En Colombia se tienen dos grandes decretos que rigen la parte tributaria, estos son el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) y el Decreto Único Reglamentario en materia Tributaria – DURT (Decreto 1625 de 2016), en los cuales se han compilado las normas en materia de impuestos aplicables en nuestro país. Esta nueva edición conecta ambos decretos, presentando las concordancias entre ellos, además de agregar las actualizaciones emitidas por el Gobierno Nacional. La primera parte contiene el Estatuto Tributario concordado con el DURT y la segunda contiene el Decreto Único Reglamentario concordado con el Estatuto Tributario, para que se puedan consultar simultáneamente. Además, agrega las actualizaciones emitidas por el Gobierno Nacional. Todos estos documentos expedidos por el gobierno se encuentran disponibles en el Sistema de Información en Línea (SIL).
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- Contenido
- Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989)
- Impuestos administrados por la dirección de impuestos nacionales
- Título preliminar obligación tributaria
- Artículo 1o. Origen de la obligación sustancial
- Sujetos pasivos
- Artículo 2o. Contribuyentes
- Artículo 3o. Responsables
- Artículo 4o. Sinónimos
- Libro primero Impuesto sobre la renta y complementarios disposiciones generales
- Artículo 5o. El impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo impuesto
- Artículo 6o. Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta
- Sujetos pasivos
- Artículo 7o. Las personas naturales están sometidas al impuesto
- Artículo 8o. Los cónyuges se gravan en forma individual
- Artículo 9o. Impuesto de las personas naturales, residentes y no residentes
- Artículo 10. Residencia para efectos tributarios
- Artículo 11. Bienes destinados a fines especiales
- Artículo 12. Sociedades y entidades sometidas al impuesto
- Artículo 12-1. Concepto de sociedades y entidades nacionales para efectos tributarios
- Artículo 13. Sociedades limitadas y asimiladas
- Artículo 14. Las sociedades anónimas y asimiladas están sometidas al impuesto
- Artículo 14-1. Efectos tributarios de la fusión de sociedades
- Artículo 14-2. Efectos tributarios de la escisión de sociedades
- Artículo 15. Entidades cooperativas que son contribuyentes
- Artículo 16. Entidades contribuyentes
- Artículo 17. Los fondos públicos y telecom son contribuyentes
- Artículo 18. Contratos de colaboración empresarial
- Artículo 18-1. Utilidades por inversiones de capital del exterior de portafolio
- Artículo 19. Contribuyentes del régimen tributario especial
- Artículo 19-1. Retención en la fuente sobre rendimientos financieros a cargo de contribuyentes del régimen tributario especial
- Artículo 19-2. Tratamiento tributario de las cajas de compensación
- Artículo 19-3. Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
- Artículo 19-4. Tributación sobre la renta de las cooperativas
- Artículo 19-5. Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
- Artículo 20. Las sociedades y entidades extranjeras son contribuyentes
- Artículo 20-1. Establecimiento permanente
- Artículo 20-2. Tributación de los establecimientos permanentes y sucursales
- Artículo 21. Concepto de sociedad extranjera
- No contribuyentes
- Artículo 22. Entidades no contribuyentes y no declarantes
- Artículo 23. Entidades no contribuyentes declarantes
- Artículo 23-1. No son contribuyentes los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes
- Artículo 23-2. No son contribuyentes los fondos de pensiones y los de cesantías
- Ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera
- Artículo 24. Ingresos de fuente nacional
- Artículo 25. Ingresos que no se consideran de fuente nacional
- Título I. Renta
- Capítulo I. Ingresos
- Artículo 26. Los ingresos son base de la renta líquida
- Artículo 27. Realización del ingreso para los no obligados a llevar contabilidad
- Artículo 28. Realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad
- Artículo 28-1. Transacciones que generan ingresos que involucran más de una obligación
- Artículo 29. Valor de los ingresos en especie
- Artículo 30. Definición de dividendos o participaciones en utilidades
- Artículo 31. Valor de los ingresos en acciones y otros títulos
- Artículo 32. Tratamiento tributario de los contratos de concesión y asociaciones público privadas
- Artículo 32-1. Ingreso por diferencia en cambio
- Artículo 33. Tratamiento tributario de instrumentos financieros medidos a valor razonable
- Artículo 33-1. Tratamiento tributario de instrumentos financieros medidos a costo amortizado
- Artículo 33-2. Tratamiento del factoraje o factoring para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios
- Artículo 33-3. Tratamiento tributario de las acciones preferentes
- Artículo 33-4. Tratamiento de las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores
- Artículo 34. Ingresos de las madres comunitarias
- Artículo 35. Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos
- Artículo 35-1. Límite a los ingresos no constitutivos de renta
- Ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional
- Artículo 36. Prima en colocación de acciones o de cuotas sociales
- Artículo 36-1. Utilidad en la enajenación de acciones
- Artículo 36-2. Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interes social
- Artículo 36-3. Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas
- Artículo 36-4. Procesos de democratización
- Artículo 37. Utilidad en venta de inmuebles
- Artículo 38. El componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas
- Artículo 39. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores
- Artículo 40. El componente inflacionario en rendimientos financieros percibidos por los demás contribuyentes
- Artículo 40-1. Componente inflacionario de los rendimientos financieros
- Artículo 41. Componente inflacionario de rendimientos y gastos financieros
- Artículo 42. Recompensas
- Artículo 43. Los premios en concursos nacionales e internacionales
- Artículo 44. La utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación
- Artículo 45. Las indemnizaciones por seguro de daño
- Artículo 46. Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional
- Artículo 46-1. Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas
- Artículo 47. Los gananciales
- Artículo 47-1. Donaciones para partidos, movimientos y campañas politicas
- Artículo 47-2.
- Artículo 48. Las participaciones y dividendos
- Artículo 49. Determinación de los dividendos y participaciones no gravados
- Artículo 50. Utilidades en ajustes por inflación o por componente inflacionario
- Artículo 51. La distribución de utilidades por liquidación
- Artículo 52. Incentivo a la Capitalización Rural (ICR)
- Artículo 53. Aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros
- Artículo 54. Pagos por intereses y servicios técnicos en zonas francas
- Artículo 55. Aportes al Sistema General de Pensiones
- Artículo 56. Aportes obligatorios al Sistema General de Salud
- Artículo 56-1. Aportes a los Fondos de Pensiones y pago de las pensiones
- Artículo 56-2. Aportes del empleador a Fondos de Cesantías
- Artículo 57. Exoneración de impuestos para la zona del Nevado del Ruiz
- Artículo 57-1. Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional
- Artículo 57-2. Tratamiento tributario recursos asignados a proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación
- Capítulo II. Costos
- Artículo 58. Realización del costo para los no obligados a llevar contabilidad
- Artículo 59. Realización del costo para los obligados a llevar contabilidad
- Naturaleza de los activos
- Artículo 60. Clasificación de los activos enajenados
- Artículo 61. Costo fiscal de los activos adquiridos con posterioridad a 31 de diciembre de 2016
- Costo de los activos movibles
- Artículo 62. Sistema para establecer el costo de los inventarios enajenados
- Artículo 63. Limitación a la valuación en el sistema de juego de inventarios
- Artículo 64. Disminución del inventario
- Artículo 65. Métodos de valoración de inventarios
- Artículo 66. Determinación del costo fiscal de los bienes muebles y de prestación de servicios
- Artículo 66-1. Determinación del costo de mano de obra en el cultivo del café
- Artículo 67. Determinación del costo fiscal de los bienes inmuebles
- Artículo 68. Costo fiscal de activos
- Costo de los activos fijos
- Artículo 69. Determinación del costo fiscal de los elementos de la propiedad, planta y equipo y propiedades de inversión
- Artículo 69-1. Determinación del costo fiscal de los activos no corrientes mantenidos para la venta
- Artículo 70. Ajuste al costo de los activos fijos
- Artículo 71. Utilidad en la enajenación de inmuebles
- Artículo 72. Avalúo como costo fiscal
- Artículo 73. Ajuste de bienes raíces, acciones y aportes que sean activos fijos de personas naturales
- Artículo 74. Costo fiscal de los activos intangibles
- Artículo 74-1. Costo fiscal de las inversiones
- Artículo 75. Costo fiscal de los bienes incorporales formados
- Artículo 76. Costo promedio de las acciones
- Artículo 76-1. Ajuste al costo fiscal de acciones y participaciones
- Otras normas comunes al costo de activos fijos y movibles
- Artículo 77. Requisitos para su aceptación
- Artículo 78. Paz y salvo por cuotas de fomento arrocero, cerealista y cacaotero
- Artículo 79. Determinación del valor de los pagos en especie que constituyen costo
- Artículo 80. Determinación del valor de costos en divisas extranjeras
- Artículo 81. Parte del componente inflacionario no constituye costo
- Artículo 81-1. Componente inflacionario que no constituye costo
- Artículo 82. Determinación de costos estimados y presuntos
- Artículo 83. Determinación del costo de venta en plantaciones de reforestación
- Artículo 84. Determinación del costo en venta de acciones de sociedades anónimas abiertas
- Limitaciones específicas a la solicitud de costos
- Artículo 85. No deducibilidad de los costos originados en pagos realizados a vinculados económicos no contribuyentes
- Artículo 85-1. Limitación de costos y gastos para usuarios de zonas francas
- Artículo 86. Prohibición de tratar como costo el impuesto a las ventas
- Artículo 87. Limitación de los costos a profesionales independientes y comisionistas
- Artículo 87-1. Otros gastos originados en la relación laboral no deducibles
- Artículo 88. Limitación de costos por compras a proveedores ficticios o insolventes
- Artículo 88-1. Desconocimiento de costos y gastos por campañas de publicidad de productos extranjeros
- Capítulo III. Renta bruta
- Artículo 89. Composición de la renta bruta
- Artículo 90. Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos
- Artículo 90-1. Valor de enajenación de los bienes raíces
- Artículo 90-2. Saneamiento de bienes raíces
- Capítulo IV. Rentas brutas especiales
- Renta de los socios, accionistas o asociados
- Artículo 91. La renta bruta de los socios o accionistas es la parte gravable de los dividendos o participaciones percibidos
- Activos biológicos
- Artículo 92. Activos biológicos
- Artículo 93. Tratamiento de los activos biológicos productores
- Artículo 94. Tratamiento de los activos biológicos consumibles
- Artículo 95. Renta bruta especial en la enajenación de activos biológicos
- Actividades de seguros y capitalización
- Artículo 96. Renta bruta en compañías de seguros de vida
- Artículo 97. Renta bruta en compañías de seguros generales
- Artículo 98. Reserva matemática y reserva técnica
- Artículo 99. Ingresos netos y primas netas
- Renta vitalicia y fiducia mercantil
- Artículo 100. Determinación de la renta bruta en contratos de renta vitalicia
- Artículo 101. Las sumas pagadas como renta vitalicia son deducibles
- Artículo 102. Contratos de fiducia mercantil
- Artículo 102-1. Titularización
- Artículo 102-2. Distribución de los ingresos en el transporte terrestre automotor
- Artículo 102-3. Distribución de los ingresos en las cooperativas de trabajo asociado
- Artículo 102-4. Ingresos brutos derivados de la compra venta de medios de pago en la prestación de servicios de telefonía móvil
- Rentas de trabajo
- Artículo 103. Definición
- Capítulo V. Aspectos generales
- Artículo 104. Realización de las deducciones para los no obligados a llevar contabilidad
- Artículo 105. Realización de la deducción para los obligados a llevar contabilidad
- Artículo 106. Valor de los gastos en especie
- Deducciones generales
- Artículo 107. Las expensas necesarias son deducibles
- Artículo 107-1. Limitación de deducciones
- Salarios
- Artículo 108. Los aportes parafiscales son requisito para la deducción de salarios
- Artículo 108-1. Deducción por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos
- Artículo 108-2. Prueba de requisitos para la deducción por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas
- Artículo 108-3. Cuotas de manejo de tarjetas
- Artículo 108-4. Tratamiento tributario de los pagos basados en acciones
- Prestaciones sociales
- Artículo 109. Deducción de cesantías pagadas
- Artículo 110. Deducción de cesantías consolidadas
- Artículo 111. Deducción de pensiones de jubilación e invalidez
- Artículo 112. Deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones
- Artículo 113. Cómo se determina la cuota anual deducible de la provisión
- Aportes
- Artículo 114. Deducción de aportes
- Artículo 114-1. Exoneración de aportes
- Impuestos deducibles
- Artículo 115. Deducción de impuestos pagados
- Artículo 115-1. Deducción para las prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos
- Artículo 115-2. Deducción especial del impuesto sobre las ventas
- Impuestos, regalías y contribuciones de organismos descentralizados
- Artículo 116. Deducción de impuestos, regalías y contribuciones pagados por los organismos descentralizados
- Artículo 117. Deducción de intereses
- Artículo 118. El componente inflacionario no es deducible
- Artículo 118-1. Subcapitalización
- Artículo 119. Deducción de intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda
- Ajustes por diferencia en cambio
- Artículo 120. Limitaciones a pagos de regalías por concepto de intangibles
- Artículo 121. Deducción de gastos en el exterior
- Gastos en el exterior
- Artículo 122. Limitación a las deducciones de los costos y gastos en el exterior
- Artículo 123. Requisitos para su procedencia
- Artículo 124. Los pagos a la casa matriz son deducibles
- Artículo 124-1. Otros pagos no deducibles
- Artículo 124-2. Pagos a jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y a entidades pertenecientes a regímenes tributarios preferenciales
- Donaciones y contribuciones
- Artículo 125. Incentivo a la donación del sector privado en la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional
- Artículo 125-1. Requisitos de los beneficiarios de las donaciones
- Artículo 125-2. Modalidades de las donaciones
- Artículo 125-3. Requisitos para reconocer la deducción
- Artículo 125-4. Requisitos de las deducciones por donaciones
- Artículo 125-5. Donaciones a entidades no pertenecientes al régimen tributario especial
- Artículo 126. Deducción de contribuciones a fondos mutuos de inversión y fondos de pensiones de jubilación e invalidez
- Artículo 126-1. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías
- Artículo 126-2. Deducción por donaciones efectuadas a la Corporación General Gustavo Matamoros D'costa
- Artículo 126-3. Deducciones por inversiones o donaciones para proyectos de investigación o desarrollo científico o tecnológico
- Artículo 126-4. Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción
- Artículo 126-5. Deducción por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales y conservación de bosques naturales
- Depreciación
- Artículo 127. Beneficiarios de la deducción
- Artículo 127-1. Contratos de arrendamiento
- Artículo 128. Deducción por depreciación
- Artículo 129. Concepto de obsolescencia
- Artículo 130. Constitución de reserva
- Artículo 131. Base para calcular la depreciación
- Artículo 131-1. Base para calcular la depreciación por personas jurídicas
- Artículo 132. Opción para depreciar bienes adquiridos a partir de 1989
- Artículo 133. Ajustes por inflación a la depreciación a partir del año 1992
- Artículo 134. Métodos de depreciación
- Artículo 135. Bienes depreciables
- Artículo 136. Depreciación de bienes adquiridos en el año
- Artículo 137. Limitación a la deducción por depreciación
- Artículo 138. Posibilidad de utilizar una vida útil diferente
- Artículo 139. Depreciación de bienes usados
- Artículo 140. Depreciación acelerada para fines fiscales
- Artículo 141. Registro contable de la depreciación
- Amortización de inversiones
- Artículo 142. Deducción de inversiones
- Artículo 143. Deducción por amortización de activos intangibles
- Artículo 143-1. Amortización de las inversiones en la exploración, desarrollo y construcción de minas y yacimientos de petróleo y gas
- Artículo 144. Obligación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley
- Cartera morosa o perdida
- Artículo 145. Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro
- Artículo 146. Deducción por deudas manifiestamente perdidas o sin valor
- Artículo 147. Compensación de pérdidas fiscales de sociedades
- Pérdidas
- Artículo 148. Deducción por pérdidas de activos
- Artículo 149. Pérdidas en la enajenación de activos
- Artículo 150. Pérdidas sufridas por personas naturales en actividades agrícolas
- Artículo 151. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de activos a vinculados economicos
- Artículo 152. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de activos de sociedades a socios
- Artículo 153. No es deducible la pérdida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social
- Artículo 154. Pérdida en la enajenación de plusvalía
- Artículo 155. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de bonos de financiamiento especial
- Artículo 156. Las pérdidas no pueden afectar rentas de trabajo
- Deducciones especiales por inversiones
- Artículo 157. Deducción por inversiones en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos
- Artículo 158. Deducción por amortización en el sector agropecuario
- Artículo 158-1. Deducción por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación
- Artículo 158-2. Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente
- Artículo 158-3. Deducción por inversión en activos fijos
- Artículo 159. Deducción por inversiones en evaluación y exploración de recursos naturales no renovables
- Artículo 160. Deducción por exploración de petróleos en contratos vigentes al 28 de octubre de 1974
- Artículo 161. Deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, en contratos vigentes a octubre 28 de 1974
- Artículo 162. Sistemas para su determinación
- Artículo 163. Agotamiento normal a base de porcentaje fijo
- Artículo 164. Determinación del valor bruto del producto natural
- Artículo 165. Limitación a la deducción
- Artículo 166. Deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos
- Artículo 167. Deducción por agotamiento en explotaciones de minas, gases distintos de los hidrocarburos y depósitos naturales en contratos vigentes a octubre 28 de 1974
- Artículo 168. Quiénes tienen derecho a la deducción
- Artículo 169. Factores que integran el costo
- Artículo 170. Sistema para su determinación
- Artículo 171. Deducción por amortización de inversiones en exploraciones de gases y minerales
- Artículo 172. Armortización de inversiones efectuadas por Ecopetrol
- Presunción de deducción
- Artículo 173. Las deducciones en plantaciones de reforestación
- Pagos por renta vitalicia
- Artículo 174. Deducción por sumas pagadas como renta vitalicia
- Deducción por renta presuntiva
- Artículo 175. Deducción, provisiones y reservas del Fondo Agropecuario de Garantías
- Limitaciones comunes a costos y deducciones
- Artículo 176. Los gastos que no sean susceptibles de tratarse como deducción, no podrán ser tratados como costos ni capitalizados
- Artículo 177. Las limitaciones a costos se aplican a las deducciones
- Artículo 177-1. Límite de los costos y deducciones
- Artículo 177-2. No aceptación de costos y gastos
- Capítulo VI. Renta líquida
- Artículo 178. Determinación de la renta líquida
- Artículo 179. La utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos años es renta líquida
- Rentas líquidas especiales renta presuntiva
- Normas aplicables para 1989
- Artículo 180. Bases y porcentajes
- Artículo 181. Periodo improductivo o fuerza mayor
- Artículo 182. Reducción por medidas legales o administrativas
- Artículo 183. Reducción por control de precios, que requiere pronunciamiento del Ministerio de Hacienda
- Artículo 184. Exclusión de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
- Artículo 185. Fijación de la base de cálculo sobre ingresos
- Artículo 186. Fijación de la base de cálculo sobre patrimonio
- Artículo 187. Los dividendos y participaciones excluidos de la base de cálculo aumentan la renta presuntiva
- Normas aplicables a partir de 1990
- Artículo 188. Base y porcentaje de la renta presuntiva
- Artículo 188-1. Porcentaje a partir del año gravable 1992
- Artículo 189. Depuración de la base de cálculo y determinación
- Artículo 190. El CONPES podrá fijar las tasas diferenciales por efecto de los avalúos catastrales
- Artículo 191. Exclusiones de la renta presuntiva
- Artículo 192. Reducción por situación anormal geográfica o económica
- Artículo 193. Concepto de valor patrimonial neto
- Artículo 194. Exclusión de los inmuebles gravemente afectados por el Nevado del Ruiz
- Recuperación de deducciones
- Artículo 195. Deducciones cuya recuperación constituyen renta líquida
- Artículo 196. Renta líquida por recuperación de deducciones en bienes depreciados
- Artículo 197. Recuperación de la deducción en las provisiones de pensiones de jubilación
- Artículo 198. Recuperación de deducciones por amortización
- Artículo 199. Recuperación por pérdidas compensadas modificadas por la liquidación de revisión
- Contratos de servicios autónomos
- Artículo 200. Contratos por servicios de construcción
- Artículo 201. Opciones en la determinación de la renta líquida
- Artículo 202. Aplicación a la industria de la construcción
- Artículo 203. Determinación de la renta líquida
- Explotación de películas y programas de computador
- Artículo 204. Porcentaje que constituye renta líquida
- Artículo 204-1. Renta en explotación de programas de computador
- Certificados de desarrollo turístico
- Artículo 205. Renta gravable por certificados de desarrollo turístico
- Capítulo VII. Rentas exentas de trabajo
- Artículo 206. Rentas de trabajo exentas
- Artículo 206-1. Determinación de la renta para servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores
- Artículo 207. Exención de prestaciones provenientes de un Fondo de Pensiones
- Artículo 207-1. Exención de cesantías pagadas por Fondos de Cesantías
- Artículo 207-2. Otras rentas exentas
- Derechos de autor
- Artículo 208. Rentas exentas por derechos de autor
- Empresas comunitarias
- Artículo 209. Renta exenta de las empresas comunitarias
- Artículo 210. Extension de la exención
- Empresas de servicios públicos domiciliarios
- Artículo 211. Exención para empresas de servicios públicos domiciliarios
- Artículo 211-1. Rentas exentas de loterías y licoreras
- Artículo 211-2. Utilidades exentas de empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional
- Zonas francas
- Artículo 212. Renta exenta de las zonas francas
- Artículo 213. Renta exenta de los usuarios de las zonas francas
- Fondo de garantías
- Artículo 214. Exención para el Fondo de Garantias de Instituciones Financieras
- Artículo 215. Condición para mantener exención en explotación de hidrocarduros
- Artículo 216. Renta exenta para contratos vigentes a octubre 28 de 1974
- Fondos ganaderos
- Artículo 217. Renta exenta para Fondos Ganaderos organizados como sociedades anónimas abiertas
- Intereses
- Artículo 218. Intereses, comisiones y demás pagos para empréstitos y títulos de deuda pública externa
- Artículo 219. Intereses de cédulas BCH emitidas con anterioridad al 30 de septiembre de 1974
- Artículo 220. Intereses de bonos de financiamiento presupuestal y de bonos de financiamiento especial
- Artículo 221. Intereses por enajenación de inmuebles destinados a la reforma urbana
- Artículo 222. Intereses por deudas y bonos de la reforma agraria, e intereses sobre pagarés y cédulas de reforma urbana
- Seguros de vida
- Artículo 223. Indemnizaciones por seguros de vida
- Empresas en la zona del nevado del ruiz
- Artículo 224. Renta exenta para nuevas empresas en la zona del Nevado del Ruiz
- Artículo 225. Concepto de nueva empresa en la zona del Nevado del Ruiz
- Artículo 226. Renta exenta para empresas que reanuden actividades en la zona del Nevado del Ruiz
- Artículo 227. Renta exenta para empresas de tardío rendimiento en la zona del Nevado del Ruiz
- Artículo 228. Extensión del beneficio a los socios en la zona del Nevado del Ruiz
- Empresas editoriales
- Artículo 229. Rentas exentas en empresas editoriales
- Artículo 230. Concepto de empresa editorial
- Artículo 231. Renta exenta para inversionistas en empresas editoriales
- Artículo 232. Renta exenta para empresas en San Andrés y Providencia
- Para extranjeros
- Artículo 233. Rentas exentas de personas y entidades extranjeras
- Intransferibilidad de las rentas exentas
- Artículo 234. Las rentas exentas de las sociedades no son transferibles
- Artículo 235. Las exenciones solo benefician a su titular
- Artículo 235-1. Límite de las rentas exentas
- Artículo 235-2. Rentas exentas a partir del año gravable 2018
- Capítulo VIII. Renta gravable especial
- Comparación patrimonial
- Artículo 236. Renta por comparación patrimonial
- Artículo 237. Ajuste para el cálculo
- Artículo 238. Diferencia patrimonial en la primera declaración
- Artículo 239. No habrá lugar a la comparación patrimonial
- Artículo 239-1. Renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes
- Capítulo IX. Tarifas del impuesto de renta
- Artículo 240. Tarifa general para personas jurídicas
- Artículo 240-1. Tarifa para usuarios de Zona Franca
- Artículo 241. Tarifa para las personas naturales residentes y asignaciones y donaciones modales
- Artículo 242. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes
- Artículo 243. Destinación específica
- Artículo 244. Excepción de los no declarantes
- Artículo 245. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes
- Artículo 246. Tarifa especial para dividendos y participaciones recibidos por sucursales de sociedades extranjeras
- Artículo 246-1. Régimen de transición para el impuesto a los dividendos
- Artículo 247. Tarifa del impuesto de renta para personas naturales sin residencia
- Artículo 248. Tarifa especial para algunos pagos al exterior efectuados por constructores colombianos
- Artículo 248-1. Contribución especial a cargo de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta
- Capítulo X. Descuentos tributarios
- Artículo 249. Por inversión en acciones de sociedades agropecuarias
- Artículo 250. Descuento tributario por la generación de empleo
- Artículo 251. Modalidades de las donaciones
- Artículo 252. Requisitos para reconocer el descuento
- Artículo 253. Por reforestación
- Artículo 254. Descuento por impuestos pagados en el exterior
- Artículo 255. Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente
- Artículo 256. Descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación
- Artículo 257. Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial
- Artículo 258. Limitaciones a los descuentos tributarios de que tratan los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario
- Artículo 258-1. Descuento del impuesto sobre las ventas en la adquisición o importación de bienes de capital
- Artículo 258-2. Descuento por impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición e importación de maquinaria pesada para industrias básicas
- Artículo 259. Límite de los descuentos
- Artículo 260. Intransferibilidad de los descuentos tributarios
- Capítulo XI. Precios de transferencia
- Artículo 260-1. Criterios de vinculación
- Artículo 260-2. Operaciones con vinculados
- Artículo 260-3. Métodos para determinar el precio o margen de utilidad en las operaciones con vinculados
- Artículo 260-4. Criterios de comparabilidad para operaciones entre vinculados y terceros independientes
- Artículo 260-5. Documentación comprobatoria
- Artículo 260-6. Ajustes
- Artículo 260-7. Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales
- Artículo 260-8. Ingresos, costos y deducciones
- Artículo 260-9. Obligación de presentar declaración informativa
- Artículo 260-10. Acuerdos anticipados de precios
- Artículo 260-11. Sanciones respecto de la documentación comprobatoria y de la declaración informativa
- Título II. Patrimonio
- Capítulo I. Patrimonio bruto
- Bienes y derechos que lo integran
- Artículo 261. Patrimonio bruto
- Artículo 262. Qué son derechos apreciables en dinero
- Artículo 263. Qué se entiende por posesión
- Artículo 264. Presunción de aprovechamiento económico
- Artículo 265. Bienes poseídos en el país
- Artículo 266. Bienes no poseídos en el país
- Valor patrimonial de los activos
- Artículo 267. Regla general para la valoración patrimonial de los activos
- Artículo 267-1. Valor patrimonial de los bienes adquiridos por leasing
- Artículo 268. Valor de los depósitos en cuentas corrientes y de ahorro
- Artículo 269. Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera
- Artículo 270. Valor patrimonial de los créditos
- Artículo 271. Valor patrimonial de los títulos, bonos y seguros de vida
- Artículo 271-1. Valor patrimonial de los derechos fiduciarios
- Artículo 272. Valor de las acciones, aportes, y demás derechos en sociedades
- Artículo 273. Revalorización del patrimonio
- Artículo 274. Acciones de sociedades que no se cotizan en Bolsa
- Artículo 275. Valor patrimonial de las mercancias vendidas a plazos
- Artículo 276. Valor de los semovientes
- Artículo 277. Valor patrimonial de los inmuebles
- Artículo 278. Costo mínimo de los inmuebles adquiridos con préstamos
- Artículo 279. Valor de los bienes incorporales
- Ajustes a los activos patrimoniales
- Artículo 280. Reajuste fiscal a los activos patrimoniales
- Artículo 281. Efectos del reajuste fiscal
- Capítulo II. Patrimonio líquido
- Capítulo III. Deudas
- Artículo 283. Deudas
- Artículo 284. Pasivos de compañías de seguros
- Artículo 285. Pasivos moneda extranjera
- Artículo 286. No son deudas
- Artículo 287. Valor patrimonial de las deudas
- Capítulo IV
- Artículo 288. Ajustes por diferencia en cambio
- Artículo 289. Efecto del Estado de Situación Financiera de Apertura -ESFA- en los activos y pasivos, cambios en políticas contables y errores contables
- Artículo 290. Régimen de transición
- Artículo 291. Régimen de transición por los ajustes de diferencia en cambio
- Capítulo V. Impuesto al patrimonio
- Artículo 292. Impuesto al patrimonio
- Artículo 292-1. Impuesto al patrimonio
- Artículo 292-2. Impuesto a la riqueza - sujetos pasivos
- Artículo 293. Hecho generador
- Artículo 293-1. Hecho generador
- Artículo 293-2. No contribuyentes del impuesto a la riqueza
- Artículo 294. Causación
- Artículo 294-1. Causación
- Artículo 294-2. Hecho generador
- Artículo 295. Base gravable
- Artículo 295-1. Base gravable
- Artículo 295-2. Base gravable
- Artículo 296. Tarifa
- Artículo 296-1. Tarifa
- Artículo 296-2. Tarifa
- Artículo 297. Entidades no sujetas al impuesto al patrimonio
- Artículo 297-1. Entidades no sujetas al impuesto
- Artículo 297-2. Causación
- Artículo 298. Declaración y pago
- Artículo 298-1. Contenido de la declaración del impuesto al patrimonio
- Artículo 298-2. Administración y control del impuesto al patrimonio
- Artículo 298-3. No deducibilidad del impuesto
- Artículo 298-4. Normas aplicables al impuesto sobre el patrimonio
- Artículo 298-5. Control y sanciones
- Artículo 298-6. No deducibilidad del impuesto
- Artículo 298-7. Declaración y pago voluntarios
- Artículo 298-8.
