El Reglamento del registro mercantil español describe todos los procedimientos legislativos del registro de actividades mercantiles de España.
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- Sumario
- Exposición de motivos
- Artículo Único. Aprobación del Reglamento
- Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil
- Título preliminar. Del Registro Mercantil en general
- Artículo 1. Organización registral.
- Artículo 2. Objeto del Registro Mercantil.
- Artículo 3. Hoja personal.
- Artículo 4. Obligatoriedad de la inscripción.
- Artículo 5. Titulación pública.
- Artículo 6. Legalidad.
- Artículo 7. Legitimación.
- Artículo 8. Fe pública.
- Artículo 9. Oponibilidad.
- Artículo 10. Prioridad.
- Artículo 11. Tracto sucesivo.
- Artículo 12. Publicidad formal. Redactado de conformidad con el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Texto resultante tras la publicación de la Sentencia de 24 de febrero de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
- Título I. De la organización y funcionamiento del Registro Mercantil
- Capítulo I. Disposiciones generales
- Artículo 13. Registradores Mercantiles.
- Artículo 14. Número de Registradores.
- Artículo 15. Registro con pluralidad de titulares.
- Artículo 16. Capitalidad y circunscripción de los Registros.
- Artículo 17. Competencia registral.
- Artículo 18. Cambio de domicilio dentro de la misma provincia.
- Artículo 19. Cambio de domicilio a provincia distinta.
- Artículo 20. Cambio de domicilio al extranjero.
- Artículo 21. Apertura al público del Registro.
- Artículo 22. Sello.
- Capítulo II. De los libros del registro
- Artículo 23. Libros.
- Artículo 24. Formalidades comunes de los libros.
- Artículo 25. Libro Diario.
- Artículo 26. Libros de inscripciones.
- Artículo 27. Libro de legalizaciones.
- Artículo 28. Libro de depósito de cuentas.
- Artículo 29. Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores.
- Artículo 30. Índice.
- Artículo 31. Inventario.
- Artículo 32. Legajos.
- Capítulo III. De los asientos
- Sección I. De los asientos en general
- Artículo 33. Asientos.
- Artículo 34. Expresión de cantidades.
- Artículo 35. Ordenación de los asientos.
- Artículo 36. Redacción de asientos.
- Artículo 37. Circunstancias generales de los asientos.
- Artículo 38. Constancia de la identidad.
- Artículo 39. Plazo para la práctica de los asientos.
- Artículo 40. Reconstrucción del Registro y rectificación de errores.
- Sección II. Del asiento de presentación
- Artículo 41. Diligencia de apertura.
- Artículo 42. Contenido del asiento.
- Artículo 43. Vigencia del asiento.
- Artículo 44. Tiempo de presentación.
- Artículo 45. Sujeto de la presentación.
- Artículo 46. Presentación en Registro distinto.
- Artículo 47. Operaciones del Registro de origen.
- Artículo 48. Operaciones del Registro de destino.
- Artículo 49. Diferencias de tiempo hábil.
- Artículo 50. Títulos no susceptibles de presentación.
- Artículo 51. Unidad de asiento de presentación.
- Artículo 52. Títulos enviados por correo.
- Artículo 53. Recibo del título presentado.
- Artículo 54. Retirada del título.
- Artículo 55. Fecha de la inscripción.
- Artículo 56. Recurso de queja.
- Artículo 57. Nota de inscripción.
- Capítulo IV. De la clasificación y los recursos
- Sección I. De la clasificación
- Artículo 58. Ambito de la calificación.
- Artículo 59. Naturaleza y caracteres de la calificación.
- Artículo 60. Uniformidad de la calificación.
- Artículo 61. Plazo para calificar.
- Artículo 61 bis. Calificación de títulos relativos a nombramientos. Añadido por Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.
- Artículo 62. Efectos de la calificación.
- Artículo 63. Inscripción parcial del título.
- Artículo 64. Subsanación de defectos.
- Artículo 65. Cancelación del asiento de presentación.
