Artículo 2.° El Partido Revolucionario Cubano no tiene por objeto precipitar inconsiderablemente la guerra en Cuba, ni lanzar a toda costa al país a un movimiento mal dispuesto y discorde, sino ordenar, de acuerdo con cuantos elementos vivos y honrados se le unan, una guerra generosa y breve, encaminada a asegurar en la paz y el trabajo la felicidad de los habitantes de la Isla.
Artículo 3.° El Partido Revolucionario Cubano reunirá los elementos de revolución hoy existentes y allegará sin compromisos inmorales con pueblo u hombre alguno, cuantos elementos nuevos pueda, a fin de fundar en Cuba por una guerra de espíritu y método republicanos, una nación capaz de asegurar la dicha durable de sus hijos y de cumplir, en la vida histórica del continente, los deberes difíciles que su situación geográfica le señala.
Artículo 4.° El Partido Revolucionario Cubano no se propone perpetuar en la República Cubana, con formas nuevas o con alteraciones más aparentes que esenciales, el espíritu autoritario y la composición burocrática de la colonia, sino fundar en el ejercicio franco y cordial de las capacidades legítimas del hombre, un pueblo nuevo y de sincera democracia, capaz de vencer, por el orden del trabajo real y el equilibrio de las fuerzas sociales, los peligros de la libertad repentina en una sociedad compuesta para la esclavitud.
Artículo 5.° El Partido Revolucionario Cubano no tiene por objeto llevar a Cuba una agrupación victoriosa que considere la Isla como su presa y dominio, sino preparar, con cuantos medios eficaces le permita la libertad del extranjero, la guerra que se ha de hacer para el decoro y el bien de todos los cubanos, y entregar a todo el país la patria libre.
Artículo 6.° El Partido Revolucionario Cubano se establece para fundar la patria una, cordial, y sagaz, que desde sus trabajos de preparación y en cada uno de ellos, vaya disponiéndose para salvarse de los peligros internos y externos que la amenacen, y sustituir al desorden económico en que agoniza un sistema de hacienda pública que abra al país inmediatamente a la actividad diversa de sus habitantes.
Artículo 7.° El Partido Revolucionario Cubano cuidará de no atraerse, con hecho o declaración alguna indiscreta durante su propaganda, la malevolencia o suspicacia de los pueblos con quienes la prudencia o el afecto aconseja o impone el mantenimiento de relaciones cordiales.
Artículo 8.° El Partido Revolucionario Cubano tiene por propósitos concretos los siguientes:
I. Unir en un esfuerzo continuo y común la acción de todos los cubanos residentes en el extranjero.
II. Fomentar relaciones sinceras entre los factores históricos y políticos de dentro y fuera de la Isla que puedan contribuir al triunfo rápido de la guerra y a la mayor fuerza y eficacia de las instituciones que después de ellas se funden, y deben en germen en ella.
III. Propagar en Cuba el conocimiento del espíritu y los métodos de la revolución, y congregar a los habitantes de la Isla en un ánimo favorable a su victoria, por medios que no pongan innecesariamente en riesgo las vidas cubanas.
IV. Allegar fondos de acción para la realización de su programa, a la vez que abrir recursos continuos y numerosos para la guerra.
V. Establecer discretamente con los pueblos amigos relaciones que tiendan a acelerar, con la menor sangre y sacrificios posibles, el éxito de la guerra, y la fundación de la nueva República indispensable al equilibrio americano.
Artículo 9.° El Partido Revolucionario Cubano se regirá conforme a los estatutos secretos que acuerden las organizaciones que lo fundan.
Estatutos secretos del Partido Revolucionario Cubano
1. El Partido Revolucionario Cubano se compone de todas las asociaciones organizadas de cubanos independientes que acepten su programa y cumplan con los deberes impuestos en él.
2. El Partido Revolucionario Cubano funcionará por medio de las Asociaciones independientes, que son las bases de su autoridad, de un cuerpo de Consejo constituido en cada localidad con los presidentes de todas las Asociaciones de ella, y de un delegado y Tesorero,electos anualmente por las Asociaciones.
3. Los deberes de las Asociaciones son:
1. Adelantar, por toda especie de trabajos, los fines generales del programa del partido, y realizar las tareas especiales que la ocasión, o los recursos y situación de cada localidad hiciesen necesarios, y de las cuales serán instruidos por sus Presidentes.