- Título III. Ganancias ocasionales
- Capítulo I. Ingresos susceptibles de constituir ganancia ocasional
- Artículo 299. Ingresos constitutivos de ganancia ocasional
- Utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos dos años o más
- Artículo 300. Se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo
- Las utilidades originadas en la liquidación de sociedades
- Artículo 301. Se determinan por el exceso de lo recibido sobre el capital aportado
- Las provenientes de herencias, legados y donaciones
- Artículo 302. Origen
- Artículo 303. Cómo se determina su valor
- Por loterías, premios, rifas, apuestas y similares
- Artículo 304. Gravamen a los premios en dinero y en especie
- Artículo 305. En premios en títulos de capitalización
- Artículo 306. El impuesto debe ser retenido en la fuente
- Artículo 306-1. Impuesto sobre premios de apuestas y concursos hípicos o caninos y premios a propietarios de caballos o canes de carreras
- Capítulo II. Ganancias ocasionales exentas
- Artículo 307. Ganancias ocasionales exentas
- Artículo 308. Herencias o legados a personas diferentes a legitimarios y cónyuge
- Artículo 309. Donaciones a damnificados por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz
- Artículo 310. Otras exenciones
- Capítulo III. Ganancia ocasional neta
- Artículo 311. De las ganancias ocasionales se restan las pérdidas ocasionales
- Artículo 311-1. Utilidad en la venta de la casa o apartamento
- Artículo 312. Casos en los cuales no se aceptan pérdidas ocasionales
- Capítulo IV. Tarifas del impuesto de ganancias ocasionales
- Artículo 313. Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras
- Artículo 314. Para personas naturales residentes
- Artículo 315. El impuesto de ganancia ocasional para los no declarantes
- Artículo 316. Para personas naturales extranjeras sin residencia
- Artículo 317. Para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares
- Capítulo V. Régimen aplicable a partir de 1992 para algunos contribuyentes
- Artículo 318. Tratamiento de la ganancia ocasional como renta
- Título IV. Reorganizaciones empresariales
- Capítulo I. Aportes a sociedades
- Artículo 319. Aportes a sociedades nacionales
- Artículo 319-1. Aportes sometidos al impuesto
- Artículo 319-2. Aportes a sociedades y entidades extranjeras
- Capítulo II. Fusiones y escisiones
- Artículo 319-3. Fusiones y escisiones adquisitivas
- Artículo 319-4. Efectos en las fusiones y escisiones adquisitivas
- Artículo 319-5. Fusiones y escisiones reorganizativas
- Artículo 319-6. Efectos en las fusiones y escisiones reorganizativas entre entidades
- Artículo 319-7. Fusiones y escisiones gravadas
- Artículo 319-8. Fusiones y escisiones entre entidades extranjeras
- Artículo 319-9. Responsabilidad solidaria en casos de fusión y escisión
- Título IV. Remesas
- Capítulo IV. Disposiciones varias
- Artículo 325. Requisitos para los giros al exterior
- Artículo 326. Requisitos para la autorización de cambio de titular de inversión extranjera
- Artículo 327. Facultad de establecer condiciones para el cambio de titular de inversión extranjera
- Artículo 328. Recaudo y control
- Título V
- Capítulo I. Determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales
- Artículo 329. Determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales
- Artículo 330. Determinación cedular
- Artículo 331. Rentas líquidas gravables
- Artículo 332. Rentas exentas y deducciones
- Artículo 333. Base de renta presuntiva
- Artículo 334. Facultades de fiscalización
- Capítulo II. Rentas de trabajo
- Artículo 335. Ingresos de las rentas de trabajo
- Artículo 336. Renta líquida cedular de las rentas de trabajo
- Capítulo III. Rentas de pensiones
- Artículo 337. Ingresos de las rentas de pensiones
- Capítulo IV. Rentas de capital
- Artículo 338. Ingresos de las rentas de capital
- Artículo 339. Renta líquida cedular de las rentas de capital
- Capítulo V. Rentas no laborales
- Artículo 340. Ingresos de las rentas no laborales
- Artículo 341. Renta líquida cedular de las rentas no laborales
- Capítulo VI. Rentas de dividendos y participaciones
- Artículo 342. Ingresos de las rentas de dividendos y participaciones
- Artículo 343. Renta líquida
- Título V. Ajuste integral por inflación a partir del año gravable 1992
- Título VI. Régimen tributario especial
- Artículo 356. Tratamiento especial para algunos contribuyentes
- Artículo 356-1. Distribución indirecta de excedentes y remuneración de los cargos directivos de contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial
- Artículo 356-2. Calificación al régimen tributario especial
- Artículo 356-3. Actualización del RUT para los contribuyentes del régimen tributario especial
- Artículo 357. Determinación del beneficio neto o excedente
- Artículo 358. Exención sobre el beneficio neto o excedente
- Artículo 358-1. Renta por comparación patrimonial
- Artículo 359. Objeto social
- Artículo 360. Autorización para utilizar plazos adicionales para invertir
- Artículo 361. Excepciones al tratamiento especial
- Artículo 362. Comité de calificaciones
- Artículo 363. Funciones del Comité
- Artículo 364. Las entidades sin animo de lucro estan obligadas a llevar libros de contabilidad registrados
- Artículo 364-1. Cláusula general para evitar la elusión fiscal
- Artículo 364-2. Actos y circunstancias que constituyen abuso del régimen tributario especial
- Artículo 364-3. Exclusión del régimen tributario especial
- Artículo 364-4. Registro ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia
- Artículo 364-5. Registro web y remisión de comentarios de la sociedad civil
- Artículo 364-6. Fiscalización en cabeza de la DIAN
- Libro segundo retención en la fuente
- Título I. Disposiciones generales
- Artículo 365. Facultad para establecerlas
- Artículo 366. Facultad para establecer nuevas retenciones
- Artículo 366-1. Facultad para establecer retención en la fuente por ingresos del exterior
- Artículo 366-2. Normas aplicables en materia de retención en la fuente
- Artículo 367. Finalidad de la retención en la fuente
- Artículo 368. Quiénes son agentes de retención
- Artículo 368-1. Retención sobre distribución de ingresos por los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes
- Artículo 368-2. Personas naturales que son agentes de retención
- Artículo 369. Cuándo no se efectúa la retención
- Artículo 370. Los agentes que no efectúen la retención, son responsables con el contribuyente
- Artículo 371. Casos de solidaridad en las sanciones por retención
- Artículo 372. Solidaridad de los vinculados económicos por retención
- Artículo 373. Los valores retenidos se imputan en la liquidación privada
- Artículo 374. En la liquidación oficial se deben acreditar los valores retenidos
- Título II. Obligaciones del agente retenedor
- Retener
- Artículo 375. Efectuar la retención
- Consignar
- Artículo 376. Consignar lo retenido
- Artículo 376-1. Retención en la fuente a través de las entidades financieras
- Artículo 377. La consignación extemporánea causa intereses moratorios
- Expedir certificados
- Artículo 378. Por concepto de salarios
- Artículo 379. Contenido del certificado de ingresos y retenciones
- Artículo 380. Datos a cargo del asalariado no declarante
- Artículo 381. Certificados por otros conceptos
- Presentar declaraciones
- Artículo 382. Obligación de declarar
- Título III. Conceptos sujetos a retención
- Capítulo I. Ingresos laborales
- Artículo 383. Tarifa
- Artículo 384. Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados
- Procedimientos para la determinación de la retención
- Artículo 385. Primera opción frente a la retención
- Artículo 386. Segunda opción frente a la retención
- Artículo 387. Deducciones que se restarán de la base de retención
- Artículo 387-1. Disminución de la base de retención por pagos a terceros por concepto de alimentación
- Artículo 388. Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente
- Capítulo II. Dividendos y participaciones
- Artículo 389. Cuáles están sometidos a retención
- Artículo 390. Retención sobre dividendos y participaciones
- Artículo 391. Tarifa sobre otras rentas
- Capítulo III. Honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos
- Artículo 392. Se efectúa sobre los pagos o abonos en cuenta
- Artículo 393. Comisiones por transacciones realizadas en la Bolsa
- Artículo 394. Cómo opera la retención por arrendamientos cuando hay intermediación
- Capítulo IV. Rendimientos financieros
- Artículo 395. Conceptos objeto de retención
- Artículo 396. La tarifa puede aplicarse sobre el valor bruto del rendimiento
- Artículo 397. Retención en la fuente en títulos con descuento
- Artículo 397-1. Rendimiento de títulos de ahorro a largo plazo
- Capítulo V. Enajenación de activos fijos de personas naturales
- Artículo 398. Retención en la enajenación de activos fijos de personas naturales
- Artículo 399. Disminución de la retención cuando el activo enajenado corresponda a la casa o apartamento de habitación
- Artículo 400. Excepción
- Capítulo VI. Otros ingresos tributarios
- Artículo 401. Retención sobre otros ingresos tributarios
- Artículo 401-1. Retención en la fuente en la colocación independiente de juegos de suerte y azar
- Artículo 401-2. Retención en la fuente en indemnizaciones
- Artículo 401-3. Retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria
- Capítulo VII. Loterías, rifas, apuestas y similares
- Artículo 402. Se efectúa al momento del pago
- Artículo 403. Procedimiento para el pago de la retención en premios en especie
- Artículo 404. Tratamiento de las apuestas
- Artículo 404-1. Retención en la fuente por premios
- Capítulo VIII. Patrimonio
- Artículo 405. La retención es requisito para la aceptación de la deuda
- Capítulo IX. Por pagos al exterior
- A título del impuesto de renta
- Artículo 406. Casos en que debe efectuarse la retención
- Artículo 407. Tarifas para dividendos y participaciones
- Artículo 408. Tarifas para rentas de capital y de trabajo
- Artículo 409. Tarifa especial para profesores extranjeros
- Artículo 410. Retención en la fuente en la explotación de películas cinematográficas
- Artículo 411. Tarifa para rentas en explotación de programas de computador
- Artículo 412. Tarifa sobre los contratos "llave en mano" y demas contratos de confección de obra material
- Artículo 413. Esta retención se aplicará a partir del 24 de diciembre de 1986
- Artículo 414. Tarifa sobre pagos por arrendamiento de maquinaria
- Artículo 414-1. Retención en la fuente en transporte internacional
- Artículo 415. Tarifa de retención para los demás casos
- Artículo 416. Los intereses sobre deuda externa pagados por la nación no estan sometidos a retención
- A título del impuesto de remesas
- Artículo 417. Obligación de efectuar la retención
- Artículo 418. Casos en los cuales no se efectúa la retención
- Artículo 419. Para la aceptación de costos y deducciones por pagos al exterior se requiere acreditar la consignación del respectivo impuesto retenido en la fuente
- Libro tercero impuesto sobre las ventas
- Título I. Hecho generador del impuesto
- Artículo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto
- Artículo 420-1. Recaudo y control del impuesto sobre las ventas en la enajenación de aerodinos
- Artículo 421. Hechos que se consideran venta
- Artículo 421-1. IVA para tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior
- Artículo 422. Los bienes resultantes de procesos de montaje, instalación, o similares, se consideran muebles
- Artículo 423. Exclusión del impuesto en el territorio intendencial de San Andrés y Providencia
- Artículo 423-1. Importación de premios en concursos internacionales
- Bienes o servicios excluidos
- Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto
- Artículo 424-1. Materias primas excluidas para medicamentos, plaguicidas y fertilizantes
- Artículo 424-2. Materias primas para la producción de vacunas
- Artículo 424-3. Maquinaria agropecuaria excluida del impuesto
- Artículo 424-4. Alambrón destinado a la elaboración de alambre de púas y torcido para cercas
- Artículo 424-5. Bienes excluidos del impuesto
- Artículo 424-6. Gas propano para uso doméstico
- Artículo 424-7. Otros bienes excluidos del impuesto a las ventas
- Artículo 425. Otros bienes que no causan el impuesto
- Artículo 426. Servicio excluido
- Artículo 427. Pólizas de seguros excluidas
- Artículo 428. Importaciones que no causan impuesto
- Artículo 428-1. Importaciones de activos por instituciones de educación y centros de investigación
- Artículo 428-2. Efectos tributarios de la fusión y escisión de sociedades
- Título II. Causación del impuesto
- Artículo 429. Momento de causación
- Artículo 430. Causación del impuesto sobre la venta de cerveza
- Artículo 431. Causación en el servicio de transporte aéreo o marítimo
- Artículo 432. En el servicio de teléfonos se causa al momento del pago
- Artículo 433. En seguros se causa al conocimiento de la emisión de la póliza
- Artículo 434. En seguros de transporte
- Artículo 435. En seguros generales
- Artículo 436. En seguros autorizados en moneda extranjera
- Título III. Responsables del impuesto
- Artículo 437. Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos
- Artículo 437-1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas
- Artículo 437-2. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas
- Artículo 437-3. Responsabilidad por la retención
- Artículo 437-4. Retención de IVA para venta de chatarra y otros bienes
- Artículo 437-5. Retención de IVA para venta de tabaco
- Artículo 438. Intermediarios en la comercialización que son responsables
- Artículo 439. Los comerciantes de bienes exentos no son responsables
- Artículo 440. Qué se entiende por productor
- Artículo 441. Responsabilidad de los clubes sociales y deportivos
- Artículo 442. Responsabilidad en el servicio de transporte gravado
- Artículo 443. Responsabilidad en el servicio de teléfono
- Artículo 443-1. Responsabilidad en los servicios financieros
- Régimen especial para los derivados del petróleo, cerveza y gaseosa
- Artículo 444. Responsables en la venta de derivados del petróleo
- Artículo 445. Responsables en la venta de cervezas de producción nacional
- Artículo 446. Responsables en la venta de gaseosas y similares
- Título IV. La base gravable
- Artículo 447. En la venta y prestación de servicios, regla general
- Artículo 448. Otros factores integrantes de la base gravable
- Artículo 449. La financiación por vinculados economicos es parte de la base gravable
- Artículo 449-1. Financiación que no forma parte de la base gravable
- Artículo 450. Casos de vinculación económica
- Artículo 451. Casos en que una sociedad se considera subordinada
- Artículo 452. Cuándo subsiste la vinculación económica
- Artículo 453. Valor de las operaciones subfacturadas o no facturadas
- Artículo 454. Los descuentos efectivos no integran la base gravable
- Artículo 455. Base gravable para intermediarios
- Artículo 456. Base gravable para intermediarios en la venta de activos fijos
- Artículo 457. Base gravable mínima en la venta de activos fijos por intermediarios
- Artículo 457-1. Base gravable en la venta de vehículos usados
- Artículo 458. Base gravable en los retiros de bienes corporales muebles
- Artículo 459. Base gravable en las importaciones
- Artículo 460. Base gravable en servicios de clubes
- Artículo 461. Base gravable en servicio de transporte internacional de pasajeros
- Artículo 462. Base gravable para el servicio telefónico
- Artículo 462-1. Base gravable especial
- Artículo 462-2. Responsabilidad en los servicios de parqueadero prestado por las propiedades horizontales
- Artículo 463. Base gravable mínima
- Artículo 464. El Gobierno puede fijar bases mínimas de liquidación
- Artículo 465. Competencia para fijar precios
- Artículo 466. Base gravable en la venta de gasolina motor
- Artículo 467. Base gravable en otros productos derivados del petróleo
- Título V. Tarifas
- Artículo 468. Tarifa general del impuesto sobre las ventas
- Artículo 468-1. Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%)
- Artículo 468-2. Bienes gravados con la tarifa del dos por ciento (2%)
- Artículo 468-3. Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%)
- Artículo 469. Vehículos automóviles con tarifa general
- Artículo 470. Servicio gravado con la tarifa del veinte por ciento (20%)
- Artículo 471. Tarifas para otros vehículos, naves y aeronaves
- Artículo 472. Automotores sometidos a la tarifa del 20%
- Artículo 473. Bienes sometidos a las tarifas diferenciales del 35% o del 20%
- Tarifas especiales para productos derivados del petróleo y cervezas
- Artículo 474. Tarifa especial para derivados del petróleo
- Artículo 475. Tarifa especial para las cervezas
- Artículo 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas
- Artículo 476-1. Seguros tomados en el exterior
- Título VI. Bienes exentos
- Artículo 477. Bienes que se encuentran exentos del impuesto
- Bienes exentos por su destinación o uso
- Artículo 478. Libros y revistas exentos
- Artículo 479. Los bienes que se exporten son exentos
- Artículo 480. Bienes donados exentos del impuesto sobre las ventas
- Artículo 481. Bienes exentos con derecho a devolución bimestral
- Artículo 482. Las personas exentas por ley de otros impuestos no lo están del impuesto sobre las ventas
- Artículo 482-1. Limitación a las exenciones y exclusiones en importación de bienes
- Título VII. Determinación del impuesto a cargo del responsable del régimen común
- Artículo 483. Determinación del impuesto para los responsables del régimen común
- Artículo 484. Disminución por deducciones u operaciones anuladas, rescindidas o resueltas
- Artículo 484-1. Tratamiento del impuesto sobre las ventas retenido
- Artículo 485. Impuestos descontables
- Artículo 485-1. Descuento del impuesto sobre las ventas liquidado sobre operaciones gravadas realizadas con responsables del régimen simplificado
- Artículo 485-1. (sic) Descuento especial del impuesto a las ventas
- Artículo 485-2. Descuento especial del impuesto sobre las ventas
- Artículo 486. Ajuste de los impuestos descontables
- Artículo 486-1. Determinación del impuesto en los servicios financieros
- Artículo 486-2. Tratamiento tributario en operaciones de transferencias temporales de valores
- Artículo 487. La terminación del contrato por mora en el pago de la prima de seguros da lugar a descontar el impuesto de la prima no pagada
- Artículo 488. Solo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto
- Artículo 489. Impuestos descontables susceptibles de devolución bimestral de impuestos
- Artículo 490. Los impuestos descontables en las operaciones gravadas, excluidas y exentas se imputarán proporcionalmente
- Artículo 491. En la adquisición de activo fijo no hay descuento
- Artículo 492. Los créditos o las deudas incobrables no dan derecho a descuento
- Artículo 493. Los impuestos descontables no constituyen costo ni deducción
- Artículo 494. No son descontables las adquisiciones efectuadas a proveedores no inscritos
- Artículo 495. No son descontables las adquisiciones efectuadas a proveedores ficticios o insolventes
- Artículo 496. Oportunidad de los descuentos
- Artículo 497. Descuentos calculados para intermediarios
- Artículo 498. Impuestos descontables en los servicios
- Artículo 498-1. IVA descontable en la adquisición de bienes de capital
- Título VIII. Régimen simplificado
- Artículo 499. Quiénes pertenecen a este régimen
- Artículo 499-1. Régimen simplificado para prestadores de servicios
- Artículo 500. Quiénes no pueden acogerse a este régimen
- Artículo 501. Determinación del impuesto en el régimen simplificado
- Artículo 502. Impuesto sobre las ventas como costo o gasto en renta
- Artículo 503. Cuando los ingresos superen la cifra establecida se liquidará como el régimen común
- Artículo 504. Oportunidad de los descuentos para el régimen simplificado
- Artículo 505. Cambio del régimen común al simplificado
- Artículo 506. Obligaciones para los responsables del régimen simplificado
- Título IX. Procedimientos y actuaciones especiales
- En el impuesto sobre las ventas
- Artículo 507. Obligación de inscribirse en el registro nacional de vendedores
- Artículo 508. Quienes se acojan al regimen simplificado deben manifestarlo a la Dirección General de Impuestos Nacionales
- Artículo 508-1. Cambio de régimen por la administración
- Artículo 508-2. Paso de régimen simplificado a régimen común
- Artículo 509. Obligación de llevar registro auxiliar y cuenta corriente para responsables del régimen común
- Artículo 510. Cuenta impuesto sobre las ventas retenido
- Artículo 511. Discriminación del impuesto en la factura
- Artículo 512. Normas aplicables a las cervezas de producción nacional
- Artículo 512-1. Impuesto nacional al consumo
- Artículo 512-2. Base gravable y tarifa en los servicios de telefonía, datos y navegación móvil
- Artículo 512-3. Bienes gravados a la tarifa del 8%
- Artículo 512-4. Bienes gravados a la tarifa del 16%
- Artículo 512-5. Vehículos que no causan el impuesto
- Artículo 512-6. Contenido de la declaración del impuesto nacional al consumo
- Artículo 512-7.
- Artículo 512-8. Definición de restaurantes
- Artículo 512-9. Base gravable y tarifa en el servicio de restaurantes
- Artículo 512-10. Bares, tabernas y discotecas cualquiera fuera la denominación o modalidad que adopten
- Artículo 512-11. Base gravable y tarifa en los servicios de bares, tabernas y discotecas
- Artículo 512-12. Establecimientos que prestan el servicio de restaurante y el de bares y similares
- Artículo 512-13. Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares
- Artículo 512-14. Obligaciones de los responsables del impuesto nacional al consumo
- Artículo 512-15. Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas
- Artículo 512-16. Bolsas plásticas que no causan el impuesto
- Artículo 512-17. Hecho generador del impuesto nacional al consumo de cannabis
- Artículo 512-18. Responsables del impuesto nacional al consumo de cannabis
- Artículo 512-19. Base gravable del impuesto nacional al consumo de cannabis
- Artículo 512-20. Tarifas del impuesto nacional al consumo de cannabis
- Artículo 512-21. Causación del impuesto nacional al consumo de cannabis
- Artículo 513. Aplicación de las normas de procedimiento general
- Libro cuarto impuesto de timbre nacional
- Título I. Sujetos pasivos
- Artículo 514. Contribuyentes o responsables son sujetos pasivos
- Artículo 515. Quiénes son contribuyentes
- Artículo 516. Quiénes son responsables
- Artículo 517. Los funcionarios oficiales responden solidariamente con los agentes de retención
- Artículo 518. Agentes de retención
- Título II. Actuaciones gravadas y sus tarifas
- Artículo 519. Base gravable en el impuesto de timbre nacional
- Artículo 520. Otros instrumentos sometidos al impuesto de timbre cuando su cuantia fuere superior a un millón de pesos ($1.000.000)
- Artículo 521. Documentos privados sometidos al impuesto de timbre, cualquiera fuere su cuantía
- Artículo 522. Reglas para determinar las cuantías
- Artículo 523. Actuaciones y documentos sin cuantía gravados con el impuesto
- Artículo 524. Las visas que se expidan a los extranjeros causan impuesto de timbre
- Artículo 525. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior
- Artículo 526. Cuando se cancelen dentro del país se liquidan al cambio oficial
- Título III. Causación del impuesto de timbre para algunas actuaciones
- Artículo 527. Momentos de realización de algunos hechos gravados
- Artículo 528. La no expresion de la fecha hace presumir el plazo vencido
- Título IV. No causan impuesto de timbre
- Artículo 529. Las obligaciones relacionadas con el crédito externo
- Título V. Actuaciones y documentos exentos del impuesto de timbre
- Artículo 530. Se encuentran exentos del impuesto de timbre
- Artículo 531. Las operaciones de fomento de la caja agraria están exentas del impuesto de timbre
- Artículo 532. Las entidades oficiales están exentas del pago del impuesto de timbre
- Artículo 533. Qué se entiende por entidades de derecho público
- Artículo 534. La exención debe constar en el documento o acto exento
- Título VI. Pago del impuesto de timbre
- Artículo 535. El impuesto se paga al momento de presentar la declaración
- Título VII. Facultades de la administración para el control y recaudo del impuesto de timbre
- Artículo 536. Amplias facultades de investigación
- Artículo 537. Las autoridades deberán prestar todas las garantías y apoyo a los funcionarios encargados del control
- Artículo 538. El Gobierno está facultado para establecer retenciones
- Artículo 539. Excepción al control y recaudo del impuesto
- Artículo 539-1. Obligaciones del agente de retención de timbre
- Artículo 539-2. Obligación de expedir certificados
- Artículo 539-3. Obligación de declararla
- Título VIII. Obligaciones y prohibiciones de funcionarios
- Artículo 540. Ningún documento deberá ser tenido como prueba mientras no se pague el impuesto de timbre
- Artículo 541. Qué se entiende por actuación
- Artículo 542. Qué se entiende por funcionario oficial
- Artículo 543. Los funcionarios oficiales remitirán a las divisiones de fiscalización los documentos que no hayan cancelado el impuesto de timbre
- Título IX. Sanciones
- Artículo 544. Multa para funcionarios que admitan documentos gravados sin el pago del impuesto de timbre
- Artículo 545. Multa para quien impida y obstaculice el control del impuesto de timbre
- Artículo 546. Sanción a las autoridades por no prestar apoyo y garantías a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre
- Artículo 547. Las sanciones recaen sobre el agente de retención
- Título X. Disposiciones varias
- Artículo 548. Reajuste anual de los valores absolutos en el impuesto de timbre
- Artículo 549. Qué son valores absolutos
- Artículo 550. Para las actuaciones ante el exterior el impuesto se ajusta cada tres años
- Artículo 551. Caso en que no es aplicable el ajuste
- Artículo 552. El Gobierno deberá publicar las cifras ajustadas
- Artículo 553. Los convenios entre particulares sobre impuestos no son oponibles al fisco
- Artículo 554. Procedimiento aplicable al impuesto de timbre
- Libro quinto procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
- Título I. Actuación
- Normas generales
- Artículo 555. Capacidad y representación
- Artículo 555-1. Número de Identificación Tributaria - NIT
- Artículo 555-2. Registro Único Tributario - RUT
- Artículo 556. Representación de las personas jurídicas
- Artículo 557. Agencia oficiosa
- Artículo 558. Equivalencia del término contribuyente o responsable
- Artículo 559. Presentación de escritos y recursos
- Artículo 560. Competencia para el ejercicio de las funciones
- Artículo 561. Delegación de funciones
- Artículo 562. Administración de grandes contribuyentes
- Artículo 562-1. Actualización del registro de contribuyentes
- Artículo 563. Dirección para notificaciones
- Artículo 564. Dirección procesal
- Artículo 565. Formas de notificación de las actuaciones de la administración de impuestos
- Artículo 566. Notificación por correo
- Artículo 566-1. Notificación electrónica
- Artículo 567. Corrección de actuaciones enviadas a dirección errada
- Artículo 568. Notificaciones devueltas por el correo
- Artículo 569. Notificación personal
- Artículo 570. Constancia de los recursos
- Título II. Deberes y obligaciones formales
- Capítulo I. Normas comunes
- Artículo 571. Obligados a cumplir los deberes formales
- Artículo 572. Representantes que deben cumplir deberes formales
- Artículo 572-1. Apoderados generales y mandatarios especiales
- Artículo 573. Responsabilidad subsidiaria de los representantes por incumplimiento de deberes formales
- Capítulo II. Declaraciones tributarias
- Disposiciones generales
- Artículo 574. Clases de declaraciones
- Artículo 575. Las declaraciones deben coincidir con el periodo fiscal
- Artículo 576. Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia en el país
- Artículo 577. Aproximación de los valores de las declaraciones tributarias
- Artículo 578. Utilización de formularios
- Artículo 579. Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias
- Artículo 579-1. Domicilio fiscal
- Artículo 579-2. Presentación electrónica de declaraciones
- Artículo 580. Declaraciones que se tienen por no presentadas
- Artículo 580-1. Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total
- Artículo 581. Efectos de la firma del contador
- Artículo 582. Declaraciones que no requieren firma de contador
- Reserva de las declaraciones tributarias
- Artículo 583. Reserva de la declaración
- Artículo 584. Examen de la declaración con autorización del declarante
- Artículo 585. Para los efectos de los impuestos nacionales, departamentales o municipales se puede intercambiar información
- Artículo 586. Garantía de la reserva por parte de las entidades contratadas para el manejo de información tributaria
- Artículo 587. Información sobre bases para aportes parafiscales
- Artículo 587-1. Suministro de información con fines estadísticos
- Corrección de las declaraciones tributarias
- Artículo 588. Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor
- Artículo 589. Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor
- Artículo 589-1. Corrección de algunos errores que implican tener la declaración por no presentada
- Artículo 590. Correcciones provocadas por la administración
- Declaración de renta y complementarios
- Artículo 591. Quiénes deben presentar declaración de renta y complementarios
- Artículo 592. Quiénes no están obligados a declarar
- Artículo 593. Asalariados no obligados a declarar
- Artículo 594. El certificado de ingresos y retenciones reemplaza la declaración para los asalariados no declarantes
- Artículo 594-1. Trabajadores independientes no obligados a declarar
- Artículo 594-2. Declaraciones tributarias presentadas por los no obligados
- Artículo 594-3. Otros requisitos para no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta
- Artículo 595. Periodo fiscal cuando hay liquidación en el año
- Artículo 596. Contenido de la declaración de renta
- Artículo 597. La declaración de renta podrá firmarse con salvedades
- Declaración anual de ingresos y patrimonio
- Artículo 598. Entidades no obligadas a presentar declaración
- Artículo 599. Contenido de la declaración de ingresos y patrimonio
- Declaración de ventas
- Artículo 600. Periodo gravable del impuesto sobre las ventas
- Artículo 601. Quiénes deben presentar declaración de impuesto sobre las ventas
- Artículo 602. Contenido de la declaración bimestral de ventas
- Artículo 603. Obligación de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas retenido
- Declaración de retención en la fuente
- Artículo 604. Periodo fiscal
- Artículo 605. Quiénes deben presentar declaración
- Artículo 606. Contenido de la declaración de retención
- Artículo 607. Contenido de la declaración anual de activos en el exterior
- Artículo 608. Actuaciones que no requieren de la presentación de la declaración de timbre
- Artículo 609. Contenido de la declaración de timbre
- Artículo 610. Casos en que la declaración puede contener más de una actuación gravada
- Artículo 611. Casos en que intervienen las mismas partes
- Capítulo III. Otros deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias y de terceros
- Artículo 612. Deber de informar la dirección
- Artículo 613. Inscripción en el registro nacional de vendedores
- Artículo 614. Obligación de informar el cese de actividades
- Artículo 615. Obligación de expedir factura
- Artículo 615-1. Obligaciones del agente retenedor en el impuesto sobre las ventas
- Artículo 616. Libro fiscal de registro de operaciones
- Artículo 616-1. Factura o documento equivalente
- Artículo 616-2. Casos en los cuales no se requiere la expedición de factura
- Artículo 616-3.