- Sección II. Del recurso gubernativo
- Artículo 66. De los recursos contra la calificación.
- Artículo 67. Legitimación.
- Artículo 68. Objeto del recurso.
- Artículo 69. Plazo y forma de interposición.
- Artículo 70. Decisión del Registrador.
- Artículo 71. Alzada ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
- Artículo 72. Plazo para la resolución.
- Artículo 73. Forma de la resolución.
- Artículo 74. Contenido y efectos de la resolución.
- Artículo 75. Desistimiento del recurso gubernativo.
- Artículo 76. Recurso a efectos doctrinales
- Capítulo V. De la publicidad formal
- Artículo 77. Certificaciones.
- Artículo 78. Nota informativa.
- Artículo 79. Consulta por ordenador.
- Artículo 80. Remisión al Reglamento Hipotecario.
- Título II. De la inscripción de los empresarios y sus actos
- Capítulo I. Disposiciones generales
- Artículo 81. Sujetos y actos de inscripción obligatoria. Redactado de conformidad con el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Texto resultante tras la publicación de la Sentencia de 24 de febrero de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
- Artículo 82. Advertencia del Notario.
- Artículo 83. Plazo para solicitar la inscripción.
- Artículo 84. Autorizaciones administrativas.
- Artículo 85. Registros especiales.
- Artículo 86. Obligaciones fiscales.
- Capítulo II. De la inscripción de los empresarios individuales
- Artículo 87. Contenido de la hoja.
- Artículo 88. Legitimación para solicitar la primera inscripción.
- Artículo 89. Declaración de comienzo de actividad.
- Artículo 90. Circunstancias de la primera inscripción.
- Artículo 91. Inscripción en caso de menores o incapacitados.
- Artículo 92. Inscripción de personas casadas.
- Artículo 93. Título inscribible.
- Capítulo III. De la inscripción de las sociedades en general
- Sección I. Disposiciones generales
- Artículo 94. Contenido de la hoja
- Artículo 95. Título inscribible.
- Artículo 96. Asientos posteriores al cierre provisional.
- Sección II. De la documentación de los acuerdos sociales
- Artículo 97. Contenido del acta.
- Artículo 98. Lista de asistentes a las Juntas o Asambleas.
- Artículo 99. Aprobación del acta.
- Artículo 100. Supuestos especiales.
- Artículo 101. Acta notarial de la Junta.
- Artículo 102. Contenido específico del acta notarial.
- Artículo 103. Cierre del acta notarial.
- Artículo 104. Anotación preventiva de la solicitud de acta notarial y de la publicación de un complemento a la convocatoria de una Junta. Redacción según Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo.
- Artículo 105. Otras actas notariales.
- Artículo 106. Libro de actas.
- Sección III. De la elevación a instrumento público y del modo de acreditar los acuerdos sociales
- Artículo 107. Elevación a instrumento público de los acuerdos sociales.
- Artículo 108. Personas facultadas para la elevación a instrumento público.
- Artículo 109. Facultad de certificar.
- Artículo 110. Certificación de acuerdos de la Asamblea de obligacionistas.
- Artículo 111. Certificación expedida por persona no inscrita.
- Artículo 112. Contenido de la certificación.
- Sección IV. De la inscripción de los acuerdos sociales
- Artículo 113. Contenido de la inscripción.
- Capítulo IV. De la inscripción de las sociedades anónimas
- Sección I. De la inscripción de la escritura de constitución
- Artículo 114. Circunstancias de la primera inscripción.
- Artículo 115. Contenido de los estatutos.
- Artículo 116. Denominación de la sociedad.
- Artículo 117. Objeto social.
- Artículo 118. Duración de la sociedad.
- Artículo 119. Comienzo de operaciones.
- Artículo 120. Domicilio social.
- Artículo 121. Capital social.
- Artículo 122. Acciones.
- Artículo 123. Restricciones a la libre transmisibilidad de acciones.
- Artículo 124. Administración y representación de la sociedad.
- Artículo 125. Fecha de cierre del ejercicio social.
- Artículo 126. Funcionamiento de la Junta general.