2. Allegar, y tener bajo su custodia, los fondos de guerra.
3. Contribuir, por la cuota fijada que las necesidades corrientes impongan, y por los medios extraordinarios que sean posibles, a los fondos de acción.
4. Unir y disponer para la acción, dentro del pensamiento general, por la atracción y la cordialidad, cuantos elementos de toda especie le sean allegables.
5. Impedir que se desvíen de la obra común los elementos revolucionarios.
6. Recoger y poner en conocimiento del Delegado por medios del Cuerpo de Consejo todos los datos que le puedan ser útiles para la organización revolucionaria dentro y fuera de la Isla.
4. Los deberes del Cuerpo de Consejo son:
1. Fungir de intermediario continuo entre las Asociaciones y el Delegado.
2. Aconsejar y promover cuanto conduzca a la obra unida de las Asociaciones de la localidad.
3. Aconsejar al Delegado los recursos y métodos que las Asociaciones sugieran, o sugieran los Presidentes reunidos en el Cuerpo de Consejo.
4. Examinar y autorizar las elecciones de cada localidad.
5. Dar noticia quincenal al Delegado de los trabajos de las Asociaciones e indicaciones del Cuerpo de Consejo, y exigir del Delegado cuantas explicaciones se requieran para el mejor conocimiento del espíritu y métodos con que el Delegado cumpla con su encargo.
5. Los deberes del Delegado son:
1. Procurar, por cuentos medios quepa, la realización, sin atenuación de demora, de los fines del programa.
2. Extender la organización revolucionaria en el exterior, y muy principalmente en el interior, y procurar el aumento de los fondos de la guerra y de acción.
3. Comunicar a los Cuerpos de Consejo cuantas noticias y encargos se requieran a su juicio para la eficacia de su cooperación en la obra general.
4. Disponer económicamente de los fondos de acción que se alleguen.
5. Hacer visar por el Tesorero todos los pagos de su fondo de acción, y en caso de guerra todos los pagos que se hubieran de hacer por los servicios que por su naturaleza general recayesen en sus manos.
6. Arbitrar todos los recursos posibles de propaganda y publicación y de defensa de las ideas revolucionarias, y mantener los elementos de que disponga en la condición mas favorable a la guerra inmediata que sea posible.
7. Rendir cuenta anual, con un mes por lo menos de anticipación a las elecciones, de los fondos de acción que hubiese recibido y de su empleo, y caso de guerra, de los fondos que hubiere cumplido emplear.
6. Los deberes del Tesorero son:
1. Visar todos los pagos que el Delegado autorice.
2. Llevar las cuentas de los fondos recibidos y de su distribución.
3. Responder de los fondos que por el delegado se le entreguen en depósito 4. Rendir, en reunión del Relegado, cuenta anual de la inversión y estado de los fondos.
7. Cada Cuerpo de consejo elegirá un Presidente y un Secretario, que recibirán y distribuirán entre los Presidentes de las Asociaciones las comunicaciones del Delegado, y autorizarán las comunicaciones que los Presidentes de las Asociaciones deseen dirigir al Delegado.
8. Caso de vacante de una Presidencia de organización, entrará a llenarla el que resulte electo Presidente.
El Partido Revolucionario Cubano se compone de todas las asociaciones organizadas de cubanos independientes que acepten su programa y cumplan con los deberes impuestos en él.
9. Caso de muerte o desaparición del Delegado, el Tesorero lo pondrá inmediatamente en conocimiento de los Cuerpos de consejo, para proceder sin demora a nueva elección.
10. Caso de que un Cuerpo de Consejo creyera por mayoría de votos inconveniente la permanencia del Delegado a su cargo, tendrá derecho de dirigirse a los demás Cuerpos de Consejo exponiéndoles su opinión fundamentada, y el delegado se considerará depuesto si así lo declaran los votos de todos los Cuerpos de Consejo.
11. Caso de creer un Consejo por mayoría de votos conveniente alguna reforma a las Bases y Estatutos, pedirá al Delegado que proponga la reforma a los demás Cuerpos; y el Delegado, una vez acordada, estará a ella.
12. No podrá votar en las elecciones anuales de Delegado y tesorero sino la Asociación que cumpla con los deberes de las Bases y los Estatutos, y cuente, por lo menos, veinte socios conocidos y activos.
13. Cada Asociación tendrá un voto por cada grupo de veinte a cien miembros
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