- Artículo 616-4. Proveedores autorizados, obligaciones e infracciones
- Artículo 617. Requisitos de la factura de venta
- Artículo 618. Obligación de exigir factura o documento equivalente
- Artículo 618-1. Creación del premio fiscal
- Artículo 618-2. Obligaciones que deben cumplir las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes
- Artículo 618-3. Plazo para empezar a aplicar el sistema de facturación
- Artículo 619. En la correspondencia, facturas y demás documentos se debe informar el NIT
- Artículo 620. Obligación de fundamentarse en la declaración de renta
- Artículo 621. Identificación tributaria en préstamos
- Deberes y obligaciones de información
- Artículo 622. Obligación de las entidades financieras de informar la parte no gravada de los rendimientos
- Artículo 623. Información de las entidades vigiladas por la superintendencia bancaria
- Artículo 623-1. Información especial a suministrar por las entidades financieras
- Artículo 623-2. Información para la investigación y localización de bienes de deudores morosos
- Artículo 623-2. (sic) Información por otras entidades de crédito
- Artículo 623-3.
- Artículo 624. Información de las cámaras de comercio
- Artículo 625. Información de las bolsas de valores
- Artículo 626. Información relacionada con aportes parafiscales
- Artículo 627. Información de la Registraduría Nacional del Estado Civil
- Artículo 628. Límite de información a suministrar por los comisionistas de Bolsa
- Artículo 629. Información de los notarios
- Artículo 629-1. Información de las personas o entidades que elaboran facturas o documentos equivalentes
- Artículo 630. Información de los jueces civiles
- Artículo 631. Para estudios y cruces de información y el cumplimiento de otras funciones
- Artículo 631-1. Obligación de informar los estados financieros consolidados por parte de los grupos empresariales
- Artículo 631-2. Valores de operaciones objeto de información
- Artículo 631-3. Información para efectos de control tributario
- Artículo 631-4. Obligaciones relacionadas con el intercambio automático de información
- Artículo 631-5. Beneficiarios efectivos
- Artículo 631-6. Beneficiarios efectivos
- Artículo 632. Deber de conservar informaciones y pruebas
- Artículo 632-1. Relación de retenciones de timbre
- Artículo 633. Información en medios magnéticos
- Título III. Sanciones
- Intereses moratorios
- Artículo 634. Intereses moratorios
- Artículo 634-1. Suspensión de los intereses moratorios
- Artículo 635. Determinación de la tasa de interés moratorio
- Artículo 636. Sanción por mora en la consignación de los valores recaudados por las entidades autorizadas
- Normas generales sobre sanciones
- Artículo 637. Actos en los cuales se pueden imponer sanciones
- Artículo 638. Prescripción de la facultad para imponer sanciones
- Artículo 639. Sanción mínima
- Artículo 640. Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio
- Artículo 640-1. Otras sanciones
- Artículo 640-2. Independencia de procesos
- Sanciones relacionadas con las declaraciones tributarias
- Artículo 641. Extemporaneidad en la presentación
- Artículo 642. Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento
- Artículo 643. Sanción por no declarar
- Artículo 644. Sanción por corrección de las declaraciones
- Artículo 645. Sanción relativa a la declaración de ingresos y patrimonio
- Artículo 646. Sanción por corrección aritmética
- Artículo 647. Inexactitud en las declaraciones tributarias
- Artículo 647-1. Rechazo o disminución de pérdidas
- Artículo 648. Sanción por inexactitud
- Artículo 649. Transitorio - sanción por activos omitidos o pasivos inexistentes
- Artículo 650. Sanción por uso fraudulento de cédulas
- Artículo 650-1. Sanción por no informar la dirección
- Artículo 650-2. Sanción por no informar la actividad económica
- Sanciones relativas a informaciones y expedición de facturas
- Artículo 651. Sanción por no enviar información o enviarla con errores
- Artículo 652. Sanción por expedir facturas sin requisitos
- Artículo 652-1. Sanción por no facturar
- Artículo 653. Constancia de la no expedición de facturas o expedición sin el lleno de los requisitos
- Sanciones relacionadas con la contabilidad y de clausura del establecimiento
- Artículo 654. Hechos irregulares en la contabilidad
- Artículo 655. Sanción por irregularidades en la contabilidad
- Artículo 656. Reducción de las sanciones por libros de contabilidad
- Artículo 657. Sanción de clausura del establecimiento
- Artículo 657-1. Retención de mercancías a quienes compren sin factura
- Artículo 658. Sanción por incumplir la clausura
- Artículo 658-1. Sanción a administradores y representantes legales
- Artículo 658-2. Sanción por evasión pasiva
- Artículo 658-3. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT
- Sanciones relativas a las certificaciones de contadores públicos
- Artículo 659. Sanción por violar las normas que rigen la profesión
- Artículo 659-1. Sanción a sociedades de contadores públicos
- Artículo 660. Suspensión de la facultad de firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la administración tributaria
- Artículo 661. Requerimiento previo al contador o revisor fiscal
- Artículo 661-1. Comunicación de sanciones
- Sanciones específicas para cada tributo
- Artículo 662. Sanción por utilización de interpuestas personas por parte de los inversionistas institucionales
- Artículo 663. Sanción por gastos no explicados
- Artículo 664. Sanción por no acreditar el pago de los aportes parafiscales
- Artículo 665. Responsabilidad penal por no consignar las retenciones en la fuente y el IVA
- Artículo 666. Responsabilidad penal por no certificar correctamente valores retenidos
- Artículo 667. Sanción por no expedir certificados
- Artículo 668. Sanción por extemporaneidad en la inscripción en el registro nacional de vendedores e inscripción de oficio
- Artículo 669. Sanción por omitir ingresos o servir de instrumento de evasión
- Artículo 670. Sanción por improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones
- Artículo 671. Sanción de declaración de proveedor ficticio o insolvente
- Artículo 671-1. Insolvencia
- Artículo 671-2. Efectos de la insolvencia
- Artículo 671-3. Procedimiento para decretar la insolvencia
- Sanciones a notarios y a otros funcionarios
- Artículo 672. Sanción por autorizar escrituras o traspasos sin el pago de la retención
- Artículo 673. Sanción a notarios que autoricen escrituras por un precio inferior
- Artículo 673-1. Sanción a empleados y trabajadores del Estado por enriquecimiento no justificado
- Sanciones a entidades autorizadas para recaudar impuestos
- Artículo 674. Errores de verificación
- Artículo 675. Inconsistencia en la información remitida
- Artículo 676. Extemporaneidad en la entrega de la información de los documentos recibidos de los contribuyentes
- Artículo 676-1. Extemporaneidad e inexactitud en los informes, formatos o declaraciones que deben presentar las entidades autorizadas para recaudar
- Artículo 676-2. Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio de las entidades autorizadas para recaudar
- Artículo 676-3. Sanción mínima y máxima en el régimen sancionatorio de las entidades autorizadas para recaudar
- Artículo 677. Cancelación de la autorización para recaudar impuestos y recibir declaraciones
- Artículo 678. Competencia para sancionar a las entidades recaudadoras
- Sanciones especiales contempladas por normas tributarias, aplicables a funcionarios de la administración
- Artículo 679. Incumplimiento de deberes
- Artículo 680. Violación manifiesta de la ley
- Artículo 681. Pretermisión de términos
- Artículo 682. Incumplimiento de los términos para devolver
- Título IV. Determinación del impuesto e imposición de sanciones
- Capítulo I. Normas generales
- Artículo 683. Espíritu de justicia
- Artículo 684. Facultades de fiscalización e investigación
- Artículo 684-1. Otras normas de procedimiento aplicables en las investigaciones tributarias
- Artículo 684-2. Implantación de sistemas técnicos de control
- Artículo 684-3. Tarjeta fiscal
- Artículo 684-4. Sanciones aplicables a los proveedores autorizados
- Artículo 685. Emplazamiento para corregir
- Artículo 686. Deber de atender requerimientos
- Artículo 687. Las opiniones de terceros no obligan a la administración
- Artículo 688. Competencia para la actuación fiscalizadora
- Artículo 689. Facultad para establecer beneficio de auditoría
- Artículo 689-1. Beneficio de auditoría
- Artículo 690. Facultad para desconocer efectos tributarios de los contratos sobre partes de interés social
- Artículo 690-1. Determinación de la renta o ganancia ocasional cuando se encubra la enajenación de bienes con la venta de acciones
- Artículo 691. Competencia para ampliar requerimientos especiales, proferir liquidaciones oficiales y aplicar sanciones
- Artículo 692. Procesos que no tienen en cuenta las correcciones a las declaraciones
- Artículo 693. Reserva de los expedientes
- Artículo 693-1. Información tributaria
- Artículo 694. Independencia de las liquidaciones
- Artículo 695. Periodos de fiscalización en el impuesto sobre las ventas y en retención en la fuente
- Artículo 696. Un requerimiento y una liquidación pueden referirse a renta y ventas
- Artículo 696-1. Gastos de investigaciones y cobro tributarios
- Capítulo II. Liquidaciones oficiales
- Liquidación de corrección aritmética
- Artículo 697. Error aritmético
- Artículo 698. Facultad de corrección
- Artículo 699. Término en que debe practicarse la corrección
- Artículo 700. Contenido de la liquidación de corrección
- Artículo 701. Corrección de sanciones
- Liquidación de revisión
- Artículo 702. Facultad de modificar la liquidación privada
- Artículo 703. El requerimiento especial como requisito previo a la liquidación
- Artículo 704. Contenido del requerimiento
- Artículo 705. Término para notificar el requerimiento
- Artículo 705-1. Término para notificar el requerimiento en ventas y retención en la fuente
- Artículo 706. Suspensión del término
- Artículo 707. Respuesta al requerimiento especial
- Artículo 708. Ampliación al requerimiento especial
- Artículo 709. Corrección provocada por el requerimiento especial
- Artículo 709-1. Pago de la sanción por omisión de activos como requisito para desvirtuar diferencia patrimonial
- Artículo 710. Término para notificar la liquidación de revisión
- Artículo 711. Correspondencia entre la declaración, el requerimiento y la liquidación de revisión
- Artículo 712. Contenido de la liquidación de revisión
- Artículo 713. Corrección provocada por la liquidación de revisión
- Artículo 714. Término general de firmeza de las declaraciones tributarias
- Liquidación de aforo
- Artículo 715. Emplazamiento previo por no declarar
- Artículo 716. Consecuencia de la no presentación de la declaración con motivo del emplazamiento
- Artículo 717. Liquidación de aforo
- Artículo 718. Publicidad de los emplazados o sancionados
- Artículo 719. Contenido de la liquidación de aforo
- Artículo 719-1. Inscripción en proceso de determinación oficial
- Artículo 719-2. Efectos de la inscripción en proceso de determinación oficial
- Título V. Discusión de los actos de la administración
- Artículo 720. Recursos contra los actos de la administración tributaria
- Artículo 721. Competencia funcional de discusión
- Artículo 722. Requisitos del recurso de reconsideración y reposición
- Artículo 723. Los hechos aceptados no son objeto de recurso
- Artículo 724. Presentación del recurso
- Artículo 725. Constancia de presentación del recurso
- Artículo 726. Inadmisión del recurso
- Artículo 727. Notificación del auto
- Artículo 728. Recurso contra el auto inadmisorio
- Artículo 729. Reserva del expediente
- Artículo 730. Causales de nulidad
- Artículo 731. Término para alegarlas
- Artículo 732. Término para resolver los recursos
- Artículo 733. Suspensión del término para resolver
- Artículo 734. Silencio administrativo
- Artículo 735. Recursos contra las resoluciones que imponen sanción de clausura y sanción por incumplir la clausura
- Artículo 736. Revocatoria directa
- Artículo 737. Oportunidad
- Artículo 738. Competencia
- Artículo 738-1. Término para resolver las solicitudes de revocatoria directa
- Artículo 739. Recurso contra providencias que sancionan a contadores públicos o revisores fiscales
- Artículo 740. Independencia de los recursos
- Artículo 741. Recursos equivocados
- Título VI. Régimen probatorio
- Capítulo I. Disposiciones generales
- Artículo 742. Las decisiones de la administración deben fundarse en los hechos probados
- Artículo 743. Idoneidad de los medios de prueba
- Artículo 744. Oportunidad para allegar pruebas al expediente
- Artículo 745. Las dudas provenientes de vacíos probatorios se resuelven a favor del contribuyente
- Artículo 746. Presunción de veracidad
- Artículo 746-1. Práctica de pruebas en virtud de convenios de intercambio de información
- Artículo 746-2. Presencia de terceros en la práctica de pruebas
- Capítulo II. Medios de prueba
- Artículo 747. Hechos que se consideran confesados
- Artículo 748. Confesión ficta o presunta
- Artículo 749. Indivisibilidad de la confesión
- Testimonio
- Artículo 750. Las informaciones suministradas por terceros son prueba testimonial
- Artículo 751. Los testimonios invocados por el interesado deben haberse rendido antes del requerimiento o liquidación
- Artículo 752. Inadmisibilidad del testimonio
- Artículo 753. Declaraciones rendidas fuera de la actuación tributaria
- Indicios y presunciones
- Artículo 754. Datos estadísticos que constituyen indicio
- Artículo 754-1. Indicios con base en estadísticas de sectores económicos
- Artículo 755. La omisión del NIT o del nombre en la correspondencia, facturas y recibos permiten presumir ingresos
- Artículo 755-1. Presunción en juegos de azar
- Artículo 755-2. Presunción de renta gravable por ingresos en divisas
- Artículo 755-3. Renta presuntiva por consignaciones en cuentas bancarias y de ahorro
- Facultad para presumir ingresos
- Artículo 756. Las presunciones sirven para determinar las obligaciones tributarias
- Artículo 757. Presunción por diferencia en inventarios
- Artículo 758. Presunción de ingresos por control de ventas o ingresos gravados
- Artículo 759. Presunción por omisión de registro de ventas o prestación de servicios
- Artículo 760. Presunción de ingresos por omisión del registro de compras
- Artículo 761. Las presunciones admiten prueba en contrario
- Artículo 762. Presunción del valor de la transacción en el impuesto a las ventas
- Artículo 763. Presunción de ingresos gravados con impuesto a las ventas, por no diferenciar las ventas y servicios gravados de los que no lo son
- Artículo 763-1. Régimen Unificado de Imposición (RUI) para pequeños contribuyentes del impuesto sobre la renta y responsable del impuesto sobre las ventas
- Determinación provisional del impuesto
- Artículo 764. Liquidación provisional
- Artículo 764-1. Procedimiento para proferir, aceptar, rechazar o modificar la liquidación provisional
- Artículo 764-2. Rechazo de la liquidación provisional o de la solicitud de modificación de la misma
- Artículo 764-3. Sanciones en la liquidación provisional
- Artículo 764-4. Firmeza de las declaraciones tributarias producto de la aceptación de la liquidación provisional
- Artículo 764-5. Notificación de la liquidación provisional y demás actos
- Artículo 764-6. Determinación y discusión de las actuaciones que se deriven de una liquidación provisional
- Prueba documental
- Artículo 765. Facultad de invocar documentos expedidos por las oficinas de impuestos
- Artículo 766. Procedimiento cuando se invoquen documentos que reposen en la administración
- Artículo 767. Fecha cierta de los documentos privados
- Artículo 768. Reconocimiento de firma de documentos privados
- Artículo 769. Certificados con valor de copia auténtica
- Artículo 770. Prueba de pasivos
- Artículo 771. Prueba supletoria de los pasivos
- Artículo 771-1. Valor probatorio de la impresión de imágenes ópticas no modificables
- Artículo 771-2. Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables
- Artículo 771-3. Control integral
- Artículo 771-4. Control en la expedición del registro o licencia de importación
- Artículo 771-5. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables
- Artículo 771-6. Facultad para desconocer costos y gastos
- Prueba contable
- Artículo 772. La contabilidad como medio de prueba
- Artículo 772-1. Conciliación fiscal
- Artículo 773. Forma y requisitos para llevar la contabilidad
- Artículo 774. Requisitos para que la contabilidad constituya prueba
- Artículo 775. Prevalencia de los libros de contabilidad frente a la declaración
- Artículo 776. Prevalencia de los comprobantes sobre los asientos de contabilidad
- Artículo 777. La certificación de contador público y revisor fiscal es prueba contable
- Inspecciones tributarias
- Artículo 778. Derecho de solicitar la inspección
- Artículo 779. Inspección tributaria
- Artículo 779-1. Facultades de registro
- Artículo 780. Lugar de presentación de los libros de contabilidad
- Artículo 781. La no presentación de los libros de contabilidad será indicio en contra del contribuyente
- Artículo 782. Inspección contable
- Artículo 783. Casos en los cuales debe darse traslado del acta
- Prueba pericial
- Artículo 784. Designación de peritos
- Artículo 785. Valoración del dictamen
- Capítulo III. Circunstancias especiales que deben ser probadas por el contribuyente
- Artículo 786. Las de los ingresos no constitutivos de renta
- Artículo 787. Las de los pagos y pasivos negados por los beneficiarios
- Artículo 788. Las que los hacen acreedores a una exención
- Artículo 789. Los hechos que justifican aumento patrimonial
- Artículo 790. De los activos poseídos a nombre de terceros
- Artículo 791. De las transacciones efectuadas con personas fallecidas
- Título VII. Extinción de la obligación tributaria
- Capítulo I. Responsabilidad por el pago del impuesto
- Artículo 792. Sujetos pasivos
- Artículo 793. Responsabilidad solidaria
- Artículo 794. Responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad
- Artículo 794-1. Desestimación de la personalidad jurídica
- Artículo 795. Solidaridad de las entidades no contribuyentes que sirvan de elemento de evasión
- Artículo 795-1. Procedimiento para declaración de deudor solidario
- Artículo 796. Solidaridad de las entidades públicas por el impuesto sobre las ventas
- Artículo 797. Solidaridad fiscal entre los beneficiarios de un título valor
- Artículo 798. Responsabilidad subsidiaria por incumplimiento de deberes formales
- Artículo 799. Responsabilidad de los bancos por pago irregular de cheques fiscales
- Artículo 799-1. Información a las centrales de riesgo
- Capítulo II. Formas de extinguir la obligación tributaria solución o pago
- Artículo 800. Lugar de pago
- Artículo 801. Autorización para recaudar impuestos
- Artículo 802. Aproximación de los valores en los recibos de pago
- Artículo 803. Fecha en que se entiende pagado el impuesto
- Artículo 804. Prelación en la imputación del pago
- Pago de impuestos con bonos y títulos
- Artículo 805. Con bonos de financiamiento presupuestal, bonos de financiamiento especial y bonos para la paz
- Artículo 806. Pago con títulos y certificados
- Anticipo del impuesto
- Artículo 807. Cálculo y aplicación del anticipo
- Artículo 808. Facultad para reducir el anticipo en forma general
- Artículo 809. Autorización de la reducción en casos individuales
- Artículo 810. Término para decidir sobre la solicitud de reducción
- Plazos para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones
- Artículo 811. Facultad para fijarlos
- Artículo 812. Mora en el pago de los impuestos nacionales
- Artículo 813. Exoneración de intereses moratorios
- Acuerdos de pago
- Artículo 814. Facilidades para el pago
- Artículo 814-1. Competencia para celebrar contratos de garantía
- Artículo 814-2. Cobro de garantías
- Artículo 814-3. Incumplimiento de las facilidades
- Compensación de las deudas fiscales
- Artículo 815. Compensación con saldos a favor
- Artículo 815-1.
- Artículo 815-2. Compensación de oficio
- Artículo 816. Término para solicitar la compensación
- Prescripción de la acción de cobro
- Artículo 817. Término de prescripción de la acción de cobro
- Artículo 818. Interrupción y suspensión del término de prescripción
- Artículo 819. El pago de la obligación prescrita, no se puede compensar, ni devolver
- Remisión de las deudas tributarias
- Artículo 820. Remisión de las deudas tributarias
- Control al recaudo de impuestos
- Artículo 821. Salida de extranjeros
- Artículo 822. Control de los recaudos por la Contraloría General de la República
- Artículo 822-1. Dación en pago
- Título VIII. Cobro coactivo
- Artículo 823. Procedimiento administrativo coactivo
- Artículo 824. Competencia funcional
- Artículo 825. Competencia territorial
- Artículo 825-1. Competencia para investigaciones tributarias
- Artículo 826. Mandamiento de pago
- Artículo 827. Comunicación sobre aceptación de concordato
- Artículo 828. Títulos ejecutivos
- Artículo 828-1. Vinculación de deudores solidarios
- Artículo 829. Ejecutoria de los actos
- Artículo 829-1. Efectos de la revocatoria directa
- Artículo 830. Término para pagar o presentar excepciones
- Artículo 831. Excepciones
- Artículo 832. Trámite de excepciones
- Artículo 833. Excepciones probadas
- Artículo 833-1. Recursos en el procedimiento administrativo de cobro
- Artículo 834. Recurso contra la resolución que decide las excepciones
- Artículo 835. Intervención del contencioso administrativo
- Artículo 836. Orden de ejecución
- Artículo 836-1. Gastos en el procedimiento administrativo coactivo
- Artículo 837. Medidas preventivas
- Artículo 837-1. Límite de inembargabilidad
- Artículo 838. Límite de los embargos
- Artículo 839. Registro del embargo
- Artículo 839-1. Trámite para algunos embargos
- Artículo 839-2. Embargo, secuestro y remate de bienes
- Artículo 839-3. Oposición al secuestro
- Artículo 839-4. Relación costo-beneficio en el proceso administrativo de cobro coactivo
- Artículo 840. Remate de bienes
- Artículo 841. Suspensión por acuerdo de pago
- Artículo 842. Prescripción de la acción de cobro
- Artículo 843. Cobro ante la jurisdicción ordinaria
- Artículo 843-1. Auxiliares
- Artículo 843-2. Aplicación de depósitos
- Título IX. Intervención de la administración
- Artículo 844. En los procesos de sucesión
- Artículo 845. Concordatos
- Artículo 846. En otros procesos
- Artículo 847. En liquidación de sociedades
- Artículo 848. Personería del funcionario de cobranzas
- Artículo 849. Independencia de procesos
- Artículo 849-1. Irregularidades en el procedimiento
- Artículo 849-2. Provisión para el pago de impuestos
- Artículo 849-3. Clasificación de la cartera morosa
- Artículo 849-4. Reserva del expediente en la etapa de cobro
- Título X. Devoluciones
- Artículo 850. Devolución de saldos a favor
- Artículo 850-1. Devolución del IVA por adquisiciones con tarjetas de crédito, débito o banca móvil
- Artículo 851. Facultad para fijar trámites de devolución de impuestos
- Artículo 852. Facultad para devolver a entidades exentas o no contribuyentes
- Artículo 853. Competencia funcional de las devoluciones
- Artículo 854. Término para solicitar la devolución de saldos a favor
- Artículo 855. Término para efectuar la devolución
- Artículo 856. Verificación de las devoluciones
- Artículo 857. Rechazo e inadmisión de las solicitudes de devolución o compensación
- Artículo 857-1. Investigación previa a la devolución o compensación
- Artículo 858. Auto inadmisorio
- Artículo 859. Devolución de retenciones no consignadas
- Artículo 860. Devolución con presentación de garantía
- Artículo 861. Compensación previa a la devolución
- Artículo 862. Mecanismos para efectuar la devolución
- Artículo 863. Intereses a favor del contribuyente
- Artículo 864. Tasa de interés para devoluciones
- Artículo 865. El Gobierno efectuará las apropiaciones presupuestales para las devoluciones
- Título XI. Otras disposiciones procedimentales
- Artículo 866. Corrección de los actos administrativos y liquidaciones privadas
- Artículo 867. Pago o caución para demandar
- Artículo 867-1. Actualización del valor de las sanciones tributarias pendientes de pago
- Artículo 868. Unidad de Valor Tributario, UVT
- Artículo 868-1. Valores absolutos reexpresados en Unidades de Valor Tributario, UVT
- Artículo 868-2. Moneda para efectos fiscales
- Artículo 869. Abuso en materia tributaria
- Artículo 869-1. Procedimiento especial por abuso en materia tributaria
- Artículo 869-2. Facultad adicional de la administración tributaria en caso de abuso
- Libro sexto gravamen a los movimientos financieros
- Artículo 870. Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF
- Artículo 871. Hecho generador del GMF
- Artículo 872.