- Artículo 127. Prestaciones accesorias.
- Artículo 128. Ventajas de fundadores y promotores.
- Sección II. De la inscripción de la fundación sucesiva
- Artículo 129. Depósito del programa de fundación y del folleto informativo.
- Artículo 130. Contenido específico de la escritura de fundación sucesiva.
- Artículo 131. Restitución de las aportaciones.
- Artículo 131 bis. Inscripción de la constitución de una sociedad anónima europea holding. Añadido por Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo
- Sección III. De las aportaciones
- Artículo 132. Aportaciones dinerarias.
- Artículo 133. Aportaciones no dinerarias.
- Artículo 134. Desembolsos pendientes.
- Artículo 135. Sucesivos desembolsos.
- Sección IV. De la inscripción del acta de firma de los títulos de las acciones
- Artículo 136. Firma de los títulos de las acciones.
- Artículo 137. Acta notarial de identidad de firmas.
- Sección V. Del nombramiento y cese de los administradores
- Artículo 138. Circunstancias de la inscripción del nombramiento de administradores.
- Artículo 139. Nombramiento por cooptación.
- Artículo 140. Nombramiento por el sistema proporcional.
- Artículo 141. Aceptación del nombramiento.
- Artículo 142. Título inscribible.
- Artículo 143. Nombramiento de administrador persona jurídica.
- Artículo 144. Plazo para el ejercicio del cargo.
- Artículo 145. Caducidad del nombramiento.
- Artículo 146. Continuidad de cargos del Consejo de Administración.
- Artículo 147. Dimisión y cese de administradores. Administradores suplentes.
- Artículo 148. Separación de administradores.
- Sección VI. Del nombramiento y cese de los consejeros delegados y miembros de la comisión ejecutiva
- Artículo 149. Inscripción de la delegación de facultades.
- Artículo 150. Aceptación de la delegación.
- Artículo 151. Título inscribible de la delegación.
- Artículo 152. Efectos de la inscripción.
- Sección VII. Del nombramiento y cese de los auditores de cuentas
- Artículo 153. Nombramiento de auditores de cuentas.
- Artículo 154. Régimen supletorio del nombramiento e inscripción.
- Sección VIII. De la anotación preventiva de la demanda de impugnación de los acuerdos sociales y de la suspensión de los acuerdos
- Artículo 155. Anotación preventiva de la demanda de impugnación de los acuerdos sociales.
- Artículo 156. Cancelación de la anotación preventiva de la demanda de impugnación.
- Artículo 157. Anotación preventiva de la suspensión de los acuerdos impugnados.
- Sección IX. De la inscripción de la modificación de los estatutos sociales
- Artículo 158. Escritura de la modificación estatutaria.
- Artículo 159. Escritura de modificación perjudicial para una clase de acciones.
- Artículo 160. Inscripción de la sustitución del objeto y de la transferencia del domicilio social al extranjero.
- Artículo 160 bis. Inscripción del traslado del domicilio de una sociedad anónima europea a otro Estado miembro. Añadido por Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo
- Artículo 161. Reducción del capital a causa de sustitución del objeto o de la transferencia del domicilio social al extranjero.
- Artículo 162. Inscripción de la reducción de capital derivada del derecho de separación.
- Artículo 163. Inscripción del cambio de denominación o de domicilio, o de cualquier modificación del objeto social.
- Artículo 164. Circunstancias de la inscripción.
- Sección X. De la inscripción del aumento y la reducción del capital social
- Artículo 165. Inscripción de la modificación del capital.
- Artículo 166. Escritura de aumento del capital social.
- Artículo 167. Capital autorizado.
- Artículo 168. Clases de contravalor del aumento del capital social.
- Artículo 169. Circunstancias de la inscripción del aumento de capital.
- Artículo 170. Escritura de reducción del capital social.
- Artículo 171. Modalidades especiales de reducción del capital.
- Artículo 172. Circunstancias de la inscripción de la reducción del capital.
- Artículo 173. Amortización judicial de acciones.
