CONTROL Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE TIMBRE
        • Artículo 536. Amplias facultades de investigación.
        • Artículo 537. Las autoridades deberán prestar todas las garantías y apoyo a los funcionarios encargados del control.
        • Artículo 538. El Gobierno está facultado para establecer retenciones.
        • Artículo 539. Excepción al control y recaudo del impuesto.
          • Artículo 539-1. Obligaciones del agente de retención de timbre.
          • Artículo 539-2. Obligación de expedir certifi cados.
          • Artículo 539-3. Obligación de declarar.
      • TÍTULO VIII OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE FUNCIONARIOS
        • Artículo 540. Ningún documento deberá ser tenido como prueba mientras no se pague el impuesto de timbre.
        • Artículo 541. Que se entiende por actuación.
        • Artículo 542. Que se entiende por funcionario ofi cial.
        • Artículo 543. Los funcionarios ofi ciales remitirán a las divisiones de fi scalización los documentos que no hayan cancelado el impuesto de timbre.
      • TÍTULO IX SANCIONES
        • Artículo 544. Multa para funcionarios que admitan documentos gravados sin el pago del impuesto de timbre.
        • Artículo 545. Multa para quien impida y obstaculice el control del impuesto de timbre.
        • Artículo 546. Sanción a las autoridades por no prestar apoyo y garantías a los funcionarios encargados del control y fi scalización del impuesto de timbre.
        • Artículo 547. Las sanciones recaen sobre el agente de retención.
      • TÍTULO X DISPOSICIONES VARIAS
        • Artículo 548. Reajuste anual de los valores absolutos en el impuesto de timbre.
        • Artículo 549. Qué son valores absolutos.
        • Artículo 550. Para las actuaciones ante el exterior el impuesto se ajusta cada tres años.
        • Artículo 551. Caso en que no es aplicable el ajuste.
        • Artículo 552. El gobierno deberá publicar las cifras ajustadas.
        • Artículo 553. Los convenios entre particulares sobre los impuestos no son oponibles al fi sco.
        • Artículo 554. Procedimiento aplicable al impuesto de timbre.
    • LIBRO QUINTO PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES
      • TÍTULO I ACTUACIÓN NORMAS GENERALES
        • Artículo 555. Capacidad y representación.
          • Artículo 555-1. Número de identifi cación tributaria. Nit.
          • Artículo 555-2. Registro Unico Tributario - RUT.
        • Artículo 556. Representación de las personas jurídicas.
        • Artículo 557. Agencia ofi ciosa.
        • Artículo 558. Equivalencia del término contribuyente o responsable.
        • Artículo 559. Presentación de escritos y recursos.
        • Artículo 560. Competencia para el ejercicio de las funciones.
        • Artículo 561. Delegación de funciones.
        • Artículo 562. Administración de grandes contribuyentes.
          • Artículo 562-1. Actualización del registro de contribuyentes.
        • Artículo 563. Dirección para notifi caciones.
        • Artículo 564. Dirección procesal.
        • Artículo 565. Formas de notifi cación de las actuaciones de la administración tributaria.
        • Artículo 566. Notifi cación por correo.
          • Artículo 566-1. Notifi cación electrónica.
        • Artículo 567. Corrección de actuaciones enviadas a dirección errada.
        • Artículo 568. Notifi caciones devueltas por el correo.
        • Artículo 569. Notifi cación personal.
        • Artículo 570. Constancia de los recursos.
      • TÍTULO II DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES CAPITULO I NORMAS COMUNES
        • I NORMAS COMUNES
          • Artículo 571. Obligados a cumplir los deberes formales.
          • Artículo 572. Representantes que deben cumplir deberes formales.
            • Artículo 572-1 Apoderados generales y mandatarios especiales.
          • Artículo 573. Responsabilidad subsidiaria de los representantes por incumplimiento de deberes formales.
        • II DECLARACIONES TRIBUTARIAS DISPOSICIONES GENERALES
          • Artículo 574. Clases de declaraciones.
          • Artículo 575. Las declaraciones deben coincidir con el período fiscal.
          • Artículo 576. Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia o domicilio en el país.
          • Artículo 577. Aproximación de los valores de las declaraciones tributarias.
          • Artículo 578. Utilización de formularios.
          • Artículo 579. Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias.
            • Artículo 579-1. Domicilio fi scal.
            • Artículo 579-2. Presentación electrónica de declaraciones.
          • Artículo 580. Declaraciones que se tienen por no presentadas.
            • Artículo 580-1. Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total.
          • Artículo 581. Efectos de la fi rma del contador.
          • Artículo 582. Declaraciones que no requieren fi rma de contador.
        • RESERVA DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
          • Artículo 583. Reserva de la declaración.
          • Artículo 584. Examen de la declaración con autorización del declarante.
          • Artículo 585. Para los efectos de los impuestos nacionales, departamentales o municipales se puede intercambiar información.
