El régimen franquista impuso una política de género basada, fundamentalmente, en tres mecanismos: una educación marcada por la ideología de la doctrina católica, el apoyo incondicional a la Sección Femenina de Falange, y un ordenamiento jurídico en el que la capacidad legal de las mujeres se encontraba sujeta a la tutela del varón, garantizando con ello su control social e invalidando cualquier conato de independencia social y económica de las mismas al marginarlas profesionalmente. Pero esta situación de minoría de edad no permaneció invariable. A comienzos de la década de los años cincuenta comenzaron a escucharse voces partidarias de una modificación de la situación legal y entonces mujeres abogadas, muy especialmente Mercedes Formica y María Telo, tuvieron un papel muy destacado. Las reformas referidas a la capacidad jurídica de las mujeres en el derecho privado y en el derecho público se concretaron en las leyes de 1958, 1961, 1966, 1970, 1972 y 1975. El papel jugado por estas mujeres abogadas y la trascendencia de las reformas legales es objeto de nuestro estudio.