Primeras constituciones nacionales y declaraciones de independencia.
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- Sumario
- Ley Pública 600 del 3 de julio de 1950 de Puerto Rico
- Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
- Preámbulo
- Artículo I. Del Estado Libre Asociado
- Sección 1. Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
- Sección 2. Forma de gobierno.
- Sección 3. Área geográfica.
- Sección 4. Sede del gobierno.
- Artículo II. Carta de derechos
- Sección 1. Dignidad e igualdad del ser humano; discrimen, prohibido.
- Sección 2. Sufragio, franquicia electoral.
- Sección 3. Libertad de culto.
- Sección 4. Libertad de palabra y de prensa; reunión pacifica; petición para reparar agravios.
- Sección 5. Instrucción pública.
- Sección 6. Libertad de organización.
- Sección 7. Derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad; pena de muerte, no existirá; debido proceso
- Sección 8. Protección contra ataques a la honra, a la reputación y a la vida privada.
- Sección 9. Justa compensación por propiedad privada.
- Sección 10. Registros e incautaciones; intercepción de comunicaciones telefónicas; mandamientos.
- Sección 11. Procesos criminales; juicio ante jurado; autoincriminación; doble exposición por el mismo delito; fianza
- Sección 12. Esclavitud; servidumbre involuntaria; castigos crueles e inusitados; derechos civiles; leyes «ex post facto»
- Sección 13. Hábeas corpus; autoridad militar, subordinada.
- Sección 14. Títulos de nobleza; regalos de países extranjeros.
- Sección 15. Empleo y encarcelación de menores.
- Sección 16. Derechos de los empleados.
- Sección 17. Derecho a organizarse y negociar colectivamente.
- Sección 18. Derecho a la huelga, a establecer piquetes, etc.
- Sección 19. Interpretación liberal de los derechos del ser humano y facultades de la Asamblea Legislativa.
- Sección 20. Derechos humanos reconocidos; deber del pueblo y del gobierno.
- Artículo III. Del Poder Legislativo
- Sección 1. La Asamblea Legislativa.
- Sección 2. Número de miembros.
- Sección 3. Distritos senatoriales y representativos; senadores y representantes por acumulación.
- Sección 4. Junta revisadora de los distritos senatoriales y representativos.
- Sección 5. Requisitos de miembros de la Asamblea Legislativa.
- Sección 6. Residencia en distrito.
- Sección 7. Representación de partidos de la minoría; miembros adicionales.
- Sección 8. Término del cargo; vacantes.
- Sección 9. Facultades de cada cámara.
- Sección 10. Sesiones ordinarias y extraordinarias.
- Sección 11. Sesiones públicas.
- Sección 12. Quórum.
- Sección 13. Lugar de reunión; suspensión de sesiones.
- Sección 14. Privilegios e inmunidades de miembros.
- Sección 15. Cargo incompatible con otros cargos.
- Sección 16. Facultad para reorganizar departamentos.
- Sección 17. Procedimiento legislativo.
- Sección 18. Resoluciones conjuntas.
- Sección 19. Aprobación de proyectos; aprobación por el Gobernador.
- Sección 20. Rebaja o eliminación de partidas asignando fondos.
- Sección 21. Procesos de residencia.
- Sección 22. Contralor.
- Artículo IV. del Poder Ejecutivo
- Sección 1. El Gobernador.
- Sección 2. Término del cargo; residencia y despacho.
- Sección 3. Requisitos para gobernador.
- Sección 4. Facultades y deberes del Gobernador.
- Sección 5. Nombramiento de secretarios; Consejo de Secretarios.
- Sección 6. Departamentos ejecutivos.
- Sección 7. Sustitución del Gobernador - Vacante absoluta.
- Sección 8. Vacante transitoria.
- Sección 9. Elección por Asamblea Legislativa a falta de sucesor que llene requisitos.
- Sección 10. Destitución del Gobernador.
- Artículo V. Del Poder Judicial
- Sección 1. El Poder judicial; Tribunal Supremo; otros tribunales.
- Sección 2. Sistema judicial unificado; creación, competencia y organización de los tribunales.
- Sección 3. Tribunal Supremo será el tribunal de última instancia; organización.
- Sección 4. Sesiones y decisiones del Tribunal Supremo.
- Sección 5. Jurisdicción original del Tribunal Supremo.
- Sección 6. Reglas de evidencia y de procedimiento civil y criminal.
- Sección 7. Reglas de administración; Juez Presidente dirigirá administración y nombrará director administrativo.
- Sección 8. Nombramiento de jueces, funcionarios y empleados.
- Sección 9. Requisitos para juez del Tribunal Supremo.
- Sección 10. Retiro de los jueces.
- Sección 11. Destitución de los jueces.
- Sección 12. Actividades políticas de los jueces.
- Sección 13. Término del cargo del juez de un tribunal modificado o eliminado.
- Artículo VI. Disposiciones generales
- Sección 1. Los Municipios.
- Sección 2. Poder para imponer contribuciones; para contraer deudas.
- Sección 3. Reglas para imponer contribuciones serán uniformes.
- Sección 4. Elecciones.
- Sección 5. Promulgación de leyes; término de vigencia.
- Sección 6. Asignaciones, cuando no se hayan aprobado.
- Sección 7. Asignaciones no excederán de los recursos.
- Sección 8. Prioridad de desembolsos cuando recursos no basten.
- Sección 9. Uso de propiedades y fondos públicos.
- Sección 10. Compensación adicional por servicios; prórroga del término o disminución de sueldo de funcionario público
- Sección 11. Sueldos de funcionarios; aumento o reducción.
- Sección 12. Residencia del Gobernador.
- Sección 13. Franquicias, derechos, privilegios y concesiones.
- Sección 14. Tenencia de tierras por corporaciones.
- Sección 15. Bandera, Escudo e Himno.
- Sección 16. Juramento de funcionarios y empleados públicos.
- Sección 17. Traslado de la sede del gobierno en caso de emergencia.
- Sección 18. Acciones criminales se instruirán a nombre de El Pueblo de Puerto Rico.
- Sección 19. Recursos naturales; lugares históricos o artísticos; instituciones penales; delincuentes.
- Artículo VII. De las enmiendas a la Constitución
- Sección 1. Proposición de Enmiendas.
- Sección 2. Revisión de la Constitución por Convención Constituyente.
- Sección 3. Limitación a las enmiendas.
- Artículo VIII. De los distritos senatoriales y de los representativos
- Sección 1. Demarcación de los distritos senatoriales y representativos.
- Sección 2. Zonas electorales de San Juan.
- Artículo IX. Disposiciones transitorias
- Sección 1. Continuación de Leyes, derechos, responsabilidad, etc.
- Sección 2. Funcionarios existentes continuarán en sus cargos.
- Sección 3. Jueces existentes continuarán en sus cargos.
- Sección 4. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico será sucesor de El Pueblo de Puerto Rico.
- Sección 5. Expresión «Ciudadano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico» sustituirá la de «Ciudadano de Puerto Rico».
- Sección 6. Partidos políticos.
- Sección 7. Leyes complementarías de las disposiciones transitorias.
- Sección 8. División del Departamento de Agricultura y Comercio.
- Sección 9. Primeras y segundas elecciones generales.
- Sección 10. Fecha de vigencia de la Constitución.