          • Artículo 586. Garantía de la reserva por parte de las entidades contratadas para el manejo de información tributaria.
          • Artículo 587. Información sobre bases para aportes parafi scales.
            • Artículo 587-1. Suministro de información con fi nes estadísticos.
        • CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
          • Artículo 588. Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor.
          • Artículo 589. Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor.
            • Artículo 589-1. Corrección de algunos errores que implican tener la declaración por no presentada.
          • Artículo 590. Correcciones provocadas por la administración.
        • DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
          • Artículo 591. Quiénes deben presentar declaración de renta y complementarios.
          • Artículo 592. Quiénes no están obligados a declarar.
          • Artículo 593. Asalariados no obligados a declarar.
          • Artículo 594. El certifi cado de ingresos y retenciones reemplaza la declaración para los asalariados no declarantes.
            • Artículo 594-1. Trabajadores independientes no obligados a declarar.
            • Artículo 594-2. Declaraciones tributarias presentadas por los no obligados.
            • Artículo 594-3. Otros requisitos para no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.
          • Artículo 595. Período fi scal cuando hay liquidación en el año.
          • Artículo 596. Contenido de la declaración de renta.
          • Artículo 597. La declaración de renta podrá fi rmarse con salvedades.
        • DECLARACIÓN ANUAL DE INGRESOS Y PATRIMONIO
          • Artículo 598. Entidades obligadas a presentar declaración.
          • Artículo 599. Contenido de la declaración de ingresos y patrimonio.
        • DECLARACIÓN DE VENTAS
          • Artículo 600. Período fi scal en ventas.
          • Artículo 601. Quienes deben presentar declaración de ventas.
          • Artículo 602. Contenido de la declaración bimestral de ventas.
          • Artículo 603. Obligación de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas retenido.
        • DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
          • Artículo 604. Período fi scal.
          • Artículo 605. Quiénes deben presentar declaración.
          • Artículo 606. Contenido de la declaración de retención.
        • DECLARACIÓN DE TIMBRE
          • Artículo 607 A 610
          • Artículo 611. Casos en que intervienen las mismas partes.
        • III OTROS DEBERES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE TERCEROS
          • Artículo 612. Deber de informar la dirección y la actividad económica.
          • Artículo 613. Inscripción en el registro nacional de vendedores.
          • Artículo 614. Obligación de informar el cese de actividades.
          • Artículo 615. Obligación de expedir factura.
            • Artículo 615-1. Obligaciones del agente retenedor en el impuesto sobre las ventas.
          • Artículo 616. Libro fi scal de registro de operaciones.
            • Artículo 616-1. Factura o documento equivalente.
            • Artículo 616-2. Casos en los cuales no se requiere la expedición de factura.
            • Artículo 616-3. Sanciones a empresas que elaboren facturas sin requisitos.
          • Artículo 617. Requisitos de la factura de venta.
          • Artículo 618. Obligación de exigir factura o documento equivalente.
            • Artículo 618-1. Creación del premio fi scal.
            • Artículo 618-2. Obligaciones de las empresas que elaboren facturas.
            • Artículo 618-3. Plazo para empezar a aplicar el sistema de facturación.
          • Artículo 619. En la correspondencia, facturas y demás documentos se debe informar el Nit.
          • Artículo 620. Obligación de fundamentarse en la declaración de renta.
          • Artículo 621. Identifi cación tributaria en préstamos.
        • DEBERES Y OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
          • Artículo 622. Obligación de las entidades fi nancieras de informar la parte no gravada de los rendimientos.
          • Artículo 623. Información de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
            • Artículo 623-1. Información especial a suministrar por las entidades fi nancieras.
            • Artículo 623-2. Información para la investigación y localización de bienes de deudores morosos.
            • Artículo 623-3. Información de cuentas abiertas y saldadas.
          • Artículo 624. Información de las Cámaras de Comercio.
          • Artículo 625. Información de las bolsas de valores.
          • Artículo 626. Información relacionada con aportes parafi scales.
          • Artículo 627. Información de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
          • Artículo 628. Límite de información a suministrar por los comisionistas de bolsa.
          • Artículo 629. Información de los notarios.
            • Artículo 629-1. Información de las personas o entidades que elaboran facturas o documentos equivalentes.
          • Artículo 630. Información de los jueces civiles.
          • Artículo 631. Para estudios y cruces de información.
            • Artículo 631-1. Obligación de informar los estados fi nancieros consolidados por parte de los grupos empresariales.
            • Artículo 631-2. Valores de operaciones objeto de información.
            • Artículo 631-3. Información para efectos de control tributario.
          • Artículo 632. Deber de conservar informaciones y pruebas.
            • Artículo 632-1. Relación de retenciones de timbre.
          • Artículo 633. Información en medios magnéticos.
      • TÍTULO III SANCIONES INTERESES MORATORIOS
        • Artículo 634. Intereses moratorios en el pago de las obligaciones tributarias.