- Sección XI. Publicidad de la unipersonalidad sobrevenida
- Artículo 174. Inscripción de la unipersonalidad sobrevenida.
- Capítulo V. De la inscripción de sociedades de responsabilidad limitada
- Sección I. De la inscripción de la escritura de constitución
- Artículo 175. Circunstancias de la primera inscripción.
- Artículo 176. Contenido de los estatutos.
- Artículo 177. Denominación de la sociedad.
- Artículo 178. Objeto social.
- Artículo 179. Duración de la sociedad.
- Artículo 180. Comienzo de operaciones.
- Artículo 181. Fecha de cierre del ejercicio social.
- Artículo 182. Domicilio social.
- Artículo 183. Capital social.
- Artículo 184. Participaciones.
- Artículo 185. Administración y representación de la sociedad.
- Artículo 186. Funcionamiento de la Junta General.
- Artículo 187. Prestaciones sociales accesorias.
- Artículo 188. Cláusulas estatutarias sobre transmisión de las participaciones sociales.
- Sección II. De las aportaciones
- Artículo 189. Aportaciones dinerarias.
- Artículo 190. Aportaciones no dinerarias.
- Sección III. Del nombramiento y cese de los administradores y de los auditores de cuentas
- Artículo 191. Nombramiento de administradores.
- Artículo 192. Circunstancias de la inscripción.
- Artículo 193. Facultad de optar.
- Sección IV. Del acta notarial de junta
- Artículo 194. Constancia registral de la solicitud de acta notarial.
- Sección V. De la inscripción de la modificación de los estatutos sociales
- Artículo 195. Escritura de modificación estatutaria.
- Artículo 196. Modificaciones especiales.
- Artículo 197. Circunstancias de la inscripción.
- Sección VI. De la inscripción del aumento y reducción del capital social
- Artículo 198. Escritura de aumento de capital social.
- Artículo 199. Clases de contravalor en el aumento del capital social.
- Artículo 200. Circunstancias de la inscripción del aumento de capital.
- Artículo 201. Escritura de reducción del capital social.
- Artículo 202. Circunstancias de la inscripción de la reducción del capital.
- Sección VII. Publicidad de la unipersonalidad sobrevenida
- Artículo 203. Inscripción de la unipersonalidad sobrevenida.
- Sección VIII. De la separación y exclusión de socios de sociedades de responsabilidad limitada
- Artículo 204. Causas estatutarias de separación.
- Artículo 205. Ejercicio del derecho de separación.
- Artículo 206. Inscripción de acuerdos que den derecho al socio a separarse de la sociedad.
- Artículo 207. Causas estatutarias de exclusión.
- Artículo 208. Inscripción de la separación o de la exclusión.
- Capítulo VI. De la inscripción de las sociedades colectivas y comanditarias
- Sección I. De la inscripcion de las sociedades colectivas y comanditarias simples
- Artículo 209. Circunstancias de la primera inscripción de las sociedades colectivas.
- Artículo 210. Circunstancias de la primera inscripción de las sociedades comanditarias.
- Artículo 211. Rescisión parcial.
- Artículo 212. Modificación del contrato social.
- Sección II. De la inscripción de las sociedades comanditarias por acciones
- Artículo 213. Circunstancias de la primera inscripción.
- Artículo 214. Nombramiento y cese de administradores.
- Artículo 215. Régimen supletorio.
- Capítulo VII. De la transformación, fusión y escisión de sociedades
- Sección I. De la transformación de sociedades
- Artículo 216. Escritura pública de transformación.
- Artículo 217. Transformación de sociedad colectiva o comanditaria o agrupación de interés económico en sociedad anónima o de responsabilidad limitada.
- Artículo 218. Transformación de sociedad civil o cooperativa en sociedad de responsabilidad limitada.
- Artículo 219. Transformación de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada en sociedad colectiva o comanditaria o en agrupación de interés económico.
- Artículo 220. Transformación de sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada.
- Artículo 221. Transformación de sociedad limitada en sociedad anónima.