- Artículo 873. Causación del GMF
- Artículo 874. Base gravable del GMF
- Artículo 875. Sujetos pasivos del GMF
- Artículo 876. Agentes de retención del GMF
- Artículo 877. Declaración y pago del GMF
- Artículo 878. Administración del GMF
- Artículo 879. Exenciones del GMF
- Artículo 880. Agentes de retención del GMF en operaciones de cuenta de depósito
- Artículo 881. Devolución del GMF
- Libro séptimo
- Título I. Régimen de entidades controladas del exterior
- Artículo 882. Entidades Controladas del Exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE)
- Artículo 883. Sujetos del régimen de Entidades Controladas del Exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE)
- Artículo 884. Ingresos pasivos
- Artículo 885. Presunción de pleno derecho
- Artículo 886. Realización de los ingresos
- Artículo 887. Realización de los costos
- Artículo 888. Realización de las deducciones
- Artículo 889. Determinación de las rentas pasivas
- Artículo 890. Renta líquida gravable
- Artículo 891. Pérdidas asociadas a las rentas pasivas
- Artículo 892. Descuento por impuestos pagados en el exterior por la ECE
- Artículo 893. Tratamiento de la distribución de beneficios por parte de la ECE cuyo origen corresponde a rentas sometidas al régimen ECE
- Artículo 894. Subdirección de Informática
- Artículo 895. División de Evaluación y Procedimientos
- Artículo 896. División de Análisis y Programación
- Artículo 897. División Técnica
- Artículo 898. División de Producción
- Artículo 899. Subdirección de Administración
- Artículo 900. División de Recursos Humanos
- Artículo 901. División de Inspección
- Artículo 902. División Financiera
- Libro octavo monotributo
- Capítulo I. Disposiciones generales
- Artículo 903. Creación del monotributo
- Artículo 904. Hecho generador y base gravable del monotributo
- Artículo 905. Sujetos pasivos
- Artículo 906. Sujetos que no pueden optar por el monotributo
- Artículo 907. Componentes del monotributo
- Artículo 908. Valor del monotributo
- Capítulo II. Inscripción, declaración, periodo y pago
- Artículo 909. Inscripción al monotributo
- Artículo 910. Declaración y pago del monotributo
- Artículo 911. Retenciones en la fuente
- Artículo 912. Retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pagos electrónicos
- Capítulo III. Disposiciones varias
- Artículo 913. Exclusión del monotributo por razones de control
- Artículo 914. Exclusión del monotributo por incumplimiento
- Artículo 915. Cambio del régimen común al monotributo
- Artículo 916. Destinación específica del componente de impuesto nacional del monotributo
- Artículo 917. División Administrativa
- Artículo 918. Subadministración de Grandes Contribuyentes
- Artículo 919. División de Grandes Contribuyentes
- Artículo 920. Funciones generales
- Artículo 921. Funciones que asume el administrador
- Artículo 922. Comité de Coordinación
- Artículo 923. Recaudaciones de impuestos nacionales
- Artículo 924. Planta global
- Artículo 925. Distribución de la planta global y ubicación de los funcionarios
- Artículo 926. Redistribución de la planta y reubicación de funcionarios
- Artículo 927. Reconocimiento por el traslado
- Artículo 928. Traslado sin lleno de requisitos para el cargo
- Artículo 929. Fondo de Divulgación Tributaria
- Artículo 930. Destinación del Fondo de Divulgación Tributaria
- Artículo 931. Distribución general de los recursos del fondo
- Artículo 932. Fijación de tarifas
- Artículo 933. Conceptos de la Dirección General de Impuestos Nacionales
- Decreto único reglamentario decreto número 1625 de 2016
- Libro 1. Reglamento de impuestos del orden nacional
- Parte 1. Generalidades
- Artículo 1.1.1. Obligaciones de dar, hacer y no hacer
- Artículo 1.1.2. Contribuyentes o responsables
- Artículo 1.1.3. Tasa de cambio para efectos tributarios
- Artículo 1.1.4. Definición de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC
- Parte 2. Impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, precios de transferencia, retención en la fuente y autorretención
- Título 1. Impuesto sobre la renta
- Capítulo 1. Generalidades
- Artículo 1.2.1.1.1. Comunidad organizada
- Artículo 1.2.1.1.2. Fines de lucro de las corporaciones o asociaciones
- Artículo 1.2.1.1.3. Sociedades y entidades extranjeras
- Artículo 1.2.1.1.4. Concepto de empresa extranjera
- Artículo 1.2.1.1.5. Tributación de las personas naturales sin residencia en Colombia y de las sociedades y entidades extranjeras
- Artículo 1.2.1.1.6. Improcedencia de la concurrencia de beneficios
- Artículo 1.2.1.1.7. Principios generales
- Artículo 1.2.1.1.8. Usufructo legal
- Artículo 1.2.1.1.9. Créditos para la financiación de exportaciones
- Capítulo 2. Definiciones
- Artículo 1.2.1.2.1. Definición de asistencia técnica
- Artículo 1.2.1.2.2. Ganadería
- Artículo 1.2.1.2.3. Definición de "know-How"
- Capítulo 3. Domicilio y residencia
- Artículo 1.2.1.3.1. Ingresos para efectos de establecer la residencia tributaria de las personas naturales
- Artículo 1.2.1.3.2. Administración de bienes en el país para efectos de establecer la residencia tributaria de las personas naturales
- Artículo 1.2.1.3.3. Activos poseídos en el país para efectos de establecer la residencia tributaria de las personas naturales
- Artículo 1.2.1.3.4. Prueba idónea
- Artículo 1.2.1.3.5. Lugar fijo de negocios
- Artículo 1.2.1.3.6. Domicilio fiscal de los establecimientos permanentes
- Artículo 1.2.1.3.7. Actividades de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio
- Artículo 1.2.1.3.8. Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano
- Capítulo 4. Tratamiento tributario de las donaciones realizadas a entidades pertenecientes al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementario y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del estatuto tribBOOKMARK
- Artículo 1.2.1.4.1. Tratamiento tributario de las donaciones realizadas a entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Es
- Artículo 1.2.1.4.2. Beneficiarios del descuento tributario por donaciones
- Artículo 1.2.1.4.3. Requisitos para la procedencia del reconocimiento de descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de ... donaciones
- Artículo 1.2.1.4.4. Reporte de la información exógena
- Artículo 1.2.1.4.5. Oportunidad para solicitar el descuento tributario
- Artículo 1.2.1.4.6. Causales de improcedencia del derecho al descuento tributario
- Artículo 1.2.1.4.7. Control de la improcedencia del derecho al descuento tributario
- Capítulo 5. Contribuyentes del régimen tributario especial
- Seccón 1. Régimen tributario especial de las entidades sin ánimo de lucro
- Artículo 1.2.1.5.1.1. Definiciones
- Artículo 1.2.1.5.1.2. Entidades contribuyentes del Régimen Tributario Especial
- Artículo 1.2.1.5.1.3. Registro web
- Artículo 1.2.1.5.1.4. Términos y condiciones de la información que será materia de publicación
- Artículo 1.2.1.5.1.5. Procedimiento para el registro web y comentarios de la sociedad civil
- Artículo 1.2.1.5.1.6. Uso de la información contenida en el registro web
- Artículo 1.2.1.5.1.7. Solicitud para la calificación como entidad perteneciente al Régimen Tributario Especial
- Artículo 1.2.1.5.1.8. Anexos de la solicitud de calificación o permanencia como entidad perteneciente al Régimen Tributario Especial
- Artículo 1.2.1.5.1.9. Actualización anual de la información en el registro web
- Artículo 1.2.1.5.1.10. Calificación en el Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes que la soliciten
- Artículo 1.2.1.5.1.11. Solicitud para la permanencia como entidad perteneciente al Régimen Tributario Especial
- Artículo 1.2.1.5.1.12. Trámite y efecto de la solicitud de permanencia en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario
- Artículo 1.2.1.5.1.13. Actualización anual de la calidad de contribuyente del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario
- Artículo 1.2.1.5.1.14. Fiscalización en cabeza de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Artículo 1.2.1.5.1.15. Memoria económica
- Artículo 1.2.1.5.1.16. Plazos para el suministro de la información, registro web y memoria económica
- Artículo 1.2.1.5.1.17. Contingencia
- Artículo 1.2.1.5.1.18. Causales que no justifican la extemporaneidad en la presentación de la información
- Artículo 1.2.1.5.1.19. Renuncia al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario
- Artículo 1.2.1.5.1.20. Ingresos
- Artículo 1.2.1.5.1.21. Egresos
- Artículo 1.2.1.5.1.22. Inversiones
- Artículo 1.2.1.5.1.23. Patrimonio
- Artículo 1.2.1.5.1.24. Determinación del beneficio neto o excedente de las entidades del Régimen Tributario Especial
- Artículo 1.2.1.5.1.25. Renta por comparación patrimonial
- Artículo 1.2.1.5.1.26. Tratamiento de las pérdidas fiscales
- Artículo 1.2.1.5.1.27. Exención del beneficio neto o excedente
- Artículo 1.2.1.5.1.28. Sistema de registro de las diferencias
- Artículo 1.2.1.5.1.29. Asignaciones permanentes
- Artículo 1.2.1.5.1.30. Solicitud de ampliación de términos para la ejecución de las asignaciones permanentes
- Artículo 1.2.1.5.1.31. Plazo de presentación de la solicitud de ampliación de términos para la ejecución de las asignaciones permanentes
- Artículo 1.2.1.5.1.32. Requisitos de la solicitud de ampliación de términos para la ejecución de las asignaciones permanentes
- Artículo 1.2.1.5.1.33. Plazo para resolver la solicitud de ampliación de términos para la ejecución de las asignaciones permanentes
- Artículo 1.2.1.5.1.34. Tratamiento de las asignaciones permanentes constituidas con el beneficio neto o excedente de los años gravables anteriores a 2017 de las entidades a las que se refiere el Parágrafo transitorio 1° del artículo 19 del Estatuto Trib
- Artículo 1.2.1.5.1.35. Tratamiento de los saldos de las inversiones constituidas a 31 de diciembre de 2016 de las entidades a las que se refiere el Parágrafo transitorio segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario
- Artículo 1.2.1.5.1.36. Tarifas del impuesto sobre la renta y complementario de las entidades del Régimen Tributario Especial
- Artículo 1.2.1.5.1.37. Remuneración de los cargos directivos y gerenciales en el Régimen Tributario Especial
- Artículo 1.2.1.5.1.38. Adquisición de bienes y servicios de vinculados en el Régimen tributario Especial
- Artículo 1.2.1.5.1.39. Precio comercial promedio
- Artículo 1.2.1.5.1.40. Registro de los contratos
- Artículo 1.2.1.5.1.41. Distribución indirecta de excedentes en el Régimen Tributario Especial
- Artículo 1.2.1.5.1.42. Alcance de los actos y circunstancias que constituyen abuso en el Régimen Tributario Especial
- Artículo 1.2.1.5.1.43. Procedimiento especial por abuso en el Régimen Tributario Especial
- Artículo 1.2.1.5.1.44. Causales de exclusión de las entidades del Régimen Tributario Especial
- Artículo 1.2.1.5.1.45. Procedimiento para la exclusión de las entidades del Régimen Tributario Especial
- Artículo 1.2.1.5.1.46. Nueva solicitud de calificación de las entidades sin ánimo de lucro al Régimen Tributario Especial
- Artículo 1.2.1.5.1.47. Efectos en el impuesto sobre la renta y complementario generados por la calificación, permanencia, actualización y exclusión del ......... Régimen Tributario Especial
- Artículo 1.2.1.5.1.48. Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta
- Sección 2. Régimen tributario especial de las entidades del sector cooperativo de que trata el artículo 19-4 del estatuto tributario
- Artículo 1.2.1.5.2.1. Régimen Tributario Especial de las entidades del sector cooperativo de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario
- Artículo 1.2.1.5.2.2. Registro web
- Artículo 1.2.1.5.2.3. Actualización de la información en el registro web por los contribuyentes de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario
- Artículo 1.2.1.5.2.4. Procedimiento para el registro web, comentarios de la sociedad civil, plazos para el suministro de información y contingencia
- Artículo 1.2.1.5.2.5. Patrimonio de los contribuyentes de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario
- Artículo 1.2.1.5.2.6. No aplicación del sistema de renta por comparación patrimonial para los contribuyentes de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario
- Artículo 1.2.1.5.2.7. Determinación del beneficio neto o excedente para los contribuyentes de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario
- Artículo 1.2.1.5.2.8. Tratamiento de las pérdidas fiscales de los contribuyentes de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario
- Artículo 1.2.1.5.2.9. Sistema de registro de las diferencias para los contribuyentes de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario
- Artículo 1.2.1.5.2.10. Tarifas del impuesto sobre la renta y complementario para los contribuyentes de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario
- Artículo 1.2.1.5.2.11. Remuneración de los cargos directivos y gerenciales en el Régimen Tributario Especial para los contribuyentes de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario
- Artículo 1.2.1.5.2.12. Procedimiento especial por abuso en el Régimen Tributario Especial para los contribuyentes de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario
- Artículo 1.2.1.5.2.13. Causales de exclusión del Régimen Tributario Especial para los contribuyentes de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario
- Artículo 1.2.1.5.2.14. Procedimiento para la exclusión de las entidades del Régimen Tributario Especial para las entidades de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario
- Artículo 1.2.1.5.2.15. Solicitud de readmisión de los contribuyentes de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario al Régimen Tributario Especial
- Artículo 1.2.1.5.2.16. Efectos de la readmisión en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario
- Artículo 1.2.1.5.2.17. Efectos en el impuesto sobre la renta y complementario generados por el incumplimiento del deber de actualización, por la readmisión y la exclusión del Régimen Tributario Especial
- Artículo 1.2.1.5.2.18. Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta
- Sección 3. Personas jurídicas sin ánimo de lucro originadas en la propiedad horizontal contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario
- Artículo 1.2.1.5.3.1. Personas jurídicas sin ánimo de lucro originadas en la propiedad horizontal contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario
- Artículo 1.2.1.5.3.2. Determinación de la renta líquida y el patrimonio fiscal de las personas jurídicas sin ánimo de lucro originadas en la propiedad horizontal contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario
- Artículo 1.2.1.5.3.3. Renta presuntiva de los contribuyentes de que tratan los artículos 19-5 del Estatuto Tributario
- Artículo 1.2.1.5.3.4. Tarifas del impuesto sobre la renta y complementario para las personas jurídicas sin ánimo de lucro originadas en la propiedad horizontal contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y . complementario
- Artículo 1.2.1.5.3.5. Cuentas separadas para efectos tributarios
- Artículo 1.2.1.5.3.6. Información de que tratan los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario a remitir a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Artículo 1.2.1.5.3.7. Sistema de registro de las diferencias de las personas jurídicas sin ánimo de lucro originadas en la propiedad horizontal contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario
- Sección 4. Disposiciones comunes para las entidades del régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementario
- Artículo 1.2.1.5.4.1. Comité de entidades sin ánimo de lucro
- Artículo 1.2.1.5.4.2. Bienes donados excluidos del IVA
- Artículo 1.2.1.5.4.3. Calificación del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro
- Artículo 1.2.1.5.4.4. Libros de contabilidad
- Artículo 1.2.1.5.4.5. Libro de actas
- Artículo 1.2.1.5.4.6. Moneda funcional
- Artículo 1.2.1.5.4.7. Exclusiones de la renta presuntiva de los contribuyentes de que tratan los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario
- Artículo 1.2.1.5.4.8. Exclusiones del anticipo del impuesto sobre la renta y complementario para los contribuyentes de que tratan los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario
- Artículo 1.2.1.5.4.9. Aportes parafiscales
- Artículo 1.2.1.5.4.10. Registro Único Tributario -RUT
- Artículo 1.2.1.5.4.11. Actualización del Registro Único Tributario - RUT, publicación de información de los contribuyentes de que tratan los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario
- Artículo 1.2.1.5.4.12. Control posterior
- Artículo 1.2.1.5.4.13. Cargos directivos, gerenciales, órganos de gobierno, de dirección o control
- Artículo 1.2.1.5.4.14. Procedimiento y sanciones
- Capítulo 6. Patrimonio
- Artículo 1.2.1.6.1. Patrimonio bruto de las personas naturales extranjeras residentes en Colombia y las sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que eran residentes en Colombia
- Artículo 1.2.1.6.2. Patrimonio de las personas naturales sin residencia en Colombia y sociedades y entidades extranjeras
- Artículo 1.2.1.6.3. Valor patrimonial de los bienes y activos
- Artículo 1.2.1.6.4. Naturaleza de las acciones
- Artículo 1.2.1.6.5. Créditos en moneda extranjera
- Artículo 1.2.1.6.6. Valor patrimonial de los activos
- Artículo 1.2.1.6.7. Costo mínimo de los inmuebles adquiridos con préstamo
- Artículo 1.2.1.6.8. Valor patrimonial de las inversiones
- Capítulo 7. Ingresos
- Artículo 1.2.1.7.1. Concepto de incremento neto del patrimonio
- Artículo 1.2.1.7.2. Títulos con descuento
- Artículo 1.2.1.7.3. Valor de los dividendos en acciones
- Artículo 1.2.1.7.4. Causación del ingreso en las operaciones sobre derivados
- Artículo 1.2.1.7.5. Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad
- Artículo 1.2.1.7.6. Utilidad
- Artículo 1.2.1.7.7. Renta o pérdida de los partícipes en el negocio de la ganadería
- Artículo 1.2.1.7.8. Valor comercial de las especies bovinas
- Capítulo 8. Ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera
- Artículo 1.2.1.8.1. Créditos a corto plazo
- Artículo 1.2.1.8.2. Asistencia técnica en el exterior
- Capítulo 9. Realización del ingreso
- Artículo 1.2.1.9.1. Cambio de sistema contable
- Artículo 1.2.1.9.2. Cambio de sistema contable
- Capítulo 10. Dividendos y participaciones
- Artículo 1.2.1.10.1. Valor de distribución de dividendos o participaciones en acciones.
- Artículo 1.2.1.10.2. Reversión del impuesto diferido crédito del método de participación.
- Artículo 1.2.1.10.3. Dividendos y participaciones para personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes y no residentes
- Capítulo 11. Ingresos no gravados
- Artículo 1.2.1.11.1. Ingreso no gravado para las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la Armada Nacional
- Artículo 1.2.1.11.2. La manutención y el alojamiento de los viáticos recibidos por empleados oficiales no son ingreso gravable
- Capítulo 12. Ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional
- Artículo 1.2.1.12.1. Capitalizaciones
- Artículo 1.2.1.12.2. Indemnización por seguros
- Artículo 1.2.1.12.3. Ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional
- Artículo 1.2.1.12.4. Recibo del valor de la indemnización para efectos fiscales
- Artículo 1.2.1.12.5. Indemnizaciones por seguros de daño
- Artículo 1.2.1.12.6. Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2015, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad
- Artículo 1.2.1.12.7. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los Fondos de Inversión, Mutuos de Inversión y de Valores
- Artículo 1.2.1.12.8. Apoyos económicos
- Artículo 1.2.1.12.9. Tratamiento tributario de las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones
- Capítulo 13. Reorganizaciones empresariales
- Artículo 1.2.1.13.1. Enajenación de acciones de sociedades listadas en una Bolsa de Valores colombiana resultado de una fusión o escisión adquisitiva o reorganizativa
- Artículo 1.2.1.13.2. Fracciones de acción resultantes de los procesos de fusión y escisión
- Capítulo 14. Rentas y ganancias ocasionales atribuibles a establecimientos permanentes y sucursales
- Artículo 1.2.1.14.1. Rentas y ganancias ocasionales atribuibles a establecimientos permanentes y sucursales
- Artículo 1.2.1.14.2. Estudio para la atribución de las rentas y ganancias ocasionales a establecimientos permanentes y sucursales
- Artículo 1.2.1.14.3. Contabilidad separada para la atribución de las rentas y ganancias ocasionales a establecimientos permanentes y sucursales de sociedades y entidades extranjeras
- Artículo 1.2.1.14.4. Análisis para la atribución de las rentas y ganancias ocasionales a establecimientos permanentes de personas naturales sin residencia en Colombia
- Artículo 1.2.1.14.5. Aplicación de las normas tributarias en la atribución de rentas y ganancias ocasionales a establecimientos permanentes y sucursales
- Artículo 1.2.1.14.6. Deber de conservar el estudio y demás documentación
- Artículo 1.2.1.14.7. Ingresos gravados por concepto de dividendos o participaciones en utilidades
- Artículo 1.2.1.14.8. Realización de ingresos por concepto de dividendos o participaciones en utilidades
- Artículo 1.2.1.14.9. Realización de ingresos por concepto de dividendos o participaciones en utilidades atribuidas a sucursales de sociedades extranjeras sometidas al régimen cambiario especial
- Artículo 1.2.1.14.10. Impuestos a los que se aplica
- Capítulo 15. Rentas no gravadas
- Artículo 1.2.1.15.1. Renta no gravada sobre rendimientos financieros reconocidos a los partícipes de fondos de inversión, fondos de valores y fondos comunes
- Artículo 1.2.1.15.2. Incentivos a la financiación de vivienda de interés social subsidiable
- Artículo 1.2.1.15.3. Vigencia de la exención
- Capítulo 16. Rentas brutas
- Artículo 1.2.1.16.1. Determinación de la renta bruta
- Artículo 1.2.1.16.2. Reserva técnica en la determinación de la renta bruta en las compañías de seguros generales
- Artículo 1.2.1.16.3. Renta bruta en el negocio de ganadería
- Capítulo 17. Costos
- Artículo 1.2.1.17.1. Costo de activos movibles
- Artículo 1.2.1.17.2. Costo de bienes muebles
- Artículo 1.2.1.17.3. Ajuste al costo fiscal de las acciones
- Artículo 1.2.1.17.4. Costos en la prestación del servicio de telecomunicaciones
- Artículo 1.2.1.17.5. Valor de la enajenación de los bienes en los contratos de arrendamiento financiero
- Artículo 1.2.1.17.6. Avalúo como costo fiscal
- Artículo 1.2.1.17.7. Requisitos para aceptar el avalúo como costo
- Artículo 1.2.1.17.8. Costo de los inventarios
- Artículo 1.2.1.17.9. Juego de inventarios
- Artículo 1.2.1.17.10. Inventarios permanentes
- Artículo 1.2.1.17.11. Control de las mercancías
- Artículo 1.2.1.17.12. Reglas para asentar inventarios de existencias
- Artículo 1.2.1.17.13. Uso parcial del sistema de inventarios periódicos
- Artículo 1.2.1.17.14. Solicitudes de autorización
- Artículo 1.2.1.17.15. El retail como método de valoración de inventarios
- Artículo 1.2.1.17.16. Requisitos de las solicitudes y término para resolverlas
- Artículo 1.2.1.17.17. Clasificación de los empaques y envases retornables como activos fijos
- Artículo 1.2.1.17.18. Costo de los activos fijos enajenados
- Artículo 1.2.1.17.19. Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario
- Artículo 1.2.1.17.20. Ajuste del costo de los activos fijos
- Artículo 1.2.1.17.21. Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional
- Capítulo 18. Deducciones
- Artículo 1.2.1.18.1. Sistemas de depreciación
- Artículo 1.2.1.18.2. Autorización para adoptar un sistema de depreciación
- Artículo 1.2.1.18.3. Depreciación acelerada
- Artículo 1.2.1.18.4. Vida útil de los activos fijos depreciables adquiridos a partir de 1989
- Artículo 1.2.1.18.5. Depreciación en un solo año para activos menores a partir de 1990
- Artículo 1.2.1.18.6. Eliminación del sistema de depreciación a tasas variables a partir de 1992
- Artículo 1.2.1.18.7. Maquinaria y equipo en los contratos de leasing
- Artículo 1.2.1.18.8. Depreciación de los bienes objeto de los contratos de arrendamiento financiero que realizan las compañías de leasing
- Artículo 1.2.1.18.9. Ajustes por pérdida en cambio
- Artículo 1.2.1.18.10. Ajustes por diferencia en cambio
- Artículo 1.2.1.18.11. Distribución de utilidades en el negocio de la Agricultura
- Artículo 1.2.1.18.12. Gastos y expensas deducibles
- Artículo 1.2.1.18.13. Aportes de los empleadores
- Artículo 1.2.1.18.14. Forma de acreditar aportes obligatorios
- Artículo 1.2.1.18.15. Deducción de aportes parafiscales
- Artículo 1.2.1.18.16. Deducción del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
- Artículo 1.2.1.18.17. Procedencia de la deducción por concepto de regalías u otros beneficios
- Artículo 1.2.1.18.18. Deducción por concepto de provisión para primas de difícil cobro
- Provisión para deudas de dudoso o difícil cobro
- Artículo 1.2.1.18.19. Provisión individual
- Artículo 1.2.1.18.20. Provisión individual cuota razonable
- Artículo 1.2.1.18.21. Provisión general
- Artículo 1.2.1.18.22. Formación y ajuste de las provisiones
- Artículo 1.2.1.18.23. Deudas manifiestamente pérdidas o sin valor
- Artículo 1.2.1.18.24. Procedencia de la deducción por deudas manifiestamente pérdidas o sin valor
- Artículo 1.2.1.18.25. Registro contable de las provisiones
- Artículo 1.2.1.18.26. Provisiones
- Artículo 1.2.1.18.27. Reparaciones locativas
- Artículo 1.2.1.18.28. Deducción por cesantías consolidadas
- Artículo 1.2.1.18.29. Cálculo de las cantidades deducibles para los prestatarios de los bancos comerciales
- Artículo 1.2.1.18.30. Tratamiento de la suma deducible calculada
- Artículo 1.2.1.18.31. Envío de información
- Artículo 1.2.1.18.32. Vigilancia de la Superintendencia de Sociedades
- Artículo 1.2.1.18.33. Cuota anual deducible
- Artículo 1.2.1.18.34. Aplicación de los artículos 1.2.1.18.32 y 1.2.1.18.33 del presente Decreto
- Artículo 1.2.1.18.35. No deducibilidad de pagos a favor de vinculados económicos no contribuyentes del impuesto sobre la renta
- Artículo 1.2.1.18.36. Concepto de crédito a corto plazo
- Artículo 1.2.1.18.37. Deducción de intereses corrientes y moratorios
- Artículo 1.2.1.18.38. Pagos por concepto de alimentación
- Artículo 1.2.1.18.39. Gastos y costos de publicidad por posicionamiento inicial de productos importados
- Artículo 1.2.1.18.40. Renglones calificados de contrabando masivo
- Artículo 1.2.1.18.41. Desconocimiento de costos y gastos por campañas de publicidad de productos extranjeros
- Artículo 1.2.1.18.42. Autorización de un mayor porcentaje de deducción
- Artículo 1.2.1.18.43. Pérdida del derecho a los gastos y costos
- Artículo 1.2.1.18.44. Campañas contratadas desde el exterior
- Artículo 1.2.1.18.45. Campañas publicitarias de posicionamiento inicial
- Artículo 1.2.1.18.46. Entidades no sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia
- Artículo 1.2.1.18.47. Cálculos actuariales de las Entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia en condición de empleadores
- Artículo 1.2.1.18.48. Cálculo proporcional para personal activo
- Artículo 1.2.1.18.49. Concepto o aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia para entidades no vigiladas
- Artículo 1.2.1.18.50. Efectos tributarios del leasing habitacional
- Artículo 1.2.1.18.51. Definiciones
- Artículo 1.2.1.18.52. Requisitos para la procedencia del descuento por inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente
- Artículo 1.2.1.18.53. Inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente
- Artículo 1.2.1.18.54. Inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente que no otorgan derecho al descuento
- Artículo 1.2.1.18.55. Certificados de inversión para el control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente
- Artículo 1.2.1.18.56. Información sobre las inversiones acreditadas como de control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente
- Artículo 1.2.1.18.57. Deducciones por actividades en el sector agropecuario
- Artículo 1.2.1.18.58. Amortización de gastos en exploración, prospectación o instalación de pozos o minas que no resulten productivos
- Artículo 1.2.1.18.59. Erogaciones
- Artículo 1.2.1.18.60. Determinación del patrimonio líquido
- Artículo 1.2.1.18.61. Determinación del monto total promedio de las deudas
- Artículo 1.2.1.18.62. Determinación de los gastos por intereses no deducibles
- Artículo 1.2.1.18.63. Requisitos para la procedencia de las deducciones
- Artículo 1.2.1.18.64. Definición de infraestructura de servicios públicos
- Artículo 1.2.1.18.65. Operaciones de financiamiento
- Artículo 1.2.1.18.66. Limitante del artículo 118-1 del Estatuto Tributario
- Artículo 1.2.1.18.67. Naturaleza tributaria de los intereses sobre las cesantías
- Artículo 1.2.1.18.68. Ingresos, costos y deducciones
- Artículo 1.2.1.18.69. Limitación de costos y deducciones
- Capítulo 19. Sistemas para la determinación del impuesto sobre la renta
- Artículo 1.2.1.19.1. Sistema especial de determinación de la renta
- Artículo 1.2.1.19.2. Renta por comparación de patrimonios
- Artículo 1.2.1.19.3. De los pasivos
- Artículo 1.2.1.19.4. Renta por comparación patrimonial de personas naturales y sociedades o entidades que fueron no residentes o extranjeros el año o periodo gravable inmediatamente anterior
- Artículo 1.2.1.19.5. Exclusiones de la renta presuntiva
- Artículo 1.2.1.19.6. Periodo improductivo
- Artículo 1.2.1.19.7. Etapa de prospectación
- Artículo 1.2.1.19.8. Etapa de prospectación
- Artículo 1.2.1.19.9. Etapas de construcción, instalación y montaje
- Artículo 1.2.1.19.10. Etapa de ensayos y puesta en marcha
- Artículo 1.2.1.19.11. Calificación de los períodos improductivos en las empresas agrícolas
- Artículo 1.2.1.19.12. Períodos improductivos en los cultivos de mediano y tardío rendimiento
- Artículo 1.2.1.19.13. Valor de los cultivos de mediano y tardío rendimiento
- Artículo 1.2.1.19.14. Prueba de los hechos que constituyen fuerza mayor o caso fortuito
- Artículo 1.2.1.19.15. Procedimiento para la asignación de la renta presuntiva cedular
- Artículo 1.2.1.19.16. Procedimiento para la compensación de la renta presuntiva cedular
- Capítulo 20. Determinación del impuesto sobre la renta y complementario de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes y no residentes
- Artículo 1.2.1.20.1. Reglas para la determinación del impuesto sobre la renta y complementario de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes y no residentes
- Artículo 1.2.1.20.2. Clasificación de las rentas cedulares de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes
- Artículo 1.2.1.20.3. Definiciones
- Artículo 1.2.1.20.4. Rentas exentas y deducciones
- Artículo 1.2.1.20.5. Costos y gastos
- Artículo 1.2.1.20.6. Tratamiento de las pérdidas fiscales
- Artículo 1.2.1.20.7. Realización de las cesantías
- Artículo 1.2.1.20.8. Tratamiento tributario de las rentas pasivas provenientes de Entidades Controladas del Exterior (ECE)
- Capítulo 21. Rentas líquidas
- Artículo 1.2.1.21.1. Opciones para la determinación de la renta líquida en los contratos de servicios autónomos
- Artículo 1.2.1.21.2. Recuperación de deducciones por deudas manifiestamente pérdidas o sin valor
- Artículo 1.2.1.21.3. Recuperación de deducciones
- Artículo 1.2.1.21.4. Tratamiento de los activos omitidos, pasivos inexistentes y recuperación de deducciones
- Capítulo 22. Rentas exentas
- Artículo 1.2.1.22.1. Exención por gastos de representación para fiscales
- Artículo 1.2.1.22.2. Exención de impuestos
- Artículo 1.2.1.22.3. Fondo de Solidaridad y Garantía
- Artículo 1.2.1.22.4. Rentas exentas provenientes de contratos de leasing habitacional
- Artículo 1.2.1.22.5. Valores absolutos reexpresado en UVT para rentas exentas por auxilio de cesantía e intereses sobre cesantías
- Artículo 1.2.1.22.6. Gastos de representación exentos
- Artículo 1.2.1.22.7. Renta exenta en la venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas
- Artículo 1.2.1.22.8. Requisitos para la procedencia de la exención
- Artículo 1.2.1.22.9. Renta exenta en la prestación del servicio de transporte fluvial
- Artículo 1.2.1.22.10. Renta exenta en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles
- Artículo 1.2.1.22.11. Requisitos para la procedencia de la exención en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles
- Artículo 1.2.1.22.12. Renta exenta para servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen
- Artículo 1.2.1.22.13. Requisitos para la procedencia de la exención por servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen
- Artículo 1.2.1.22.14. Trámite para obtención de la certificación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
- Artículo 1.2.1.22.15. Servicios hoteleros
- Artículo 1.2.1.22.16. Rentas exentas provenientes de los servicios de ecoturismo
- Artículo 1.2.1.22.17. Servicios de ecoturismo
- Artículo 1.2.1.22.18. Requisitos para la procedencia de la exención en la prestación de servicios de ecoturismo
- Artículo 1.2.1.22.19. Renta exenta por aprovechamiento de plantaciones forestales
- Artículo 1.2.1.22.20. Requisitos para la obtención de la exención por aprovechamiento de plantaciones forestales, inversión en nuevos aserríos y plantaciones de árboles maderables
- Artículo 1.2.1.22.21. Renta exenta por la producción de software elaborado en Colombia
- Artículo 1.2.1.22.22. Definición de software
- Artículo 1.2.1.22.23. Requisitos para la obtención del beneficio
- Artículo 1.2.1.22.24. Solicitud de certificación a COLCIENCIAS sobre nuevo software
- Artículo 1.2.1.22.25. Rentas exentas en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública
- Artículo 1.2.1.22.26. Requisitos para la procedencia de la exención en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública
- Artículo 1.2.1.22.27. Rentas exentas para sociedades
- Artículo 1.2.1.22.28. Contribuyentes beneficiarios de la exención del impuesto sobre la renta y complementario
- Artículo 1.2.1.22.29. Definiciones
- Artículo 1.2.1.22.30. Rentas respecto de las cuales procede la exención del impuesto sobre la renta y complementario
- Artículo 1.2.1.22.31. Régimen de retenciones en la fuente
- Artículo 1.2.1.22.32. Prohibición para acceder a la exención del impuesto sobre la renta y complementario
- Artículo 1.2.1.22.33. Requisitos generales que deben cumplir las nuevas empresas para acceder a la exención del impuesto sobre la renta y complementario
- Artículo 1.2.1.22.34. Requisitos para cada año gravable en que se solicite el beneficio de exención del impuesto sobre la renta y complementario
- Artículo 1.2.1.22.35. Empadronamiento de beneficiarios
- Artículo 1.2.1.22.36. Pérdida o improcedencia de la exención del impuesto sobre la renta y complementario
- Artículo 1.2.1.22.37. Restitución del beneficio de exención del impuesto sobre la renta y complementario
- Artículo 1.2.1.22.38. Otras condiciones a tener en cuenta para que las empresas puedan beneficiarse de la exención del impuesto sobre la renta y complementario
- Artículo 1.2.1.22.39. Sanciones por el suministro de información falsa
- Artículo 1.2.1.22.40. Obligaciones relacionadas con la seguridad social
- Artículo 1.2.1.22.41. Aportes voluntarios del trabajador, el empleador y del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias
- Artículo 1.2.1.22.42. Aportes voluntarios realizados por los empleadores a los fondos de pensiones voluntarias información a suministrar a la administradora o aseguradora
- Artículo 1.2.1.22.43. Aportes a las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC)
- Capítulo 23. Contribuyentes beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementario, descuento tributario y otros tratamientos
- Artículo 1.2.1.23.1. Contribuyentes beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementario
- Artículo 1.2.1.23.1.1. Definiciones
- Artículo 1.2.1.23.1.2. Desarrollo de toda la actividad económica
- Artículo 1.2.1.23.1.3. Nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC - beneficiarias del régimen de tributación
- Artículo 1.2.1.23.1.4. Monto de la inversión
- Artículo 1.2.1.23.1.5. Generación de empleo
- Artículo 1.2.1.23.1.6. Obligaciones de los contribuyentes del Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC
- Artículo 1.2.1.23.1.7. Pérdida del Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC
- Artículo 1.2.1.23.1.8. Cláusula antielusión
- Artículo 1.2.1.23.1.9. Sociedades excluidas del régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC
- Artículo 1.2.1.23.1.10. Retención en la fuente y autorretención a título de impuesto sobre la renta
- Anexo No. 2 Metodología para la definición de las zonas más afectadas por el conflicto armado - zomac - y listado de municipios
- Anexo No. 3 Requisitos de inversión y empleo
- Artículo 1.2.1.23.2. Rentas respecto de las cuales procede el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementario
- Artículo 1.2.1.23.3. Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementario
- Artículo 1.2.1.23.4. Régimen de retenciones en la fuente, renta presuntiva y efecto de las pérdidas fiscales
- Artículo 1.2.1.23.5. Prohibición para acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementario
- Artículo 1.2.1.23.6. Requisitos generales que deben cumplirse para acceder a la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementario
- Artículo 1.2.1.23.7. Empadronamiento de beneficiarios
- Artículo 1.2.1.23.8. Pérdida o improcedencia del beneficio de la progresividad en el impuesto sobre la renta y complementario
- Artículo 1.2.1.23.9. Reintegro de los valores no pagados por beneficio de progresividad improcedente
- Artículo 1.2.1.23.10. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementario de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina
- Artículo 1.2.1.23.11. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementario de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina
- Artículo 1.2.1.23.12. Otras condiciones a tener en cuenta para que las empresas puedan beneficiarse del descuento tributario de aportes parafiscales
- Artículo 1.2.1.23.13. Información requerida para hacer uso de los descuentos tributarios
- Artículo 1.2.1.23.14. Deber de suministrar información por parte de las Cámaras de Comercio y el Ministerio de Salud y Protección Social a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN
- Artículo 1.2.1.23.15. Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional
- Artículo 1.2.1.23.16. Sanciones por el suministro de información falsa
- Artículo 1.2.1.23.17. Obligaciones formales y sustanciales
- Capítulo 24. Descuentos tributarios
- Artículo 1.2.1.24.1. Ámbito de aplicación e transferibilidad
- Artículo 1.2.1.24.2. Definiciones
- Artículo 1.2.1.24.3. Inversiones aplicables
- Artículo 1.2.1.24.4. Control de las inversiones
- Artículo 1.2.1.24.5. Limitaciones
- Artículo 1.2.1.24.6. Beneficiarios del descuento tributario del artículo 249 del Estatuto Tributario
- Artículo 1.2.1.24.7. Descuento tributario del artículo 249 del Estatuto Tributario
- Artículo 1.2.1.24.8. Descuento tributario del artículo 249 del Estatuto Tributario
- Artículo 1.2.1.24.9. Requisitos que condicionan la procedencia del descuento tributario del artículo 249 del Estatuto Tributario
- Artículo 1.2.1.24.10. Reintegro del beneficio tributario
- Capítulo 25. Tratamiento tributario de los contratos de concesión y asociaciones público privadas -app
- Artículo 1.2.1.25.1. Objeto
- Artículo 1.2.1.25.2. Definiciones
- Artículo 1.2.1.25.3. Prevalencia del artículo 32 del Estatuto Tributario
- Artículo 1.2.1.25.4. Tratamiento tributario de los costos y gastos en que hayan incurrido los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario en la etapa de construcción
- Artículo 1.2.1.25.5. Amortización del activo intangible
- Artículo 1.2.1.25.6. Ingresos asociados a la etapa de construcción
- Artículo 1.2.1.25.7. Tratamiento tributario de los ingresos acumulados, asociados a la etapa de construcción
- Artículo 1.2.1.25.8. Reconocimiento del ingreso fiscal proveniente del pasivo por ingreso diferido
- Artículo 1.2.1.25.9. Tratamiento tributario de los ingresos, costos y deducciones en la etapa de operación y mantenimiento diferentes a los asociados a la etapa de construcción
- Artículo 1.2.1.25.10. Tratamiento tributario de los ingresos destinados a la rehabilitación del lugar de operación, a reposición de activos, a la realización de mantenimientos mayores o a cualquier tipo de intervención significativa
- Artículo 1.2.1.25.11. Tratamiento tributario de los gastos de rehabilitación del lugar de operación, de reposición de activos, de realización de mantenimientos mayores o de cualquier tipo de intervención significativa
- Artículo 1.2.1.25.12. Tratamiento tributario de las concesiones o de las Asociaciones Público Privadas que tengan por objeto únicamente la construcción o únicamente la administración, operación y mantenimiento
- Artículo 1.2.1.25.13. Cuenta por cobrar
- Artículo 1.2.1.25.14. Tratamiento tributario de las entregas por unidades funcionales, hitos o similares
- Artículo 1.2.1.23.15. Regla de transición de los saldos de los activos intangibles pendientes por amortizara la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016
- Artículo 1.2.1.23.16. Tratamiento tributario de los pasivos por ingresos diferidos a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016
- Artículo 1.2.1.25.17. Tratamiento tributario de los contratos que terminan anticipadamente
- Título 2. Precios de transferencia
- Capítulo 1. Criterios de vinculación, contribuyentes obligados, operaciones de financiamiento
- Artículo 1.2.2.1.1. Criterios de vinculación
- Artículo 1.2.2.1.2. Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia, a preparar y enviar el Informe Local y el Informe Maestro de la documentación comprobatoria
- Artículo ·1.2.2.1.3. Operaciones de financiamiento
- Capítulo 2. Documentación comprobatoria
- Sección 1. Informe local
- Artículo 1.2.2.2.1.1. Contenido del Informe Local
- Artículo 1.2.2.2.1.2. Resumen ejecutivo
- Artículo 1.2.2.2.1.3. Análisis funcional
- Artículo 1.2.2.2.1.4. Análisis del Mercado
- Artículo 1.2.2.2.1.5. Análisis Económico
- Sección 2. Informe maestro
- Artículo 1.2.2.2.2.1. Alcance y contenido del Informe Maestro
- Artículo 1.2.2.2.2.2. Estructura organizacional
- Artículo 1.2.2.2.2.3. Descripción del negocio o negocios del Grupo Multinacional
- Artículo 1.2.2.2.2.4. Intangibles del Grupo Multinacional. El Informe Maestro deberá contener la siguiente información de intangibles del Grupo Multinacional
- Artículo 1.2.2.2.2.5. Actividades financieras intercompañia del Grupo Multinacional. El Informe Maestro deberá contener la siguiente información sobre las actividades financieras del Grupo Multinacional
- Artículo 1.2.2.2.2.6. Posiciones financieras y fiscales del Grupo Multinacional. El Informe Maestro deberá contener la siguiente información sobre la posición financiera del Grupo Multinacional
- Sección 3. Informe país por país
- Artículo 1.2.2.2.3.1. Alcance y contenido del Informe País por País
- Artículo 1.2.2.2.3.2. Definiciones
- Artículo 1.2.2.2.3.3. Obligación de presentar el Informe País por País
- Artículo 1.2.2.2.3.4. Notificación
- Artículo 1.2.2.2.3.5. Contenido del Informe País por País
- Artículo 1.2.2.2.3.6. Uso y confidencialidad de la información del Informe País por País
- Artículo 1.2.2.2.3.7. Sanciones
- Sección 4. Otras disposiciones
- Artículo 1.2.2.2.4.1. Operaciones de commodities
- Artículo 1.2.2.2.4.2. Servicios intragrupo
- Artículo 1.2.2.2.4.3. Acuerdos de costos compartidos
- Artículo 1.2.2.2.4.4 Reestructuraciones empresariales
- Artículo 1.2.2.2.4.5. Rango de plena competencia
- Artículo 1.2.2.2.4.6. Plazo para la presentación de la documentación comprobatoria
- Capítulo 3. Declaración informativa
- Artículo 1.2.2.3.1. Contenido de la declaración informativa
- Artículo 1.2.2.3.2. Tipos de Operación
- Artículo 1.2.2.3.3. Plazo para la presentación de la declaración informativa
- Artículo 1.2.2.3.4. Previsiones
- Capítulo 4. Acuerdo anticipado de precios
- Artículo 1.2.2.4.1. Acuerdo Anticipado de Precios-APA
- Artículo 1.2.2.4.2. Solicitud del acuerdo anticipado de precios-APA
- Artículo 1.2.2.4.3. Reserva y uso de la documentación e información
- Artículo 1.2.2.4.4. Aceptación o rechazo de la solicitud de acuerdo anticipado de precios
- Artículo 1.2.2.4.5. Evaluación, negociación y suscripción del acuerdo
- Artículo 1.2.2.4.6. Efectos del acuerdo
- Artículo 1.2.2.4.7. Contenido del acuerdo anticipado de precios
- Artículo 1.2.2.4.8. Modificación del acuerdo anticipado de precios
- Artículo 1.2.2.4.9. Formas de terminación de los acuerdos anticipados de precios
- Artículo 1.2.2.4.10. Informe sobre el cumplimiento de los términos y condiciones del acuerdo
- Capítulo 5. Paraísos fiscales
- Artículo 1.2.2.5.1. Paraísos fiscales
- Artículo 1.2.2.5.2. Revisión del listado de paraísos fiscales
- Artículo 1.2.2.5.3. Remoción de la lista
- Título 3. Impuesto complementario de ganancias ocasionales
- Artículo 1.2.3.1. Utilidad exenta en la venta de la casa o apartamento de habitación
- Artículo 1.2.3.2. Determinación de la ganancia ocasional en partición adicional
- Artículo 1.2.3.3. Cuantía de las asignaciones por herencia, legado, porción conyugal o donación
- Artículo 1.2.3.4. Causación de la ganancia ocasional
- Artículo 1.2.3.5. Determinación de la ganancia ocasional en títulos de capitalización
- Artículo 1.2.3.6. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
- Artículo 1.2.3.7. Los dividendos y participaciones
- Artículo 1.2.3.8. Determinación de la parte que no constituye renta ni ganancia ocasional en la enajenación de acciones
- Título 4. Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario
- Capítulo 1. Por concepto de ingresos laborales
- Artículo 1.2.4.1.1. Porcentaje fijo de retención en la fuente
- Artículo 1.2.4.1.2. Base gravable en el auxilio de cesantías
- Artículo 1.2.4.1.3. Procedimientos 1 y 2 para la retención en la fuente
- Artículo 1.2.4.1.4. Porcentaje fijo
- Artículo 1.2.4.1.5. Retención en la fuente en la unidad de empresa
- Artículo 1.2.4.1.6. Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente
- Artículo 1.2.4.1.7. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social
- Artículo 1.2.4.1.8. Retención en la fuente por despido injustificado y bonificaciones por retiro definitivo del trabajador
- Artículo 1.2.4.1.9. Retención en la fuente sobre excedentes de libre disponibilidad
- Artículo 1.2.4.1.10. Garantía sobre el exceso del capital ahorrado o valor del rescate
- Artículo 1.2.4.1.11. Retención en la fuente sobre cesantías
- Artículo 1.2.4.1.12. Información y cuenta de control por parte de las entidades que manejen cuentas AFC o AVC
- Artículo 1.2.4.1.13. Valor absoluto reexpresado en UVT para retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria
- Artículo 1.2.4.1.14. Tratamiento de los gastos en salud y vivienda de los servidores públicos en el exterior, y tratamiento de la prima especial y la prima de costo de vida
- Artículo 1.2.4.1.15. Aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud
- Artículo 1.2.4.1.15. Aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud
- Artículo 1.2.4.1.17. Retención en la fuente para las cédulas de rentas de trabajo y de pensiones
- Artículo 1.2.4.1.18. Calidad de los dependientes
- Artículo 1.2.4.1.19. Descuento de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta para los trabajadores
- Artículo 1.2.4.1.20. Procedimiento de retención en la fuente número dos (2)
- Artículo 1.2.4.1.21. Descuento de la base de retención para los partícipes independientes
- Artículo 1.2.4.1.22. Pagos deducibles para el empleador
- Artículo 1.2.4.1.23. Deducción por intereses y corrección monetaria en virtud de préstamos
- Artículo 1.2.4.1.24. Certificados
- Artículo 1.2.4.1.25. Expedición de certificados por unidad de empresa
- Artículo 1.2.4.1.26. Concepto de pagos indirectos
- Artículo 1.2.4.1.27. Cálculo de la retención en la fuente para los trabajadores con derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria
- Artículo 1.2.4.1.28. Información y cuenta de control por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones -AFP
- Artículo 1.2.4.1.29. Ajustes permanentes a la cuenta de control
- Artículo 1.2.4.1.30. Traslado de cuentas individuales entre fondos de pensiones voluntarias o seguros de pensiones
- Artículo 1.2.4.1.31. Aportes voluntarios realizados directamente por los partícipes independientes a los fondos de pensiones voluntarias
- Artículo 1.2.4.1.32. Aportes voluntarios realizados directamente por los trabajadores al sistema
- Artículo 1.2.4.1.33. Retiro de aportes voluntarios que no se sometieron a retención en la fuente y retiro de rendimientos
- Artículo 1.2.4.1.34. Sumas aportadas directamente por los contribuyentes personas naturales a las cuentas AFC y AVC
- Artículo 1.2.4.1.35. Cálculo de la base de retención en la fuente y ajustes a la cuenta de control por concepto de retiros de cuentas AFC -AVC
- Artículo 1.2.4.1.36. Retiro de sumas depositadas en cuentas AFC o A VC que no se sometieron a retención en la fuente y retiro de rendimientos
- Artículo 1.2.4.1.37. Cálculo de la base de retención en la fuente y ajustes a la cuenta de control por concepto de retiros
- Artículo 1.2.4.1.38. Traslado de cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción -AFC o las Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual -AVC a cuentas individuales de fondos o seguros de pensiones
- Artículo 1.2.4.1.39. Cumplimiento de requisitos
- Artículo 1.2.4.1.40. Traslado de cuentas individuales de fondos de pensiones voluntarias o seguros de pensiones a cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción -AFC o a cuentas de Ahorro Voluntario Contractual -AVC
- Artículo 1.2.4.1.41. Retención en la fuente aplicable a los retiros de las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones
- Capítulo 2. Retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros
- Artículo 1.2.4.2.1. Retención en la fuente sobre intereses
- Artículo 1.2.4.2.2. Obligación de retener
- Artículo 1.2.4.2.3. Base de retención
- Artículo 1.2.4.2.4. Retención en la fuente por concepto de comisiones, servicios y rendimientos financieros
- Artículo 1.2.4.2.5. Retención en la fuente a título de rendimientos financieros
- Artículo 1.2.4.2.6. Retención en la fuente en pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, efectuados por entidades sometidas al control y vigilancia del Departamento Administrativo de la Economía Solidaria
- Artículo 1.2.4.2.7. Los rendimientos de los Títulos de Ahorro Educativo "TAE" no están sometidos a retención en la fuente
- Artículo 1.2.4.2.8. Operaciones de opción y demás operaciones sobre derivados
- Artículo 1.2.4.2.9. Autorretención y retención en la fuente sobre rendimientos financieros
- Artículo 1.2.4.2.10. Autorretención mensual
- Artículo 1.2.4.2.11. Conceptos
- Artículo 1.2.4.2.12. Tarifa de retención en la fuente sobre descuentos
- Artículo 1.2.4.2.13. Base de autorretención sobre descuentos e intereses anticipados
- Artículo 1.2.4.2.14. Base de retención sobre descuentos e intereses anticipados por parte del emisor
- Artículo 1.2.4.2.15. Enajenación de títulos con rendimientos anticipados a contribuyentes no autorretenedores
- Artículo 1.2.4.2.16. Pago de intereses anticipados a no autorretenedores
- Artículo 1.2.4.2.17. Negociación en bolsa de valores de títulos con rendimientos anticipados
- Artículo 1.2.4.2.18. Ajustes de autorretenciones en las enajenaciones de títulos de rendimientos anticipados
- Artículo 1.2.4.2.19. Ajustes de autorretenciones en la adquisición de títulos de rendimientos anticipados
- Artículo 1.2.4.2.20. Enajenaciones sucesivas entre no autorretenedores de títulos con rendimientos anticipados
- Artículo 1.2.4.2.21. Títulos con constancias sobre valores retenidos adquiridos por autorretenedores
- Artículo 1.2.4.2.22. Reintegro de valores retenidos en la readquisición de títulos con rendimientos anticipados
- Artículo 1.2.4.2.23. Adquisición en el mercado secundario de títulos de rendimientos anticipados por entidades no sujetas a retención
- Artículo 1.2.4.2.24. Adquisición de títulos de rendimientos anticipados con retención en desarrollo de encargos fiduciarios
- Artículo 1.2.4.2.25. Base de retención en la fuente sobre descuentos en el mercado secundario
- Artículo 1.2.4.2.26. Constancia sobre valores retenidos
- Artículo 1.2.4.2.27. Registro en cuenta o anotación en cuenta de títulos con pago de rendimientos anticipados
- Artículo 1.2.4.2.28. Constancias sobre valores retenidos de títulos en depósito
- Artículo 1.2.4.2.29. Títulos globales que reconozcan rendimientos anticipados
- Artículo 1.2.4.2.30. Expedición de constancia sobre valores retenidos en el fraccionamiento de títulos
- Artículo 1.2.4.2.31. Expedición de constancias sobre valores retenidos en el englobe de títulos
- Artículo 1.2.4.2.32. Tarifa de retención en la fuente sobre intereses
- Artículo 1.2.4.2.33. Base de autorretención sobre intereses vencidos
- Artículo 1.2.4.2.34. Ajustes de autorretenciones en las enajenaciones de títulos con rendimientos vencidos
- Artículo 1.2.4.2.35. Pago de rendimientos financieros vencidos a no autorretenedores
- Artículo 1.2.4.2.36. Constancia de enajenación de títulos de rendimientos vencidos
- Artículo 1.2.4.2.37. Negociación en bolsa de valores de títulos con pago de rendimientos vencidos
- Artículo 1.2.4.2.38. Retención en la fuente sobre rendimientos provenientes de cupones desprendibles
- Artículo 1.2.4.2.39. Registro en cuenta o anotación en cuenta de títulos con pago de rendimientos vencidos adquiridos por no autorretenedores
- Artículo 1.2.4.2.40. Constancia de enajenación de títulos en depósito
- Artículo 1.2.4.2.41. Expedición de constancias de enajenación en el fraccionamiento de títulos con rendimientos vencidos
- Artículo 1.2.4.2.42. Expedición de la constancia de enajenación en el englobe de títulos de rendimientos vencidos
- Artículo 1.2.4.2.43. Agentes autorretenedores
- Artículo 1.2.4.2.44. Otorgamiento de la calidad de autorretenedor
- Artículo 1.2.4.2.45. Comunidad y solidaridad entre beneficiarios de un título con pago de rendimientos
- Artículo 1.2.4.2.46. Pago de rendimientos financieros vencidos al endosatario en procuración
- Artículo 1.2.4.2.47. Valores retenidos o autorretenidos
- Artículo 1.2.4.2.48. Aplicación para entidades del régimen especial y vigiladas
- Artículo 1.2.4.2.49. Retención en la fuente sobre rendimientos provenientes de fondos y patrimonios autónomos
- Artículo 1.2.4.2.50. Retención en la fuente sobre rendimientos financieros percibidos por entidades cooperativas
- Artículo 1.2.4.2.51. Pago de rendimientos financieros vencidos a entidades cooperativas no autorretenedoras
- Artículo 1.2.4.2.52. Adquisición de títulos de rendimientos financieros vencidos de entidades cooperativas no autorretenedoras
- Artículo 1.2.4.2.53. Autorretención mensual sobre rendimientos financieros anticipados y vencidos
- Artículo 1.2.4.2.54. Rendimientos financieros percibidos por entidades cooperativas no sometidos a retención en la fuente
- Artículo 1.2.4.2.55. Ingresos provenientes de contratos forward, futuros y operaciones a plazo
- Artículo 1.2.4.2.56. Retención en la fuente sobre rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera
- Artículo 1.2.4.2.57. Títulos de denominación en moneda extranjera
- Artículo 1.2.4.2.58. Base de retención en la fuente
- Artículo 1.2.4.2.59. Momento de causación de la retención en la fuente
- Artículo 1.2.4.2.60. Autorretención y retención en la fuente sobre rendimientos financieros vencidos provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera
- Artículo 1.2.4.2.61. Conceptos
- Artículo 1.2.4.2.62. Causación de la autorretención y retención en la fuente
- Artículo 1.2.4.2.63. Base de autorretención
- Artículo 1.2.4.2.64. Pago de rendimientos financieros vencidos a no autorretenedores
- Artículo 1.2.4.2.65. Constancia de enajenación
- Artículo 1.2.4.2.66. Remisión
- Artículo 1.2.4.2.67. Autorretención y retención en la fuente sobre rendimientos financieros vencidos provenientes de títulos de denominación en unidades de valor real constante
- Artículo 1.2.4.2.68. Conceptos
- Artículo 1.2.4.2.69. Base de autorretención
- Artículo 1.2.4.2.70. Pago de rendimientos financieros vencidos a no autorretenedores
- Artículo 1.2.4.2.71. Constancia de enajenación
- Artículo 1.2.4.2.72. Remisión
- Artículo 1.2.4.2.73. Valores retenidos
- Artículo 1.2.4.2.74. Autorretención y retención en la fuente sobre ingresos tributarios provenientes de contratos forward, futuros y operaciones a plazo de cumplimiento financiero
- Artículo 1.2.4.2.75. Agentes autorretenedores
- Artículo 1.2.4.2.76. Base de autorretención mensual
- Artículo 1.2.4.2.77. Retención en la fuente por contratos sobre derivados
- Artículo 1.2.4.2.78. Retención en la fuente de los Fondos de Inversión Colectiva
- Artículo 1.2.4.2.79. Pagos a cuentas ómnibus
- Artículo 1.2.4.2.80. Principio de transparencia
- Artículo 1.2.4.2.81. Retenciones practicadas en exceso
- Artículo 1.2.4.2.82. Declaraciones de retención en la fuente
- Artículo 1.2.4.2.83. Tarifa de retención en rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija
- Artículo 1.2.4.2.84. Retención en la fuente en operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencia temporal de valores
- Artículo 1.2.4.2.85. Retención en la fuente sobre intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comercial
- Artículo 1.2.4.2.86. Retenciones en la fuente a sociedades fiduciarias por concepto de rendimientos financieros sobre títulos con descuentos
- Artículo 1.2.4.2.87. Retención en la fuente por concepto de intereses que provengan de cuentas de ahorro
- Capítulo 3. Por concepto de honorarios y comisiones
- Artículo 1.2.4.3.1. Retención en la fuente por honorarios y comisiones para declarantes
- Artículo 1.2.4.3.2. Retención en la fuente en pagos de comisiones
- Artículo 1.2.4.3.3. Retención en la fuente en los ingresos por concepto de comisiones en el sector financiero
- Capítulo 4. Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por concepto de servicios
- Artículo 1.2.4.4.1. Cuando no se practica retención en la fuente
- Artículo 1.2.4.4.2. Retención en la fuente por servicios de radio, prensa y televisión
- Artículo 1.2.4.4.3. Retención en la fuente por concepto de servicios de radio, prensa, televisión, restaurante, hotel y hospedaje
- Artículo 1.2.4.4.4. Retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de administración de edificios organizados en propiedad horizontal o condominios
- Artículo 1.2.4.4.5. Base para practicar la retención en la fuente
- Artículo 1.2.4.4.6. Retención en la fuente por concepto de servicios de transporte nacional o internacional
- Artículo 1.2.4.4.7. Retención en la fuente a las agencias y agentes colocadores de seguros y capitalización
- Artículo 1.2.4.4.8. Retención en la fuente por concepto del servicio de transporte de carga terrestre
- Artículo 1.2.4.4.9. Retención en la fuente en los contratos de construcción de obra material
- Artículo 1.2.4.4.10. Tarifa de retención en la fuente para las empresas de servicios temporales, de aseo, vigilancia y arrendamiento de bienes diferentes a los inmuebles
- Artículo 1.2.4.4.11. Autorretención en la fuente para servicios públicos
- Artículo 1.2.4.4.12. Retención en la fuente a servicios integrales de laboratorio clínico, radiología o imágenes diagnósticas
- Artículo 1.2.4.4.13. Retención en la fuente por prestación de servicios de sísmica
- Artículo 1.2.4.4.14. Retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por servicios para contribuyentes declarantes
- Capítulo 5. Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por concepto de enajenación de activos fijos
- Artículo 1.2.4.5.1. Retención en la fuente en la enajenación de activos fijos
- Artículo 1.2.4.5.2. Pruebas
- Artículo 1.2.4.5.3. Retención en la fuente en la venta de acciones que sean activos fijos
- Capítulo 6. Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por concepto de adquisición de bienes y compras
- Artículo 1.2.4.6.1. Retención en la fuente en la adquisición de bienes
- Artículo 1.2.4.6.2. Retención en la fuente por compras de sociedades de comercialización internacional
- Artículo 1.2.4.6.3. Base de la retención en la fuente por concepto de compras
- Artículo 1.2.4.6.4. Retención en la fuente en las compras de algodón
- Artículo 1.2.4.6.5. No sujetos a retención
- Artículo 1.2.4.6.6. Retención en la fuente en compras de café pergamino tipo federación
- Artículo 1.2.4.6.7. Retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o en las compras de café pergamino tipo federación
- Artículo 1.2.4.6.8. Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios en las compras de café pergamino o cereza
- Artículo 1.2.4.6.9. Retención en la fuente en la compra de oro por las sociedades de comercialización internacional
- Artículo 1.2.4.6.10.
- Capítulo 7. Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por concepto de dividendos o participaciones
- Artículo 1.2.4.7.1. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos o participaciones para las personas naturales y sucesiones ilíquidas de causantes residentes
- Artículo 1.2.4.7.2. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos o participaciones para las personas naturales y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes y sociedades y entidades extranjeras
- Artículo 1.2.4.7.3. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos y participación para las personas jurídicas nacionales
- Capítulo 8. Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por concepto de ingresos por venta de casa o apartamento de habitación
- Artículo 1.2.4.8.1. Retención en la fuente en la venta de la casa o apartamento de habitación
- Capítulo 9. Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por concepto de otros ingresos
- Artículo 1.2.4.9.1. Retención en la fu1ente por otros ingresos
- Artículo 1.2.4.9.2. Retención en la fuente sobre otros ingresos
- Artículo 1.2.4.9.3. Retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta por concepto de primas de seguros y cuotas de títulos de capitalización
- Capítulo 10. Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por otros conceptos
- Artículo 1.2.4.10.1. Retención en la fuente en contratos de consultoría de obras públicas con factor multiplicador
- Artículo 1.2.4.10.2. Retención en los contratos de consultoría y de administración delegada para declarantes
- Artículo 1.2.4.10.3. Retención en la fuente en los contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones
- Artículo 1.2.4.10.4. Definición de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones
- Artículo 1.2.4.10.5. Retención en la fuente en la adquisición de combustibles derivados del petróleo
- Artículo 1.2.4.10.6. Pagos no sujetos a retención
- Artículo 1.2.4.10.7. Tarifa de retención en la fuente por concepto de subsidios oficiales a la demanda educativa
- Artículo 1.2.4.10.8. Base mínima no sometida a retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos
- Artículo 1.2.4.10.9. Tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de emolumentos eclesiásticos
- Artículo 1.2.4.10.10. Emolumentos Eclesiásticos
- Artículo 1.2.4.10.11. Otros pagos o abonos en cuenta
- Artículo 1.2.4.10.12. Retención por ingresos provenientes de exportación de hidrocarburos y demás productos mineros
- Artículo 1.2.4.10.13. Declaración y pago de la retención
- Artículo 1.2.4.10.14. Retiro de ahorros que se sometieron a retención en la fuente o en ingresos exentos o no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Derogado al modificarse el artículo 126-4 del E.T. por el artículo 16 de la Ley 1819 de 2016
- Capítulo 11. Retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta a favor de personas naturales sin residencia en colombia o sociedades o entidades extranjeras con establecimiento permanente
- Artículo 1.2.4.11.1. Retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta a favor de personas naturales sin residencia en Colombia o sociedades o entidades extranjeras con establecimiento permanente
- Artículo 1.2.4.1. Casos en que no se practica retención en la fuente
- Artículo 1.2.4.2. Prueba de la calidad del beneficiario del pago
- Artículo 1.2.4.3. Obligación de los agentes retenedores
- Artículo 1.2.4.4. Casos en que no se practica retención en la fuente
- Artículo 1.2.4.5. Descuentos efectivos no condicionados
- Artículo 1.2.4.6. Manejo administrativo de las retenciones
- Artículo 1.2.4.7. Pagos o abonos en cuenta no sometidos a retención en la fuente
- Artículo 1.2.4.8. Retención en la fuente en la anulación, rescisión o resolución de operaciones
- Artículo 1.2.4.9. Determinación de ingresos brutos para personas naturales que son agentes de retención
- Artículo 1.2.4.10. Obligación de las entidades cooperativas de cumplir normas de retención en la fuente
- Artículo 1.2.4.11. Retención en la fuente en mandato
- Artículo 1.2.4.12. Retención en la fuente en pago a través de sociedades fiduciarias
- Artículo 1.2.4.13. Retención en la fuente de sociedades u otras entidades extranjeras
- Artículo 1.2.4.14. Retención en la fuente en pagos o abonos en cuenta a favor de beneficiarios extranjeros con domicilio o residencia en el país
- Artículo 1.2.4.15. Retención en la fuente en operaciones con cartas de crédito
- Artículo 1.2.4.16. Reintegro de valores retenidos en exceso
- Artículo 1.2.4.17. Las sociedades administradoras de fondos son agentes de retención
- Artículo 1.2.4.18. Retención en la fuente
- Artículo 1.2.4.19. Agentes de retención
- Artículo 1.2.4.24. Patrimonio neto
- Título 5. Retención en la fuente a título de ganancias ocasionales
- Artículo 1.2.5.1. Retención en la fuente a título de ganancias ocasionales por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares
- Artículo 1.2.5.2. Concepto de casa de habitación para efectos de la retención en la fuente
- Artículo 1.2.5.3. Retención en la fuente en la enajenación a título de venta o dación en pago de derechos sociales o litigiosos, que constituyan activos fijos para el enajenante
- Artículo 1.2.5.4. Tarifa de retención sobre premios obtenidos por el propietario del caballo o can en concursos hípicos o similares
- Artículo 1.2.5.5. Retención contingente
- Artículo 1.2.5.6. Sanciones aplicables
- Título 6. Autorretención a título de impuesto sobre la renta
- Artículo 1.2.6.1. Autorretención en el impuesto sobre la renta
- Artículo 1.2.6.2. Autorretención a título de impuesto sobre la renta
- Artículo 1.2.6.3. Autorretención por ingresos provenientes de los nuevos agentes de retención
- Artículo 1.2.6.4. Autorretención sobre pagos de personas naturales
- Artículo 1.2.6.5. Ingresos de Fogafín no sujetos a autorretención
- Artículo 1.2.6.6. Contribuyentes responsables de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario
- Artículo 1.2.6.7. Bases para calcular la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarío de que trata el artículo 1.2.6.6
- Artículo 1.2.6.8. Autorretenedores y tarifas
- Artículo 1.2.6.8.