          • Artículo 634-1. Suspensión de los intereses moratorios.
        • Artículo 635. Determinación de la tasa de interés moratorio.
        • Artículo 636. Sanción por mora en la consignación de los valores recaudados por las entidades autorizadas.
        • NORMAS GENERALES SOBRE SANCIONES
          • Artículo 637. Actos en los cuales se pueden imponer sanciones.
          • Artículo 638. Prescripción de la facultad para imponer sanciones.
          • Artículo 639. Sanción mínima.
          • Artículo 640. La reincidencia aumenta el valor de las sanciones.
            • Artículo 640-1. Otras sanciones.
            • Artículo 640-2. Independencia de procesos.
        • SANCIONES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
          • Artículo 641. Extemporaneidad en la presentación.
          • Artículo 642. Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento.
          • Artículo 643. Sanción por no declarar.
          • Artículo 644. Sanción por corrección de las declaraciones.
          • Artículo 645. Sanción a aplicar por incumplimiento en la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio.
          • Artículo 646. Sanción por corrección aritmética.
          • Artículo 647. Sanción por inexactitud.
            • Artículo 647-1. Rechazo o disminución de pérdidas.
          • Artículo 648. La sanción por inexactitud procede sin perjuicio de las sanciones penales.
          • Artículo 649. Transitorio. Sanción por activos omitidos o pasivos inexistentes.
          • Artículo 650. Sanción por uso fraudulento de cédulas.
            • Artículo 650-1. Sanción por no informar la dirección.
            • Artículo 650-2. Sanción por no informarla actividad económica.
        • SANCIONES RELATIVAS A INFORMACIONES Y EXPEDICIÓN DE FACTURAS
          • Artículo 651. Sanción por no enviar información.
          • Artículo 652. Sanción por expedir facturas sin requisitos.
            • Artículo 652-1. Sanción por no facturar.
          • Artículo 653. Constancia de la no expedición de facturas o expedición sin el lleno de los requisitos.
        • SANCIONES RELACIONADAS CON LA CONTABILIDAD Y DE CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO
          • Artículo 654. Hechos irregulares en la contabilidad.
          • Artículo 655. Sanción por irregularidades en la contabilidad.
          • Artículo 656. Reducción de las sanciones por libros de contabilidad.
          • Artículo 657. Sanción de clausura del establecimiento.
            • Artículo 657-1. Retención de mercancías a quienes compren sin factura o documento equivalente.
          • Artículo 658. Sanción por incumplir la clausura.
            • Artículo 658-1. Sanción a administradores y representantes legales.
            • Artículo 658-2. Sanción por evasión pasiva.
            • Artículo 658-3. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT.
        • SANCIONES RELATIVAS A LAS CERTIFICACIONES DE CONTADORES PÚBLICOS
          • Artículo 659. Sanción por violar las normas que rigen la profesión.
            • Artículo 659-1. Sanción a sociedades de contadores públicos.
          • Artículo 660. Suspensión de la facultad de fi rmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la administración.
          • Artículo 661. Requerimiento previo al contador o revisor fi scal.
            • Artículo 661-1. Comunicación de sanciones.
        • SANCIONES ESPECÍFICAS PARA CADA TRIBUTO
          • Artículo 662. Sanción por utilización de interpuestas personas por parte de los inversionistas institucionales.
          • Artículo 663. Sanción por gastos no explicados.
          • Artículo 664. Sanción por no acreditar el pago de los aportes parafi scales.
          • Artículo 665. Responsabilidad penal por no consignar las retenciones en la fuente y el I.V.A.
          • Artículo 666. Responsabilidad penal por no certifi car correctamente valores retenidos.
          • Artículo 667. Sanción por no expedir certifi cados.
          • Artículo 668. Sanción por extemporaneidad en la inscripción en el registro nacional de vendedores e inscripción de ofi cio.
          • Artículo 669. Sanción por omitir ingresos o servir de instrumento de evasión.
          • Artículo 670. Sanción por improcedencia de las devoluciones o compensaciones.
          • Artículo 671. Sanción de declaración de proveedor fi cticio o insolvente.
            • Artículo 671-1. Insolvencia.
            • Artículo 671-2. Efectos de la insolvencia.
            • Artículo 671-3. Procedimiento para decretar la insolvencia.
        • SANCIONES A NOTARIOS Y A OTROS FUNCIONARIOS
          • Artículo 672. Sanción por autorizar escrituras o traspasos sin el pago de la retención.
          • Artículo 673. Sanción a notarios que autoricen escrituras por un precio inferior.
            • Artículo 673-1. Sanción a empleados y trabajadores del Estado por enriquecimiento no justifi cado.
        • SANCIONES A ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECAUDAR IMPUESTOS
          • Artículo 674. Errores de verifi cación.
          • Artículo 675. Inconsistencia en la información remitida.
          • Artículo 676. Extemporaneidad en la entrega de la información.