- Artículo 222. Transformación de sociedad limitada en sociedad civil o cooperativa.
- Artículo 223. Modificaciones estatutarias simultáneas
- Artículo 224. Otros supuestos de transformación.
- Artículo 224 bis. Transformación de una sociedad anónima existente en sociedad anónima europea. Añadido por Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo.
- Artículo 225. Circunstancias de la inscripción.
- Sección II. De la fusión y escisión de sociedades
- Artículo 226. Depósito del proyecto de fusión.
- Artículo 226 bis. Constitución mediante fusión de una sociedad anónima europea domiciliada en otro Estado miembro. Añadido por Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo.
- Artículo 227. Escritura pública de fusión.
- Artículo 228. Contenido del acuerdo de fusión.
- Artículo 229. Participación en la fusión de sociedades colectivas o comanditarias.
- Artículo 230. Documentos complementarios. Redacción según Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo.
- Artículo 231. Calificación de la concordancia con los antecedentes registrales.
- Artículo 232. Circunstancias de la inscripción.
- Artículo 233. Cancelación de asientos.
- Artículo 234. Comunicación al Registrador Mercantil Central.
- Artículo 235. Escritura pública de escisión.
- Artículo 236. Inscripción de la escisión.
- Artículo 237. Comunicación al Registrador Mercantil Central.
- Capítulo VIII. De la disolución y liquidación de sociedades y del cierre de la hoja registral
- Sección I. De la disolución de sociedades y de su reactivación
- Artículo 238. Disolución de pleno derecho.
- Artículo 239. Título inscribible.
- Artículo 240. Circunstancias de la inscripción.
- Artículo 241. Anotación preventiva de demanda de disolución de la sociedad.
- Artículo 242. Reactivación de la sociedad disuelta.
- Sección II. De la liquidación de sociedades y del cierre de su hoja registral
- Artículo 243. Nombramiento de liquidadores.
- Artículo 244. Nombramiento de interventor.
- Artículo 245. Título inscribible.
- Artículo 246. Cesión global del activo y del pasivo.
- Artículo 247. Cancelación de los asientos registrales de la sociedad.
- Artículo 248. Activo sobrevenido.
- Capítulo IX. De la inscripción de sociedades especiales
- Sección I. De la inscripción de las sociedades de garantía recíproca
- Artículo 249. Contenido de la hoja.
- Artículo 250. Circunstancias de la primera inscripción.
- Artículo 251. Legalización de libros.
- Artículo 252. Cifra de capital.
- Artículo 253. Derecho supletorio.
- Sección II. De la inscripción de las cooperativas de crédito, de las mutuas y cooperativas de seguros y de las mutualidades de previsión social
- Artículo 254. Contenido de la hoja.
- Artículo 255. Circunstancias de la inscripción primera.
- Artículo 256. Título inscribible de las cooperativas de crédito.
- Artículo 257. Inscripción de las Mutualidades de previsión social.
- Artículo 258. Norma supletoria.
- Sección III. De la inscripción de las sociedades de inversión mobiliaria e inmobiliaria
- Artículo 259. Contenido de la hoja.
- Artículo 260. Comisión de Control.
- Artículo 261. Nombramiento de gestora y depositario.
- Artículo 262. Cifra de capital.
- Artículo 263. Derecho supletorio.
- Sección IV. De la inscripción de las agrupaciones de interés económico
- Artículo 264. Contenido de la hoja.
- Artículo 265. Circunstancias de la primera inscripción.
- Artículo 266. Admisión, separación y exclusión de socios.
- Artículo 267. Derecho supletorio.
- Artículo 268. Agrupaciones europeas de interés económico.
- Artículo 269. Cambio de domicilio.
- Sección V. De la inscripción de las sociedades civiles
- Artículo 269 bis. Inscripción de las sociedades civiles. Introducido por el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Anulado por sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
- Capítulo X. De la inscripción de otras entidades
- Sección I. De la inscripción de las cajas de ahorro
- Artículo 270. Contenido de la hoja.
- Artículo 271. Circunstancias de la primera inscripción.
