De la consulta previa al consentimiento libre, previo e informado a pueblos indígenas en Colombia

De la consulta previa al consentimiento libre, previo e informado a pueblos indígenas en Colombia

De la consulta previa al consentimiento libre, previo e informado a pueblos indígenas de Colombia, profundizaen los ejes centrales de este derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y demás grupos étnicos cada vez que se prevea tomar una decisión administrativa o legislativa que los afecten directamente. Esta publicación pretende conceptualizar y presentar los casos más relevantes de los conflictos ambientales relacionados con los derechos y el ejercicio de la consulta previa, vistos desde una óptica integral. De ahí que se mira cómo ha sido el ejercicio de los procesos consultivos, los problemas que se han identificado y se establecen propuestas de mejoramiento que permitan superar dichas problemáticas. De esta forma, la consulta previa se evalúa como una oportunidad dado que posibilita la progresividad de los derechos, la discusión y concertación previa a la toma de decisiones, tres elementos fundamentales para un país que busca el crecimiento de la economía, el bienestar social y la elevación de la calidad de vida de todos los colombianos. La consulta se instaura como un escenario para el diálogo e intercambio de saberes, la identificación estrategias de manera conjunta y un mecanismo para minimizar los impactos que puedan ocasionarse con una decisión o un proyecto, presupuestos fundamentales para el logro de la paz en Colombia.

  • Resumen
  • Portadilla
  • Pagina legal
  • Dedicatoria
  • Agradecimientos
  • Abreviaturas
  • Introducción
  • 1. El derecho fundamental a la consulta previa
  • 2. Criterios mínimos que guían una consulta adecuada
    • 2.1. Principio de buena fe
    • 2.2. Consulta informada
    • 2.3. Una consulta culturalmente adecuada
    • 2.4. El propósito de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento
    • 2.5. El carácter previo de la consulta
  • 3. El derecho a la consulta previa conforma el bloque de constitucionalidad*
  • 4. Fundamentos constitucionales y legales
  • 5. Aplicación de la consulta previa
  • 6. Ámbito temático o casos en los que es obligatoria la consulta previa
    • 6.1. La consulta previa en medidas legislativas
      • 6.1.1. Tratados internacionales
      • 6.1.2. Leyes
      • 6.1.3. Plan Nacional de Desarrollo
      • 6.1.4. Jurisprudencia en materia legislativa
      • 6.1.5. Consultas previas en el marco del mecanismo fast track
      • 6.1.6. Procedimiento de las consultas previas en medidas legislativas
    • 6.2. La consulta previa en medidas administrativas
      • 6.2.1. Licencias ambientales
      • 6.2.2. Permisos, concesiones y autorizaciones ambientales
      • 6.2.3. Permisos de investigación y acceso a recursos genéticos
      • 6.2.4. Proyectos redd+
      • 6.2.5. Erradicación de cultivos de uso ilícito
      • 6.2.6. El ingreso de las Fuerzas Armadas
      • 6.2.7. Reparación integral y de restitución de derechos
      • 6.2.8. Medidas que deben contar con consulta previa
      • 6.2.9. Decisiones sobre el territorio
      • 6.2.10. Adopción de niño, niña o adolescente indígena
      • 6.2.11. Jurisprudencia en materia de medidas administrativas
  • 7. Implementación de la consulta previa
    • 7.1. Participantes en la consulta previa
      • 7.1.1. Los pueblos indígenas
      • 7.1.2. Instituciones
      • 7.1.3. El responsable del proyecto
    • 7.2. Las consultas previas en procedimientos ambientales
      • 7.2.1. Impactos sociales y culturales
      • 7.2.2. Impactos ambientales
    • 7.3. Evaluación del eia realizado por el pueblo indígena
    • 7.4. Ámbito de aplicación territorial de la consulta previa
    • 7.5. Desarrollo de la consulta previa
      • 7.5.1. Etapa I. Procedimiento previo
      • 7.5.2. Etapa II. Desarrollo de la consulta previa
      • 7.5.3. Etapa III. Seguimiento
    • 7.6. Reporte sobre consultas efectuadas entre 2011 y 2016
  • 8. El interés general versus el interés particular en los conflictos ambientales y la consulta previa
    • 8.1. Caso del resguardo Cristianía
    • 8.2. Conflictos en relación con los cultivos de uso ilícito
  • 9. Limitaciones de la consulta previa
    • 9.1. Certificación de existencia de pueblos indígenas
    • 9.2. Proyectos inconsultos en área de influencia indígena
    • 9.3. Garantía del debido proceso
    • 9.4. Orden público
    • 9.5. Información ambiental
    • 9.6. Ausencia del Estado
    • 9.7. Otras limitaciones
  • 10. La judicialización de los conflictos ambientales
    • 10.1. La responsabilidad del poder judicial
    • 10.2. La reparación en materia de consulta previa
      • 10.2.1. Estándar básico sobre las reparaciones
      • 10.2.2. Reparación a pueblos indígenas
      • 10.2.3. La reparación en el Convenio núm. 169 de la oit
      • 10.2.4. La reparación en la Declaración de Pueblos Indígenas
      • 10.2.5. La reparación en el Decreto Ley de Víctimas
    • 10.3. Casos de reparación
      • 10.3.1. Conflicto de la represa de Urrá
      • 10.3.2. Conflicto Caso Chidima
      • 10.3.3. Conflicto por Oleoducto de los Llanos
  • 11. Asuntos por resolver en materia de consulta previa
    • 11.1. Consultas previas en sectores urbanos
    • 11.2. Pueblos indígenas en aislamiento o en contacto inicial
    • 11.3. La participación en los beneficios
    • 11.4. Consultas previas y sitios sagrados
  • 12. El dilema de la reglamentación de la consulta previa: un permanente conflicto*
  • 13. De la consulta previa al consentimiento libre, previo e informado
    • 13.1. clpi en el traslado de los territorios indígenas
    • 13.2. clpi en proyectos que afecten sus tierras y otros recursos
    • 13.3. clpi en planes de desarrollo
    • 13.4. clpi en otros eventos
    • 13.5. Efecto del clpi
    • 13.6. Requisitos jurisprudenciales
  • 14. Estado de cosas inconstitucional en materia de consulta previa*
  • 15. Participación y consulta previa en materia ambiental*
    • 15.1. Limitaciones y oportunidades
      • 15.1.1. ¿La participación y la consulta constituyen escenarios para la prevención y solución de conflictos ambientales?
      • 15.1.2. ¿Se deben efectuar consultas previas a pueblos indígenas en aislamiento o en contacto inicial?
      • 15.1.3. ¿Se debe reglamentar la consulta previa?
    • 15.2. La justiciabilidad del derecho a la participación y a la consulta previa
  • 16. Conclusiones y recomendaciones
    • 16.1. La consulta previa, una oportunidad para prevenir y resolver los conflictos
    • 16.2. Sugerencias para superar las limitaciones de la consulta previa
      • 16.2.1. Enfoque de derechos
      • 16.2.2. Principio pro homine, precaución y prevención cultural
      • 16.2.3. Fortalecimiento institucional
      • 16.2.4. Fortalecimiento de las organizaciones y pueblos indígenas
      • 16.2.5. Aspectos a tener en cuenta por los dueños de los proyectos
      • 16.2.6. Aspectos a recomendar sobre el procedimiento
  • Referencias
    • Fuentes jurídicas nacionales e internacionales
      • Fuentes internacionales
      • Fuentes nacionales
      • Jurisprudencia
  • Anexo

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