          • Artículo 677. Cancelación de la autorización para recaudar impuestos y recibir declaraciones.
          • Artículo 678. Competencia para sancionar a las entidades recaudadoras.
        • SANCIONES ESPECIALES CONTEMPLADAS POR NORMAS TRIBUTARIAS, APLICABLES A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN
          • Artículo 679. Incumplimiento de deberes.
          • Artículo 680. Violación manifi esta de la ley.
          • Artículo 681. Pretermisión de términos.
          • Artículo 682. Incumplimiento de los términos para devolver.
      • TÍTULO IV DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
        • I NORMAS GENERALES
          • Artículo 683. Espíritu de justicia.
          • Artículo 684. Facultades de fi scalización e investigación.
            • Artículo 684-1. Otras normas de procedimiento aplicables en las investigaciones tributarias.
            • Artículo 684-2. Implantación de sistemas técnicos de control.
            • Artículo 684-3. Tarjeta fi scal.
          • Artículo 685. Emplazamiento para corregir.
          • Artículo 686. Deber de atender requerimientos.
          • Artículo 687. Las opiniones de terceros no obligan a la administración.
          • Artículo 688. Competencia para la actuación fi scalizadora.
          • Artículo 689. Facultad para establecer benefi cio de auditoría.
            • Artículo 689-1. Benefi cio de auditoría.
          • Artículo 690. Facultad para desconocer efectos tributarios de los contratos sobre partes de interés social.
            • Artículo 690-1. Determinación de la renta o ganancia ocasional cuando se encubra la enajenación de bienes con la venta de acciones.
          • Artículo 691. Competencia para ampliar requerimientos especiales, proferir liquidaciones ofi ciales y aplicar sanciones.
          • Artículo 692. Procesos que no tienen en cuenta las correcciones a las declaraciones.
          • Artículo 693. Reserva de los expedientes.
            • Artículo 693-1. Información tributaria.
          • Artículo 694. Independencia de las liquidaciones.
          • Artículo 695. Períodos de fi scalización en el impuesto sobre las ventas y en retención en la fuente.
          • Artículo 696. Un requerimiento y una liquidación pueden referirse a renta y ventas.
            • Artículo 696-1. Gastos de investigaciones y cobro tributarios.
        • II LIQUIDACIONES OFICIALES. LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA
          • Artículo 697. Error aritmético.
          • Artículo 698. Facultad de corrección.
          • Artículo 699. Término en que debe practicarse la corrección.
          • Artículo 700. Contenido de la liquidación de corrección.
          • Artículo 701. Corrección de sanciones.
          • LIQUIDACIÓN DE REVISIÓN
            • Artículo 702. Facultad de modifi car la liquidación privada.
            • Artículo 703. El requerimiento especial como requisito previo a la liquidación.
            • Artículo 704. Contenido del requerimiento.
            • Artículo 705. Término para notifi car el requerimiento.
              • Artículo 705-1. Término para notifi car el requerimiento en ventas y retención en la fuente.
            • Artículo 706. Suspensión del término.
            • Artículo 707. Respuesta al requerimiento especial.
            • Artículo 708. Ampliación al requerimiento especial.
            • Artículo 709. Corrección provocada por el requerimiento especial.
              • Artículo 709-1. Pago de la sanción por omisión de activos como requisito para desvirtuar diferencia patrimonial.
            • Artículo 710. Término para notifi car la liquidación de revisión.
            • Artículo 711. Correspondencia entre la declaración, el requerimiento y la liquidación de revisión.
            • Artículo 712. Contenido de la liquidación de revisión.
            • Artículo 713. Corrección provocada por la liquidación de revisión.
            • Artículo 714. Firmeza de la liquidación privada.
          • LIQUIDACIÓN DE AFORO
            • Artículo 715. Emplazamiento previo por no declarar.
            • Artículo 716. Consecuencia de la no presentación de la declaración con motivo del emplazamiento.
            • Artículo 717. Liquidación de aforo.
            • Artículo 718. Publicidad de los emplazados o sancionados.
            • Artículo 719. Contenido de la liquidación de aforo.
              • Artículo 719-1. Inscripción en proceso de determinación ofi cial.
              • Artículo 719-2. Efectos de la inscripción en proceso de determinación ofi cial.
      • TÍTULO V DISCUSIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
        • Artículo 720. Recursos contra los actos de la administración tributaria.
        • Artículo 721. Competencia funcional de discusión.
        • Artículo 722. Requisitos de los recursos de reconsideración y reposición.
        • Artículo 723. Los hechos aceptados no son objeto de recurso.
        • Artículo 724. Presentación del recurso.
        • Artículo 725. Constancia de presentación del recurso.
        • Artículo 726. Admisión del recurso.
        • Artículo 727. Notifi cación del auto.
        • Artículo 728. Recurso contra el auto inadmisorio.
        • Artículo 729. Reserva del expediente.
        • Artículo 730. Causales de nulidad.