- Artículo 272. Estatutos.
- Artículo 273. Órganos de Gobierno.
- Artículo 274. Título inscribible.
- Artículo 275. Anotación preventiva de la propuesta de suspensión de acuerdos.
- Artículo 276. Derecho supletorio.
- Sección II. De la inscripción de los fondos de inversión
- Artículo 277. Registro competente.
- Artículo 278. Contenido de la hoja.
- Artículo 279. Títulos inscribibles.
- Artículo 280. Circunstancias de la primera inscripción.
- Artículo 281. Modificaciones especiales.
- Artículo 282. Disolución forzosa.
- Artículo 283. Cancelación de la hoja.
- Artículo 284. Medidas de intervención.
- Sección III. De la inscripción de los fondos de pensiones
- Artículo 285. Registro competente.
- Artículo 286. Contenido de la hoja.
- Artículo 287. Circunstancias de la primera inscripción.
- Artículo 288. Registro especial.
- Artículo 289. Caducidad de la inscripción.
- Artículo 290. Inscripción de planes de pensiones.
- Artículo 291. Circunstancias del nombramiento y cese de los miembros de la Comisión de Control y de la sustitución y renuncia de las entidades gestora y depositaria.
- Artículo 292. Título inscribible.
- Artículo 293. Documentos complementarios.
- Artículo 294. Notas de referencia.
- Capítulo XI. De la inscripción de las sucursales y de los empresarios extranjeros
- Sección I. De las sucursales
- Artículo 295. Noción de sucursal.
- Artículo 296. Registro competente.
- Artículo 297. Circunstancias de las inscripciones.
- Artículo 298. Sucesión de inscripciones.
- Artículo 299. Actos posteriores.
- Artículo 300. Inscripción de la primera sucursal establecida por sociedad extranjera.
- Artículo 301. Inscripción de la segunda o posterior sucursal establecida por sociedad extranjera.
- Artículo 302. Actos posteriores.
- Artículo 303. Cierre de la primera sucursal de sociedad extranjera.
- Artículo 304. Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
- Artículo 305. Publicidad formal de los datos de la sociedad.
- Artículo 306. Eficacia frente a terceros.
- Artículo 307. Ambito de aplicación.
- Artículo 308. Documentación de la sucursal.
- Sección II. De los empresarios extranjeros
- Artículo 309. Traslado de domicilio a territorio nacional.
- Artículo 309 bis. Inscripción de sociedad anónima europea filial. Añadido por Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo.
- Capítulo XII. De la inscripción de la emisión de obligaciones
- Artículo 310. Circunstancias de la inscripción de la emisión.
- Artículo 311. Constancia de la suscripción.
- Artículo 312. Nombramiento del Comisario.
- Artículo 313. Inscripción del Reglamento del Sindicato.
- Artículo 314. Inscripción de la modificación de la emisión.
- Artículo 315. Cancelación de la inscripción de la emisión.
- Artículo 316. Cancelación mediante convenio.
- Artículo 317. Cancelación parcial.
- Artículo 318. Título inscribible.
- Artículo 319. Delegación de la facultad de acordar la emisión de obligaciones.
- Capítulo XIII. De la inscripción de las situaciones concursales y de otras medidas de intervención
- Sección I. De la inscripción de las situaciones concursales y de su publicidad
- Artículo 320. Inscripción del concurso. Redacción según Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.
- Artículo 321. Título de inscripción. Redacción según Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.
- Artículo 322. Inscripción en el Registro Mercantil. Redacción según Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.
- Artículo 323. Remisión de datos al Registro Mercantil Central y a los registros públicos de bienes. Redacción según Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.
- Artículo 324. Publicidad informativa de las resoluciones concursales inscribibles en los registros públicos de personas. Sin contenido por Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero. Redacción según Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. Anulado por Sentencia de 28 de marzo de 2007.
- Artículo 325. Cancelación de asientos. Redacción según Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.
- Sección II. De la inscripción de medidas administrativas respecto de entidades financieras y de otras entidades jurídicas
- Artículo 326. Medidas administrativas inscribibles.