- Artículo 1.2.6.9. Declaración y pago
- Artículo 1.2.6.10. Operaciones anuladas, rescindidas o resueltas
- Artículo 1.2.6.11. Autorretención en exceso
- Parte 3. Impuesto sobre las ventas – iva, retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas e impuesto al consumo
- Título 1. Impuesto sobre las ventas – iva capítulo 1. Generalidades
- Artículo 1.3.1.1.1. Aproximación de impuesto sobre las ventas cobrado
- Artículo 1.3.1.1.2. Iniciación de operaciones
- Artículo 1.3.1.1.3. Diferenciación de las ventas en la contabilidad
- Artículo 1.3.1.1.4. Identificación de las operaciones en la contabilidad
- Artículo 1.3.1.1.5. Contratos de arrendamiento con intermediación
- Artículo 1.3.1.1.6. Contratos celebrados con entidades públicas
- Artículo 1.3.1.1.7. Causación y base gravable del impuesto sobre las ventas (IVA) en contratos celebrados antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002
- Artículo 1.3.1.1.8. Causación de la retención en la fuente por IVA
- Artículo 1.3.1.1.9. Proporcionalidad en el impuesto sobre las ventas
- Artículo 1.3.1.1.10. Obligaciones especiales para nuevos responsables no comerciantes
- Artículo 1.3.1.1.11. IVA como costo en la adquisición de empaques o envases retornables
- Artículo 1.3.1.1.12. Contratos con extranjeros sin domicilio o residencia en el país
- Capítulo 2. Definiciones
- Artículo 1.3.1.2.1. Definición de servicio para efectos del IVA
- Artículo 1.3.1.2.2. Definición de servicios de publicidad
- Artículo 1.3.1.2.3. Definición de armas de guerra
- Artículo 1.3.1.2.4. Definición de servicios integrales de aseo y cafetería
- Artículo 1.3.1.2.5. Definición de servicios de aseo
- Capítulo 3. Impuesto sobre las ventas – iva– sobre comisiones, servicios prestados desde el exterior, juegos de suerte y azar, corresponsales no bancarios y gastos de financiación ordinarios y extraordinarios
- Artículo 1.3.1.3.1. IVA sobre comisiones
- Artículo 1.3.1.3.2. Tratamiento del impuesto sobre las ventas en servicios prestados desde el exterior
- Artículo 1.3.1.3.3. Impuesto sobre las ventas (IVA) en los juegos de suerte y azar
- Artículo 1.3.1.3.4. Remuneración de los servicios prestados por los corresponsales no bancarios
- Artículo 1.3.1.3.5. Gastos de financiación ordinarios y extraordinarios
- Capítulo 4. Responsables y no responsables del impuesto sobre las ventas – iva
- Artículo 1.3.1.4.1. Responsables del IVA en la importación de bienes para su propio consumo
- Artículo 1.3.1.4.2. Responsables del IVA en contratos semejantes al de arrendamiento y de concesión
- Artículo 1.3.1.4.3. Responsables del impuesto sobre las ventas en la prestación de servicios notariales
- Artículo 1.3.1.4.4. Comercialización de bienes exentos
- Artículo 1.3.1.4.5. Cómputo de ingresos para responsabilidad del IVA en personas naturales
- Artículo 1.3.1.4.6. Responsabilidad en el impuesto sobre las ventas de las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal
- Capítulo 5. Determinación del impuesto sobre las ventas – iva
- Artículo 1.3.1.5.1. Determinación del impuesto sobre las ventas
- Artículo 1.3.1.5.2. Determinación del impuesto sobre las ventas
- Capítulo 6. Descuentos imputables al periodo fiscal
- Artículo 1.3.1.6.1. Descuento imputable al periodo fiscal
- Artículo 1.3.1.6.2. Oportunidad de los descuentos
- Artículo 1.3.1.6.3. Impuesto descontable por adquisición de gaseosas o derivados del petróleo entre productores
- Artículo 1.3.1.6.4. Impuesto descontable para adquisición de derivados del petróleo
- Artículo 1.3.1.6.5. Impuestos descontables en juegos de suerte y azar
- Artículo 1.3.1.6.6. Determinación de impuestos descontables susceptibles de devolución bimestral
- Artículo 1.3.1.6.7. Determinación de impuestos descontables susceptibles de devolución y/o compensación provenientes de operaciones exentas
- Artículo 1.3.1.6.8. Impuestos descontables en la venta de chatarra a las siderúrgicas
- Artículo 1.3.1.6.9. Impuestos descontables en la venta de tabaco a las empresas tabacaleras
- Artículo 1.3.1.6.10. Tratamiento del IVA en la adquisición de bienes o utilización de servicios gravados
- Artículo 1.3.1.6.11. Impuesto descontable por concepto del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
- Artículo 1.3.1.6.12. Limitación en impuestos descontables para la base gravable especial
- Artículo 1.3.1.6.13. Limitación en impuestos descontables
- Capítulo 7. Base gravable en el impuesto sobre las ventas - iva
- Artículo 1.3.1.7.1. Base gravable en arrendamiento de bienes corporales muebles
- Artículo 1.3.1.7.2. Vinculación económica
- Artículo 1.3.1.7.3. Operaciones gravadas que no generan vinculación económica
- Artículo 1.3.1.7.4. Base gravable en la instalación
- Artículo 1.3.1.7.5. Base gravable y tarifa en moteles, amoblados o similares
- Artículo 1.3.1.7.6. Base gravable en los servicios
- Artículo 1.3.1.7.7. Conceptos comprendidos en intereses por operaciones de crédito
- Artículo 1.3.1.7.8. Documento soporte de impuestos descontables por IVA pagado por los servicios financieros
- Artículo 1.3.1.7.9. Impuesto sobre las ventas en los contratos de construcción de bien inmueble
- Artículo 1.3.1.7.10. Base gravable en los servicios notariales
- Artículo 1.3.1.7.11. Liquidación del impuesto en la prestación de servicios notariales
- Artículo 1.3.1.7.12. Base gravable del IVA en el servicio telefónico
- Artículo 1.3.1.7.13. Base gravable en contratos en los cuales no se haya expresado cláusula AIU
- Artículo 1.3.1.7.14. Servicios gravados con IVA que involucran utilización de inmuebles
- Capítulo 8. Tarifas del impuesto sobre las ventas – iva
- Artículo 1.3.1.8.1. Impuesto sobre las ventas en la venta, importación y comercialización de cigarrillos y tabaco elaborado nacional y extranjero
- Artículo 1.3.1.8.1.1. Objeto
- Artículo 1.3.1.8.1.2. Alcance
- Artículo 1.3.1.8.1.3. Definiciones
- Artículo1.3.1.8.1.4. Condiciones para la adquisición de neveras gravadas con el impuesto sobre las ventas -IVA a la tarifa diferencial
- Artículo1.3.1.8.1.5. Procedimiento para la procedencia de la tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas -IVA
- Artículo1.3.1.8.1.6. Obligaciones del comercializador y del productor o tercero que actúe en su nombre
- Artículo 1.3.1.8.2. Tarifas de IVA en servicios de aseo e integrales de aseo y cafetería
- Artículo 1.3.1.8.3. Servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo gravados a la tarifa del cinco por ciento (5%)
- Artículo 1.3.1.8.4. IVA sobre servicios funerarios y responsables
- Artículo 1.3.1.8.5. Responsable del impuesto sobre las ventas
- Capítulo 9. Exenciones
- Artículo 1.3.1.9.1. Importación de armas y municiones
- Artículo 1.3.1.9.2. Aplicación
- Artículo 1.3.1.9.3. Exención de impuestos, tasas o contribuciones
- Artículo 1.3.1.9.4. Exención del impuesto sobre las ventas (IVA) y del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)
- Artículo 1.3.1.9.5. Requisitos generales de la exención
- Artículo 1.3.1.9.6. Libros y revistas de carácter científico o cultural exentos del impuesto sobre las ventas
- Capítulo 10. Ventas de bienes exentas del impuesto sobre las ventas – iva
- Artículo 1.3.1.10.1. Procesos de producción
- Artículo 1.3.1.10.2. Productores de huevos
- Artículo 1.3.1.10.3. Cuadernos de tipo escolar exentos del impuesto sobre las ventas
- Artículo 1.3.1.10.4. Condiciones para acceder al beneficio de exclusión del IVA
- Artículo 1.3.1.10.5. Procedimiento para acceder al beneficio de exclusión del IVA
- Artículo 1.3.1.10.6. Certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA (CREI)
- Artículo 1.3.1.10.7. Contenido del CREI
- Artículo 1.3.1.10.8. Exclusión del IVA
- Artículo 1.3.1.10.9. Aplicación de la exclusión del IVA
- Artículo 1.3.1.10.10. Control tributario
- Capítulo 11. Prestación de servicios exentos del impuesto sobre las ventas – iva
- Artículo 1.3.1.11.1. Exención del impuesto sobre las ventas en los servicios turísticos
- Capítulo 12. Ventas de bienes que se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas – iva
- Artículo 1.3.1.12.1. Bienes donados exentos del impuesto sobre las ventas
- Artículo 1.3.1.12.2. Bocadillo de guayaba excluido
- Artículo 1.3.1.12.3. Materias primas químicas para la elaboración de medicamentos
- Artículo 1.3.1.12.4. Materias primas químicas para la elaboración de plaguicidas e insecticidas y fertilizantes
- Artículo 1.3.1.12.5. Importaciones
- Artículo 1.3.1.12.6. Ventas en el país
- Artículo 1.3.1.12.7. Destinación diferente
- Artículo 1.3.1.12.8. Aplicación del Decreto 3733 de 2005
- Artículo 1.3.1.12.9. Control tributario
- Artículo 1.3.1.12.10. Dispositivos móviles inteligentes excluidos del impuesto sobre las ventas
- Artículo 1.3.1.12.11. Pan y arepa excluidos del impuesto sobre las ventas
- Artículo 1.3.1.12.12. Materias primas para la producción de vacunas
- Artículo 1.3.1.12.13. Exclusión de IVA para alimentos de consumo humano donados a Bancos de Alimentos
- Artículo 1.3.1.12.14. Bienes excluidos del impuesto sobre las ventas que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés
- Artículo 1.3.1.12.15. Exclusión del impuesto sobre las ventas para el combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con origen en y/o destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, V
- Artículo 1.3.1.12.16. Maíz y arroz que no causan impuesto a las ventas
- Artículo 1.3.1.12.17. Exclusión del impuesto sobre las ventas para el combustible que se suministre para consumo en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
- Artículo 1.3.1.12.18. Exclusión del impuesto sobre las ventas para los combustibles líquidos distribuidos en zonas de frontera
- Artículo 1.3.1.12.19. Tratamiento para las operaciones excluidas de IVA tratadas como gravadas desde el 1° de enero de 2017
- Artículo 1.3.1.12.20. Facultades de Control
- Capítulo 13. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas – iva
- Artículo 1.3.1.13.1. Las cuotas de manejo de tarjetas débito o crédito
- Artículo 1.3.1.13.2. Comisiones de los comisionistas de Bolsa
- Artículo 1.3.1.13.3. Impuesto sobre las ventas por servicios de transporte
- Artículo 1.3.1.13.4. Los ingresos laborales, la contraprestación del socio industrial y los honorarios de miembros de Juntas Directivas, no están sometidos al impuesto sobre las ventas
- Artículo 1.3.1.13.5. Cuotas de afiliación y sostenimiento no gravadas con IVA
- Artículo 1.3.1.13.6. Las tasas y contribuciones están excluidas del impuesto sobre las ventas
- Artículo 1.3.1.13.7. Administración de fondos de inversión colectiva
- Artículo 1.3.1.13.8. Cuotas de afiliación y administración por vehículos afiliados a empresas de transporte
- Artículo 1.3.1.13.9. Servicio de educación
- Artículo 1.3.1.13.10. Exclusión del IVA en los servicios prestados a la ONU y a las entidades multilaterales de crédito
- Artículo 1.3.1.13.11. El servicio de acueducto prestado por distritos de riego está excluido del impuesto a las ventas
- Artículo 1.3.1.13.12. Comisiones excluidas del IVA
- Artículo 1.3.1.13.13. Servicios vinculados con la seguridad social exceptuados del impuesto sobre las ventas
- Artículo 1.3.1.13.14. Servicios de administración de fondos del Estado del sistema de seguridad social
- Artículo 1.3.1.13.15. Seguros contratados por el Fondo de Solidaridad y Garantía
- Artículo 1.3.1.13.16. Servicio de transporte aéreo excluido del IVA
- Capítulo 14. Importaciones que no causan el impuesto sobre las ventas – iva
- Artículo 1.3.1.14.1. Industrias básicas
- Artículo 1.3.1.14.2. Definición de industria básica de minería y metalurgia extractiva
- Artículo 1.3.1.14.3. Requisitos para solicitar la exclusión de Impuesto sobre las Ventas
- Artículo 1.3.1.14.4. Definición de sistema de control ambiental, sistema de monitoreo ambiental y programa ambiental
- Artículo 1.3.1.14.5. Exclusión del IVA en aplicación del artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario
- Artículo 1.3.1.14.6. Vigencia de la certificación para la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA
- Artículo 1.3.1.14.7. Elementos, equipos o maquinaria que no son objeto de certificación para la exclusión de IVA
- Artículo 1.3.1.14.8. Vigilancia de la exclusión del IVA
- Artículo 1.3.1.14.9. Información sobre elementos, equipos o maquinaria excluidos de IVA
- Artículo 1.3.1.14.10. Documento soporte para el beneficio
- Artículo 1.3.1.14.11. Importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de los Usuarios Altamente Exportadores
- Artículo 1.3.1.14.12. Requisitos
- Artículo 1.3.1.14.13. Trámite
- Artículo 1.3.1.14.14. Cumplimiento del monto de las exportaciones
- Artículo 1.3.1.14.15. Procedimiento en caso de incumplimiento
- Artículo 1.3.1.14.16. Certificación
- Artículo 1.3.1.14.17. Compañías de Financiamiento
- Artículo 1.3.1.14.18. Definición de armas, municiones y material de guerra
- Artículo 1.3.1.14.19. Material de guerra por su destinación
- Artículo 1.3.1.14.20. Conjunto de armas y municiones
- Artículo 1.3.1.14.21. IVA en la modalidad de importación Envíos Urgentes
- Artículo 1.3.1.14.22. Requerimientos y controles aduaneros
- Artículo 1.3.1.14.23. Sanciones
- Artículo 1.3.1.14.24. Disposiciones finales
- Artículo 1.3.1.14.25. Elementos o equipos que son objeto del beneficio tributario previsto en el artículo 424 numeral 7
- Capítulo 15. Disposiciones del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas - iva
- Artículo 1.3.1.15.1. Impuesto sobre las ventas como costo o gasto en renta
- Artículo 1.3.1.15.2. Disposiciones específicas para el régimen simplificado
- Artículo 1.3.1.15.3. Responsable del régimen simplificado que debe pasar al régimen común
- Artículo 1.3.1.15.4. Régimen simplificado para los productores de bienes exentos agropecuarios del artículo 477 del Estatuto Tributario
- Capítulo 16. Obligaciones tributarias a que están sometidos los importadores de combustibles derivados del petróleo
- Artículo 1.3.1.16.1. De las obligaciones tributarias a que están sometidos los importadores de combustibles derivados del petróleo
- Artículo 1.3.1.16.2. Del giro de los recaudos por concepto de gravámenes arancelarios e impuesto sobre las ventas en las importaciones de combustibles derivados del petróleo
- Título 2. Retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas - iva
- Capítulo 1. Agentes retenedores, tarifas y conceptos de retención a título de impuesto sobre las ventas – iva
- Artículo 1.3.2.1.1. Agentes retenedores del impuesto sobre las ventas del maíz y el arroz de uso industrial
- Artículo 1.3.2.1.2. Otros agentes de retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito y/o débito
- Artículo 1.3.2.1.3. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas
- Artículo 1.3.2.1.4. Responsable del impuesto sobre las ventas por el valor retenido
- Artículo 1.3.2.1.5. Responsables por la retención del IVA
- Artículo 1.3.2.1.6. Tarifas únicas de retención del impuesto sobre las ventas
- Artículo 1.3.2.1.7. Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito
- Artículo 1.3.2.1.8. Retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito y/o débito
- Artículo 1.3.2.1.9. Retención de IVA en la venta de chatarra
- Artículo 1.3.2.1.10. Retención de IVA en la venta de tabaco
- Artículo 1.3.2.1.11. Retención de IVA para venta de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)
- Artículo 1.3.2.1.12. Cuantías mínimas no sometidas a retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas
- Artículo 1.3.2.1.13. Procedimiento para determinar las cuantías mínimas no sometidas a retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas
- Artículo 1.3.2.1.14. Retención de IVA para responsables con saldo a favor consecutivo
- Artículo 1.3.2.1.15. Retención de IVA para venta de desperdicios y deshechos de plomo
- Capítulo 2. Retenciones en la fuente por parte de las entidades ejecutoras del presupuesto general de la nación, a título de los impuestos de renta y/o ventas
- Artículo 1.3.2.2.1. Ámbito de aplicación
- Artículo 1.3.2.2.2. Momento en que las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación deben practicar retención
- Artículo 1.3.2.2.3. Comprobante electrónico de retenciones practicadas a través del SIIF—Nación
- Artículo 1.3.2.2.4. Consignación de las retenciones practicadas por las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación
- Artículo 1.3.2.2.5. Certificados de retenciones practicadas por las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación a través del SIIF — Nación
- Artículo 1.3.2.2.6. Declaración de retenciones en la fuente
- Artículo 1.3.2.2.7. Procedimiento en caso de rescisiones, anulaciones o resoluciones de operaciones sometidas a retención en el ámbito de este capítulo
- Artículo 1.3.2.2.8. Procedimiento en caso de retenciones practicadas en exceso o indebidamente en el ámbito de este capítulo
- Artículo 1.3.2.2.9. Información que se debe suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN
- Artículo 1.3.2.2.10. Remisión normativa
- Capítulo 3. Procedimiento en devoluciones, rescisiones, anulaciones o resoluciones de operaciones sometidas a retención en la fuente por iva y retenciones practicadas en exceso
- Artículo 1.3.2.3.1. Procedimiento en devoluciones, rescisiones, anulaciones o resoluciones de operaciones sometidas a retención en la fuente por IVA y retenciones practicadas en exceso
- Título 3. Impuesto nacional al consumo
- Artículo 1.3.3.1. Tarifas del impuesto nacional al consumo aplicables a las Pick up
- Artículo 1.3.3.2. Servicio de restaurante y bar prestado en clubes sociales
- Artículo 1.3.3.3. Servicio de restaurante y bar prestado en establecimientos comerciales con actividades mixtas
- Artículo 1.3.3.4. Establecimientos que prestan el servicio de restaurante excluido del impuesto al consumo y responsables del impuesto sobre las ventas
- Artículo 1.3.3.5. Servicio de restaurante y bares en fundaciones y corporaciones
- Artículo 1.3.3.6. Exclusiones de la base gravable del impuesto nacional al consumo en servicio de restaurante y bar
- Artículo 1.3.3.7. Disposiciones específicas para los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares
- Artículo 1.3.3.8. Servicios de alimentación prestados bajo contrato catering excluidos del impuesto nacional al consumo y gravados con el impuesto sobre las ventas. Derogado al derogarse el parágrafo del artículo 512-9 por el artículo 376 de la Ley 1819
- Parte 4. Impuesto de timbre nacional y gravamen a los movimientos financieros - gmf
- Título 1. Impuesto de timbre nacional
- Capítulo 1. Generalidades del impuesto de timbre nacional
- Artículo 1.4.1.1.1. Personas jurídicas y naturales y sus asimiladas
- Artículo 1.4.1.1.2. Instrumentos públicos gravados con el impuesto
- Artículo 1.4.1.1.3. El impuesto sobre las ventas no forma parte de la base gravable
- Artículo 1.4.1.1.4. Concepto de nave
- Artículo 1.4.1.1.5. Contabilización del impuesto de timbre
- Capítulo 2. Agentes de retención a título del impuesto de timbre nacional
- Artículo 1.4.1.2.1. Recaudo del impuesto de timbre nacional
- Artículo 1.4.1.2.2. Recaudo del impuesto de timbre
- Artículo 1.4.1.2.3. Agente de retención a título de impuesto de timbre nacional
- Artículo 1.4.1.2.4. Agentes de retención del impuesto de timbre
- Artículo 1.4.1.2.5. Agentes de retención del impuesto de timbre
- Artículo 1.4.1.2.6. Agente de retención del impuesto de timbre en algunas operaciones
- Capítulo 3. Responsables por la declaración y pago del impuesto de timbre nacional
- Artículo 1.4.1.3.1. Responsables por la declaración y pago del impuesto
- Artículo 1.4.1.3.2. Presentación de la declaración
- Artículo 1.4.1.3.3. Plazo para declarar
- Artículo 1.4.1.3.4. Tasa de cambio aplicable
- Artículo 1.4.1.3.5. Sanciones
- Capítulo 4. Causación y base gravable del impuesto de timbre nacional para algunas actuaciones
- Artículo 1.4.1.4.1. Causación y retención del impuesto de timbre nacional
- Artículo 1.4.1.4.2. Timbre en modificación de contratos
- Artículo 1.4.1.4.3. Causación del impuesto de timbre en los contratos de leasing sobre embarcaciones mayores y aeronaves
- Artículo 1.4.1.4.4. Causación del impuesto de timbre
- Artículo 1.4.1.4.5. Cuantía de los instrumentos y documentos
- Artículo 1.4.1.4.6. Causación del impuesto de timbre en los pagarés en blanco
- Artículo 1.4.1.4.7. Base gravable en la fiducia, la agencia mercantil y en la administración delegada
- Artículo 1.4.1.4.8. Impuesto de timbre en contratos de suministro de combustibles
- Artículo 1.4.1.4.9. Impuesto de timbre en las cartas de crédito
- Artículo 1.4.1.4.10. Impuesto de timbre en contratos de colocación de acciones, bonos o papeles
- Artículo 1.4.1.4.11. Exclusión del impuesto en la oferta mercantil que genera un contrato escrito posterior
- Artículo 1.4.1.4.12. Impuesto de timbre nacional
- Capítulo 5. Reglas para determinar la cuantía en el impuesto de timbre nacional
- Artículo 1.4.1.5.1. Instrumentos privados de cuantía indeterminada
- Artículo 1.4.1.5.2. Cuantía de los contratos en moneda extranjera
- Artículo 1.4.1.5.3. Cuantía indeterminada las cartas de crédito sobre el interior
- Capítulo 6. Reajuste de las tarifas del impuesto de timbre nacional para actuaciones que se cumplan en el exterior expresadas en dólares
- Artículo 1.4.1.6.1. Reajuste de las tarifas del impuesto de timbre nacional para actuaciones que se cumplan en el exterior expresadas en dólares
- Capítulo 7. Actuaciones y documentos exentos del impuesto de timbre nacional
- Artículo 1.4.1.7.1. Calificación de los títulos valores
- Artículo 1.4.1.7.2. Contratos de cuenta corriente bancaria
- Artículo 1.4.1.7.3. Giros y transferencias
- Artículo 1.4.1.7.4. Certificados de inversión y de participación
- Artículo 1.4.1.7.5. Operaciones de crédito interbancario exentos del impuesto de timbre
- Artículo 1.4.1.7.6. Factura
- Artículo 1.4.1.7.7. Exención del impuesto de timbre en salud
- Artículo 1.4.1.7.8. Exención del impuesto de timbre en pensiones
- Artículo 1.4.1.7.9. Exención del impuesto de timbre en negociación de títulos valores y otros documentos
- Artículo 1.4.1.7.10. Operaciones de crédito público conexas exentas del impuesto de Timbre
- Artículo 1.4.1.7.11. Condiciones para gozar de las exenciones
- Artículo 1.4.1.7.12. Prueba sobre actos o documentos no gravados con el impuesto de timbre por la calidad de las personas que en ellos intervienen
- Artículo 1.4.1.7.13. Contabilización del impuesto de timbre pagado en el exterior
- Artículo 1.4.1.7.14. Liquidación del impuesto de timbre nacional
- Capítulo 8. Otras disposiciones del impuesto de timbre nacional
- Artículo 1.4.1.8.1. Autorretención del impuesto de timbre en contratos de concesión de una obra pública
- Artículo 1.4.1.8.2. Aspectos tributarios
- Título 2. Gravamen a los movimientos financieros – gmf capítulo 1. Generalidades
- Artículo 1.4.2.1.1. Débitos a cuentas contables
- Artículo 1.4.2.1.2. Aclaración
- Artículo 1.4.2.1.3. Giro de cheques con cargo a recursos de clientes
- Artículo 1.4.2.1.4. Mecanismos de Control
- Artículo 1.4.2.1.5. Operaciones a través de corresponsales no bancarios
- Artículo 1.4.2.1.6. Disposición de recursos de clientes de compañías de financiamiento y entidades cooperativas o asociados a cooperativas a través de cuentas de afinidad en bancos
- Artículo 1.4.2.1.7. Aplicación de normas
- Artículo 1.4.2.1.8. Débitos en las cuentas de depósito en moneda nacional o extranjera en el Banco de la República
- Artículo 1.4.2.1.9. Cancelación del importe de los Depósitos a Término
- Capítulo 2. Exenciones del gravamen a los movimientos financieros – gmf
- Artículo 1.4.2.2.1. Elección de la tarjeta prepago o cuentas exentas del gravamen a los movimientos financieros
- Artículo 1.4.2.2.2. Identificación de cuentas por parte de la Dirección del Tesoro Nacional
- Artículo 1.4.2.2.3. Identificación de las cuentas por parte de las tesorerías de las entidades territoriales
- Artículo 1.4.2.2.4. Capitalización de banca pública
- Artículo 1.4.2.2.5. Créditos interbancarios y operaciones de reporto
- Artículo 1.4.2.2.6. Compensación interbancaria
- Artículo 1.4.2.2.7. Transferencias para la negociación de títulos en depósitos centralizados
- Artículo 1.4.2.2.8. Identificación de cuentas corrientes a cargo de Fogacoop
- Artículo 1.4.2.2.9. Compra y venta de divisas
- Artículo 1.4.2.2.10. Mecanismo de control
- Artículo 1.4.2.2.11. Sistemas generales de pensiones, salud y riesgos profesionales
- Artículo 1.4.2.2.12. Identificación de Cuentas
- Artículo 1.4.2.2.13. Marcación y/o identificación de cuentas corrientes o de ahorros
- Artículo 1.4.2.2.14. Cuentas Beneficiadas
- Artículo 1.4.2.2.15. Medios de pago
- Artículo 1.4.2.2.16. Operaciones de compensación y liquidación de valores, derivados, divisas o en bolsas de productos agropecuarios o de otros commodities
- Artículo 1.4.2.2.17. Desembolsos de crédito
- Artículo 1.4.2.2.18. Desembolsos de crédito a terceros
- Artículo 1.4.2.2.19. Desembolsos de las compañías de financiamiento o bancos
- Artículo 1.4.2.2.20. Inversiones o portafolios
- Artículo 1.4.2.2.21. Traslados exentos
- Artículo 1.4.2.2.22. Cuentas exentas de los reclusos del INPEC
- Artículo 1.4.2.2.23. Traslados al Tesoro Nacional
- Artículo 1.4.2.2.24. Operaciones que no se encuentran comprendidas dentro de las operaciones de compensación y liquidación administradas por Bolsas de productos agropecuarios o de otros commodities
- Capítulo 3. Retención en la fuente a título de gravamen a los movimientos financieros – gmf
- Artículo 1.4.2.3.1. Agentes de retención
- Artículo 1.4.2.3.2. Saldos positivos de tarjetas de crédito
- Artículo 1.4.2.3.3. Entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria que son agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros
- Parte 5. Impuesto sobre la renta para ia equidad - cree, impuesto nacional a la gasolina y al acpm, complementario de normalización tributaria, monotributo, impuesto nacional al carbono e impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas
- Título 1. Impuesto sobre la renta para la equidad – cree Capítulo 1. Contribuyentes sujetos pasivos
- Capítulo 2. Hecho generador
- Artículo 1.5.1.2.1. Hecho generador
- Artículo 1.5.1.1.1. Contribuyentes sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE. Derogado al derogarse el capítulo II de la Ley 1607 de 2012 por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016
- Artículo 1.5.1.1.2. Sujetos pasivos
- Título 2. Impuesto nacional a la gasolina y al acpm capítulo 1 generalidades
- Capítulo 2. Responsables del impuesto nacional a la gasolina y al acpm
- Artículo 1.5.2.2.1. Responsables del impuesto
- Capítulo 3. Excepciones al impuesto nacional a la gasolina y al acpm
- Artículo 1.5.2.3.1. Excepciones en el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
- Artículo 1.5.2.3.2. Distribución de combustibles líquidos exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM en departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera
- Artículo 1.5.2.3.3. Requisitos de la exención de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
- Artículo 1.5.2.3.4. Improcedencia de la exención de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
- Capítulo 4. Base gravable y tarifa del impuesto nacional a la gasolina y al acpm
- Artículo 1.5.2.4.1. Base gravable y tarifa
- Capítulo 5. Determinación del impuesto nacional a la gasolina y al acpm
- Artículo 1.5.2.5.1. Determinación del impuesto a cargo de los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