        • Artículo 731. Término para alegarlas.
        • Artículo 732. Término para resolver los recursos.
        • Artículo 733. Suspensión del termino para resolver.
        • Artículo 734. Silencio administrativo.
        • Artículo 735. Recursos contra las resoluciones que imponen sanción de clausura y sanción por incumplir la clausura.
        • Artículo 736. Revocatoria directa.
        • Artículo 737. Oportunidad.
        • Artículo 738. Competencia.
          • Artículo 738-1. Término para resolver las solicitudes de revocatoria directa.
        • Artículo 739. Recurso contra providencias que sancionan a contadores públicos o revisores fi scales.
        • Artículo 740. Independencia de los recursos.
        • Artículo 741. Recursos equivocados.
      • TÍTULO VI RÉGIMEN PROBATORIO
        • I. DISPOSICIONES GENERALES.
          • Artículo 742. Las decisiones de la administración deben fundarse en los hechos probados.
          • Artículo 743. Idoneidad de los medios de prueba.
          • Artículo 744. Oportunidad para allegar pruebas al expediente.
          • Artículo 745. Las dudas provenientes de vacíos probatorios se resuelven a favor del contribuyente.
          • Artículo 746. Presunción de veracidad.
            • Artículo 746-1. Práctica de pruebas en virtud de convenios de intercambio de información.
            • Artículo 746-2. Presencia de terceros en la práctica de pruebas.
        • II MEDIOS DE PRUEBA CONFESIÓN
          • CONFESIÓN
            • Artículo 747. Hechos que se consideran confesados.
            • Artículo 748. Confesión fi cta o presunta.
            • Artículo 749. Indivisibilidad de la confesión.
          • TESTIMONIO
            • Artículo 750. Las informaciones suministradas por terceros son prueba testimonial.
            • Artículo 751. Los testimonios invocados por el interesado deben haberse rendido antes del requerimiento o liquidación.
            • Artículo 752. Inadmisibilidad del testimonio.
            • Artículo 753. Declaraciones rendidas fuera de la actuación tributaria.
          • INDICIOS Y PRESUNCIONES
            • Artículo 754. Datos estadísticos que constituyen indicio.
              • Artículo 754-1. Indicios con base en estadísticas de sectores económicos.
            • Artículo 755. La omisión del Nit o del nombre en la correspondencia, facturas y recibos permiten presumir ingresos.
              • Artículo 755-1. Presunción en juegos de azar.
              • Artículo 755-2. Presunción de renta gravable por ingresos en divisas.
              • Artículo 755-3. Renta presuntiva por consignaciones en cuentas bancarias y de ahorro.
          • FACULTAD PARA PRESUMIR INGRESOS EN VENTAS
            • Artículo 756. Las presunciones sirven para determinar las obligaciones tributarias.
            • Artículo 757. Presunción por diferencia en inventarios.
            • Artículo 758. Presunción de ingresos por control de ventas o ingresos gravados.
            • Artículo 759. Presunción por omisión de registro de ventas o prestación de servicios.
            • Artículo 760. Presunción de ingresos por omisión del registro de compras.
            • Artículo 761. Las presunciones admiten prueba
            • Artículo 762. Presunción del valor de la transacción en el impuesto a las ventas.
            • Artículo 763. Presunción de ingresos gravados con impuesto a las ventas, por no diferenciar las ventas y servicios gravados.
              • Artículo 763-1. Régimen unifi cado de imposición (RUI.) para pequeños contribuyentes del impuesto sobre la renta y responsable del impuesto sobre las ventas.
          • DETERMINACIÓN PROVISIONAL DEL IMPUESTO
            • Artículo 764. Determinación provisional del impuesto por omisión de la declaración tributaria.
          • PRUEBA DOCUMENTAL
            • Artículo 765. Facultad de invocar documentos expedidos por las ofi cinas de impuestos.
            • Artículo 766. Procedimiento cuando se invoquen documentos que reposen en la administración.
            • Artículo 767. Fecha cierta de los documentos privados.
            • Artículo 768. Reconocimiento de fi rma de documentos privados.
            • Artículo 769. Certificados con valor de copia auténtica.
            • Artículo 770. Prueba de pasivos.
            • Artículo 771. Prueba supletoria de los pasivos.
              • Artículo 771-1. Valor probatorio de la impresión de imágenes ópticas no modifi cables.
              • Artículo 771-2. Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.
              • Artículo 771-3. Control integral.
              • Artículo 771-4. Control en la expedición del registro o licencia de importación.
              • Artículo 771-5. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.
          • PRUEBA CONTABLE
            • Artículo 772. La contabilidad como medio de prueba.
            • Artículo 773. Forma y requisitos para llevar la contabilidad.
            • Artículo 774. Requisitos para que la contabilidad constituya prueba.
            • Artículo 775. Prevalencia de los libros de contabilidad frente a la declaración.
            • Artículo 776. Prevalencia de los comprobantes sobre los asientos de contabilidad.