- Artículo 327. Título inscribible y circunstancias de la inscripción.
- Artículo 328. Medidas administrativas inscribibles respecto de entidades financieras cabeza de grupo consolidado.
- Título III. De otras funciones del Registro Mercantil
- Capítulo I. De la legalización de los libros de los empresarios
- Artículo 329. Obligación de legalización de los libros obligatorios.
- Artículo 330. Solicitud de legalización.
- Artículo 331. Tramitación de la solicitud.
- Artículo 332. Presentación de libros en blanco.
- Artículo 333. Presentación de hojas encuadernadas.
- Artículo 334. Legalización de los libros.
- Artículo 335. Plazo para la legalización.
- Artículo 336. Notas de despacho.
- Artículo 337. Libros de sucursales.
- Capítulo II. Del nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas
- Sección I. Del nombramiento de expertos independientes
- Artículo 338. Solicitud del nombramiento de expertos independientes.
- Artículo 339. Tramitación de la solicitud.
- Artículo 340. Nombramiento de expertos independientes.
- Artículo 341. Incompatibilidades del experto.
- Artículo 342. Recusación del experto.
- Artículo 343. Nombramiento en favor de un mismo experto.
- Artículo 344. Notificación y aceptación del nombramiento.
- Artículo 345. Plazo de la emisión del informe.
- Artículo 346. Emisión del informe.
- Artículo 347. Caducidad del informe.
- Artículo 348. Percepción de la retribución.
- Artículo 349. Solicitud de nombramiento de expertos en caso de fusión y de escisión.
- Sección II. Del nombramiento de auditores
- Artículo 350. Nombramiento de auditores de sociedades obligadas a verificación.
- Artículo 351. Solicitud de nombramiento de auditores de cuentas.
- Artículo 352. Legitimación para solicitar el nombramiento de auditor.
- Artículo 353. Tramitación de la solicitud.
- Artículo 354. Oposición de la sociedad al nombramiento solicitado.
- Artículo 355. Sistema de nombramiento.
- Artículo 356. Excepciones al sistema de nombramiento.
- Artículo 357. Incompatibilidades.
- Artículo 358. Formalización del nombramiento.
- Artículo 359. Nombramiento de auditores de sociedades no obligadas a verificación.
- Artículo 360. Período de nombramiento.
- Artículo 361. Emisión del informe.
- Artículo 362. Retribución.
- Artículo 363. Nombramiento de auditores para determinar el valor Real de las acciones y participaciones sociales.
- Artículo 364. Régimen supletorio.
- Capítulo III. Del depósito y publicidad de las cuentas anuales
- Sección I. De la presentación y depósito de las cuentas anuales
- Artículo 365. Obligaciones de presentación de las cuentas anuales.
- Artículo 366. Documentos a depositar.
- Artículo 367. Asiento de presentación.
- Artículo 369. Publicidad de las cuentas depositadas.
- Artículo 370. Publicación del depósito.
- Artículo 371. Remisión al Ministerio de Economía y Hacienda de la relación de sociedades incumplidoras.
- Sección II. De la presentación y depósito de las cuentas consolidadas
- Artículo 372. Obligación de presentación de las cuentas consolidadas.
- Artículo 373. Notificación a los Registros de las filiales.
- Artículo 374. Régimen aplicable.
- Sección III. De la presentación y depósito de las cuentas en el registro de las sucursales de entidades extranjeras
- Artículo 375. Depósito de cuentas en el Registro de la sucursal.
- Artículo 376. Control de equivalencia.
- Sección IV. De la conservación de las cuentas anuales depositadas
- Artículo 377. Obligación y lugar de conservación de las cuentas anuales.
- Sección V. Del cierre del registro
- Artículo 378. Cierre del Registro por falta de depósito de cuentas.
- Título IV. Del Registro Mercantil Central
- Capítulo I. Disposiciones generales
- Artículo 379. Objeto.
- Artículo 380. Régimen general.
- Artículo 381. Registro informático.