- Capítulo 6. Periodo gravable del impuesto nacional a la gasolina y al acpm
- Artículo 1.5.2.6.1. Período gravable del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
- Capítulo 7. Declaración y pago del impuesto nacional a la gasolina y al acpm
- Artículo 1.5.2.7.1. Declaración y Pago del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
- Artículo 1.5.2.7.2. Importación
- Capítulo 8. Controles en el impuesto nacional a la gasolina y al acpm
- Artículo 1.5.2.8.1. Control para las gasolinas del tipo 100/130 utilizadas en aeronaves
- Artículo 1.5.2.8.2. Control para el ACPM utilizado para generación eléctrica en Zonas no ínterconectadas y para otros combustibles exceptuados
- Artículo 1.5.2.8.3. Control para combustibles distribuidos para zonas de frontera
- Artículo 1.5.2.8.4. Control para la venta de combustibles en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
- Artículo 1.5.2.8.5. Control para combustibles de uso y actividades especiales
- Artículo 1.5.2.8.6. Forma de identificar las diferentes ventas, retiros e importaciones
- Artículo 1.5.2.8.7. Otros aspectos
- Artículo 1.5.2.1.1. Definición de gasolina y de ACPM
- Título 3. Impuesto complementario de normalización tributaria
- Artículo 1.5.3.1 Condiciones y efectos del impuesto complementario de Normalización tributaria
- Título 4. Monotributo
- Artículo 1.5.4.1. Sujetos pasivos del monotributo BEPS
- Artículo 1.5.4.2. Sujetos pasivos del monotributo riesgos laborales
- Artículo 1.5.4.3. Inscripción al monotributo BEPS y vinculación a la cuenta individual
- Artículo 1.5.4.4. Inscripción al monotributo riesgos laborales
- Artículo 1.5.4.5. Valor del monotributo
- Artículo 1.5.4.6. Suma única a pagar por el siniestro en el esquema de protección para riesgos de incapacidad, invalidez y muerte
- Artículo 1.5.4.7. Cambio del monotributo al régimen del impuesto sobre la renta y complementario
- Artículo 1.5.4.8. Cambio del monotributo al régimen común del impuesto sobre las ventas
- Artículo 1.5.4.9. Exclusión del monotributo por incumplimiento del pago
- Artículo 1.5.4.10. Suministro de información y procedimiento para excluir a los contribuyentes por incumplimiento en el pago del Impuesto
- Artículo 1.5.4.11. Exclusión del monotributo por razones de control
- Artículo 1.5.4.12. Suministro de información a las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor
- Título 5. Impuesto nacional al carbono
- Artículo 1.5.5.1. Objeto
- Artículo 1.5.5.2. Definiciones
- Artículo 1.5.5.3. Procedimiento para hacer efectiva la no causación del impuesto nacional al carbono
- Artículo 1.5.5.4. Requisitos mínimos del soporte de cancelación voluntaria
- Artículo 1.5.5.5. Requisitos de la declaración de verificación
- Artículo 1.5.5.6. Concurrencia de beneficios
- Artículo 1.5.5.7. Procedimiento para el reintegro
- Artículo 1.5.5.8. Control e información
- Artículo 1.5.5.9. Reconocimiento del mayor valor del costo derivado del impuesto nacional al carbono
- Título 6. Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas
- Capítulo 1. Generalidades
- Artículo 1.5.6.1.1. Objeto
- Artículo 1.5.6.1.2. Definiciones
- Artículo 1.5.6.1.3. Certificaciones
- Capítulo 2. Tarifas diferenciales del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas
- Artículo 1.5.6.2.1. Requisitos para la aplicación de las tarifas diferenciales del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales
- Capítulo 3. No causación del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas
- Artículo 1.5.6.3.1. Bolsas plásticas biodegradables que no causan el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas
- Artículo 1.5.6.3.2. Bolsas plásticas reutilizables que no causan el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas
- Parte 6. Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
- Título 1. Procedimiento tributario
- Capítulo 1. Deberes y obligaciones formales
- Artículo 1.6.1.1.1. Deberes formales
- Artículo 1.6.1.1.2. Deberes formales
- Artículo 1.6.1.1.3. Deberes formales
- Artículo 1.6.1.1.4. Deberes formales
- Artículo 1.6.1.1.5. Deberes formales
- Artículo 1.6.1.1.6. Deberes formales
- Artículo 1.6.1.1.7. Información que debe suministrar el Banco de la República por los pagos efectuados en la compra de oro de producción nacional
- Artículo 1.6.1.1.8. Deberes formales en los documentos de la empresa y de toda persona natural o entidades
- Artículo 1.6.1.1.9. Libro fiscal de "registro de operaciones diarias" de las Asociaciones de Hogares Comunitarios
- Artículo 1.6.1.1.10. Libros de contabilidad de las organizaciones sindicales
- Capítulo 2. Registro único tributario
- Artículo 1.6.1.2.1. Obligación de inscripción en el Registro Único Tributario
- Artículo 1.6.1.2.2. Registro Único Tributario (RUT)
- Artículo 1.6.1.2.3. Administración del Registro Único Tributario (RUT)
- Artículo 1.6.1.2.4. Registros incorporados en el Registro Único Tributario (RUT)
- Artículo 1.6.1.2.5. Elementos del Registro Único Tributario (RUT)
- Artículo 1.6.1.2.6. Obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT)
- Artículo 1.6.1.2.7. Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)
- Artículo 1.6.1.2.8. Oportunidad de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)
- Artículo 1.6.1.2.9. Lugar de inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario (RUT)
- Artículo 1.6.1.2.10. Formalización de la inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario (RUT)
- Artículo 1.6.1.2.11. Documentos para la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)
- Artículo 1.6.1.2.12. Verificación de la información en el Registro Único Tributario (RUT)
- Artículo 1.6.1.2.13. Inscripción de oficio en el Registro Único Tributario (RUT)
- Artículo 1.6.1.2.14. Actualización del Registro Único Tributario (RUT)
- Artículo 1.6.1.2.15. Actualización de oficio en el Registro Único Tributario (RUT)
- Artículo 1.6.1.2.16. Suspensión de la inscripción en Registro Único Tributario (RUT)
- Artículo 1.6.1.2.17. Trámite para la suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)
- Artículo 1.6.1.2.18. Cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)
- Artículo 1.6.1.2.19. Documentos para la solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)
- Artículo 1.6.1.2.20. Formulario oficial del Registro Único Tributario (RUT)
- Artículo 1.6.1.2.21. Prueba de inscripción, actualización, suspensión o cancelación en el Registro Único Tributario (RUT)
- Artículo 1.6.1.2.22. Deber de denuncia
- Artículo 1.6.1.2.23. Suscripción de convenios o acuerdos
- Artículo 1.6.1.2.24. Solicitud de información
- Artículo 1.6.1.2.25. Identificación de los patrimonios autónomos que realicen operaciones de comercio exterior
- Artículo 1.6.1.2.26. Declaración de los patrimonios autónomos con NIT independiente
- Capítulo 3. Firma electrónica
- Artículo 1.6.1.3.1. Firma electrónica
- Artículo 1.6.1.3.2. Acuerdo
- Artículo 1.6.1.3.3. Validez
- Capítulo 4. Facturación
- Artículo 1.6.1.4.1. Obligación de facturar
- Artículo 1.6.1.4.2. No obligados a facturar
- Artículo 1.6.1.4.3. Facturación en mandato
- Artículo 1.6.1.4.4. Factura de venta
- Artículo 1.6.1.4.5. Documento sustitutivo de la factura en la distribución masiva y ambulante de bienes
- Artículo 1.6.1.4.6. Factura
- Artículo 1.6.1.4.7. Factura por computador
- Artículo 1.6.1.4.8. Facturación de consorcios y uniones temporales
- Artículo 1.6.1.4.9. Intermediarios en la elaboración de facturas
- Artículo 1.6.1.4.10. Identificación del agente retenedor
- Artículo 1.6.1.4.11. Factura de venta
- Artículo 1.6.1.4.12. Aplicación del Decreto 2763 de 2012
- Artículo 1.6.1.4.13. Definiciones
- Artículo 1.6.1.4.14. Principios básicos de autenticidad e integridad
- Artículo 1.6.1.4.15. Requisitos de contenido fiscal de la factura electrónica y de las notas crédito
- Artículo 1.6.1.4.16. Requisitos de contenido técnico de la factura electrónica y de las notas crédito
- Artículo 1.6.1.4.17. Exhibición de la factura electrónica
- Artículo 1.6.1.4.18. Conservación de la factura electrónica
- Artículo 1.6.1.4.19. Acuerdo para la expedición y aceptación de facturas electrónicas
- Artículo 1.6.1.4.20. Control de emisión de factura electrónica
- Artículo 1.6.1.4.21. Obligaciones generales
- Artículo 1.6.1.4.22. Exclusiones
- Artículo 1.6.1.4.23. Factura electrónica como soporte fiscal
- Artículo 1.6.1.4.24. Documentos equivalentes a la factura
- Artículo 1.6.1.4.25. Requisitos de los documentos equivalentes a la factura
- Artículo 1.6.1.4.26. Documentos sustitutivos de la factura
- Artículo 1.6.1.4.27. Reportes de las agencias de viaje
- Artículo 1.6.1.4.28. Suscripción masiva de servicios de televisión
- Artículo 1.6.1.4.29. Documento sustitutivo en la entrada a espectáculos públicos
- Artículo 1.6.1.4.30. Documento equivalente a la factura en juegos localizados
- Artículo 1.6.1.4.31. Documento soporte en los juegos de suerte y azar
- Artículo 1.6.1.4.32. Contratos de medicina prepagada y afiliaciones a planes de salud
- Artículo 1.6.1.4.33. Documento equivalente en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados
- Artículo 1.6.1.4.34. Documentos soporte
- Artículo 1.6.1.4.35. Pagos a miembros de juntas directivas
- Artículo 1.6.1.4.36. Descuentos por nómina
- Artículo 1.6.1.4.37. Transacciones en Bolsas de Valores
- Artículo 1.6.1.4.38. Discriminación del IVA en la factura
- Artículo 1.6.1.4.39. Otros documentos equivalentes a la factura
- Artículo 1.6.1.4.40. Documento equivalente a la factura en adquisiciones efectuadas por responsables del régimen común a personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado
- Artículo 1.6.1.4.41. Requisitos de los documentos equivalentes a la factura
- Artículo 1.6.1.4.42. Comprobante de transacción en bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities, como documento equivalente a la factura
- Artículo 1.6.1.4.43. Requisitos de la factura para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables
- Artículo 1.6.1.4.44. Requisitos para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por operaciones realizadas con no obligados a facturar
- Artículo 1.6.1.4.45. Documentos equivalentes a la factura
- Artículo 1.6.1.4.46. Coexistencia de facturas y tiquetes de máquina registradora
- Artículo 1.6.1.4.47. Procedencia de costos, gastos o impuestos descontables por servicios públicos domiciliarios
- Artículo 1.6.1.4.48. Documento equivalente para comisionistas de Bolsas de Valores
- Artículo 1.6.1.4.49. Documento equivalente a la factura
- Artículo 1.6.1.4.50. Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal
- Artículo 1.6.1.4.51. Características y condiciones del Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal
- Artículo 1.6.1.4.52. Sectores obligados a adoptar el Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal
- Artículo 1.6.1.4.53. Implementación del Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal
- Artículo 1.6.1.4.54. Controles
- Artículo 1.6.1.4.55. Sanciones
- Artículo 1.6.1.4.56. Efectos tributarios de las copias de la factura
- Sección 1. Factura electrónica
- Artículo 1.6.1.4.1.1. Ámbito de aplicación
- Artículo 1.6.1.4.1.2. Definiciones
- Artículo 1.6.1.4.1.3. Condiciones de expedición de la factura electrónica
- Artículo 1.6.1.4.1.4. Acuse de recibo de la factura electrónica
- Artículo 1.6.1.4.1.5. Verificación y Rechazo de la factura electrónica
- Artículo 1.6.1.4.1.6. Conservación de la factura electrónica
- Artículo 1.6.1.4.1.7. Ejemplar de la factura electrónica para la DIAN
- Artículo 1.6.1.4.1.8. Medidas en caso de inconvenientes técnicos y situaciones especiales
- Artículo 1.6.1.4.1.9. Información a entregar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN
- Artículo 1.6.1.4.1.10. Habilitación para expedir factura electrónica
- Artículo 1.6.1.4.1.11. Factura electrónica en los contratos de mandato, consorcio y uniones temporales
- Artículo 1.6.1.4.1.12. Autorización de Proveedores Tecnológicos
- Artículo 1.6.1.4.1.13. Obligaciones de los Proveedores Tecnológicos
- Artículo 1.6.1.4.1.14. Cancelación de la autorización a Proveedores Tecnológicos
- Artículo 1.6.1.4.1.15. Catálogo de Participantes de Factura Electrónica
- Artículo 1.6.1.4.1.16. Otros documentos equivalentes de la factura
- Artículo 1.6.1.4.1.17. Factura electrónica como soporte fiscal
- Artículo 1.6.1.4.1.18. La factura electrónica de comercio exterior
- Artículo 1.6.1.4.1.19. Otras disposiciones
- Artículo 1.6.1.4.1.1. Transición
- Artículo 1.6.1.4.1.2. Vigencia
- Capítulo 5. Declaración del impuesto sobre la renta y complementario
- Artículo 1.6.1.5.1. Día de pago para efectos tributarios
- Artículo 1.6.1.5.2. Documentos soporte de la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios
- Artículo 1.6.1.5.3. Fusión o escisión de sociedades
- Artículo 1.6.1.5.4. Independencia de cada declaración tributaria
- Artículo 1.6.1.5.5. Enajenación de más del diez por ciento (10%) de acciones inscritas en una Bolsa de Valores colombiana
- Artículo 1.6.1.5.6. Declaración del impuesto sobre la renta y complementario de las personas naturales sin residencia en Colombia y de las sociedades y entidades extranjeras
- Artículo 1.6.1.5.7. Ejercicio impositivo
- Capítulo 6. Declaración del impuesto sobre las ventas - iva
- Artículo 1.6.1.6.1. Cambio de período gravable
- Artículo 1.6.1.6.2. Periodo en el impuesto sobre las ventas y retención en la fuente
- Artículo 1.6.1.6.3. Nuevos periodos gravables del impuesto sobre las ventas: declaración y pago
- Artículo 1.6.1.6.4. Pagos cuatrimestrales sin declaración a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas
- Artículo 1.6.1.6.5. Monto máximo de los anticipos
- Artículo 1.6.1.6.6. Tratamiento del IVA retenido
- Capítulo 7. Declaración y pago del impuesto nacional al consumo
- Artículo 1.6.1.7.1. Declaración y pago del impuesto nacional al consumo en la importación de bienes gravados
- Capítulo 8. Declaración y pago de la retención en la fuente
- Artículo 1.6.1.8.1. Declaración y pago de la retención en la fuente
- Capítulo 9. Declaración del valor correspondiente al ajuste por actualización de las sanciones
- Artículo 1.6.1.9.1. Declaración del valor correspondiente al ajuste por actualización
- Capítulo 10. Corrección de las declaraciones tributarias
- Artículo 1.6.1.10.1. Ajustes contables por corrección a la declaración
- Artículo 1.6.1.10.2. Corrección por diferencias de criterio cuando hay emplazamiento
- Capítulo 11. Presentación virtual de las declaraciones
- Artículo 1.6.1.11.1. Presentación virtual de las declaraciones
- Artículo 1.6.1.11.2. Equivalente funcional
- Artículo 1.6.1.11.3. Procedimiento para la emisión, renovación, revocación de mecanismo de firma digital amparado en certificado digital
- Artículo 1.6.1.11.4. Previsiones
- Artículo 1.6.1.11.5. Pago
- Artículo 1.6.1.11.6. Obligaciones generales
- Artículo 1.6.1.11.7. Aplicación
- Artículo 1.6.1.11.8. Valor probatorio
- Artículo 1.6.1.11.9. Actualización de información
- Artículo 1.6.1.11.10. Declaraciones que se tienen por no presentadas
- Artículo 1.6.1.11.11. Aproximación de los valores de las declaraciones tributarias
- Capítulo 12. Expedición de certificados
- Artículo 1.6.1.12.1. Expedición de certificado
- Artículo 1.6.1.12.2. Certificado de ingresos para trabajadores independientes
- Artículo 1.6.1.12.3. Certificación para efectos de la exclusión del literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario
- Artículo 1.6.1.12.4. Certificación
- Artículo 1.6.1.12.5. Certificación
- Artículo 1.6.1.12.6. Exclusión del impuesto sobre las ventas del literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario
- Artículo 1.6.1.12.7. Certificación para efectos de la exclusión del literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario
- Artículo 1.6.1.12.8. Control del importador
- Artículo 1.6.1.12.9. Importaciones a través de líneas o similares
- Artículo 1.6.1.12.10. Información sobre el valor no gravado de los rendimientos financieros
- Artículo 1.6.1.12.11. Expedición de certificados
- Artículo 1.6.1.12.12. Certificados de retención en la fuente
- Artículo 1.6.1.12.13. Contenido del certificado de retención por IVA
- Capítulo 13. Plazos para declarar y pagar
- Sección 1. Registro del cambio de titular ante el banco de la república, no presentación de declaración gmf y plazos para facilidades de pago
- Artículo 1.6.1.13.1.1. Registro del cambio de titular ante el Banco de la República
- Artículo 1.6.1.13.1.2. No presentación de declaración
- Artículo 1.6.1.13.1.3. Plazos para el pago de las obligaciones fiscales
- Sección 2. Plazos para declarar y pagar durante el año 2018 normas generales
- Artículo 1.6.1.13.2.1. Presentación de las declaraciones tributarias
- Artículo 1.6.1.13.2.2. Pago de las declaraciones y demás obligaciones en bancos y entidades autorizadas para recaudar
- Artículo 1.6.1.13.2.3. Corrección de las declaraciones
- Artículo 1.6.1.13.2.4. Cumplimiento de obligaciones por las sociedades fiduciarias
- Artículo 1.6.1.13.2.5. Formularios y contenido de las declaraciones
- Impuesto sobre la renta y complementario
- Artículo 1.6.1.13.2.6. Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario
- Artículo 1. 6. 1. 13. 2. 7. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario
- Artículo 1.6.1.13.2.8. Contribuyentes con régimen especial que deben presentar declaración de renta y complementario
- Declaración de ingresos y patrimonio
- Artículo 1.6.1.13.2.9. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario con obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio
- Artículo 1.6.1.13.2.10. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio
- Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y anticipo
- Artículo 1.6.1.13.2.11. Grandes contribuyentes. Declaración de renta y complementario
- Artículo 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementario
- Artículo 1.6.1.13.2.13. Entidades del sector cooperativo
- Artículo 1.6.1.13.2.14. Sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario
- Artículo 1.6.1.13.2.15. Declaración de renta y complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas
- Artículo 1.6.1.13.2.16. Plazo especial para presentar la declaración de instituciones financieras intervenidas
- Artículo 1.6.1.13.2.17. Declaración de ingresos y patrimonio
- Artículo 1.6.1.13.2.18. Declaración por fracción de año
- Artículo 1.6.1.13.2.19. Declaración por cambio de titular la inversión extranjera
- Artículo 1.6.1.13.2.20. Plazos para declarar y pagar el monotributo BEPS
- Artículo 1.6.1.13.2.21. Plazos para declarar y pagar el monotributo riesgos laborales
- Artículo 1.6.1.13.2.22. Plazo para presentar y pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos"
- Artículo 1.6.1.13.2.23. Plazo para presentar y pagar la primera cuota o segunda según el caso del impuesto sobre la renta y complementario de los Grandes contribuyentes que soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos"
- Artículo 1.6.1.13.2.24. Plazo para consignar los recursos en la Fiducia, para los contribuyentes personas jurídicas a quienes se les apruebe la vinculación del impuesto a "obras por impuestos"
- Artículo 1.6.1.13.2.25. Plazo para declarar y pagar el impuesto a la riqueza
- Declaración anual de activos en el exterior
- Artículo 1.6.1.13.2.26. Plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior
- Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia
- Artículo 1.6.1.13.2.27. Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa
- Artículo 1.6.1.13.2.28. Plazos para presentar la declaración informativa de precios de transferencia
- Artículo 1.6.1.13.2.29. Plazos para presentar la documentación Comprobatoria
- Plazo para declarar y pagar el impuesto sobre las ventas
- Artículo 1.6.1.13.2.30. Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas
- Artículo 1.6.1.13.2.31. Declaración y pago cuatrimestral del impuesto sobre las ventas
- Impuesto nacional al consumo
- Artículo 1.6.1.13.2.32. Declaración y pago bimestral del impuesto nacional al consumo
- Plazos para declarar y pagar la retención en la fuente
- Artículo 1.6.1.13.2.33. Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente de que trata el artículo 1.2.6.6. de este Decreto
- Artículo 1.6.1.13.2.34. Retención del impuesto sobre las ventas
- Artículo 1.6.1.13.2.35. Retención en la fuente a título de impuesto de timbre nacional
- Artículo 1.6.1.13.2.36. Declaración y pago del impuesto de timbre nacional recaudado en el exterior
- Impuesto nacional a la gasolina y al acpm
- Artículo 1.6.1.13.2.37. Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
- Impuesto nacional al carbono
- Artículo 1.6.1.13.2.38. Plazos para declarar y pagar el impuesto nacional al carbono
- Plazos para presentar y pagar el gravamen a los movimientos financieros
- Artículo 1.6.1.13.2.39. Plazos para declarar y pagar el gravamen a los movimientos financieros -GMF
- Plazos para expedir certificados
- Artículo 1.6.1.13.2.40. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementario y del gravamen a los movimientos financieros -GMF
- Artículo 1.6.1.13.2.41.Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto de timbre nacional
- Artículo 1.6.1.13.2.42. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto las ventas
- Otras disposiciones para la presentación y pago de las declaraciones tributarias
- Artículo 1.6.1.13.2.43. Horario declaraciones de presentación de las declaraciones tributarias y pagos
- Artículo 1.6.1.13.2.44. Forma de presentar las declaraciones tributarias
- Artículo 1.6.1.13.2.45. Forma de pago de las obligaciones
- Artículo 1.6.1.13.2.46. Pago mediante documentos especiales
- Artículo 1.6.1.13.2.47. Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) unidades de valor tributario - UVT
- Artículo 1.6.1.13.2.48. Identificación del contribuyente, declarante o responsable
- Artículo 1.6.1.13.2.49.Prohibición de exigir declaración de renta y complementario a los no obligados a declarar
- Artículo 1.6.1.13.2.50. Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) unidades de valor tributario - UVT
- Artículo 1.6.1.13.2.51. Identificación del contribuyente, declarante o responsable
- Artículo 1.6.1.13.2.52. Prohibición de exigir declaración de renta y complementario a los no obligados a declarar
- Artículo 1.6.1.13.2.55. Plazos para declarar y pagar el monotributo BEPS
- Artículo 1.6.1.13.2.56. Plazos para declarar y pagar el monotributo riesgos laborales
- Capítulo 14. Actuación ante la administración tributaria
- Artículo 1.6.1.14.1. Presentación de escritos
- Artículo 1.6.1.14.2. Actuación ante la administración
- Capítulo 15. Recursos tributarios
- Artículo 1.6.1.15.1. Auto de admisión del recurso de reconsideración
- Artículo 1.6.1.15.2. Silencio administrativo positivo para admitir recurso de reconsideración
- Artículo 1.6.1.15.3. Oportunidad para subsanar requisitos del recurso de reconsideración
- Capítulo 16. Pagos que efectúen las entidades que reciban aportes del presupuesto general de la nación
- Artículo 1.6.1.16.1. Aportes del presupuesto general de la Nación
- Artículo 1.6.1.16.2. Información de las entidades financieras con capital garantía
- Artículo 1.6.1.16.3. Información a las entidades públicas
- Artículo 1.6.1.16.4. Falta grave
- Artículo 1.6.1.16.5. Falta disciplinaria
- Capítulo 17. Régimen probatorio
- Artículo 1.6.1.17.1. Hechos consignados en las declaraciones tributarias
- Artículo 1.6.1.17.2. Documentos probatorios
- Artículo 1.6.1.17.3. Exhibición de libros de contabilidad
- Artículo 1.6.1.17.4. Observaciones y descargos en el acta de inspección
- Artículo 1.6.1.17.5. Informe sumario
- Artículo 1.6.1.17.6. Facultades de la administración tributaria
- Artículo 1.6.1.17.7. Control e información
- Artículo 1.6.1.17.8. Facultades de registro
- Capítulo 18. Nulidades
- Artículo 1.6.1.18.1. Oportunidad para alegar nulidades
- Artículo 1.6.1.18.2. Nulidad de la liquidación de impuestos o resolución de recursos
- Capítulo 19. Devolución del impuesto sobre las ventas a las instituciones estatales u oficiales de educación superior
- Artículo 1.6.1.19.1. Devolución del impuesto a las ventas a las instituciones estatales u oficiales de educación superior
- Artículo 1.6.1.19.2. Liquidación del Impuesto a las Ventas a devolver
- Artículo 1.6.1.19.3. Solicitud de devolución del impuesto a las ventas
- Artículo 1.6.1.19.4. Requisitos de la solicitud de devolución del impuesto a las ventas
- Artículo 1.6.1.19.5. Trámite de devolución
- Artículo 1.6.1.19.6. Término para efectuar la devolución
- Artículo 1.6.1.19.7. Rechazo de la solicitud de devolución
- Artículo 1.6.1.19.8. Remisión del Estatuto Tributario
- Capítulo 20. Devolución de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta de entidades y personas que celebren acuerdos de reestructuración
- Artículo 1.6.1.20.1. Entidades y personas con derecho a la devolución
- Artículo 1.6.1.20.2. Requisitos
- Artículo 1.6.1.20.3. Inadmisión de la solicitud de devolución
- Artículo 1.6.1.20.4. Rechazo de la solicitud de devolución
- Artículo 1.6.1.20.5. Remisión al estatuto tributario
- Capítulo 21. Procedimiento de devoluciones y/o compensaciones
- Artículo 1.6.1.21.1. Devolución del impuesto objeto de retención practicada en exceso sobre dividendos o participaciones
- Artículo 1.6.1.21.2. Término para solicitar la devolución
- Artículo 1.6.1.21.3. Requisitos para el reconocimiento de la devolución
- Artículo 1.6.1.21.4. Remisión normativa
- Artículo 1.6.1.21.5. Empresas con derecho a la devolución
- Artículo 1.6.1.21.6. Requisitos
- Artículo 1.6.1.21.7. Inadmisión de la solicitud de devolución
- Artículo 1.6.1.21.8. Rechazo de la solicitud de devolución
- Artículo 1.6.1.21.9. Remisión al Estatuto Tributario
- Artículo 1.6.1.21.10. Requisitos para otras solicitudes de devolución y/o compensación
- Artículo 1.6.1.21.11. Firma de contador público o revisor fiscal
- Artículo 1.6.1.21.12. Quiénes pueden solicitar devolución y/o compensación en el impuesto sobre las ventas
- Artículo 1.6.1.21.13. Requisitos generales de la solicitud de devolución y/o compensación
- Artículo 1.6.1.21.14. Requisitos especiales en el impuesto sobre la renta
- Artículo 1.6.1.21.15. Requisitos especiales en el impuesto sobre las ventas
- Artículo 1.6.1.21.16. Requisitos especiales para los productores de leche, carne y huevos; y comercializadores de animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia de la partida arancelaria 01.02 que realicen operaciones exentas
- Artículo 1.6.1.21.17. Requisitos de la garantía en devoluciones
- Artículo 1.6.1.21.18. Término para solicitar la devolución o compensación de saldos a favor
- Artículo 1.6.1.21.19. Lugar de presentación de solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor
- Artículo 1.6.1.21.20. Verificación dentro del proceso de devolución y/o compensación
- Artículo 1.6.1.21.21. Devolución de pagos en exceso
- Artículo 1.6.1.21.22. Término para solicitar la devolución por pagos en exceso
- Artículo 1.6.1.21.23. Tasa y liquidación de intereses
- Artículo 1.6.1.21.24. Imputación de los saldos a favor
- Artículo 1.6.1.21.25. Las retenciones deben descontarse en el mismo año fiscal en que fueron practicadas
- Artículo 1.6.1.21.26. Compensación de los saldos cuando no se indica la obligación a cargo
- Artículo 1.6.1.21.27. Término para solicitar y efectuar la devolución por pagos de lo no debido
- Capítulo 22. Devolución del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo a diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares
- Artículo 1.6.1.22.1. Exención del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo a diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares
- Artículo 1.6.1.22.2. Competencia
- Artículo 1.6.1.22.3. Información a cargo de la Dirección General de Protocolo
- Artículo 1.6.1.22.4. Requisitos
- Artículo 1.6.1.22.5. Forma de pago
- Artículo 1.6.1.22.6. Término para efectuar la devolución
- Artículo 1.6.1.22.7. Verificación de las devoluciones
- Artículo 1.6.1.22.8. Auto inadmisorio
- Artículo 1.6.1.22.9. Rechazo de la solicitud
- Capítulo 23. Devolución del iva a los turistas extranjeros no residentes en colombia y a los visitantes extranjeros no residentes en colombia en las unidades especiales de desarrollo fronterizo
- Artículo 1.6.1.23.1. Devolución del IVA a los turistas extranjeros no residentes en Colombia y a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo
- Artículo 1.6.1.23.2. Turista extranjero no residente en Colombia
- Artículo 1.6.1.23.3. Visitante extranjero no residente en Colombia
- Artículo 1.6.1.23.4. Tarjeta Fiscal
- Artículo 1.6.1.23.5. Bienes muebles gravados con derecho a la devolución del IVA
- Artículo 1.6.1.23.6. Montos objeto de devolución y unidades máximas de un mismo artículo
- Artículo 1.6.1.23.7. Requisitos de la solicitud de devolución
- Artículo 1.6.1.23.8. Procedimiento para efectuar la devolución
- Artículo 1.6.1.23.9. Término y mecanismo para realizar la devolución
- Artículo 1.6.1.23.10. Rechazo de la solicitud de devolución
- Artículo 1.6.1.23.11. Informe mensual
- Artículo 1.6.1.23.12. Responsabilidad
- Artículo 1.6.1.23.13. Notificación
- Artículo 1.6.1.23.14. Transitoriedad
- Capítulo 24. Devolución del impuesto sobre las ventas por la adquisición de servicios gravados, por los visitantes extranjeros no residentes en colombia, en los establecimientos de comercio ubicados en las unidades especiales de desarrollo fronterizo
- Artículo 1.6.1.24.1. Devolución del IVA a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo
- Artículo 1.6.1.24.2. Visitante extranjero no residente en Colombia
- Artículo 1.6.1.24.3. Tarjeta Fiscal
- Artículo 1.6.1.24.4. Servicios gravados con derecho a la devolución del IVA
- Artículo 1.6.1.24.5. Montos objeto de devolución
- Artículo 1.6.1.24.6. Requisitos de la solicitud de devolución
- Artículo 1.6.1.24.7. Trámite para efectuar la devolución
- Artículo 1.6.1.24.8. Servicio informático electrónico
- Artículo 1.6.1.24.9. Término y mecanismo para realizar la devolución
- Artículo 1.6.1.24.10. Rechazo de la solicitud de devolución
- Artículo 1.6.1.24.11. Informe mensual
- Artículo 1.6.1.24.12. Responsabilidad
- Artículo 1.6.1.24.13. Notificación
- Capítulo 25. Devolución del gravamen a los movimientos financieros – gmf
- Artículo 1.6.1.25.1. Identificación de cuentas
- Artículo 1.6.1.25.2. Devolución del Gravamen a los Movimientos Financieros
- Artículo 1.6.1.25.3. Reintegro del Gravamen
- Artículo 1.6.1.25.4. Compensación de deudas tributarias y aduaneras
- Artículo 1.6.1.25.5. Trámite de la devolución con títulos
- Artículo 1.6.1.25.6. Cancelación de intereses
- Artículo 1.6.1.25.7. Devolución a la cuenta bancaria
- Artículo 1.6.1.25.8. Revisión por análisis de riesgo
- Artículo 1.6.1.25.9. Presentación de la solicitud de devolución y/o compensación y requisitos generales y especiales a través del servicio informático electrónico
- Artículo 1.6.1.25.10. Término para efectuar la devolución y/o compensación de los saldos a favor originados en el impuesto sobre las ventas
- Capítulo 26. Devolución o compensación del impuesto sobre las ventas por la adquisición de materiales de construcción
- Artículo 1.6.1.26.1. Vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria que da derecho a devolución o compensación del impuesto sobre las ventas por la adquisición de materiales de construcción
- Artículo 1.6.1.26.2. Requisitos de la contabilidad
- Artículo 1.6.1.26.3. Solicitud de devolución o compensación
- Artículo 1.6.1.26.4. Registro del proyecto ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN
- Artículo 1.6.1.26.5. Monto de la solicitud
- Artículo 1.6.1.26.6. Requisitos de la solicitud
- Artículo 1.6.1.26.7. Término para efectuar la devolución o compensación
- Artículo 1.6.1.26.8. Inadmisión de la solicitud
- Artículo 1.6.1.26.9. Rechazo de la solicitud
- Artículo 1.6.1.26.10. Remisión normativa
- Artículo 1.6.1.26.11. Obligaciones del agente retenedor
- Capítulo 27. Disposiciones varias
- Artículo 1.6.1.27.1. Orden expresa y escrita del mandante
- Artículo 1.6.1.27.2. Revocatoria de la orden expresa y escrita del mandante
- Artículo 1.6.1.27.3. Responsabilidad solidaria
- Artículo 1.6.1.27.4. Obligación para los nuevos contribuyentes
- Artículo 1.6.1.27.5. Contabilidad de las sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano
- Capítulo 28. Información que deben suministrar las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica
- Artículo 1.6.1.28.1. Información que deben suministrar las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica
- Título 2. Procedimiento administrativo de cobro coactivo
- Capítulo 1. Procedimiento administrativo de cobro coactivo aplicable a las instituciones financieras públicas en liquidación
- Artículo 1.6.2.1.1. Ámbito de aplicación
- Artículo 1.6.2.1.2. Procedimiento para extinción de obligaciones tributarias
- Artículo 1.6.2.1.3. Supresión de registros
- Artículo 1.6.2.1.4. Responsabilidad
- Artículo 1.6.2.1.5. Procesos de cobro en curso y demás obligaciones tributarias
- Capítulo 2. Cruce de cuentas
- Artículo 1.6.2.2.1. Definiciones
- Artículo 1.6.2.2.2. Cruce de cuentas
- Artículo 1.6.2.2.3. Procedencia
- Artículo 1.6.2.2.4. Procedimiento para el cruce de cuentas
- Artículo 1.6.2.2.5. Liquidación de intereses
- Artículo 1.6.2.2.6. Trámite Administración de Impuestos y/o Aduanas
- Capítulo 3. Dación en pago
- Artículo 1.6.2.3.1. Dación en pago
- Artículo 1.6.2.3.2. Efectos de la dación en pago
- Artículo 1.6.2.3.3. Competencia
- Artículo 1.6.2.3.4. Condiciones para la aceptación de bienes en dación en pago
- Artículo 1.6.2.3.5. Trámite para la cancelación de las obligaciones tributarias a cargo del deudor
- Artículo 1.6.2.3.6. Administración y disposición de los bienes recibidos en dación en pago
- Artículo 1.6.2.3.7. Administración y disposición de los bienes recibidos en dación en pago de obligaciones tributarias de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN
- Artículo 1.6.2.3.8. Administración de los recursos
- Artículo 1.6.2.3.9. De los gastos de administración y disposición
- Artículo 1.6.2.3.10. Contabilización de los bienes entregados en dación en pago
- Artículo 1.6.2.3.11. Administración y disposición de los bienes adjudicados a favor de la Nación
- Capítulo 4. Adjudicación de bienes a favor de nación
- Artículo 1.6.2.4.1. Adjudicación de bienes a favor de la Nación
- Artículo 1.6.2.4.2. Competencia
- Artículo 1.6.2.4.3. Efectos de la adjudicación de bienes a favor de la Nación
- Artículo 1.6.2.4.4. Procedencia de la adjudicación de bienes a favor de la Nación
- Artículo 1.6.2.4.5. Solicitud de concepto técnico sobre la viabilidad de la adjudicación
- Artículo 1.6.2.4.6. Concepto técnico sobre la viabilidad de la adjudicación
- Artículo 1.6.2.4.7. Expedición del acto administrativo de adjudicación a favor de la Nación
- Artículo 1.6.2.4.8. Valor por el cual se reciben los bienes adjudicados a favor de la Nación
- Artículo 1.6.2.4.9. Fecha de pago de las obligaciones canceladas con bienes adjudicados a favor de la Nación
- Artículo 1.6.2.4.10. Tratamiento de los remanentes
- Artículo 1.6.2.4.11. Entrega y recepción de los bienes objeto de adjudicación a favor de la Nación
- Artículo 1.6.2.4.12. Trámite en caso de no procedencia de la adjudicación a favor de la Nación
- Artículo 1.6.2.4.13. Administración y disposición de los bienes adjudicados a la Nación
- Artículo 1.6.2.4.14. Venta
- Artículo 1.6.2.4.15. Donación de bienes a entidades estatales
- Artículo 1.6.2.4.16. Aceptación y retiro de los bienes muebles donados
- Artículo 1.6.2.4.17. Destrucción y/o gestión de residuos o chatarrización
- Artículo 1.6.2.4.18. Recaudo de los ingresos percibidos por administración o disposición, de bienes
- Artículo 1.6.2.4.19. Gastos de administración y disposición de los bienes adjudicados a favor de la Nación
- Artículo 1.6.2.4.20. Contabilización de los bienes adjudicados a favor de la Nación
- Capítulo 5. Pago mediante documentos especiales
- Artículo 1.6.2.5.1. Pago mediante documentos especiales
- Artículo 1.6.2.5.2. Devolución de impuestos mediante TIDIS
- Artículo 1.6.2.5.3. Contenido del acta de emisión de TIDIS
- Artículo 1.6.2.5.4. Intereses de plazo de las obligaciones fiscales
- Capítulo 6. Facilidades para el pago de obligaciones fiscales
- Artículo 1.6.2.6.1. Facilidad para el pago con ocasión de la reestructuración de obligaciones
- Artículo 1.6.2.6.2. Determinación de la cuantía de las obligaciones fiscales en mora
- Artículo 1.6.2.6.3. Garantías
- Capítulo 7. Prescripción y remisión de deudas tributarias
- Artículo 1.6.2.7.1 Prescripción de la acción de cobro
- Artículo 1.6.2.7.2 Remisión de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de personas fallecidas
- Artículo 1.6.2.7.3 Remisión de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de hasta 159 UVT
- Artículo 1.6.2.7.4 Remisión de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías de hasta 40 UVT
- Artículo 1.6.2.7.5 Remisión de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que superan los 40 UVT y hasta 96 UVT
- Capítulo 8. Otras disposiciones del proceso de cobro
- Artículo 1.6.2.8.1. Obligación de requerir previamente el pago o compensación, antes de iniciar proceso penal contra retenedores y responsables del IVA
- Artículo 1.6.2.8.2. Valor absoluto reexpresado en UVT sobre límite de inembargabilidad
- Artículo 1.6.2.8.3. Cobro de los valores por concepto de actualización
- Artículo 1.6.2.8.4. Avalúo de bienes en proceso administrativo de cobro
- Título 3. Régimen sancionatorio
- Capítulo 1. Sanciones relacionadas con la documentación comprobatoria y la declaración informativa de precios de transferencia
- Artículo 1.6.3.1.1. Sanciones respecto a la documentación comprobatoria
- Artículo 1.6.3.1.2. Sanción reducida en relación con la documentación comprobatoria
- Artículo 1.6.3.1.3. Correcciones con anterioridad al vencimiento
- Artículo 1.6.3.1.4. Aplicación del régimen sancionatorio de la Documentación Comprobatoria
- Capítulo 2. Sanciones por incumplimiento de obligaciones
- Artículo 1.6.3.2.1. Sanciones a Notarios y demás funcionarios
- Parte 7. Interrelación contable y fiscal
- Artículo 1.7.1. Conciliación fiscal
- Artículo 1.7.2. Sujetos obligados a presentar el reporte de la conciliación fiscal
- Artículo 1.7.3. Conservación y exhibición de la conciliación fiscal
- Artículo 1.7.4. Prescripción del reporte de conciliación fiscal
- Artículo 1.7.5. Incumplimiento
- Artículo 1.7.6. Moneda funcional
- Parte 8. Otras disposiciones
- Título 1. Plan antievasión
- Artículo 1.8.1.1. Presentación del Plan Antievasión
- Artículo 1.8.1.2. Aprobación del Plan Antievasión
- Artículo 1.8.1.3. Seguimiento del plan
- Título 2. Consejo nacional de beneficios tributarios en ciencia, tecnología e innovación – cnbt
- Artículo 1.8.2.1. Reglamento de funcionamiento del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación – CNBT
- Capítulo 1. Integración y funciones
- Artículo 1.8.2.1.1. Integración
- Artículo 1.8.2.1.2. Funciones
- Capítulo 2. Organización y funcionamiento
- Artículo 1.8.2.2.1. Presidencia
- Artículo 1.8.2.2.2. Funciones del Presidente del Consejo
- Artículo 1.8.2.2.3. Funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT
- Artículo 1.8.2.2.4. Sesiones
- Artículo 1.8.2.2.5. Quorum deliberatorio y decisorio
- Artículo 1.8.2.2.6. De las actas del Consejo
- Artículo 1.8.2.2.7. Decisiones del Consejo
- Artículo 1.8.2.2.8. Asistencia de invitados
- Artículo 1.8.2.2.9. Información sobre programas, proyectos e inversiones en ciencia y tecnología autorizados
- Título 3. Comisión nacional mixta de gestión tributaria y aduanera
- Artículo 1.8.3.1. Integración de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera
- Libro 2. Reglamento de impuestos del orden territorial
- Parte 1. Impuestos municipales
- Título 1. Impuesto de industria y comercio
- Artículo 2.1.1.1. Registro de actividad
- Artículo 2.1.1.2. Base gravable para distribuidores de combustibles derivados del petróleo
- Artículo 2.1.1.3. Base gravable en actividades de extracción y transformación de derivados del petróleo
- Artículo 2.1.1.4. Requisitos para la exclusión de ingresos provenientes de exportaciones
- Artículo 2.1.1.5. Requisitos para la exclusión de ingresos por productos cuyo precio esté regulado
- Artículo 2.1.1.6. Requisitos para la operatividad de las prohibiciones
- Artículo 2.1.1.7. Deberes formales de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio
- Artículo 2.1.1.8. Derechos de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio
- Artículo 2.1.1.9. Intercambio de información
- Artículo 2.1.1.10. Campo de aplicación del impuesto de avisos y tableros
- Título 2. Impuesto predial
- Artículo 2.1.2.1. Conformación del impuesto predial unificado
- Artículo 2.1.2.2. Criterios para la fijación de tarifas del impuesto predial unificado
- Artículo 2.1.2.3. Límite al impuesto predial unificado
- Artículo 2.1.2.4. Aplicabilidad del Ajuste anual de la base del impuesto predial unificado
- Artículo 2.1.2.5. Aplicabilidad del avalúo catastral
- Artículo 2.1.2.6. Determinación del impuesto predial unificado para los resguardos indígenas
- Artículo 2.1.2.7. Avalúo catastral de los resguardos indígenas
- Título 3. Impuesto municipal de entrada a espectáculos públicos y sobre juegos permitidos
- Artículo 2.1.3.1. Sujeto activo para la administración, recaudo y control
- Artículo 2.1.3.2. Tarifa y procedimientos para el recaudo
- Título 4. Peaje turístico
- Artículo 2.1.4.1. Creación del comité
- Artículo 2.1.4.2. Funciones del Comité de Peajes Turísticos
- Artículo 2.1.4.3. Solicitud de los Concejos Municipales
- Artículo 2.1.4.4. Requisitos
- Artículo 2.1.4.5. Convocatoria y reunión
- Artículo 2.1.4.6. Término para rendir concepto
- Artículo 2.1.4.7. Evaluación de solicitudes
- Artículo 2.1.4.8. Comunicación de las decisiones
- Artículo 2.1.4.9. Modificación del numeral 9º. del artículo 1º. del Decreto 500 de 1997
- Título 5. Tasas por descongestión urbana
- Artículo 2.1.5.1. Criterios para determinar áreas de alta congestión, de alta contaminación, o de infraestructura construida o mejorada para evitar congestión urbana
- Artículo 2.1.5.2. Condiciones para la definición, implementación, modificación o derogación de áreas de alta congestión, de alta contaminación, o de infraestructura construida o mejorada para evitar congestión urbana
- Artículo 2.1.5.3. Sustentación del proyecto
- Artículo 2.1.5.4. Tarifas
- Artículo 2.1.5.5. Exenciones
- Artículo 2.1.5.6. Mecanismos de identificación y cobro
- Artículo 2.1.5.7. Recursos
- Parte 2. Impuestos departamentales
- Título 1. Impuestos al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas; cigarrillos y tabaco elaborado; licores, vinos, aperitivos y similares y monopolio de licores destilados y alcoholes potables
- Capítulo 1. Fondo-Cuenta de impuestos al consumo de productos extranjeros
- Artículo 2.2.1.1.1. Definición
- Artículo 2.2.1.1.2. Funcionamiento
- Artículo 2.2.1.1.3. Programa de ingresos y gastos
- Artículo 2.2.1.1.4. Contabilidad
- Artículo 2.2.1.1.5. Distribución del impuesto recaudado
- Artículo 2.2.1.1.6. Impuestos declarados y pagados por productos introducidos para autoconsumo
- Artículo 2.2.1.1.7. Impuesto con destino al deporte
- Artículo 2.2.1.1.8. Procedimiento y competencia para la determinación oficial de los impuestos al consumo generados en la importación y en la introducción de productos a zonas de régimen aduanero especial cuando se presenten inconsistencias
- Artículo 2.2.1.1.9. Relaciones de declaraciones
- Artículo 2.2.1.1.10. Pago del impuesto al Fondo Cuenta de productos extranjeros
- Artículo 2.2.1.1.11. Corrección de inconsistencias
- Artículo 2.2.1.1.12. Obligación de suministrar información
- Artículo 2.2.1.1.13. Declaración y pago a órdenes del Fondo Cuenta
- Capítulo 2. Declaraciones de impuestos al consumo
- Artículo 2.2.1.2.1. Declaraciones de impuestos al consumo
- Artículo 2.2.1.2.2. Utilización de formularios
- Artículo 2.2.1.2.3. Lugares y plazos para la presentación
- Artículo 2.2.1.2.4. Contenido común a las declaraciones de impuestos al consumo de productos extranjeros
- Artículo 2.2.1.2.5. Reenvíos
- Artículo 2.2.1.2.6. Reenvíos de productos nacionales
- Artículo 2.2.1.2.7. Reenvíos de productos extranjeros
- Artículo 2.2.1.2.8. Corrección de las declaraciones
- Artículo 2.2.1.2.9. Declaraciones que se tienen por no presentadas
- Artículo 2.2.1.2.10. Intercambio de información
- Artículo 2.2.1.2.11. Pago del impuesto al consumo de productos nacionales
- Artículo 2.2.1.2.12. Registro de los sujetos pasivos o responsables
- Artículo 2.2.1.2.13. Sistema contable
- Artículo 2.2.1.2.14. Facturación
- Artículo 2.2.1.2.15. Aprehensiones
- Capítulo 3. Sistema único nacional de control de transporte de productos gravados con impuesto al consumo
- Artículo 2.2.1.3.1. Definición
- Artículo 2.2.1.3.2. Autorización para el transporte de mercancías gravadas
- Artículo 2.2.1.3.3. Tornaguía
- Artículo 2.2.1.3.4. Funcionario competente para expedir o legalizar las tornaguías
- Artículo 2.2.1.3.5. Término para iniciar la movilización de las mercancías amparadas por tornaguías
- Artículo 2.2.1.3.6. Contenido de la tornaguía
- Artículo 2.2.1.3.7. Codificación de las tornaguías
- Artículo 2.2.1.3.8. Clases de tornaguías
- Artículo 2.2.1.3.9. Legalización de las tornaguías
- Artículo 2.2.1.3.10. Término para la legalización
- Artículo 2.2.1.3.11. Contenido del acto de legalización
- Artículo 2.2.1.3.12. Codificación del acto de legalización
- Artículo 2.2.1.3.13. Forma física de la tornaguía y su legalización
- Artículo 2.2.1.3.14. Documentos sobre los cuales se pueden autorizar tornaguías
- Artículo 2.2.1.3.15. Contenido de las facturas o relaciones de productos gravados
- Artículo 2.2.1.3.16. Apoyo a la función fiscalizadora
- Artículo 2.2.1.3.17. Extemporaneidad en la presentación de la declaración de productos extranjeros ante los departamentos y el Distrito Capital
- Artículo 2.2.1.3.18. No giro por reenvíos
- Capítulo 4. Sistema único nacional de información y rastreo (sunir)
- Artículo 2.2.1.4.1. Objetivo del Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR)
- Artículo 2.2.1.4.2. Conformación del Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR)
- Artículo 2.2.1.4.3. Integración
- Artículo 2.2.1.4.4. Sujetos Obligados a Integrarse al SUNIR
- Artículo 2.2.1.4.5. Obligaciones de los departamentos y el Distrito Capital con el SUNIR
- Artículo 2.2.1.4.6. Obligaciones de los Sujetos Pasivos Responsables del Impuesto al Consumo
- Artículo 2.2.1.4.7. Obligaciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con el SUNIR
- Artículo 2.2.1.4.8. Registro
- Artículo 2.2.1.4.9. Carga Inicial de Información
- Artículo 2.2.1.4.10. Actualización de Información
- Artículo 2.2.1.4.11. Medición
- Artículo 2.2.1.4.12. Marcación y Conteo
- Artículo 2.2.1.4.13. Información de Marcación y Conteo
- Artículo 2.2.1.4.14. Lugar de Medición, Marcación y Conteo
- Artículo 2.2.1.4.15. Marcación y Conteo en Zonas de Régimen Aduanero Especial y en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
- Artículo 2.2.1.4.16. Depósitos Francos
- Artículo 2.2.1.4.17. Marcación y Conteo con Proceso Automatizado
- Artículo 2.2.1.4.18. Marcación y Conteo con Proceso Mecánico o Manual
- Artículo 2.2.1.4.19. Dispositivos Físicos de Medición, Marcación y Conteo
- Artículo 2.2.1.4.20. Elementos Físicos de Marcación
- Artículo 2.2.1.4.21. Carácter del elemento físico de marcación
- Artículo 2.2.1.4.22. Destino del Producto
- Artículo 2.2.1.4.23. Consulta de la Información
- Artículo 2.2.1.4.24. Seguridad del Sistema
- Artículo 2.2.1.4.25. Fases de Implementación
- Artículo 2.2.1.4.26. Financiación del Sistema
- Artículo 2.2.1.4.27. Requisitos para la Implementación del Sistema
- Artículo 2.2.1.4.28. Régimen de Transición
- Capítulo 5. Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas
- Artículo 2.2.1.5.1. Base gravable de productos extranjeros
- Artículo 2.2.1.5.2. Base gravable de productos nacionales
- Artículo 2.2.1.5.3. Promedios de impuestos de productos nacionales
- Artículo 2.2.1.5.4. Información para establecer los promedios
- Artículo 2.2.1.5.5. Contenido de las declaraciones del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas
- Artículo 2.2.1.5.6. Contenido de las declaraciones del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado
- Artículo 2.2.1.5.7. Fijación de precios de venta al detallista
- Capítulo 6. Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado
- Artículo 2.2.1.6.1. Impuesto con destino al deporte productos nacionales
- Artículo 2.2.1.6.2. Tabaco elaborado
- Capítulo 7. Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares
- Artículo 2.2.1.7.1. Contenido de las declaraciones del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares
- Artículo 2.2.1.7.2. Liquidación y recaudo de los impuestos al consumo generados por los productos de las licoreras oficiales
- Artículo 2.2.1.7.3. Impuesto al consumo e IVA
- Artículo 2.2.1.7.4. Reenvíos
- Artículo 2.2.1.7.5. Formularios de declaración
- Artículo 2.2.1.7.6. Distribución de Recursos
- Capítulo 8. Monopolio de licores destilados y alcoholes potables
- Artículo 2.2.1.8.1. Prohibición a los departamentos
- Artículo 2.2.1.8.2. Definición
- Artículo 2.2.1.8.3. Recaudo del impuesto de circulación
- Artículo 2.2.1.8.4. Monopolio sobre licores destilados
- Artículo 2.2.1.8.5. Destinación preferente de las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores
- Artículo 2.2.1.8.6. Utilización en salud de las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores
- Artículo 2.2.1.8.7. Utilización en educación de las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores
- Artículo 2.2.1.8.8. Utilización de las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores
- Artículo 2.2.1.8.9. Utilización de las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores una vez cubiertas las necesidades en salud y educación
- Artículo 2.2.1.8.10. Vigilancia de la destinación efectiva de las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores
- Título 2. Impuesto de registro
- Artículo 2.2.2.1. Actos, contratos y negocios jurídicos sujetos al impuesto de registro
- Artículo 2.2.2.2. Causación y pago
- Artículo 2.2.2.3. Actos o providencias que no generan impuesto
- Artículo 2.2.2.4. Base gravable respecto de inmuebles
- Artículo 2.2.2.5. Definición tarifaria
- Artículo 2.2.2.6. Actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía y tarifa
- Artículo 2.2.2.7. Contratos de fiducia mercantil
- Artículo 2.2.2.8. Base gravable en la inscripción de contratos de constitución o reforma de sociedades y otros actos
- Artículo 2.2.2.9. Tarifa del impuesto para los actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía
- Artículo 2.2.2.10. Impuesto de registro sobre actos, contratos o negocios jurídicos que deban registrarse tanto en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos como en Cámaras de Comercio
- Artículo 2.2.2.11. Liquidación y recaudo del impuesto
- Artículo 2.2.2.12. Declaración y pago
- Artículo 2.2.2.13. Participación del Distrito Capital
- Artículo 2.2.2.14. Términos para el registro y sanción por extemporaneidad
- Artículo 2.2.2.15. Devoluciones
- Artículo 2.2.2.16. Contrato accesorio a la constitución de patrimonio de familia inembargable
- Artículo 2.2.2.17. Contenido de la declaración del impuesto de registro
- Título 3. Sobretasa a la gasolina y al acpm
- Artículo 2.2.3.1. Responsabilidad de los Transportadores y Expendedores al Detal
- Artículo 2.2.3.2. Declaración y Pago
- Artículo 2.2.3.3. Suscripción de Convenios
- Artículo 2.2.3.4. Giro de los Recaudos por Parte de las Entidades Financieras Autorizadas
- Artículo 2.2.3.5. Intereses Moratorios
- Artículo 2.2.3.6. Responsabilidad Penal
- Artículo 2.2.3.7. Giro de la Sobretasa al ACPM
- Artículo 2.2.3.8. Liquidación Oficial de las Sobretasas
- Artículo 2.2.3.9. Valores de Referencia para la liquidación de la Sobretasa a la Gasolina y el ACPM
- Artículo 2.2.3.10. Periodicidad
- Título 4. Impuesto sobre vehículos automotores
- Artículo 2.2.4.1. Determinación de la Base Gravable
- Artículo 2.2.4.2. Declaración y pago del impuesto
- Artículo 2.2.4.3. Suscripción de convenios
- Artículo 2.2.4.4. Formularios
- Artículo 2.2.4.5. Beneficiarios de las rentas
- Artículo 2.2.4.6. Distribución del recaudo
- Artículo 2.2.4.7. Unificación del período para el pago del impuesto y el período de vigencia del seguro obligatorio de accidentes de tránsito
- Artículo 2.2.4.8. Traslado y unificación del Registro Terrestre Automotor
- Título 5. Estampillas departamentales
- Artículo 2.2.5.1. Estampilla Ciudadela Universitaria del Atlántico
- Artículo 2.2.5.2. Reglamentación
- Artículo 2.2.5.3. Vigilancia y Control
- Artículo 2.2.5.4. Manejo y Destinación
- Libro 3. Disposiciones comunes y otras disposiciones
- Parte 1. Disposiciones comunes
- Artículo 3.1.1. Reglamento interno del recaudo de cartera
- Artículo 3.1.2. Contenido mínimo del reglamento interno del recaudo de cartera
- Artículo 3.1.3. Facilidades para el pago de las obligaciones a favor de las entidades públicas
- Artículo 3.1.4. Garantías a favor de la entidad pública
- Artículo 3.1.5. Procedimiento aplicable
- Artículo 3.1.6. Plazo
- Artículo 3.1.7. Determinación de la tasa de interés
- Parte 2. Disposiciones finales
- Artículo 3.2.1. Cuantificación del valor bruto del recaudo del impuesto sobre las ventas – IVA
- Artículo 3.2.2. Cálculo de los recaudos efectivos netos del impuesto sobre las ventas– IVA
- Artículo 3.2.3. Cubrimiento de las diferencias que le correspondan a los beneficiarios
- Artículo 3.2.4. Desembolso del mayor valor
- Artículo 3.2.5. Naturaleza jurídica de los certificados de desarrollo turístico
- Artículo 3.2.6. De la suspensión y pérdida de los certificados de desarrollo turístico
- Artículo 3.2.7. Usuarios industriales beneficiarios de la exención prevista en el artículo 102 de la ley 1450 de 2011
- Artículo 3.2.8. Modificaciones en la actividad económica principal que dan lugar al beneficio tributario
- Artículo 3.2.9. Modificaciones en la actividad económica principal que dan lugar a la pérdida de la exención
- Artículo 3.2.10. Requisitos para la solicitud de la exención de la sobretasa
- Artículo 3.2.11. Control por parte de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, de las empresas prestadoras del servicio público de gas natural domiciliario y de las entidades encargadas del recaudo de la contribución, según corresponda
- Artículo 3.2.12. Pago del impuesto sobre la renta y complementario con Bonos Agrarios
- Artículo 3.2.13. Características de los Bonos Agrarios
- Artículo 3.2.14. Valor de aceptación de los Bonos Agrarios
- Artículo 3.2.15. Lugar para el pago de los Bonos Agrarios
- Artículo 3.2.16. Pago del saldo del Bono Agrario en la redención
- Título 1. Vigencia y derogatorias
- Artículo 3.2.1.1. Derogatoria integral
- Artículo 3.2.1.2. Vigencia del artículo 1.8.3.1
- Artículo 3.2.1.3. Vigencia