            • Artículo 777. La certifi cación de contador público y revisor fi scal es prueba contable.
          • INSPECCIONES TRIBUTARIAS
            • Artículo 778. Derecho de solicitar la inspección.
            • Artículo 779. Inspección tributaria.
              • Artículo 779-1. Facultades de registro.
            • Artículo 780. Lugar de presentación de los libros de contabilidad.
            • Artículo 781. La no presentación de los libros de contabilidad será indicio en contra del contribuyente.
            • Artículo 782. Inspección contable.
            • Artículo 783. Casos en los cuales debe darse traslado del acta.
          • PRUEBA PERICIAL
            • Artículo 784. Designación de peritos.
            • Artículo 785. Valoración del dictamen.
        • III CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE DEBEN SER PROBADAS POR EL CONTRIBUYENTE
          • Artículo 786. Las de los ingresos no constitutivos de renta.
          • Artículo 787. Las de los pagos y pasivos negados por los benefi ciarios.
          • Artículo 788. Las que los hacen acreedores a una exención.
          • Artículo 789. Los hechos que justifi can aumento patrimonial.
          • Artículo 790. De los activos poseídos a nombre de terceros.
          • Artículo 791. De las transacciones efectuadas con personas fallecidas.
      • TÍTULO VII EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
        • I RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DEL IMPUESTO
          • Artículo 792. Sujetos pasivos.
          • Artículo 793. Responsabilidad solidaria.
          • Artículo 794. Responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad.
          • Artículo 795. Solidaridad de las entidades no contribuyentes que sirvan de elemento de evasión.
            • Artículo 795-1. Procedimiento para declaración de deudor solidario.
          • Artículo 796. Solidaridad de las entidades públicas por el impuesto sobre las ventas.
          • Artículo 797. Solidaridad fiscal entre los beneficiarios de un título valor.
          • Artículo 798. Responsabilidad subsidiaria por incumplimiento de deberes formales.
          • Artículo 799. Responsabilidad de los bancos por pago irregular de cheques fiscales.
            • Artículo 799-1. Información a las centrales de riesgo.
        • II FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. SOLUCIÓN O PAGO
          • SOLUCIÓN O PAGO
            • Artículo 800. Lugar del pago.
            • Artículo 801. Autorización para recaudar impuestos.
            • Artículo 802. Aproximación de los valores en los recibos de pago.
            • Artículo 803. Fecha en que se entiende pagado el impuesto.
            • Artículo 804. Prelación en la imputación del pago.
          • PAGO DE IMPUESTOS CON BONOS Y TÍTULOS
            • Artículo 805. Con bonos de financiamiento presupuestal, bonos de financiamiento especial y bonos para la paz.
            • Artículo 806. Pago con títulos y certificados.
          • ANTICIPO DEL IMPUESTO
            • Artículo 807. Cálculo y aplicación del anticipo.
            • Artículo 808. Facultad para reducir el anticipo en forma general.
            • Artículo 809. Autorización de la reducción en casos individuales.
            • Artículo 810. Término para decidir sobre la solicitud de reducción.
          • PLAZOS PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS, ANTICIPOS Y RETENCIONES
            • Artículo 811. Facultad para fi jarlos.
            • Artículo 812. Mora en el pago de los impuestos nacionales.
            • Artículo 813. Exoneración de intereses moratorios.
          • ACUERDOS DE PAGO
            • Artículo 814. Facilidades para el pago.
              • Artículo 814-1. Competencia para celebrar contratos de garantía.
              • Artículo 814-2. Cobro de garantías.
              • Artículo 814-3. Incumplimiento de las facilidades.
          • COMPENSACIÓN DE LAS DEUDAS FISCALES
            • Artículo 815. Compensación con saldos a favor.
              • Artículo 815-1. Devolución del impuesto a las ventas retenido.
              • Artículo 815-2. Compensación de ofi cio.
            • Artículo 816. Término para solicitar la compensación.
          • PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO
            • Artículo 817. Término de la prescripción de la acción de cobro.
            • Artículo 818. Interrupción y suspensión del término de prescripción.
            • Artículo 819. El pago de la obligación prescrita, no se puede compensar, ni devolver.
          • REMISIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
            • Artículo 820. Facultad del administrador.
          • CONTROL AL RECAUDO DE IMPUESTOS
            • Artículo 821. Salida de extranjeros.
            • Artículo 822. Control de los recaudos por la Contraloría General de la República.
              • Artículo 822-1. Dación en pago.
      • TÍTULO VIII COBRO COACTIVO
        • Artículo 823. Procedimiento administrativo coactivo.
        • Artículo 824. Competencia funcional.
        • Artículo 825. Competencia territorial.
          • Artículo 825-1. Competencia para investigaciones tributarias.
        • Artículo 826. Mandamiento de pago.
        • Artículo 827. Comunicación sobre aceptación de concordato.
        • Artículo 828. Títulos ejecutivos.