- Artículo 382. Publicidad formal.
- Artículo 383. Régimen económico. Redacción según Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero.
- Capítulo II. De la remisión y tratamiento de datos en el Registro Mercantil Central
- Artículo 384. Remisión de datos y su constancia. Redacción según Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero.
- Artículo 385. Procedimiento de remisión
- Artículo 386. Datos relativos a empresarios individuales.
- Artículo 387. Datos relativos a la primera inscripción de sociedades y demás entidades.
- Artículo 388. Datos relativos a actos posteriores de sociedades y entidades inscritas.
- Artículo 389. Datos relativos a sucursales.
- Artículo 390. Datos no previstos.
- Artículo 391. Datos comunes.
- Artículo 392. Datos relativos a circunstancias no inscritas.
- Artículo 393. Errores en la remisión de datos.
- Artículo 394. Reelaboración de la información.
- Capítulo III. De la sección de denominaciones de sociedades y entidades inscritas
- Sección I. Disposiciones generales
- Artículo 395. Contenido de la Sección.
- Artículo 396. Inclusión de entidades no inscribibles en la Sección de denominaciones.
- Artículo 397. Inclusión de denominaciones de origen.
- Sección II. De la composición y de la denominación de las sociedades y demás entidades inscribibles
- Artículo 398. Unidad de denominación.
- Artículo 399. Signos de la denominación.
- Artículo 400. Clases de denominaciones.
- Artículo 401. Denominaciones subjetivas.
- Artículo 402. Denominaciones objetivas.
- Artículo 403. Indicación de la forma social.
- Artículo 404. Prohibición general.
- Artículo 405. Prohibición de denominaciones oficiales.
- Artículo 406. Prohibición de denominaciones que induzcan a error.
- Artículo 407. Prohibición de identidad.
- Artículo 408. Concepto de identidad.
- Sección III. Del funcionamiento de la sección de denominaciones
- Artículo 409. Certificación de denominaciones.
- Artículo 410. Entrada de solicitudes.
- Artículo 411. Calificación y recursos.
- Artículo 412. Reserva temporal de denominación.
- Artículo 413. Obligatoriedad de la certificación negativa.
- Artículo 414. Vigencia de la certificación negativa.
- Artículo 415. Firmeza del Registro.
- Artículo 416. Cambio voluntario de denominación.
- Artículo 417. Cambio judicial de denominación.
- Artículo 418. Sucesión en la denominación.
- Artículo 419. Caducidad de denominaciones de entidades canceladas.
- Capítulo IV. Del Boletín Oficial del Registro Mercantil
- Artículo 420. Secciones del Boletín.
- Artículo 421. Sección 1): Empresarios.
- Artículo 422. Sección 2): Anuncios.
- Artículo 423. Organismo editor.
- Artículo 424. Periodicidad.
- Artículo 425. Remisión de datos al organismo editor.
- Artículo 426. Régimen económico.
- Artículo 427. Subsanación de errores en la publicación.
- Artículo 428. Régimen supletorio.
- Disposición transitoria PRIMERA
- Disposición transitoria SEGUNDA
- Disposición transitoria TERCERA
- Disposición transitoria CUARTA
- Disposición transitoria QUINTA
- Disposición transitoria SEXTA
- Disposición transitoria SÉPTIMA
- Disposición transitoria OCTAVA
- Disposición transitoria NOVENA
- Disposición transitoria DÉCIMA
- Disposición transitoria UNDÉCIMA
- Disposición transitoria DUODÉCIMA
- Disposición transitoria DECIMOTERCERA
- Disposición transitoria DECIMOCUARTA
- Disposición transitoria DECIMOQUINTA
- Disposición transitoria DECIMOSEXTA
- Disposición transitoria DECIMOSÉPTIMA
- Disposición transitoria DECIMOCTAVA
- Disposición transitoria DECIMONOVENA
- Disposición transitoria VIGÉSIMA
- Disposición transitoria VIGÉSIMA PRIMERA
- Disposición FINAL PRIMERA
- Notas