          • Artículo 828-1. Vinculación de deudores solidarios.
        • Artículo 829. Ejecutoria de los actos.
          • Artículo 829-1. Efectos de la revocatoria directa.
        • Artículo 830. Término para pagar o presentar excepciones.
        • Artículo 831. Excepciones.
        • Artículo 832. Trámite de excepciones.
        • Artículo 833. Excepciones probadas.
          • Artículo 833-1. Recursos en el procedimiento administrativo de cobro.
        • Artículo 834. Recurso contra la resolución que decide las excepciones.
        • Artículo 835. Intervención del Contencioso Administrativo.
        • Artículo 836. Orden de ejecución.
          • Artículo 836-1. Gastos en el procedimiento administrativo coactivo.
        • Artículo 837. Medidas preventivas.
          • Artículo 837-1. Límite de inembargabilidad.
        • Artículo 838. Límite de los embargos.
        • Artículo 839. Registro del embargo.
          • Artículo 839-1. Trámite para algunos embargos.
          • Artículo 839-2. Embargo, secuestro y remate de bienes.
          • Artículo 839-3. Oposición al secuestro.
        • Artículo 840. Remate de bienes.
        • Artículo 841. Suspensión por acuerdo de pago.
        • Artículo 842. Prescripción de la acción de cobro.
        • Artículo 843. Cobro ante la jurisdicción ordinaria.
          • Artículo 843-1. Auxiliares.
          • Artículo 843-2. Aplicación de depósitos.
      • TÍTULO IX INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
        • Artículo 844. En los procesos de sucesión.
        • Artículo 845. Concordatos.
        • Artículo 846. En otros procesos.
        • Artículo 847. En liquidación de sociedades.
        • Artículo 848. Personería del funcionario de cobranzas.
        • Artículo 849. Independencia de procesos.
        • Artículo 849-1. Irregularidades en el procedimiento.
        • Artículo 849-2. Provisión para el pago de impuestos.
        • Artículo 849-3. Clasifi cación de la cartera morosa.
        • Artículo 849-4. Reserva del expediente en la etapa de cobro.
      • TÍTULO X DEVOLUCIONES
        • Artículo 850. Devolución de saldos a favor.
          • Artículo 850-1. Devolución del IVA por adquisiciones con tarjetas de crédito o débito.
        • Artículo 851. Facultad para fi jar trámites de devolución de impuestos.
        • Artículo 852. Facultad para devolver a entidades exentas o no contribuyentes.
        • Artículo 853. Competencia funcional de las devoluciones.
        • Artículo 854. Término para solicitar la devolución de saldos a favor.
        • Artículo 855. Término para efectuar la devolución.
        • Artículo 856. Verifi cación de las devoluciones.
        • Artículo 857. Rechazo e inadmisión de las solicitudes de devolución o compensación.
          • Artículo 857-1. Investigación previa a la devolución o compensación.
        • Artículo 858. Auto inadmisorio.
        • Artículo 859. Devolución de retenciones no consignadas y anticipos no pagados..
        • Artículo 860. Devolución con presentación de garantía.
        • Artículo 861. Compensación previa a la devolución.
        • Artículo 862. Mecanismos para efectuar la devolución.
        • Artículo 863. Intereses a favor del contribuyente.
        • Artículo 864. Tasa de interés para devoluciones.
        • Artículo 865. El Gobierno efectuará las apropiaciones presupuestales para las devoluciones.
      • TÍTULO XI OTRAS DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES
        • Artículo 866. Corrección de los actos administrativos y liquidaciones privadas.
        • Artículo 867. Garantía para demandar.
          • Artículo 867-1. Actualización del valor de las sanciones tributarias pendientes de pago.
        • Artículo 868. Unidad de Valor Tributario, UVT.
          • Artículo 868-1. Valores absolutos reexpresados en Unidades de Valor Tributario, UVT.
        • Artículo 869. Procedimiento para ajuste de cifras.
    • LIBRO SEXTO GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
      • I GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
        • Artículo 870. Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF.
        • Artículo 871. Hecho Generador del Gravamen a los Movimientos Financieros.
        • Artículo 872. Tarifa del Gravamen a los Movimientos Financieros.
        • Artículo 873. Causación del GMF.
        • Artículo 874. Base gravable del GMF.
        • Artículo 875. Sujetos pasivos del GMF.
        • Artículo 876. Agentes de Retención del Gravamen a los Movimientos Financieros
        • Artículo 877. Declaración y pago del GMF.
        • Artículo 878. Administración del GMF.
        • Artículo 879. Exenciones del GMF.
        • Artículo 880. Agentes de retención del GMF en operaciones de cuenta de depósito.
        • Artículo 881. Devolución del GMF.
    • SUPLEMENTO No 1.
      • LEY 1429 DE 2010 NORMATIVA TRIBUTARIA
        • LEY 1429 DE DICIEMBRE 29 DE 2010
          • TÍTULO I NORMAS GENERALES
            • Artículo 1°. Objeto.
            • Artículo 2°. Definiciones.
          • TÍTULO II INCENTIVOS PARA LA FORMALIZACIÓN EMPRESARIAL
            • II PROGRESIVIDAD
              • Artículo 4°. Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta.
              • Artículo 8°.
          • TÍTULO III INCENTIVOS PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO Y FORMALIZACIÓN LABORAL EN LOS SECTORES RURAL Y URBANO
            • I INCENTIVO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO DE GRUPOS VULNERABLES
              • Artículo 9°. Descuento en el impuesto sobre la Renta y Complementarios de los aportes parafi scales y otras contribuciones de nómina.
              • Artículo 10. Descuento en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios (...)
              • Artículo 11. Descuento en el impuesto sobre la Renta y Complementarios de los aportes parafi scales y otras contribuciones de nómina.
              • Artículo 12°. Prohibición de acumulación de benefi cios.
            • II INCENTIVO PARA LA FORMALIZACIÓN LABORAL Y (...)
              • Artículo 13°. Descuento en el impuesto sobre la Renta y Complementarios (...)
              • Artículo 14. Prohibición de acumulación de benefi cios.
              • Artículo 15. Aplicación de retención en la fuente para independientes.
              • Artículo 16. Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.
          • TÍTULO IV SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES PARA FACILITAR LA FORMALIZACIÓN
            • Artículo 48. Prohibición para acceder a los benefi cios de esta ley.
            • Artículo 49. Sanciones por el suministro de información falsa.
            • Artículo 65. Vigencia y derogatorias.
    • SUPLEMENTO No. 2
      • DECRETO 4825 DE 2010
        • MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 0004825 DE DICIEMBRE 29 DE 2010
          • CONSIDERANDO:
          • I IMPUESTO AL PATRIMONIO
            • Artículo 1°. Impuesto al Patrimonio.
            • Artículo 2°. Hecho generador.
            • Artículo 3°. Causación.
            • Artículo 4°. Base gravable.
            • Artículo 5°. Tarifa.
            • Artículo 6°. Declaración y pago.
            • Artículo 7°. Entidades no sujetas al impuesto.
            • Artículo 8°. Contratos de Estabilidad Jurídica.
          • II SOBRETASA AL IMPUESTO AL PATRIMONIO
            • Artículo 9°. Sobretasa al Impuesto al Patrimonio.
          • III DISPOSICIONES COMUNES AL IMPUESTO Y A LA SOBRETASA AL IMPUESTO AL PATRIMONIO
            • Artículo 10. Normas aplicables al impuesto al patrimonio y a la sobretasa.
            • Artículo 11. Control y sanciones.
            • Artículo 12. Transferencia de recursos.
            • Artículo 13. Servicio de la deuda.
            • Artículo 14. Vigencia.
    • SUPLEMENTO No. 3 DECRETO 4910 DE 2011
      • MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 4910 DE DICIEMBRE 26 DE 2011
        • CONSIDERANDO:
          • Artículo 1°. Contribuyentes benefi ciarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.
          • Artículo 2°. Rentas respecto de las cuales procede el benefi cio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.
          • Artículo 3°. Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.
          • Artículo 4°. Régimen de retenciones en la fuente, renta presuntiva y efecto de las pérdidas fi scales.
          • Artículo 6°. Requisitos generales que deben cumplirse para acceder a la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.
          • Artículo 7°. Requisitos para cada año gravable en que se solicite el benefi cio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.
          • Artículo 8°. Empadronamiento de benefi ciarios.
          • Artículo 9°. Pérdida o improcedencia del benefi cio de la progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios.
          • Artículo 10. Reintegro de los valores no pagados por benefi cio de progresividad improcedente.
          • Artículo 11. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafi scales y otras contribuciones de nómina.
          • Artículo 12. Limitaciones al descuento tributario.
          • Artículo 13. Otras condiciones a tener en cuenta para que las empresas puedan benefi ciarse del descuento tributario de aportes parafi scales.
          • Artículo 14. Información requerida para hacer uso de los descuentos tributarios.
          • Artículo 15. Deber de suministrar información por parte de las Cámaras de Comercio (...)
          • Artículo 16. Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.
          • Artículo 17. Sanciones por el suministro de información falsa.
          • Artículo 18. Obligaciones formales y sustanciales.
          • Artículo 19. Factura de venta.
          • Artículo 20. Vigencia.
    • AGENDA TRIBUTARIA 2012
      • DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO GRAVABLE 2011
        • GRANDES CONTRIBUYENTES
        • PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES
        • PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS
        • DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
        • DECLARACIÓN BIMESTRAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
        • DECLARACIÓN MENSUAL DE RETENCIONES EN LA FUENTE
        • GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
        • IMPUESTO AL PATRIMONIO
    • ÍNDICE ALFABÉTICO DE MATERIAS

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